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TSDJ VVC SP - 11001600001520151026801-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600001520151026801-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Ra dón

Asunto: Procedencia:

Condenado Delito':

Decisión

Aprobado Fecha 11001-00-00-015-2015-10268-01 Apelación auto negó acumulación de panas Juzgado 1 Ejecución de Penas de Acatas CRISTIÁN CÁMILO GARCIA GÓNZALEZ , Hurto calificado y agravado Confirma Acta N° 071 12 de mayo de 2021. r 1 -- ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado CRISTIAN CAMILO GARCiA GONZÁLEZ contra 'el auto de fecha 24 de octubre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas da Segufdad de Acacías, le negó la acumulación Jurídica de penas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1CRISTIAN CAMILO GARCÍA GONZÁLEZ quien se encuentra recluido actualmente -en, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acedas, presenta la siguiente situación jurídica: 2.1.1Por hechos acaecidos el 2Q de noviembre 2015, fue condenado el 3 dé octubre de 2016 por el Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ,a la Pena principal de 144 meses de prisión y las accesorias

3 dé octubre de 2016 por el Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ,a la Pena principal de 144 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejerciciode derechos y funciones públicas por elRadicación: 11001-60-00-015.2015-10268-01

Asunto: Apel. auto negó,acumulación de penas Condenado: CRISTIAN CAMILO GARCIA mismo término, como responsable del delíto de hurto calificado y agravado (radicado 11001-60-00-015-2015-10268-00) 2.1.2Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2014, le figura condena emitida el 10 de junio de 2015; por el Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 126 meses_ de prisión, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado (radicado 1100160-00-013-2014-17245-00). 2.2El condenado GARCÍA GONZÁLEZ, elevó el 27 de agosto de 20191 solicitud de acumulación jurídica de penas ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta. 2.3En auto del 24 de octubre de 20192, el despacho e'n mención le negó, la referida pretensión y a'dujo que no dse cumplía uno de los requisitos legales el artículo 460 de C.P.P., en razón a que los hechos por los que

se condenó al penado dentro del proceso de' radicado 11001-60-00-0152015-10268-00, datan del 20 de noviembre de 2015, es decir, ' son posteriores a la sentencia proferida dentro de la cauta radicado 1100160-00-013-2014-17245-00, emitida el 10 de junio de 2015. 2.4El sentenciado interpuso, recurso de reposición y en subsidio de apelación3, en la que insistió se le hiciese efectiva la acumulación jurídica de los procesos 2015-10268-00 y 2014-17245-00, ya que considera cumplir con lo establecido ,por el legislador en el artículo 460 C.P.P. Igualmente, señaló" que no era su responsabilidad que no lo hubiesen aprehendido antes de los hechos cometidos el 20 de noviembre del 2015. 'Folio 38 del cuaderno original del 4-1 EPMS Acedas 2 Folios 110-111 del cuaderno ,original del J=1 EPMS Acedas. 3 Folio 113-118 del cuaderno original del J-1 EPMS Acedas.Radicación: 11001-60-00-015-2015-10268-01

Asunto: Apel. attto negó acumulación de penas - Condettado:k CRISTIAN CAMILO GARCÍA 2.5El a 4uo mediante auto del 14 'de noviembre de 20194, negó la reposición' en qué iteró-su postura inicial, portento, remitió la actuación a esta Sala pára desatar la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de

reposición' en qué iteró-su postura inicial, portento, remitió la actuación a esta Sala pára desatar la alzada. 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20o45, es competente este Tribunal pira conoer del 'retirso de apelación interpuesto. 3.2De entrada Sala' advierte la Sala que la decisión recurrida deberá confirmarse, dado que en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, está expresamente prohibido acumular jurídicamente las penas, cuando una de ellas es impuesta por delito cometido con posterioridad al proferimiento - de sentencia de primera o (mica instancia en cualquiera de los otros procesos, tal y como ocurre en el presente casa, En efecto, el artículo en mendón regula la figura jurídica de la acumulación de penas y dispone: "...No podrán acumularse penas por dl/tos cornetidos con posterioridad al proterintiento de sentencia de prifilefEl o única instancia eit cualquiera d, los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la personaestuvo privada de la, libertad." (Negrita de la Sala). 3.3En el presente caso, corno quiera, que la sentencia emitida cón el radicado 11001-60-00-015-2015-10268-00, que actualmente purga CRISTIAN-CAMILO GARCÍA GONZÁLEZ, fue por hechos cometidos el 20 de noviembre de 2015, es decir, con posterioridad a la sentencia proferida el ,10 dejúnio de 2015 dentro del proceso -adelantado bajo el

CRISTIAN-CAMILO GARCÍA GONZÁLEZ, fue por hechos cometidos el 20 de noviembre de 2015, es decir, con posterioridad a la sentencia proferida el ,10 dejúnio de 2015 dentro del proceso -adelantado bajo el radicado 11001-60-00-013-2014-17245-00,- que es la que pretende ser: 4 Folios. 122-123 del cuaderno original del .1-1 EPMS Acedas. 'Procedimiento aplicado al-caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ,- Auto det 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.783, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013,, rad. 40804. 3Radicación:

Asunto: Condenado: 1100t-60-00.015-2015-10268-01

Apel. auto negó acumulación de penas CR1STIAN CAMILO GARCÍA acúmulada,, por expresa prohibición legal, según aparte arriba señalado, no procede para el penado la acumulación de las penas impuestas eh cada una de ellas._ , De manera que, la l'eincidencia de GARCÍA GONZÁLEZ en la comisión de conductas puniblesy y no la falta de actuación, de las autoridades como lo aduce en la alzada, es lo que impide que se acumulen las penas. Por tanto, como se anticipó, 01 auto apelado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Deciión Penal N° 3 del Tribunal superior del s Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO:_ Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia arriba registradas.

Por lo expuesto, la Sala de Deciión Penal N° 3 del Tribunal superior del s Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO:_ Confirmar el auto apelado, de fecha y procedencia arriba registradas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenada CRISTIAN CAMILO GARCÍA GONZÁLEZ, por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, informándole que no procede recurso alguno

CÓPIESE C0i4UNIQUESE Y DEVUÉLVASE

.4JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCISIADES VARGAS BAUTISTA

. Magistrada

RIC1A GARCIA O ÁLORA

Magistrada .

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