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TSDJ VVC SP - 11001600001520800057 01-(03-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600001520800057 01-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Brayan David Vallejo.

II. ANTECEDENTES.

Por hechos ocurridos el cuatro (4) de enero de dos mi l ocho (2008), Brayan David Vallejo, fue condenado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009), a la pena de treinta y seis (36) años y ocho (8) meses de prisión, como

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Condenado: Delito: 11001 60 00 015 2008 00057 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas Brayan David Vallejo Homicidio agravado y otro.

Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 043 de 2022Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Brayan David Vallejo Homicidio agravado y otro.

Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 043 de 2022Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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autor responsable del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

El veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Brayan David Vallejo.

En la mencionada providencia, indicó que media expresa prohibición para su concesión en el artículo 68 A del código penal, como quiera que Brayan David Vallejo registra antecedentes penales por delito doloso en su contra dentro de los cinco (5) años anteriores a la condena que ejecuta.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

Consideró que si bien le asiste razón al a quo, deberían analizarse otros aspectos positivos relevantes en su favor, como la función resocializadora, la buenaRadicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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conducta y actividades de redención que ha efectuado, así como se arrepentimiento por el delito ejecutado.

Mediante auto del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso la decisión recurrida. Concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrat ivo de

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrat ivo de hasta setenta y dos (72) horas, por aplicación del artículo 68 A del código penal.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) del caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de polic ía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, como es el caso de Brayan David Vallejo, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

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Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a deter minadas conductas punibles o circunstancias específicas.

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.

Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de las sentencias condenatorias acumuladas emitidas en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron en enero dos mil ocho (2008), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1 142 de dos mil siete (2007)1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de

«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional, tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal , judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.».

Restricción que se ha mantenido con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1453 de dos mil once (2011), 1474 de dos mil once (2011), 1709 de dos mil catorce (2014), 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.

Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del

1 Vigente desde el 28 de junio de 2007.Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

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Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.

Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al considerar que en el caso de Brayan David Vallejo media expresa prohibición legal en virtud del artículo 68A ibidem para la concesión de beneficios administrativos, pues cuenta con dos antecedentes penales en su contra dentro de los cinco (5) años anteriores a la condena que ejecuta en la actualidad.

Acerca de la interpretación que debe ofrecérsele a la norma en comento, específicamente en cuanto a fecha que debe tenerse en cuenta para efectos de contabilizar los cinco (5) años previos, la Corte Suprema de Justicia en decisión STP3443-2018, precisó:

«Al estudiar la demanda de constitucionalidad promovida contra el artículo 32 de la Ley 1141 de 2007, la Corte Constitucional refiere que la expresión cinco años anteriores se refiere a la fecha de la nueva condena penal. Además, es manifiesto que tal disposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos.

Sumado a lo anterior, una interpretación sistemática de tal precepto permite concluir que alude a la obligación de los funcionarios judiciales de verificar, al momento de emitir una sentencia condenatoria, si contra el mismo ciudadano se emitió otra decisión judicial dentro del aludido lapso de cinco años anteriores.»

En este asunto, se contó con el oficio 20 18-020652 del dieciséis (16) de enero

decisión judicial dentro del aludido lapso de cinco años anteriores.»

En este asunto, se contó con el oficio 20 18-020652 del dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Villavicencio, en el que se registra (i) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá el dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007) en contra Brayan David Vallejo, por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del radicado 2006 00347 y (ii) sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá el veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007)Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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en contra Brayan David Vallejo, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, dentro del radicado 2007 00461.

Así pues, se advierte que, en efecto entre la condena que actualmente ejecuta Brayan David Vallejo (octubre de 2009), y las que constituyen los antecedentes penales (julio de 2007) no transcurrieron más de cinco (5) años, por manera que resulta aplicable la restricción aludida por el a quo.

Ante tal realidad , contrario a lo expuesto por el rec urrente, el buen comportamiento y proceso de resocialización desarrollado por el penado, no

resulta aplicable la restricción aludida por el a quo.

Ante tal realidad , contrario a lo expuesto por el rec urrente, el buen comportamiento y proceso de resocialización desarrollado por el penado, no tiene la potencialidad de inaplicar una norma que objetivamente excluye de beneficios a quienes cuenten con antecedentes penales dentro de los cinco (5) años previos a la condena que se ejecuta.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Brayan David Vallejo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisió n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero: Confirmar la decisión adoptada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas a Brayan David Vallejo, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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motiva.Radicado: 11001 60 00 152 2008 00057 01

Condenado: Brayan David Vallejo Delito: Homicidio agravado y armas

Decisión: Confirma

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Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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