TSDJ VVC SP - 11001600001520210311001-(19-01-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600001520210311001-(19-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente
(Aprobado: Acta No. 005 de 2026).
Villavicencio, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel Alejandro Pérez Rivera, contra el auto proferido el 14 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES
2.1. Manuel Alejandro Pérez Rivera , por hechos ocurridos el 28 de ma yo de 2021, fue condenado a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privativa de la libertad y, multa de 3.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a las determinaciones adoptadas en sentencia del 14 de abril de
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 015 2021 03110 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Auto redención de pena Manuel Alejandro Pérez Rivera Receptación Decisión: ConfirmaRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
Condenado: Manuel Alejandro Pérez Rivera
Delito: Receptación
Decisión: Confirma
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Decisión: ConfirmaRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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2023, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá , como responsable conducta punible de receptación.
2.2. Mediante auto del 10 de abril de 2024 , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, avocó el conocim iento de la actuación seguida en contra del condenado Pérez Rivera.
2.3. Asimismo, se establece que el sentenciado ha estado privado de la libertad por cuenta del presente asunto del 28 al 29 de mayo de 2021 y desde el 2 de marzo de 2024 a la fecha.
2.4. Mediante comunicación electrónica del 24 de julio de 2025 , el apoderado judicial del sentenciado solicitó reconocer en su favor redención de pena, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025.
2.5. El juzgado ejecutor negó la solicitud elevada en decisión del 23 de septiembre de 2025.
2.6. Posteriormente, el 1º de octubre de 2025 la defensa de Pérez Rivera solicitó readecuar la redención de pena reconocida en favor de su prohijado conforme a la Ley 2466 de 2025.
2.7. Mediante proveído del 14 de octubre de 2025, al juez vigía determinó redosificar el tiempo de redención reconocido al privado de la libertad Pérez Rivera. En consecuencia, indicó que el nuevo monto por trabajo correspondería a
2.7. Mediante proveído del 14 de octubre de 2025, al juez vigía determinó redosificar el tiempo de redención reconocido al privado de la libertad Pérez Rivera. En consecuencia, indicó que el nuevo monto por trabajo correspondería a un mes y en cuanto a estudio se mantuvo en 11 días. Determinación que fue objeto de los recursos de reposición y apelación.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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2.6. Para la calenda del 11 de noviembre de 2025, el a quo resolvió no reponer el auto confutado y conceder la alzada interpuesta por la defensa; por lo que, ordenó el envío de la actuación a esta Corporación.
2.7. En la data del 15 de diciembre de 2025, el expediente fue remitido a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y e l 19 de diciembre siguiente el asunto ingresó al Despacho del Magistrado sustanciador.
III. DECISIÓN RECURRIDA
En auto del 14 de octubre de 2025, el juzgado de primera instancia se pronunció frente a la solicitud de redosificación de la redención de pena, conforme a lo peticionado por la defensa técnica de Manuel Alejandro Pérez Rivera.
Luego de abordar el caso en concreto y dar aplicación al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, determinó reconocer como redención de pena por trabajo el monto de un (1) mes.
De otro lado, indicó que, no resultaba procedente reconocer en favor del penado
de 2025, determinó reconocer como redención de pena por trabajo el monto de un (1) mes.
De otro lado, indicó que, no resultaba procedente reconocer en favor del penado una redosificación de la redención de pena por estudio, pues de acuerdo a la norma anteriormente mencionada dicha readecuación solo es procedente cuando se trata de actividades de trabajo.
Finalmente, indicó que a la fecha Pérez Rivera ha descontado un total de veinte (20) meses y veinticinco (25) días de prisión frente a la pena impuesta.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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IV. DEL RECURSO
Inconforme con lo resuelto por el juez de primera instancia, el defensor de Pérez Rivera, interpuso los recursos de reposición y apelación los cuales sustentó en los siguientes términos:
Destacó que cimentó su postulación de acuerdo a lo preceptuado por el legislador en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, decisión STP148378, en razón al principio de favorabilidad.
El recurrente, hizo énfasis en que lo resuelto por el máximo órgano de cierre en materia penal está siendo aplicado por los jueces de ejecución de penas en todo el país, además agregó que, dicho pronunciamiento también trató sobre el tema de las diferentes actividades que se deben tener en cuenta para las redenciones de pena y readecuaciones de las mismas cuando ya han sido reconocidas, entre ellas las
país, además agregó que, dicho pronunciamiento también trató sobre el tema de las diferentes actividades que se deben tener en cuenta para las redenciones de pena y readecuaciones de las mismas cuando ya han sido reconocidas, entre ellas las estudio y en enseñanza, sin limitarse a lo relacionado con el trabajo. Po r lo tanto, citó textualmente lo siguiente:
“Y menos, si se tiene en consideración que, en lo que corresponde el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), el artículo 1º de la Resolución 010383 del 5 de diciembre de 202217, definió lo que debe entenderse como actividades ocupacionales y productivas. Así:
ACTIVIDADES OCUPACIONALES: conjunto de actividades de trabajo, estudio o enseñanzas ofertadas a la población privada de la libertad con el fin de desarrollar hábitos y habilidades individuales, psicosociales y laborales que le permita registrar horas, evaluar y certificar tiempo valido de redención de pena.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: es el proceso de inversión encaminado al uso de factores de producción para la obtención y/o distribución de un determinado grupo de bienes o servicios en las áreas agrícola, pecuaria comercial, industrial y de servicios; desarrollada por las personas privadas de la libertad bajoRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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la administración directa de los establecimientos de reclusión, para el logro de beneficios económicos y sociales que le permitan su auto sostenibilidad.
Resolución en la que se desarrollan en convergencia con esas definiciones, las actividades que son
la administración directa de los establecimientos de reclusión, para el logro de beneficios económicos y sociales que le permitan su auto sostenibilidad.
Resolución en la que se desarrollan en convergencia con esas definiciones, las actividades que son validadas para la redención de pena, las que son las certificadas por la autoridad penitenciaria, acorde con lo previsto en los artículos 71 y 72 ibidem…”.
Para el censor , en razón a la aplicación del principio de fav orabilidad y en el entendido que las labores ocupacionales comprenden las de trabajo, estudio y/o enseñanza, se debe reconocer en favor de su representado 2 días de reclusión por cada 3 días respecto de todas las actividades desarrolladas, conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
De acuerdo a los planteamientos efectuados, el recurrente solicitó reponer la decisión del 14 de octubre de 2025, en el sentido de redosificar las redenciones efectuadas tanto por trabajo como por estudio y/o enseñanza y en caso de no accederse a lo pretendido, conceder el recurso de apelación para que la segunda instancia emita pronunciamiento conforme a lo peticionado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 14 de octubre de 2025.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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de Villavicencio el 14 de octubre de 2025.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si las disposiciones del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , que establecen la redención de pena por trabajo también resultan aplicables cuando se trata de actividades de estudio o enseñanza, como lo reclama el recurrente en aplicación del principio de favorabilidad.
5.3. Solución al problema jurídico.
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) principio de favorabilidad en materia penal ii) del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, iii) del asunto sometido al estudio de la Sala.
5.4. El principio de favorabilidad en materia penal.
El derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política contiene inmerso el principio de legalidad que descansa normativamente en el ámbito del derecho penal en el artículo 6° de la Ley 599 de 2000, y, el mismo canon de la Ley 906 de 2004, según el cual, se impide la irretroactividad de la ley.
Dicho mandato a su vez consagra el principio de favorabilidad frente a esta especialidad, como excepción relevante a la cláusula de legalidad, habida cuenta que su tenor literal enseña que «La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
especialidad, como excepción relevante a la cláusula de legalidad, habida cuenta que su tenor literal enseña que «La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.». Vale destacar, aquel «opera tanto en el momento de la definición de lo que es punible, de la aplicación de la ley, como de la ejecución de la pena» , lo cual presupone que «las leyes de ejecución penal deben recoger las garantías, derechos fundamentales yRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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libertades públicas»1.
Sin embargo, la jurisprudencia especializada 2 ha determinado que para la aplicación de aquel precepto a un asunto determinado corresponde al operador judicial establecer: (i) la sucesión o simultaneidad de dos (2) o más leyes en el tiempo; (ii) la regulación de un mismo supuesto de hecho, empero, que conlleva consecuencias jurídicas distintas, y, (iii) la permisibilidad de una disposición frente a la otra.
En similares términos se ha explicado que la aplicación de un precepto favorable presupone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo o la coexistencia de disposiciones que regulan una misma hipótesis fáctica de manera diversa, de modo que la nueva normatividad comporta efectos jurídicos más beneficiosos para los intereses del procesado.
Por ello, la prohibición de retroactividad de las normas incriminatorias –concebida
que la nueva normatividad comporta efectos jurídicos más beneficiosos para los intereses del procesado.
Por ello, la prohibición de retroactividad de las normas incriminatorias –concebida como límite de validez temporal de la ley penal – tiene como finalidad la protección del sujeto sometido al poder punitivo del Estado, y encuentra en la aplicación de la ley más favorable una excepción legítima cuando el legislador introduce consecuencias jurídicas que benefician la situación procesal o sustantiva del individuo3.
