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TSDJ VVC SP - 1100160000152014028801-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160000152014028801-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

II. ANTECEDENTES.

Claudio de Jesús Martínez Rodríguez, fue condenado por hechos ocurridos entre noviembre de dos mil trece (2013) y febrero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), a la pena de doscientos diecinueve (219) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 11 001 60 00 015 2014 02888 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas

Condenado: Delito: 11 001 60 00 015 2014 02888 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 227 de 2022Radicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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El veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ingre só al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

En la mencionada providencia, indicó que la conducta punible por la cual fue condenado Claudio de Jesús Martínez Rodríguez, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

con menor de 14 años, se encuentra dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), es decir, existe expresa prohibición legal.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso el recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Señaló que para efectos del reconocimiento del permiso administrativo debe valorarse exclusivamente su comportamiento en el penal, el que ha sido satisfactorio, por lo que cumple los requisitos para su concesión. Destacó que se encuentra ubicado en la fase de mediana seguridad y ha descontado la tercera parte de la pena impuesta.Radicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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Afirmó que no tiene requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registra fuga ni tentativa de ella, ha estudiado y trabajado en reclusión y su conducta ha sido calificada de ejemplar.

Finalmente, expuso que no era viable exigir el cumplimiento del 70% de la pena impuesta para acceder al beneficio administrativo por cuanto la norma que lo regulaba ya no se encuentra vigente.

El veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no repuso su decisión,

regulaba ya no se encuentra vigente.

El veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no repuso su decisión, concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrati vo de hasta setenta y dos (72) horas a favor de Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.Radicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

Decisión: Confirma

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5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, duran te el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o r etardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los per misos de este género».

dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los per misos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Claudio de Jesús Martínez Rodríguez, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurri do en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».Radicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

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Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

Decisión: Confirma

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Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera que cumple con los requisitos que exige la ley.

Al respecto, debe indicársele al recurrente que como quiera que, la pena que cumple en la actualidad lo es por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años , la norma aplicable es el artículo 199 de la ley 1098 de dos mil seis (2006), que dispone:

«Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

… 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.» Énfasis nuestro.

De este modo, l e asistió razón a la a quo al negar el beneficio solicitado, en atención a la prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, respecto del delito por el que fue condenado Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

atención a la prohibición clara y expresa del numeral 8 del artículo 199 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, respecto del delito por el que fue condenado Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

Normatividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, así como en la actualidad, pues ésta no ha sido objeto de derogación tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en decisión STC 3307-2019 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), precisó:

«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la normaRadicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

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especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable.»

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado, pues aunado al buen compor tamiento intramural, como quedó visto, debe tenerse en cuenta las exclusiones creadas por el legislador, que en este asunto aplican como ya se explicó.

Finalmente, en explicita replica a los argumentos esbozados por el recurrente,

visto, debe tenerse en cuenta las exclusiones creadas por el legislador, que en este asunto aplican como ya se explicó.

Finalmente, en explicita replica a los argumentos esbozados por el recurrente, destaca la Sala que la critica dirigida a la inaplicabilidad del cumplimiento del 70% de la pena no tiene relación alguna con la decisión impugnada, pues como quedó visto, la negativa se fundó en la expresa y objetiva restricción impuesta por el legislador en este tipo de asuntos, por manera que ningún análisis se hará al respecto.

Como consecuencia, se confirmará la decisión del dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Claudio de Jesús Martínez Rodríguez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión ad optada dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Claudio de Jesús Martínez Rodríguez , por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.Radicado: 11001 60 00 015 2014 02888 01

Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

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Condenado: Claudio de Jesús Martínez Rodríguez Delito: Acceso carnal con menor de 14 años

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Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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