TSDJ VVC SP - 110016000015201705193 01-(08-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000015201705193 01-(08-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Yimmy Anzola González1.
II. ANTECEDENTES.
Yimmy Anzola González, fue condenado2 por hechos ocurridos el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, impuesta en sentencia del dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete ( 2017), por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , por la s conductas punibles de acceso carnal violen to agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con acto sexual violento agravado.
1 Expediente digital 1.3. AUTO 3125 11-12-2020 2 Expediente digital 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA.
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó redosificación de pena. Yimmy Anzola González Acceso carnal violento agravado y otro
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 226 de 2021Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
2
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
El nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena para que se de aplicación a reciente variación de jurisprudencia3.
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Yimmy Anzola González.
Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se
Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Yimmy Anzola González.
Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentad o un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.
Aunado a lo anterior, le advirtió al penado que ante el cambio de jurisprudencia lo procedente no es peticionar redosificación de pena ante el juez ejecutor, sino la acción de revisión.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.
3 Expediente digital. 1.2. SOLICITUD REDOSIFICACIÓN DE PENA.Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
3
En el desarrollo de su argumentación, indicó que en su caso por favorabilidad debe aplicarse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que inaplica el incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 de 20044.
Mediante auto del dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
Mediante auto del dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación5.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Yimmy Anzola González.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.
5.3.1. El principio de favorabilidad.
4 Expediente digital 1.5. SUSTENTACIÓN RECURSO APELACION. 5 Expediente digital 1.6. AUTO 507 02-03-2021 CONCEDE APELACION.Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
4
El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
4
El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable» . Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»6.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»7.
Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada
como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se aplique la
6 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 7 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
5
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que dispuso inaplicar los aumentos genéricos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a ciertos comportamientos, en atención a que es una jurisprudencia más favorable y que no fue debidamente reconocida.
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004, establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.
Luego entonces, tal como se evidencia, el penado depreca se redosifique su pena, con el fin de que no se tengan en cuenta los aumentos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin embargo, este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues como lo expuso el a quo en el auto impugnado, en lo que toca con la redosificación de pena por cambio favorable de la jurisprudencia, el mecanismo dispuesto por el legislador es la acción de revi sión de la sentencia y no la redosificación ante el juez fallador.
Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, recientemente en decisión SP4368-2020, radicado 54176 del once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), al considerar en un asunto similar al que se analiza en esta oportunidad lo siguiente:
«Como se ha señalado profusamente, la acción de revisión es un mecanismo extraordinario para deshacer los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial definitiva que es calificada como injusta, misma que es
«Como se ha señalado profusamente, la acción de revisión es un mecanismo extraordinario para deshacer los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión judicial definitiva que es calificada como injusta, misma que es procedente únicamente cuando se ajusta a las causales taxativas que delimita la ley y sólo podrá ser promovida por los sujetos legitimados para actuar en la causa.Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
6
Quien acude ante la Corte representa los intereses del condenado Eliécer Leal Remolina y ha aducido a los propósitos de la acción incoada, conforme fue anticipado, la causal séptima del Art. 192, esto es, bajo el entendido de considerar que las razones jurídicas tenidas como soporte de la sentencia, h an sido revaluadas por un favorable cambio jurisprudencial.
Para que se estructure dicho motivo revisor emerge necesario indicar cuál fue el criterio jurídico en que se sustentó la condena, mismo que debe emanar de la Corte Suprema de Justicia; cuál fue l a variación de la jurisprudencia, identificando por lo tanto el nuevo pronunciamiento de esta Corporación y explicar suficientemente en qué consistió el cambio doctrinario y porqué del mismo surge una hermenéutica favorable a los intereses del actor.»
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar que haya surgido con posterioridad a la fecha en que se
del actor.»
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar que haya surgido con posterioridad a la fecha en que se profirió la sentencia condenatoria y, como consecuencia, se confirmará la decisión del once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Yimmy Anzola González, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 11001 60 00 015 2017 05193 01
Procesado: Yimmy Anzola González Delito: Acceso carnal violento y otro
Decisión: Confirma
7
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado