TSDJ VVC SP - 110016000015 2015 08861 00 Y 110016000017 2015 05352 00-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000015 2015 08861 00 Y 110016000017 2015 05352 00-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
T~IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
, JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Condenado: Delito: Radicación: Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta.
HOVER DAVID CORREA PANQUEVA
Asunto: Procedencia:
Decisión: Aprobado: Homicidio agravado y otro 11001 6000015201508861 00 - 11001 6000017 20150535200 (Penas acumuladas) Confirma n:'(',7
Acta N.? d Fecha 3 O JUL2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado, HOVER DAVID CORREA PANQUEVA contra el auto No. 1271 del 23 de mayo de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó lEi redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 26 de septiembre de 2015, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 17 de febrero de 20161 condenó al señor HOVER DAVID CORRE!, PANQUEVA, a la pena de 203 meses de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado tentando ,(:!n
1 Folios 6 y s.s. Cuaderno Juzgado EPMS de Bogotá D.C.Asunto: Apelación Auto que negó redosificacióf'
Radicación: 110016000015201508861 OC
Condenado: HOVER DAVID CORREA PANQUEVA Decisión: Confii'ma concurso hOmOg~neo Y sucesivo con homicidio simple tentado }' ! heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogénec Y' sucesivo. (Proceso No. 2015-08861). 2.2Así mismo, por hechos acaecidos el 10 de abril de 2015, HOV[!~i: DAVID CORREA PANQUEVA fue sentenciado el 20 de junio de 201S
por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Boqotá D.C., a la pena de 10 meses de prisión como coautor responsable de: delito de hUrO en la modalidad de tentativa. (ProCeso No. 2015-05352) 2.3 - Mediante interlocutorio No. 0357 del 16 de febrero de 20172, el JUE1Z Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias ,. Meta, acumuló jurídicamente las anteriores condenas, y estableció IZl sanción en 209 meses de prisión. 2.4En auto No. 0571 del 1 de marzo de 20183, el Juzgado Primero ':~e! Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Me·~a.
redosificó la pena impuesta respecto del proceso 2015-05352, fijando la pena en 199 meses y 4.5 días, y dispuso rehacer la acumulación fijando como quantum definitivo la pena de 205 meses y 4.5 días de prisión. En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde ni 26 de septiembre de 2015 y actualmente está recluido en ¡~ Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta. 2.5Mediante auto No. 1271 del 23 de mayo de 20194, el Juzqac« Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias ,. Meta, negó la redosificación de la pena solicitada por HOVER DAVI[1 2 Folios 46 cuaderno Juzgados EPMS de Bogotá 3 Foiio 79 cuaderno Juzgado EPMS de Acadas 4 Folios 115 y s.s. Cuaderno original J-1 EPMS de Acacias, Meta.
"e..CORREA PANJUEVA,
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificaciór.
110016000015201508861 00
HOVER DAVID CORREA PANQUEV:'.
Confirma 2.6Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso dE! apelación", al considerar que la pena impuesta debe ser radosificada bajo el principio de favorabilidad, conforme a la sentencia C-015 de la Corte Constitucional de fecha 14 de marzo de 2018, Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, que declaró exequible el inciso, .
final del Art. 30 de la Ley 599 de 2000. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20046, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintitrés (23) de mayo de dos !TH diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas r Medidasde Seguridad deAcacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si eljuzgado deejecución de penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, ¿~r! aplicación del principio defavorabilidad por cambio dejurisprudencia. 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P,P regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas ~! medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio .:lE~ inrnutabilidad de la sentencia 7, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resueltoy decidido por losjueces de 5 Folio 119 y s.s. ibidem 6Pro,::edimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 7 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un talio ,~,1
firme.I conocimiento, en 110concerniente a la tasación de las penas impuestas;
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 11001 6000015201508861 ocHOVER DAVID CORREA PANQUEV,:' Confirma en lasentencia condenatoria.!
Es de anotar .que de manera excepcional, los mencionados administradores dejusticia pueden conocer Ydecidir sobre las sanctoneri penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar Si reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanciór penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdidosu vigencia; y d) en la acumulaciónjurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, nº pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. En efecto, como lo dijo el a qua, al juez de ejecución de penas no le e:,
permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos el:'! favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone ni artículo 38 numeral 7 de la Ley906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la t.ey600 de 2000, siendo claro además que en virtud del artículo 41 d:.: la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificación de l¿: l.pena elevada po el condenado HOVER DAVID CORREA PANQUE\¡A. como quiera qu el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no ost nta competencia para modificar la sentencia impuesta por el Juzgado falllador por cambio jurisprudencia!. !
Asunto: Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificaciór.
11001600001520150886100
HOVER DAVID CORREA PANQUEVA.
Confirma I I 3.5Ahora bien, el sentenciado pretende acceder al descuerto establecido en el' inciso 4° artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es deci: que se le permita como coautor acceder a una rebaja de pena excíusivpara el intervíniente, pretensión que fundamenta en la sentencia de l¿::
Corte Constitucional C-015 del 14 de marzo de 2014; pero contrario a lo expuesto por este, la mencionada jurisprudencia solo sentó de forma clara la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la Iu¡·: del papel del interviniente, y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebaja a quienes realizan la conducta en calidad de autores de esta, pero '1:1 cumplen con las cualidades exigidas en los tipos penales como sujete¡ activo calificado (servidor público por ejemplo), por lo que se excluye :; los partícipes extraneus. 3.6Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 1271 del 23 de mayo df! 2019, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Med.das de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar j:, redosificación de la pena impuesta al señor HOVER DAVID CORRE~.
PANQUEVA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Super.o del Distrito Judicial de Villavicencio.
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en aut;, . II Asunto: Apelación Auto que negó redosificación. i Radicación: 110016000015201508861 00 l· Condenado: HOVER DAVID CORREA PANQUEVA 1271 del 23 de tayode 2019~ec::; las razones expuestas en I:n~:~e motivade esta pr~videncia.I
SEGUNDO: Contra la presente decisiónno procede recursoalguno.I
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE 0:>~· t-z;~OEL DARío TREJO~LONDOÑO
Magistrado'
~i)ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~ .. ~-====---PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada \ 6