TSDJ VVC SP - 110016000017 2013 06157 01-(06-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000017 2013 06157 01-(06-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIARODRÍGUEZTORRES.
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión.: Fecha: 110016000017 2013 06157 01.
Juzgado' Primero de Ejecución de Penas de Acacías. De oficio. Jhon Wilson MachucaZapata. Hurto calificado y agravado. Negó redosificación Ley 1826 de 2017. Acta N·1 O_aConfirma
I. LADECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado .. .Jhon Wilson Machuca Zapata contra el auto proferido el veinte (20) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución .de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
Ei dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá condenó a Jhon Wilson Machuca Zapata a la pena principal de ciento treinta y un (131) meses y siete (7) días de prisión, al allanarse a los cargos de hurto calificado y agravado, y como pena accesoriaRadicado: //00/60000/720/306/57 O/.
Procesado: Jhno Wilson Machuca Zapata.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirmo. le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hechos ocurridos el veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013),.
Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlclllarla'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación", El quince (15) de enero del presente año, Machuca Zapata solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para ello",
Ill. DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante auto del veinte (20) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Jhon Wilson Machuca Zapata la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues uno de los delitos por los que fue sancionado no se encontraba incluido en dicha norma", ( I Folio 8 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
2 Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. _,Folio 140, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 49, 70 Y71, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: //00/60000/720/306/57 O/.
Procesado: Jhno Wilson Machuca Zapata.
Delito: Hurto calificado y agravado,
Decisión: Confirma.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar,' conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Señaló que, fue condenado por hurto calificado y agravado por los numerales 10 y 11 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, situación que ocasionó que la pena a imponer fuera aumentada considerablemente; por lo que, con base en la prohibición de "sancionar dos veces a una persona por el mismo delito", se debe proceder a la redosificación impetradas.
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Escompetente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo
34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Jhon Wilson Machuca Zapata solicitó se revoque el auto emitido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. , Folio 153 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 1100/600001720/306/57 O/.
Procesado: Jhno Wilson Machuca Zapata.
Delito: Hurto cotíficado y agravado.
Decisión: Confirma.
Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación CC. PoArtículo
134A), Hostigamiento CC. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u
Hostigamiento Agravados CC. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria Ce. P. artículo 233) hurto Ce. P. artículo 239); hurto calificado Ce. P. artículo 240); hurto agravado CC.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa Ce. P. artículo 246); abuso de confianza CC.P. artículo 249); corrupción privada Ce. P. artículo 250A); administración desleal Ce. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad Ce.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares Ce. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor Ce.
P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Ce.P.artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor Ce. P. artículo 272); falsedad en documento privado Ce. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales Ce. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes Ce. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial Ce.P.artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico Ce. P. artículo 312).
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en 105 numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación
se regirá por este último. 4Radicado. IJOOl6000017 201306157 01.
Procesado: Jhno Wilson Machuca Zapata.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
PARÁGRAFO.Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". En el caso, se evidenció que el sentenciado Machuca Zapata fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado de conformidad con los artículos. . 240 Y 241, numerales 10 y 11 de la Ley 599 de 2000, dado que la conducta que se le atribuyó fue realizada por un número plural de personas en el interior de.un vehículo de servicio públicos. Con base en lo anterior, se tiene que, aunque el delito de hurto calificado y agravado por el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017; no sucede igual con el agravante del numeral 11, del aludido artículo 241 del estatuto penal. En ese orden, en aplicación del inciso segundo, del numeral 2 del artículo 534 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017; la actuación se rige por el proceso ordinario y por ende, no es viable abordar el análisis de la redosificación impetrada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Jl1ionWilson 6 Folio 10y 11, cuaderno del Juzgado de conocimiento., 5Radicado: //00/60000/7 2IJ/3 IJ6/57 O/.
Procesado: Jhno Wilson Machuca Zapata.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Machuca Zapata la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, c==:=::::: ::= - -"
PATRICIA RODRÍGÚEZ TORRES
Magistrada
~b.. FA_MANtJt'L ADOLFO B"I1iÓN BARREIRO
=ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado 6