TSDJ VVC SP - 110016000015 2009 00076 01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000015 2009 00076 01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta. WILSON FRANCO LEGUIZAMON Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes simple y concierto para delinquir agravado. 11001600001520090007601 Confirma Acta N;O 0.188 :·::X2Ufglf 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado WILSON FRANCO LEGUIZAMÓN, contra el auto No. 0276 del 29 de enero de 2019, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 18 de marzo de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en sentencia del 14 de julio de 20111 condenó al señor WILSON FRANCO LEGUIZAMÓN, a la pena de 142 meses 28 días de prisión, y al pago de multa de 2.666.66 S.M.L.M.V., 1 Folios 165 y s.s. Cuademo copia Juzgado 2° Penal del Cto Especializado de Bogotá.Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001 6000015200900076 O"¡
WILSON FRANCO LEGUIZAMON Confirma como coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado. Por cuenta de la presente causa, el señor WILSON FRANCO LEGUIZAMÓN se encuentra privado de la libertad desde el 6 de septiembre de 2017 y actualmente está recluido en el Establecimiento I Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacias - Meta. 2.2Mediante auto No. 0276 del 29 de enero de 20192, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la redosificación de la pena solicitada por WILSON FRANCO LEGUIZAMÓN, por considerar que solo es posible la modificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad con ocasión de un tránsito legislativo y que en este caso no aplica para el penado. 2.3Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación", al considerar que la pena impuesta debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad, conforme a la sentencia C-015 de la Corte Constitucional de fecha 14 de marzo de'2018, Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, que declaró
exequible el inciso final del Art. 30 de la Ley 599 de 2000. 2.4Negada la reposición en auto del 4 de marzo de 20194, la actuación fue enviada a este Tribunal para resolver la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el articulo 33-6 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintinueve (29) de enero de dos mil 2 Folios 30 y s.s. Cuaderno original J-3 EPMS de Acacias. Meta. 3 Folio 33 y s.s. ibidem 4 Folio 57 y s.s ibidem 2Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001 6000015200900076 Oi
WILSON FRANCO LEGUIZAMON Confirma diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad deAcacías,(Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala,es si eljuzgado de ejecución de penas puedemodificarel montode lapenaimpuestaporelfallador, enaplicación del principio de favorabilidad porcambio dejurisprudencia. 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de
inmutabilidad de la sentencie", tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a latasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional, los mencionados administradores dejusticia pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debidoaunaleyposteriorhubierelugarareducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulaciónjurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "Enprimer lugar,debeadvertirsequeelJuezde Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia de~ subrogado penal. Estasujeción al contenido yjuicio de lasentencia 5 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en ñrme, 3Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
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WILSON FRANCO LEGUIZAMOI\I
Confirma de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. En efecto, como lo dijo el a quo, al juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 nurneral.? de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro además que envirtud del artículo 41 de\ la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.5Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificación de la pena elevada por el condenado WILSON FRANCO LEGUIZAMÓN, corno quiera que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ostenta competencia para modificar la sentencia impuesta por el Juzgado fallador por cambio jurisprudencial. 3.6Ahora bien, el sentenciado pretende acceder al descuento establecido en el inciso 40 artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es decir, que se le permita como coautor acceder a una rebaja de pena exclusiva para el interviniente, pretensión que fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional C015 del 14 de marzo de 2014, sin embargo, contrario a lo expuesto por este, la mencionada jurisprudencia solo sentó de forma clara la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la luz, del papel del interviniente, y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebaja a quienes realizan la conducta en calidad de autores de esta, pero no cumplen con las cualidades exigidas en los tipos penales como sujeto activo calificado 4Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001 60 00 015 2009 00076 01
WILSON FRANCO LEGUIZAMON
Confirma (servidor público por ejemplo), por lo que se excluye a los partícipes extraneus. 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 0276 del 29 de enero de 2019, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor WILSON FRANCO
LEGUIZAMÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
,.
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en auto I . 0276 del 29 de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE .,\ >~;:, j-=-,L'\_JOEL DARío TREJOS l,(SNDOÑO Magistrado 9-0.ALCIBíADESVARGÁSBAQ.9
Magistrado tJbsCfDEPER~is~~
PATRICIA RODRíGUEZ roRRES
Magistrada 5