Resulta imperativo aclarar que, dichos postulados cobijan no solo el trámite del proceso ordinario, sino que también son aplicables a la fase de ejecución de penas , siempre que concurran los presupuestos para su procedencia y la nueva regulación resulte objetivamente más benigna para el condenado.
1 CSJ STP7121-2022, radicado 124015. 2 Cfr. CSJ STP 14140-2018, radicado 101256. 3 CSJ AP4544-2022, rad. 62083Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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5.5. Del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.
5.5.1. El 25 de junio de 2025, entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, mediante la cual se modificaron parcialmente Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, ente otras, además el legislador determinó nuevas reglas sobre las modalidades de contrato, límites de duración y las obligaciones que deben cumplir las empresas.
cual se modificaron parcialmente Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002, ente otras, además el legislador determinó nuevas reglas sobre las modalidades de contrato, límites de duración y las obligaciones que deben cumplir las empresas.
La norma en mención propende como objetivo principal garantizar una mayor estabilidad laboral y ofrecer seguridad jurídica tanto a trabajadores como a los empleadores.
5.5.2. Para el tema que concentra la atención de la judicatura, se tiene que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, prevé:
«ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad.
«Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes (…)
Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo, en un término de 6 meses, expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.» Énfasis de la Sala.
Entonces, dicho canon contempla dos finalidades claramente diferenciadas: (i) reconocer la experiencia laboral adquirida por las personas privadas de la libertad, con miras a facilitar su reinserción laboral y reducir los factores de discriminación asociados al encarcelamiento y, (ii) introducir un nuevo estándar de redención de pena, fijando una proporción más favorable: dos días de reclusión por tres días deRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
asociados al encarcelamiento y, (ii) introducir un nuevo estándar de redención de pena, fijando una proporción más favorable: dos días de reclusión por tres días deRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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trabajo, lo cual constituye objetivamente un tratamiento más benigno frente al previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993.
Por ende, luego de la expedición de la Ley 2466 de 2025 emerge diáfano que el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 , fue objeto de una modificación sustantiva, específicamente en lo atinente a la equivalencia del tiempo a descontar por actividades de orden laboral.
Ley 65 de 1993 Ley 2466 de 2025 Artículo 82. Redención de la pena por trabajo. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas
enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.
Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.
5.5.3. El paralelo entre ambas disposiciones permite concluir, que lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta más favorable para la población privada de la libertad en lo que tiene que ver con la redención de pena por trabajo.
Lo anterior toda vez que, mientras el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 otorgaba un (1) día de redención por cada dos (2) días de trabajo , la nueva normatividad instituye que, por tres (3) días de trabajo se redimirán dos (2) días de privación de la libertad, lo cual genera un incremento si gnificativo y directo en el beneficio punitivo de trato.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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la libertad, lo cual genera un incremento si gnificativo y directo en el beneficio punitivo de trato.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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5.5.4. Conforme a lo expuesto en precedencia, resulta plausible señalar que e l artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, regula un aspecto que afecta directamente la redención de la sanción punitiva impu esta al sentenciado y, por ende, integra el ámbito material del derecho penal de ejecución de penas, aunque formalmente se encuentre inserto en una ley de carácter laboral.
Así las cosas , la modificación referida constituye una reforma sustancialmente favorable en cuanto al cálculo del tiempo redimible por actividades laborales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en fase de ejecución de penas.
Por lo tanto, la Sala afirma que la redención de pena, además de ser un mecanismo de tratamiento penitenciario, también es un derecho cuyo alcance y efectos fueron ampliados en beneficio del sentenciado, lo que hace procedente dar aplicación a l principio constitucional de favorabilidad.
5.6. Del asunto sometido al análisis de la Sala.
5.6.1. Para el caso concreto, es imperativo precisar el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , en tanto que, a juicio del recurrente, la aludida disposición permitiría la redosificación de la redención de la pena impuesta, por aplicación del principio de favorabilidad, respecto de actividades de estudio y/o enseñanza y no
Ley 2466 de 2025 , en tanto que, a juicio del recurrente, la aludida disposición permitiría la redosificación de la redención de la pena impuesta, por aplicación del principio de favorabilidad, respecto de actividades de estudio y/o enseñanza y no solo de manera exclusiva en lo que tiene que ver con trabajo.
5.6.2. Al respecto, esta Colegiatura debe señalar que el Código Penitenciario y Carcelario consagra como norma recto ra4 que el tratamiento penitenciario tiene como finalidad esencial la resocialización del infractor de la Ley penal, la cual se
4 Art. 10 de la ley 65 de 1993Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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procura mediante el examen de su personalidad y el desarrollo de actividades de disciplina, trabajo, estudio, formación espiritual, cultura, deporte y recreación.
