TSDJ VVC SP - 110016000013201215039 01-(08-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000013201215039 01-(08-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el treinta (30) de marzo de dos mil veinte (20 20) por el Juzgado Tercero d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que reconoció redención de pena a Jhon Jairo Matamoros González 1, si no fuera porque se evidencia que el objeto de este en la actualidad se superó.
II. ANTECEDENTES.
Jhon Jairo Matamoros González, fue condenado por hechos ocurridos entre el diez (10) de julio de dos mil doce (2012) y el diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del veintitrés (23) de enero del
1 Expediente digital, archivo denominado 1.3 Auto 566 30-03-2020 concede redención de pena.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 013 2012 15039 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Reconoció redención de pena. Jhon Jairo Matamoros González Violencia intrafamiliar agravada
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Reconoció redención de pena. Jhon Jairo Matamoros González Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Aprobado: Se abstiene de resolver – carencia de objeto Acta Nº 222 de 2021.Radicado: 11001 60 00 013 2012 15039 01
Procesado: Jhon Jairo Matamoros González Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Se abstiene de resolver
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dos mil diecisiete (2017), a la pena de setenta y tres (73) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
El cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor petición de redención de pena realizada por Jhon Jairo Matamoros González, la cual fue acompañada de documentación remitida por la dirección de la Colonia Agrícola de Acacías2.
El treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, reconoció redención de pena y, en el acápite de o tras determinaciones dispuso requerir certificados de redención de pena realizada por el penado a partir del primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y, se abstuvo de reconocer ciertos periodos por
de pena y, en el acápite de o tras determinaciones dispuso requerir certificados de redención de pena realizada por el penado a partir del primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y, se abstuvo de reconocer ciertos periodos por cuanto Matamoros González se encontraba privado de la libertad en esas fechas por otro proceso.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, en el que solicitó el reconocimiento de los periodos dejados de reconocer y que se le concediera entrevista con el juez ejecutor3.
Mediante auto del dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió el recurso de alzada y se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación4.
III. CONSIDERACIONES.
Sería del c aso resolver el recurso de apelación presentado por Jhon Jairo Matamoros González, sino se advirtiera que la decisión a emitir resultaría inane, por cuanto el condenado ya se encuentra en libertad por pena cumplida.
2 Expediente digital, archivo denominado 1.2 Solicitud redención de pena. 3 Expediente digital, archivo denominado 1.5. Memorial sustentación apelación. 4 Expediente digital, archivo denominado 1.6 Auto 1071 concede apelación.Radicado: 11001 60 00 013 2012 15039 01
Procesado: Jhon Jairo Matamoros González Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Se abstiene de resolver
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Lo anterior, comoquiera que el pasado di eciséis (16) de abril de dos mil
Procesado: Jhon Jairo Matamoros González Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Se abstiene de resolver
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Lo anterior, comoquiera que el pasado di eciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021) esta Sala Penal, emitió decisión aprobada mediante acta 111 de dos mil veintiuno (2021), en la cual se dispuso abstenerse de resolver sobre un recurso de apelación formulado por la defensora del penado en c ontra del auto proferido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) que le negó la redosificación de pena, en atención a que el juzgado ejecutor comunicó a la secretaría de esta Corporación, decisión emitida el veinticinco (25) de febre ro de dos mil veintiuno (2021) , mediante la cual le reconoció redención de pena y le concedió la libertad por pena cumplida a Jhon Jairo Matamoros González dentro del presente radicado.
Así las cosas, tal como ocurrió en esa oportunidad resulta inane emi tir pronunciamiento en punto del recurso de apelación propuesto en esta ocasión, por cuanto el objeto de este era que se reconociera redención de pena como mira a reducir la pena física que cumplía , situación que resulta irrelevante en este momento comoquiera que ya le fue concedida la libertad por haber cumplido con la totalidad de la pena.
Postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en la decisión SP2252-2018, radicado 50293 del veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la que indicó:
«Por lo anterior, se impone ordenar la libertad inmediata de Leonardo Fabio Loaiza
radicado 50293 del veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la que indicó:
«Por lo anterior, se impone ordenar la libertad inmediata de Leonardo Fabio Loaiza por pena cumplida, siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial; circunstancia que, además, hace innecesario examinar la viabilidad de concederle la suspensión c ondicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria ». (Negrillas de la Sala)
Por lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación propuesto por Jhon Jairo Matamoros González, por resultar inane cualquier pronunciamiento, pues como se vio, el penado se encuentra en libertad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 11001 60 00 013 2012 15039 01
Procesado: Jhon Jairo Matamoros González Delito: Violencia intrafamiliar agravada Decisión: Se abstiene de resolver
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RESUELVE
Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto p or Jhon Jairo Matamoros González contra el auto proferido el treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se reconoció redención de pena.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado