TSDJ VVC SP - 110016000015220900076 01-(26-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000015220900076 01-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Penal N°. 2
Magistrada ponente: Maria Stella Jara Gutiérrez
Radicación: 110016000015200900076-01
Procedencia: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías
Procesado: Wilson Franco Leguizamón
Delitos:
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir
Motivo: Apelación auto
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta Nº 009
Fecha: 26 de enero de 2022
TEMA
Se resuelve la apelación propuesta por el señor Wilson Franco Leguizamón contra el auto que negó la aprobación del permiso para salir de prisión hasta por 72 horas, decisión tomada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de seguridad de Acacías, en junio 23 de 2021.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES
En sentencia de julio 14 de 2011 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá , condenó al señor Wilson Franco Leguizamón a la pena principal de 11 años, 10 meses y 28 días deRadicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma 2 prisión1, como autor responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado ,
Decisión: Confirma 2 prisión1, como autor responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado , por hechos ocurridos hasta el 1° de diciembre de 2010.
El condenado ha estado pr ivado de la libertad en dos oportunidades: la primera, desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011 (1 mes y 22 días) ; la segunda, desde el 6 de septiembre de 2017 hasta a la fecha de proyecci ón de la presente decisión2.
II. DECISIÓN APELADA
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , mediante proveído del 23 de junio de 2021 , negó al condenado Wilson Franco Leguizamón el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por 72 horas3.
Lo anterior, dado que el condenado no ha descontado el 70% de la pena impuesta, de conformidad con lo consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 504 de 1999.
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Contra la anterior decisión señor Wilson Franco Leguizamón interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, luego de considerar que el requisito objetivo que se le debe exigir es una tercera parte de la pena y no el 70%, para lo cual trae apartes de
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 110016000015200900076-01, SUB CARPETA PRIMERA INSTANCIA,
tercera parte de la pena y no el 70%, para lo cual trae apartes de
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 110016000015200900076-01, SUB CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA (…) 2 Se extrae información del auto del 23 de junio de 2021 , dado que no reposa documentación alguna en el expediente que acredite tal información. 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 110016000015200900076-01, SUB CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.3. AUTO 1566 23-06-2021 NIEGA (…)Radicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma 3 una decisión presuntamente adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, M.P. Edgar Kurmen Gómez (no señaló radicado ni fecha en la que se profirió), que según lo expuesto por el señor Franco Leguizamón determinó que, la modific ación que efectuó el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 respecto del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, tuvo una vigencia temporal por un máximo de 8 años contados a partir del 1° de junio de 1999 hasta la media noche del 30 de junio de 2003, correspondiéndole al Congreso de la República efectuar una revisión al respecto, lo cual no se realizó por lo que desapareció del ordenamiento jurídico . Por tanto, considera que no se le puede exigir el 70% de la condena impuesta, sino solo una tercera pa rte de esta.
revisión al respecto, lo cual no se realizó por lo que desapareció del ordenamiento jurídico . Por tanto, considera que no se le puede exigir el 70% de la condena impuesta, sino solo una tercera pa rte de esta.
IV. DECISIÓN DE LA REPOSICIÓN
El juez de primera instancia, al resolver el recurso de reposición dispuso mantener incólume la decisión confutada dado que el señor Wilson Franco Leguizamón fue condenado por hechos que tuvieron ocurrencia hasta el 1° de diciembre de 2010, por lo que la norma aplicable es la consagrada en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, esto es, para que los condenados por delitos de competencia de la ju sticia especializada accedan al permiso administrativo de hasta 72 horas deben haber descontado el 70% de la pena impuesta.
Sostuvo que, en la sentencia C-702 de 2008 la Corte Constitucional consideró que sí se ajustaba a la normatividad constitucional e l requisito establecido en el numeral 5° , dado que tal aspecto había sido analizado en anterior pronunciamiento, encontrando que este al igual que los restantes presupuestos del artículo 147 de la LeyRadicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma 4 65 de 1993 no presentaba contradicción alguna con la normatividad superior.
Precisó que la misma Corporación se declaró inhibida de fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Decisión: Confirma 4 65 de 1993 no presentaba contradicción alguna con la normatividad superior.
Precisó que la misma Corporación se declaró inhibida de fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante sentencia C-387 de 24 de junio de 2015, pero hizo c laridad frente a la vigencia de la norma aquí cuestionada, al advertir lo siguiente:
« (…) aunque existe controversia en torno a la vigencia de la norma demandada, se constató que la Corte Suprema de Justicia en algunas sentencias de tutela ha entendido que la modificación introducida al artículo 147 numeral 5º del Código Penitenciario en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 mantiene su vigencia, comoquiera que el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007 amplió con carácter indefinido las normas incluidas en el capítulo IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las que regulan la justicia penal especializada. En atención a esta interpretación, la norma demandada continúa produciendo efectos lo que, en principio, habilita este Tribunal para pronunciarse sobre su constitucionalidad».
Por lo expuesto, consideró que dicho requisito objetivo exigido p or el legislador en tratándose de condenados por delitos de competencia de la justicia especializada, tie ne plena vigencia, dado que las normas contenidas en el capítulo IV transitorio de la Ley 504 de 1999, que regulaban lo concerniente a la justicia especializada, se les confirió el carácter de indefinido mediante el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007, y as í lo ha venido reiterando la
504 de 1999, que regulaban lo concerniente a la justicia especializada, se les confirió el carácter de indefinido mediante el artículo 46 de la Ley 1142 de 2007, y as í lo ha venido reiterando la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Por último, luego de considerar debidamente sustentado el recurso de apelación, lo concedió para ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALRadicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma
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De conformidad con el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este cuerpo colegiado es competente para resolver la apelación promovida contra el auto objeto de alzada. Para ello, abordará brevemente el tó pico al cual se contrae la controversia y los asuntos inescindiblemente ligados a esta.
Según los planteamientos del recurrente el problema jurídico que debe desatar el tribunal se contrae a determinar sí el requisito consagrado en el numeral 5° del artíc ulo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, se encuentra vigente.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delitos de conocimiento de los jueces especializados para acceder al permiso de hasta 72 horas.
Ahora bien, en el caso particular el señor Wilson Franco
en tratándose de delitos de conocimiento de los jueces especializados para acceder al permiso de hasta 72 horas.
Ahora bien, en el caso particular el señor Wilson Franco Leguizamón fue condenado en sentencia del 14 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena principal de 11 años, 10 meses y 28 días de prisión 4, como autor responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con el de concierto para de linquir agravado, por hechos ocurridos hasta el 1° de diciembre de 2010.
De tal manera, el señor Franco Leguizamón fue condenado por delitos de conocimiento de l os jueces especializados, lo que le hace exigible para acceder al permiso administrativo de ha sta 72 horas el cumplimiento del 70% de la pena, toda vez frente a la vigencia de dicho requisito, adicional a la jurisprudencia constitucional que fue
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE CARPETA 110016000015200900076-01, SUB CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO DENOMINADO 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA (…)Radicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma 6 acotada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, señaló lo siguiente:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el
Seguridad de Acacías, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló lo siguiente:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46 -, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.
“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 de l Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido”.5
De ahí que, el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 50 4 de 1999se encuentra actualmente vigente, como también antes, durante y posterior a la fecha de comisión de la conducta punible por la cual se encuentra condenado el señor Franco Leguizamón, esto es, 1° de diciembre de 2010, por lo que ninguna favorabil idad se puede predicar en su favor.
En ese orden, el citado fue condenado a la pena de 142 meses y 28 días de prisión, el 70% de ese monto corresponde a 100 meses y
predicar en su favor.
En ese orden, el citado fue condenado a la pena de 142 meses y 28 días de prisión, el 70% de ese monto corresponde a 100 meses y 01.6 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha d e elaboración de la presente ponencia ( 24 de enero de 2022) entre detención física y redención de pena 6, lleva 66 meses y 23.5 días, monto inferior al exigido.
5 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez 6 Se extrae información del auto del 23 de junio de 2021 , dado que no reposa documentación alguna en el expediente que acredite tal información.Radicación Nº 110016000015200900076 01
Condenado: Wilson Franco Leguizamón
Decisión: Confirma
7 Los argumentos reseñados, en síntesis, llevan a la Sala a confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, Sala Segunda de Decisión Penal d el Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR la providencia apelada.
2º. ORDENAR la devolución de la carpeta a la oficina de origen para que continúe con el curso del proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase
Los Magistrados,