En armonía con el propósito en mención , el artículo 51 de la Ley 65 de 1993 establece, dentro de las funciones asignadas a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la prevista en el numeral 3° 5, esto es, realizar seguimiento a las actividades orientadas a la integración social del privado de la libertad, para lo cual de manera periódica deben emitir concepto sobre el desarrollo de los programas de trabajo, enseñanza y estudio.
Así mismo, el legislador destinó el Título VII de la referida normativa a regular lo referente al trabajo penitenciario; por lo que, el artículo 826 señala que, el juez vigía concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa
Así mismo, el legislador destinó el Título VII de la referida normativa a regular lo referente al trabajo penitenciario; por lo que, el artículo 826 señala que, el juez vigía concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad, abonando un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo. Precepto que, como se adujo en precedencia fue modificado por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, dos (2) días de reclusión por tres (3) días de trabajo. De otro lado, en lo que tiene que ver con enseñanza y estudio, el 97 ídem prevé la redención de pena por estudio 7, un (1) día de reclusión por dos (2) de estudio 8,
5 3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza. 6 ARTÍCULO 82. REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.
A los detenidos y a los condenados se les abonará un día d e reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centros de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo.
7 ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. <Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de la libertad. Se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.
Se computará como un día de estudio la dedicación a esta actividad durante sei s horas, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida. 8 Esto es, un (1) día de reclusión por dos (2) días de estudioRadicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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mientras que el artículo 98 9 contempla un descuento adicional de un (1) día de reclusión por cada cuatro (4) horas de enseñanza.
5.6.3. Del marco normativo expuesto, se colige que la Ley 65 de 1993 realiza una diferenciación clara entre los programas de trabajo, estudio y enseñanza a los que tienen derecho las personas privadas de la libertad y asigna a cada uno de ellos una regulación específica y, además independiente.
Conforme a lo anterior, aunque de manera inicial los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, determinan una equivalencia similar en materia de redención de pena,
regulación específica y, además independiente.
Conforme a lo anterior, aunque de manera inicial los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, determinan una equivalencia similar en materia de redención de pena, lo cierto es que , la Ley 2466 de 2025 resulta aplicable únicamente a la actividad laboral, en razón a que, su objeto corresponde a la modificación d el Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia , en razón al principio de favorabilidad, procede preferir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que reconoce dos (2) días de reclusión por tres (3) días de trabajo, sin que dicho beneficio se extienda a las actividades de estudio o enseñanza, pues esa no fue la voluntad del legislador, ni el espíritu de la norma tantas veces mencionada.
5.6.4. La Sala, insiste en que la Ley 65 de 1993 discrimina de manera específica cada una de las actividades que resultan válidas para redimir pena: (i) trabajo (ii) estudio y, (iii) enseñanza.
9 ARTÍCULO 98. REDENCIÓN DE LA PENA POR ENSEÑANZA. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1709 de
2014. El nuevo texto es el siguiente:> El condenado que acredite haber actuado como instructor de otros, en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.
horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento.
El instructor no podrá enseñar más de cuatro horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo 81 de la Ley 65 de 1993.
Los procesados también podrán realizar actividades de redención, pero solo podrá computarse una vez quede en firme la condena, salvo que se trate de resolver sobre su libertad provisional por pena cumplida.Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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Por lo tanto, la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025, únicamente es aplicable respecto de las actividades desarrolladas por trabajo, siempre que estas se encuentren debidamente certificadas por el INPEC.
Se tiene entonces que, al no existir una previsión de orden legal que extienda dicho beneficio a la redención por estudio, ni una remisión que permita su aplicación analógica, es improcedente dar aplicación a lo determinado en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, a actividades diferentes al trabajo, como lo pretende el apelante.
5.6.5. De conformidad con la motivación expuesta, los planteamientos ofrecidos por el recurrente, a fin de controvertir el auto recurrido, no tienen la entidad suficiente para lograr su revocatoria.
Lo anterior, en razón a que la lectura que propone del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, obedece a una apreciación netamente subjetiva, pues la norma aludida no
suficiente para lograr su revocatoria.
Lo anterior, en razón a que la lectura que propone del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, obedece a una apreciación netamente subjetiva, pues la norma aludida no contempla la redención de pena por estudio en los términos en los que considera el recurrente.
En consecuencia, la Sala imparte confirmación al auto proferido el 14 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,Radicado: 11001 60 00 015 2021 03110 01
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RESUELVE
Primero. Confirmar el auto proferido el 1 4 de octubre de 2025, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado