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TSDJ VVC SP - 110016000015 2013 01262 01-(01-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000015 2013 01262 01-(01-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de-Acacías.

Dénunciante: De oficio, , ,,,p,,„ Condenado: xjjohn-David .Cerogdo Linares. • -,..-. , Delito: 12,....,:::Hürtg,.palificadd:,>,, . -1114 ,41 ,,.:.:: '','"N, 1 '...-''- ‘V,\:\ Alzada: O StspendiórderMisa ..para salir -4-- .. .--4 \'..\ o . carcéTatioYfirásta lor 72 horas. .r. del establecimiento - :,?'",?.,-;.;1„ irk, <

Decis ón: X] Deóreta_hulidad. .. , . ...-, : ),

.Aprobadon Actak:N-142J I ti i o s 1,, z1 1 Fecha 1 '',. 1:., 1 de-noviembre die 26.- 1!

18 \;' - - ,. ‹ 0 rdeA DECISION Conoce esta Sala .el recurso de apelación. interpuesto contra el auto proferido ( 1.477T C4777/ri) ‘I, gr.norner '. el diecisiete (17). de-lutio de-9os mil dtécloehe .C.018), por el Juzgado

( 1.477T C4777/ri) ‘I, gr.norner '. el diecisiete (17). de-lutio de-9os mil dtécloehe .C.018), por el Juzgado , Segundo de Ejecuciórdll" Pkáshtétifía -l‘gléglifi -dad de Acacías - Meta, en el que suspendió al sentenciado John David Cercado Linares el permiso para salir del establecimiento .carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogotá condenó a John David Cercado Linares por el delito de hurto calificado, a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión; hechos ocurridos el veintisiete (27) de enero de dos mil trece (2013).Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad.

Así mismo, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la .suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión do mi ciii aria1. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del veintiuno (21) de , abril de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento dela actuacion2. Elde Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del veintiuno (21) de , abril de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento dela actuacion2. ElEl tres (3) de no iembrié,lé dos mil dieciéte (017), elJuzgado Segundo \ aludido concedió a Cercado Linares 'el permiso' Ora salir el establecimiento o o carcelario en el que se encu'entfo.rcluid'á pór un lapso de hasta setenta y ,/ 1 '\, I . -77.Z ------ \ \ '' dos (72) horas3. De otro lado, en comunicación déLveihtiuno (If)del-may del presente año, el Director del Establecilientó•Penitenciado y'Carcelario r , de Acacías informó al Juzgado Segundo Ejecutor4ue el sentereado regresó con veintiséis (26) i4 § Da horas y cinco (5) minutos de retraso al centro carcelano4; por lo que esa autoridad judicial en auto del trece (13) de junio siguiente, previo a decidir, solicitó al sentenciadÓqueY,rindielalla PexplicaciorTes.ipert nentes5. 1...) tal? Ll tlAti• de la Fudicatu.ra Frente a dicho requerimiento, él condenado adujo que la vía VillavicencioBogotá estuvo cerrada,e1,-catorce,-(1r4-yrder-mayo=del=añozen curso y, aunque fue habilitada a partir de las 2:00 pm de ese día, continuaron las lluvias y ello sumado al tránsito lento, implicaba que regresaría "sobre las 7:00 rim";,

fue habilitada a partir de las 2:00 pm de ese día, continuaron las lluvias y ello sumado al tránsito lento, implicaba que regresaría "sobre las 7:00 rim";, razón por la que decidió aplazar el viaje para el quince (15) de mayo siguiente6. Folio 56 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 2, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 3 Folio 73 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. Folio 108 y 109, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 5 Folio 124 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 6 Folio 135, 136 y 142, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 2Radicado.: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares..

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad.

III. AUTO APELADO.

En decisión del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías suspendió a John David Cercado' Linares durante cuatro (4) meses el permiso administrativo en mención7. Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficianol s, observar el horario y la fecha de regreso al centro de •• 1 reclusión; deberl, que transgrediói Ilgtléntenciado, en cuanto demoró Ji . 1

de los beneficianol s, observar el horario y la fecha de regreso al centro de •• 1 reclusión; deberl, que transgrediói Ilgtléntenciado, en cuanto demoró Ji . 1 veintiséis (26) horas y cinp'ó.,(5) minutos adicionales para su retorno. / O 1: \ O De otro lado, no aceptó lbs argumentosaque ,expuso el interno, pues consultada la páginVieb wwW.r,cp.raplio4com, el cierre vehicular de la vía e:4 ' • 1,, I Bogotá - realizó enttré.el!dpce (1)2) &lel trece (13) de mayo 'ttºJ' del año en curso de manera que_Cer:bádoIinarls debió madrugar el catorce V, S /ir' (), f• (14) de mayo si uientéla, finí -de re§resaválitentro de reclusión a la hora < fijada. A DE °

W. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Consejo uperwr Inconforme con la deÁ4losfónkil JnildilklbarglIpTa recurso de apelación, en el que solicito revocar la decisión impugnada y en sul lugar, mantener con el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta. por el lapso de • setenta y dos (72) horas, y como fundamento reiteró los argumentos expuestos al momento de justificar su .tardanzas. Folio-145 y 146, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 152, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Folio-145 y 146, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 152, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares. '

Delito: . Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acrcías---Meta7 -de-conformidadTón--7él-numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. ei Lit) N, < Del caso objeto de análisis. (r1,\,) O El sentenciado John David Cercaaj:Linarés solicita se revoque el auto \ 1 :„.\ I / ."7 emitido el diecisiete (17) de julio detrás mil diecipLh7(2018), por el Juzgado ,111 .„1" Segundo de Ejecucion<5.1e.penas-jr-Medidas d5/Sieg.uridad de Acacías y en su , rt Q. lugar, mantener el permisci'paria_sálir del establecimientocarcelario en el que se encuentra recluido por.elatérm )ino de,hasta setenta y dos (72) horas. 1... De la revisión de la actuación, observa la Sala que se ha incurrido en irregularidades que gletWeltielatlogroréSontrercOntempla el artículo 29 k.1 id' 4.v%i.J,"

De la revisión de la actuación, observa la Sala que se ha incurrido en irregularidades que gletWeltielatlogroréSontrercOntempla el artículo 29 k.1 id' 4.v%i.J," de la Constitución Política, lb que7con.1:11Vaja nulidad de la decisión apelada. Ite . &ú JRUMUlitLtd&IUtiiAl respecto, inicalm-ente-debepartirse-de-ta=figura-jundica de la nulidad prevista en el artículo 457 la Ley 906 de 2004, que préceptúa: ,"Artículo 457. Nulidad por Violación a Garantías Fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales". Revisada la actuación, se advierte que a John David Cercado Linares le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por' unlapso de hasta setenta •y dos (72) horas el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete 4Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad. (2017), auto en el que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneficio.

Ahora bien, el veintiuno (21) de mayo del presente año, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías informó al Juzgado ejecutor que Cercado Linares tenía la obligación de regresar al centro de reclusión el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018) a las 2:45

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías informó al Juzgado ejecutor que Cercado Linares tenía la obligación de regresar al centro de reclusión el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018) a las 2:45 pm; empero, retornó el quince (15) de mayo siguiente a las 4:50 pm, con un retardo de ve•ntiséis (26) horas y cinco (5) minutoSlm rj Como consecuencia , el Ja-gado Segurido/Cie,Clétución de Penas y Medidas \< de Seguridad de Acacías, dispusp‘que elconderado dentro de los tres (3) días siguientes, informara loS'nfotiyps,detcreOrdó`para regresar al centro de • reclusiónu; frente a5lo que esté seriáló,:q,ye'la demora se debió a los cierres viales presentados Pr-ár los deslizárnlOtos,ócasionallós por las lluvias en la vía Bogotá - Villavicencio el catorce Ç14) de rrrlyo del año en curso12. <1, Frente a lo anterior, el diecisiete (17),de \Julio siguiente, el a quo dispuso suspender dicho beneficio administrativo por cuatro (4) meses, lo que fundamentó en que de acuerdo con la página "www.rcnradio.com", el cierre vial se presentó losclils3119510.12ky tr''épe7(7113Tdjni-ayo de dos mil dieciocho (2018) 13. —17,, „ 77 ° wewcagwin. Para la Sala con -d ich-077-procéde-r---el-ltirg-a-d-o7=7ej-e-c-uror--desco n oció que el

(2018) 13. —17,, „ 77 ° wewcagwin. Para la Sala con -d ich-077-procéde-r---el-ltirg-a-d-o7=7ej-e-c-uror--desco n oció que el artículo 147 de la Ley 65 de 1993", contempla que el permiso para.salir del centro de reclusión por un término de hasta setenta y dos (72) horas será objeto de suspensión cuando el sentenciado retarde su regreso Sin justificación alguna. 9 Folio 73 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. I° Folio 108 y 109, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 'I Folio 124 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 12 Folio 142, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 13 Folio 145 y 146, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. " "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género". 5Para la Saha, la actividad probatoria desplegada por el Juzgado Segundo ejecutor fue precaria y no permitió al sentenciado ejercer el derecho de - - -7 contradicción, 4xime que a juicio de la Sala, no resultaba claro si para el

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ejecutor fue precaria y no permitió al sentenciado ejercer el derecho de - - -7 contradicción, 4xime que a juicio de la Sala, no resultaba claro si para el

1 i catorce (14) de ,Mayo de dospiledieciocho (2018), hubo cierre de la vía ,-°_,ÍZ, Bogotá - Villavicencio, 1.,-.1$5,.que se suma que -pudo consultarse a la autoridad ,,,- -7'. ( -,- \ encargada del transito en la via en' - Tenci-ón, esto es, el l Instituto Nacional

1 o ;___---,--,... fr.— --,____ , , o de Vías - Invías o la conceSión-'4C-oviandés S.A., para obtener información 1 confiable al respect9i VII \ '_ :.d.

Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad. ' Ahora bien, en el caso, Cercado Linares argumentó que su retorno fuera del lapso fijado se debió al cierre vial que se presentó el catorce (14) de mayo del año en curso, argumento que el a quo desechó simplemente con fundamento en la información obtenida en "www.rcnradio.com ", del diecisiete (17) de julio siguiente. , Sobre la vulneracion,del debicloH5r,6ceso cilándo se omite realizar la - ,// 0 actividad probatoria perunente y adeduada en cualquier momento procesal, ha reiterado la Sala de Casacián Penal deilárCorte Suprema de Justicia15: 14 Da ‘5 -

  • ,// 0 actividad probatoria perunente y adeduada en cualquier momento procesal, ha reiterado la Sala de Casacián Penal deilárCorte Suprema de Justicia15: 14 Da ‘5 - "(...) En otras palabras, se abrirá paso a la nulidad, siempre y cuando la prueba o pruebas dejadas de practicar por lamegativa o negligencia del funcionario judicial,

(L ON't á ello kfinelillar tengan incidencia favorable en la.situacion del' procesado, b en sea en cuanto al grado de responsabilidedirucjWilargraffhlión punitiva que le fue impuesta o porque los medios de convicción omitidos lograrían desvirtuar la existencia de la conducta ilícita o reportar circunstancias favorables". En ese orden, como el a quo no efectuó una adecuada actividad probatoria encaminada a corroborar la justificación de John David Cercado Linares frente al incumplimiento de retornar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías en la fecha y hora ordenada, se decretará, con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión emitida el diecisiete (17) de julio de dos mil 15 Sentencia del 10 de febrero de 2010, radicado 29.755, Mp Julio Enrique Socha Salamanca.

6IGUEZ ORRES PATRICI Radicado: 11001 60 00 015 2013 01262 01.

Procesado: John David Cercado Linares.

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad. dieciocho (2018), inclusive, a efecto de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías establezca mediante

Delito: Hurto calificado.

Decisión: Decreta nulidad. dieciocho (2018), inclusive, a efecto de que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías establezca mediante pruebas idóneas y confiables si se presentó cierre vial el catorce (14) de mayo del presente año.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Decretar la 'nulidad de lo actuado, a partir del auto proferido el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciochd(2018), inclusive, para que en su lugar, el Juzgado Segundo de Ejecución delpenas y Medidas de Seguridad de Acacías proceda a rehacer la actuación, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA J EL DARÍO TREJOS LO DONO

Magistrado Magistrado 7

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