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TSDJ VVC SP - 110016000015 2013 03770 01-(18-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000015 2013 03770 01-(18-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L ■s Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que suspendió al sentenciado Jhonatan Arrieta Navarro el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá condenó a Jhonatan Arrieta Navarro a la pena principal de ciento veintinueve (129) meses y quince (15) días de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado y como pena accesoria le Radicado: 110016000015 2013 03770 01. ' Procesado: Jhonatan Arríela Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma por el mismo término, por hechos ocurridos el veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000015 2013 03770 01.

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de

Acacias.

Denunciante: De oficio.

Condenado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Alzada: Suspendió permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N. 094

Fecha: 18 de julio de 2018

I. LA DECISIÓNprisión domiciliaria1 .

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación2 . El quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado aludido concedió a Arrieta Navarro el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas3 . Así mismo, en decisión del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), redosificó la pena en ochenta y ocho (88) meses y veinticuatro (24) días de prisión; e igualmente, concedió la prisión domiciliaria4 . De otro lado, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en informe del catorce (14) de marzo del presente año, informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que el sentenciado llegó un (1) día y tres (3) horas después de la fecha estipulada para el retorno al centro carcelario 5 ; en consecuencia, en auto

del dos (2) de abril siguiente, previo a decidir, solicitó a Arrieta Navarro que rindiera las explicaciones pertinentes6 .

Radicado: ¡10016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma Frente a lo anterior, el sentenciado en comunicación del nueve (9) de abril siguiente, informó que su retraso se debió a que no contaba con el dinero suficiente para costear los pasajes, dado que su familia es de escasos recursos económicos y vive del "diario"6 .

III. AUTO APELADO.

1 Folio 9 y ss, del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 2 del cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 3 Folio 122 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 4 Folio 207 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 5 Folio 221, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 6 Folio 226, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.En decisión del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias suspendió a Jhonatan Arrieta Navarro durante (4) meses el permiso administrativo en mención7 . Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de los beneficiarios del permiso, observar el horario y la fecha de regreso al

centro de reclusión, deber que transgredió el sentenciado, al evidenciar que demoró un (1) día y tres (3) horas para su retorno. De otro lado, indicó que no aceptaba el argumento del interno, referente a la falta de recursos para comprar los pasajes de regreso, en razón a que debió con antelación planear los pormenores del disfrute del beneficio, a fin de cumplir con las obligaciones exigidas.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, Jhonatan Arrieta Navarro interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, continuar con el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas9 .

Radicado: i 10016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma Indicó que, su familia es de escasos recursos y carecen de ingresos periódicos fijos, por lo que no obtuvo a tiempo el dinero para poder regresar al centro carcelario y cumplir con el horario y la fecha estipulada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en

7 Folio 227 v 228, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.contra del auto emitido el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Jhonatan Arrieta Navarro solicitó se revoque el auto emitido

Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Jhonatan Arrieta Navarro solicitó se revoque el auto emitido el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, mantener el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) Radicado: 110016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género".

Revisada la actuación, se advierte que a Arrieta Navarro le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), auto en el que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al momento de disfrutar el beneficio8 .

8 Folio 122 v ss, cuaderno del juzgado de ejecución de penas.Sin embargo, el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias suspendió dicho beneficio administrativo por cuatro (4) meses, al evidenciar que el recluso había incumplido su obligación de regresar a la hora y fecha señalados, pues arribó al establecimiento a las 17:30 horas del seis (6) de marzo del presente año, cuando debía llegar a las 14:50 horas del cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)11. Así mismo, consideró que la falta de recursos no justificaba el incumplimiento de las obligaciones impuestas, en razón a que con antelación a la salida, el sentenciado debía prever lo relacionado con el valor y tiempo destinado para regresar al establecimiento penitenciario. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno, esto es, los medios requeridos para el transporte y el tiempo de desplazamiento, entre otros; Radicado: I¡0016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

requeridos para el transporte y el tiempo de desplazamiento, entre otros; Radicado: I¡0016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma sin que el regreso pueda dejarse librado al albur de obtener recursos para ello.

En este orden, si Arrieta Navarro no contaba con los recursos suficientes para el transporte o existía alguna situación externa que impidiera cumplir con el imperativo de presentarse a tiempo en el centro de reclusión, debió abstenerse de salir y posponer el disfrute del beneficio hasta cuando las condiciones le permitieran inferir razonablemente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al suspender temporalmente el aludido beneficio administrativo al sentenciado, debido a que incumplió, sin justa causa, su obligación de regresar a tiempo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, así como lo establece el inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Viliavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión emitida el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacias - Meta, consistente en suspender durante cuatro (4) meses el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas concedido al sentenciado Jonathan Arrieta Navarro, de acuerdo con la parte motivo.Radicado: 110016000015 2013 03770 01.

Procesado: Jhonatan Arrieta Navarro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES^

Magistrada FROIL

f ÉNT)SÓ DE PERMISO]

NARANJO MANÜtt ADOLFO RINCON' BARREIRO

Magistrado / Magistrado

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