TSDJ VVC SP - 110016000017 2017 12934 01-(31-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000017 2017 12934 01-(31-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
MagistradO ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO lRadicación: j
.t.sunto: Procedencia: 11001-60-00-017 2017 12934-01 Apelación auto que acumuló penas J~zgado 4° Ejecución PenasyMedidasde Seguridaá de Acacias , Condenado: MARLON STIWARDTABORDA OIAZ Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal dearmas yotros.
Aprobado: Acta N° O';1,8
Fecha: -31 j ;_.~L 2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado, contra el auto de fecha 28 de mayo de 2019, por medio del cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló jurídicamente las penas. -- 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el14 de agosto de 2017 el señor MARLON STIWARD TABORDA DíAZ fue condenado por el Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá D.C., mediante sentencia del 5 de septiembre de 2018,_a la pena principal de 66 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Radicado 2017-12934).Radicación:
Asunto: Condenado:
11001-60-00-01720171293400 Apelación auto que acumuló penas MARLON STIWARD TABORDA DIAl En razón de es e proceso, el sentenciado se encuentra privado de la libertad desde 114 de agosto de 2017 a la fecha. 2.2Mediante sentencia del 20 de septiembre de 2018 el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D:C. I~ condenó a 54 meses de prisión como autor responsable de.la conducta de Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones, por hechos ocurridos el 10 de julio de 2017. Actualmente requerido por este asunto (Radicado 2017-08524). 2.3El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, mediante providencia del 28 de mayo de 20191, acumuló las penas previamente descritas, ello después de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, fijando como nuevo quantum punitivo la pena de 105 meses de prisión. 2.4Inconforme con la decisión el penado interpone recurso de apelacíón? donde solicita se conceda una mayor rebaja en la pena. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conforrnldad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20043, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas!
y M~didas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2Debe determinar esta Sala, si de conformidad con el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, el monto final fijado por el A qua para las 1 Folios 13 cuaderno Penas de Acacias 2 Folio 17 cuaderno de penas Acacias ~Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 2i sentencias a:.tmuladas a favor del penado MARLON STIWARD TABORDA DII resulta acertado. . I , Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo ¡ 460 de la Ley 906 de 2004 que señala:
Radicación: Asunto: Condenado: 11001450-00-017201712934 00
Apelación auto que acumuló penas MARLON STIWARD TABORDA DiAl "Artículo 460.' Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)". Sobre la figura jurídica de la acumulación jurídica de penas y la forma
de dosificarla, la Corte Constitucional refirió"; "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos". De manera que, decretada la acumulación jurídica de penas, como en este caso, debe dosificarse la sanción impuesta conforme lo dispone el artículo 31 del Código Penal5, que contempla la figura del concurso de conductas punibles. 4 Sentencia C-I 086 de 2008, MP: Jaime Córdoba Triviflo. 5 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que 3Radicación:
Asunto: Condenado: 11001-60-00-017 2017 12934 00
Apelación auto que acumuló penas MARLON STIWARD TABORDA DiAl Respecto a la ~ rma de dosificar la pena cuando se trata de concurso de conductas p nibles, la Sala de Casación Penal ha señalado";
"Advierte por ú imo la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instanciar sobre laforma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación purlitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder . elegir el más grave. "Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave". Bajo estas premisas, en el caso que atañe la atención de la Sala, ya están individualizadas las penas en cada proceso a acumular, por lo que lo procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31,del Código Penal, es determinar la más grave y aumentar dicho quantum por la segunda sanción siempre que no supere el doble de la pena principal impuesta. 3.3En el caso en concreto, se advierte del auto apelado, que el A quo estableció como quantum definitivo de las penas acumuladas un total de 105 meses de prisión, generadQ a partir de 66 meses de prisión del radicado 2017-12934-0~ por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las FFMM, sumándole un
guarismo de 39 meses (de los 54 meses posibles con ocasión a la condena del radicado 2017-08524 por el delito de fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones), fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 6 Decisión del' 16 de abril de 2008, radicado 25304, MP, Jorge Luís Quintero Milanés y Julio Enrique Socha. 4Radicación:
Asunto: Condenado: 11001-60-00-017 201712934 00
Apelación auto que acumuló penas MARLON STIWARD TABORDA DIAZ ¡ por lo que la p~na total impuesta no supera la suma aritmética de las penas acumuladas (que totalizaría 120 meses de prisión) conforme a lo dispuesto eniel arto31 del C.P.. II I Entonces en el!asunto, el mínimo es justamente la pena más grave impuesta, esto es sesenta y seis (66) meses de prisión y el máximo ! corresponde al' resultante de incrementar esta pena hasta en otro tanto, es decir, ciento treinta y dos (132) meses de prisión. Pero, como la suma aritmética de las penas corresponde a ciento veinte (120) meses, se señala este último guarismo como extremo máximo de movilidad. El ámbito punitivo corresponde entonces, entre sesenta y seis (66) meses y ciento veinte meses (120) meses, por consiguiente, será dentro de dicho ámbito de movilidad que deba
establecerse la pena acumulada, como acertadamente lo realizó el funcionario de penas. Respecto del juicio de valoración que realizan losjueces de ejecución de penas y medidas de seguridad al momento de acumular las penas, evidentemente se debe tener en cuenta factores tales como el número de sentencias a acumular, el número de delitos y la gravedad de las conductas. Denotándose que se trata de acumular a las penas impuestas por la comisión de fabricación tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y el otro por fabricación, tráfico o porte de armas o municiones, la pena adoptada por la primera instancia, resulta proporcional y razonable, al estar dentro del margen de legalidad, y favoreciendo al condenado con una rebaja por la acumulación, de 25 meses de prisión. 3.4Así las cosas, la Sala confirmará la decisión apelada. 5\ - Radicación: 11001-60-00-0172017 1293400
Asunto: Apelación auto que acumuló penas Condenado: MARLONSTIWARD TABORDA DiAl En mérito de '0expuesto, la Sala. de Decisión Penal del Tribunal
Superior del Diftrito Judicial de Villavicencio,
II RESUELVE:1
PRIMERO: Conñrmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas . .SEGUNDO: Háqasele saber esta decisión al condenado MARLON STIWARD TABORDA DíAZ por intermedio de la Oficina Jurídica del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
>~~ )~~
OEL DARío TREJOS It'6NDOÑO
Magistrado
~9ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 6