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TSDJ VVC SP - 110016000017 2014 04236 01-(25-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000017 2014 04236 01-(25-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

110016000017201404236 01 Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta De oficio Haydar El Ghandour Taha Lavado de activos Negó redención de pena Acta No 0 8 3 Confirma 2 5 JUN 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Haydar El Ghandour Taha, contra la providencia del cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias - Meta.

II. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) , el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a Haydar El Ghandour Taha a la pena principal de diez (10) años de prisión y al pago de la suma equivalente a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año dos mil catorce

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Motivo:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 110016000017201404236 01

Procesado: Haydar El Ghandour Taha

Delito: Lavado de activos Decisión:

Confirma (2014), por el delito de lavado de activos, por hechos ocurridos el veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)1 . Como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la sanción principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Inconforme con la sentencia, la defensa interpuso recurso de apelación que fue resuelto el cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia de primera instancia2 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que, mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación3 .

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, reconoció a Haydar El Ghandour Taha como redención de pena tres (3) meses y siete punto cinco (7.5) días. En sustento indico que, según la ficha técnica el sentenciado ha estado privado de la libertad en dos oportunidades; del veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) hasta el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) y desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) a la fecha de la solicitud4 .

Radicado: 110016000017201404236 01

Procesado: Haydar El Ghandour Taha

(2014) y desde el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) a la fecha de la solicitud4 .

Radicado: 110016000017201404236 01

Procesado: Haydar El Ghandour Taha

Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma Concluyó que ha purgado veinticinco (25) meses y veinticuatro punto cinco

1 Ver folios 127 a 157 del cuaderno original del Juzgado Quinto del Circuito Especializado de Bogotá. 2 Ver folios 20 a 74 del cuaderno del Tribunal ísnnerior de Distrito Indieial de Roootá(24.5) días en total, como parte de la pena.

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Haydar El Ghandour Raha sustentó su recurso e indicó que fue capturado el veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) y que el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), se le concedió la "libertad condicional" y quedó nuevamente, a disposición por esta actuación el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Sostuvo que a la fecha de la solicitud lleva treinta y un (31) meses y quince (15) días en detención física, más el tiempo reconocido en el auto apelado, esto es, tres (3) meses y quince (15) días, lo que sumado da treinta y cuatro

(34) meses y veintidós (22) días. Agregó, que se debe tener en cuenta el lapso en el que estuvo en "libertad condicional", esto es, ocho (8) meses y cinco (5) días, para resolver sobre el cumplimiento de pena5 . Mediante auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el a quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, ante esta Corporación6 .

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

\

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cinco (5) de octubre de dos mil .dieciséis (2016) , por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Radicado: 110016000017201404236 01

Procesado: Haydar El Ghandour Taha

Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma Seguridad de Acacias Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.2. Del caso objeto análisis.

El recurrente plantea su inconformidad con la decisión del a quo, en cuanto señala que debió tener en consideración, a efecto de redimir la pena impuesta, el lapso en el que se encontraba "en libertad condicional", esto es, del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) al veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Al respecto, debe clarificarse que, revisada la actuación se desprende que

el sentenciado fue capturado en flagrancia el veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), y se emitió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario el veintiséis (26) de marzo del mismo año, por el Juez 73 Penal Municipal con función de Garantías de Bogotá. Posteriormente, el diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), el juzgado 74 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, revocó la medida de aseguramiento impuesta y en su lugar, le impuso una medida no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país, conforme el articulo 307 literal b numeral 5 de la Ley 906 de 2004; por lo que recobró la libertad el veinte (20) de junio siguiente7 . El veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), se profirió orden de captura del condenado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida y desde esa fecha, se encuentra privado de la libertad por esta actuación8 .

Radicado: 11001600001720140423 6 01

Procesado: Haydar El Ghandour Taha

Delito: Lavado de activos Decisión: Confirma Así las cosas, el lapso que el peticionarlo solicita sea tenido en cuenta como parte de la pena cumplida no puede contabilizarse, dado que se encontraba en libertad.

En ese orden, no queda otro camino a la Sala que confirmar la decisión proferida el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión emitida el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase Magistrada

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