TSDJ VVC SP - 11001600001520140967001-(13-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600001520140967001-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
Asunto: Apelación auto negó redosificar pena Procedencia: Juzgado 1º E P y M de S de Acacías Condenado: ALDEMAR LOVERA GUZMAN Delito: Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta Nº 072
Fecha: 13 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado ALDEMAR LOVERA GUZMAN , contra el auto N° 3130 del 23 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2014 el señor ALDEMAR LOVERA GUZMAN fue condenado el 12 de noviembre de 20151, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. a la pena principal de 41.5 meses de prisión y multa de 243.75 SMLMV, como cómplice responsable de l delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.
la pena principal de 41.5 meses de prisión y multa de 243.75 SMLMV, como cómplice responsable de l delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.
1 Folios 2-14 cuaderno J-28° EPMS de Bogotá D.C.Radicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena
Condenado: ALDEMAR LOVERA GUZMAN Decisión: Confirma
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En ra zón de esta actuación ha sido privado de la libertad en dos oportunidades: la primera del 16 al 17 de octubre de 2014 y del 11 de marzo de 2019 a la fecha, por lo que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta,
2.2El condenado solicitó la redosificación de la pena, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)2, respecto al delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, bajo el argumento que el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 contempla una rebaja de pena en los casos en que el indiciado se hubiere allanado a cargos . Además, en relación con la prohibición legal para ciertos delitos, manifiesta que es procedente su aplicación por principio de favorabilidad.
2.3En auto N° 3130 del 23 de diciembre de 20193, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena , dado que el delito de corrupción de
de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena , dado que el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico , por el cual actualmente está privado de la libertad, no se encuentra en el listado de la Ley 1826 de 2017, de tal manera que resulta improcedente su aplicación por favorabilidad.
2.4Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación4, aduciendo que, se allanó a cargos en la primera oportunidad que le brindó la ley procesal, aclara a su vez, que fue condenado por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y no por el delito de hurto calificado agravado como se mencionó en la providencia objeto de apelación, al momento de haberse citado el pronunciamiento de la corte suprema de justicia, del 23 de mayo de 2018, SP1763-2018, radicado 51989.
2 Folio 40 del C.o del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 41 Ibídem. 4 Folio 45 - 47 Cuaderno original J-1° EPMS de Acacías - MetaRadicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena
Condenado: ALDEMAR LOVERA GUZMAN Decisión: Confirma
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3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004 5, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
Decisión: Confirma
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3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 34 -6 de la Ley 906 de 2004 5, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 23 de diciembre de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala se plantea como p roblema jurídico a resolver, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta al condenado ALDEMAR LOVERA GUZMAN, en aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017.
3.3Así las cosas, debe señalar esta Corporación que resulta improcedente la redosificación de la pena conforme los términos de la Ley 1826 de 2017, pues el punible perpetrado por el sentenciado, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico , no se encuentra dentro de los delitos a los que se les aplica la Ley 1826 de 2017.
Al respecto, debemos remitirnos a Ley 1826 de 2017: (…)
ARTÍCULO 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:
Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
5 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ,
de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
5 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.Radicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
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2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación
(C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artí culo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la
artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).”
Igualmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló6:
“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma , que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (Negrillas del Despacho)
los delitos distintos de los enlistados en la misma , que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (Negrillas del Despacho)
Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que
6 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535.Radicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
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convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.
Por lo anterior se reafirma que fren te a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017.”
De los artículos precitados se concluye que, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por los delitos enmarcados en su artículo 10º, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la
enmarcados en su artículo 10º, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero siempre y cuando no sean de las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito, según el artículo 16 ibídem.
Por lo anterior, la Sala confirmará el auto del 23 de diciembre de 2019 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor ALDEMAR LOVERA GUZMAN, por las razones expuestas por esta Corporación.
3.4De otra parte, la Sala estima conveniente aclarar al condenado que, de ninguna manera el A quo se refiere a otro delito diferente al cual fue condenado que es el de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, puesto que cuando realiza la cita acerca del pronunciamiento de la corte suprema de justicia, del 23 de mayo de 2018, SP1763 -2018, radicado 51989 es donde refiere que en la providencia en cuestión se trataba del delito de hurto calificado agravado, ya que a partir de esta jurisprudencia realiza el A quo estudio del tratamiento punitivo más favorable, si se hubiese cumplido con los presupuesto de operatividad del principio de favorabilidad.Radicación: 11001 60 00 015 2014 09670 01
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En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado ALDEMAR LOVERA GUZMAN , por intermedio de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada