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TSDJ VVC SP - 110016000017201105187 01-(08-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000017201105187 01-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 2–

Villavicencio, ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se canceló el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente concedido a José Nery Palacios Rivas.

II. ANTECEDENTES.

El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca , acumuló en trescientos quince (315) meses y veinte (20) días de prisión1 dos (2)

1 Expediente digital, archivo denominado 3. Interlocutorio 1878 del 17-05-2018 decreta acumulación jurídica de penas (fl. 5)

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 11001 60 00 017 2011 05187 01

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Canceló permiso de 72 horas José Nery Palacios Rivas Acceso carnal violento y otros

Decisión de la Sala: Confirma

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Canceló permiso de 72 horas José Nery Palacios Rivas Acceso carnal violento y otros Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 331 de 2022Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

Sentenciado: José Nery Palacios Rivas Delito: Acceso carnal violento y otros

Decisión: Confirma

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condenas impuestas a José Nery Palacios Rivas, decisión que fue modificada el seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que fijó la pena en doscientos noventa y seis (296) meses de prisión2, así:

Primer proceso 11001 60 00 017 2011 05187 : Por hechos ocurridos el dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011), fue condenado por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como coautor de los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales3.

Segundo Proceso 05001 60 00 206 2007 09242: Por hechos ocurridos el trece (13) de mayo de dos mil siete (2007), fue condenado por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín , mediante sentencia del seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), a la pena principal

(13) de mayo de dos mil siete (2007), fue condenado por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín , mediante sentencia del seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), a la pena principal de ciento seis (106) meses y veinte (20) días de prisión y multa de treinta y siete punto cero cuatro (37.04) salarios mínimos legales mensuales vigentes , por la conducta punible de lesiones personales dolosas4.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

El di ez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), el despacho ejecutor le concedió al penado el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas5, no obstante ante una serie de retardos, fue suspendido por un término de

2 Expediente digital, archivo denominado 4. Providencia del 06-12-2018 confirma acumulación de penas (fl. 9) 3 Expediente digital, archivo denominado sentencia primera instancia CUI 110016000017201105187 (fl. 22) 4 Expediente digital, archivo denominado sentencia primera instancia CUI 050016000206200709242 (fl. 12) 5 Expediente digital, archivo denominado 5. Interlocutorio 222 del 10-02-2020 aprueba permiso 72 horas (fl. 6).Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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tres (3) meses por medio de interlocutorio del veintitrés (23) de diciembre de

Sentenciado: José Nery Palacios Rivas Delito: Acceso carnal violento y otros

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tres (3) meses por medio de interlocutorio del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)6.

El siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022), ingresó al despacho ejecutor informe de un nuevo retardo en la presentación de la salida realizada por Palacios Rivas, quien el treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) a las 14:45 horas salió a disfrutar de su permiso y debía regresar el dos (2) de enero de dos mil veintidós (2022) a las 14:45 horas, sin embargo, se presentó hasta las 14:00 horas del tres (3) de enero, es decir, con un retardo de veintitrés (23) horas y quince (15) minutos7.

Ante dicha situación, el veintidós (22) de febrero siguiente, el despacho ejecutor requirió a José Nery Palacios Rivas a fin de que presentara explicaciones sobre el retardo presentado a su regreso del permiso de setenta y dos (72) horas8.

El penado indicó que el mismo día que salió a disfrutar del beneficio concedido, cuando se encontraba en el bus, empezó a sentir un fuerte dolor en sus genitales por una hernia inguinal, lo cual le impidió llegar a su destino que era la ciudad de Medellín, por lo que tuvo que quedarse en Bogotá en casa de una familiar que lo recibió, en donde estuvo hasta que su estado de salud mejoró un poco, sin embargo, no le era posible presentar excusa médica en atención a que no cuenta con seguro médico9.

que lo recibió, en donde estuvo hasta que su estado de salud mejoró un poco, sin embargo, no le era posible presentar excusa médica en atención a que no cuenta con seguro médico9.

III. DECISIÓN RECURRIDA

El tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , canceló de manera definitiva el

6 Expediente digital, archivo denominado 6. Interlocutorio 2077 del 23-12-2021 suspende permiso 72 horas. 7 Expediente digital, archivo denominado 7. Informes novedad retardo en permiso de 72 horas (fl. 2). 8 Expediente digital, archivo denominado 8. Auto 210 del 22-02-2022 y comunicaciones (fl. 4). 9 Expediente digital, archivo denominado 9. Memorial justificación del retardo (fl. 5).Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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permiso de hasta setenta y dos (72) horas concedido a José Nery Palacios Rivas.

En la mencionada providencia, hizo relación a los retardos que había presentado el penado.

Se le indicó que en una oportunidad habían sido aceptad as las justificaciones presentadas, no obstante, en otra ocasión dieron lugar a la suspensión por tres (3) salidas al permiso de setenta y dos (72) horas , recalcando que las exculpaciones del retardo, que en realidad fue de veintitrés (23) horas y quince (15) minutos, no eran de recibo del despacho , toda vez que él sabía que debía

exculpaciones del retardo, que en realidad fue de veintitrés (23) horas y quince (15) minutos, no eran de recibo del despacho , toda vez que él sabía que debía regresar de manera puntual al penal y si presentaba quebrantos tan fuertes de salud como lo mencionó, debió acudir a un centro médico, máxime cuando ni siquiera inform ó qué hizo para recuperarse, de lo cual tampoco puso en conocimiento del penal durante el lapso del permiso o a su regreso, sino que hasta el dieciocho (18) de enero dio cuenta de tal situación.

Indicó que, al momento de concedérsele el beneficio administrativo, se le advirtió al penado su deber de observar buena conducta durante el tiempo en que lo disfrutara, así como no retardar su presentación en el centro de reclusión, so pena de asumir las consecuencias, que serían: la suspensión hasta por seis (6) meses y, en caso de reincidencia, la cancelación definitiva.

Por lo anterior, consideró que el comportamiento reiterativo demuestra que no ha asumido con responsabilidad el beneficio que le fuera otorgado y, por ende, decidió cancelar de manera definitiva el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas10.

10 Expediente digital, archivo denominado 10. Interlocutorio 628 del 03-05-2022 y notificaciones – cancela permiso de 72 horas (fl. 6).Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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IV. DEL RECURSO

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IV. DEL RECURSO

José Nery Palacios Rivas, reiteró lo dicho en las excusas presentadas, esto es, que el mismo día que salió inició el dolor en sus genitales y que no acudió al médico por falta de voluntad, sino por que no cuenta con un seguro médico, pero que, ante su estado de salud, la señora María Mosquera decidió afiliarlo a su EPS Famisanar.

Resaltó que tampoco contaba con los recursos económicos para asistir a un médico p articular, ni el tiempo suficiente para esperar a una cita. También expuso que no puso en conocimiento su estado de salud a su regreso, como quiera que el personal de custodia le dijo que debía guardar las excusas para el juez ejecutor.

También indicó que desde que se encuentra privado de la libertad ha puesto en conocimiento de los centros penitenciarios su estado de salud, no obstante, no se ha mostrado interés en brindarle una efectiva atención.

Culminó su exposición, con la explicación de q ue logró su mejoría tomando calmantes y, que en verdad se encuentra comprometido con cumplir las obligaciones que le impone el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas11.

Mediante auto del nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022), la a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación12.

11 Expediente digital, archivo denominado 11. Recurso de apelación contra auto 628 del 03-05-2022 (fl. 4).

concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación12.

11 Expediente digital, archivo denominado 11. Recurso de apelación contra auto 628 del 03-05-2022 (fl. 4). 12 Expediente digital, archivo denominado 12 Auto 862 del 09-06-2022 y comunicaciones (fl. 3).Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al cancelar de manera definitiva el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, concedido a José Nery Palacios Rivas.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.

5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.

El artículo 147 de la Ley 65 de mil novecientos noventa y tres (1993) -Código

Penitenciario y Carcelarioprevé:

«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Direc ción del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión

conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».

A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de mil novecientos noventa y ocho (1998), aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, preceptúa:

«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:

1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.

2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.

4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.

5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».

5.3.2. Del caso concreto.

De los argumentos expuestos por el penado se advierte que pretende se revoque la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, po r medio de la cual se le canceló el beneficio administrativo de

De los argumentos expuestos por el penado se advierte que pretende se revoque la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, po r medio de la cual se le canceló el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas a él concedido el diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020), por cuanto presentó un nuevo retardo en su presentación, de veintitrés (23) horas y quince (15) minutos.Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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Al respecto, el recurrente indicó básicamente que ello se debió a un quebranto de salud que se le presentó desde el día mismo en que salió a disfrutar del beneficio, lo cual, inclusive le impidió llegar hasta la ciudad de Medellín, lugar en el cual tiene autorizado el permiso de setenta y dos (72) horas y, que no le era posible presentar excusa médica por cuanto no contaba con un seguro médico que le garantizara atención.

Al respecto, estima la Sala que las explicaciones ofrecidas por José Nery Palacios Rivas no constituyen una justificación válida para su falta, pues ya se le había advertido en dos oportunidades que debía cumplir su regreso de manera puntual al penal, no obstante, hizo caso omiso a las recomendaciones emitidas de manera previa cuando se le suspendió el beneficio.

Como quedó visto en el acápite precedente, el legislador reglamentó la cancelación del beneficio administrativo al penado que reincida en los retardos en su presentación ante el establecimiento carcelario, evento que tuvo lugar en

Como quedó visto en el acápite precedente, el legislador reglamentó la cancelación del beneficio administrativo al penado que reincida en los retardos en su presentación ante el establecimiento carcelario, evento que tuvo lugar en este asunto, pues José Nery Palacios Rivas ha reincidido en sus llegadas tarde una vez cumplido su permiso fuera del penal, sin una justificación válida, pues además de que no acudió a recibir atención médica pese a ser tan fuerte el dolor que supuestamente presentaba, tampoco demostró siquiera comprobantes de la compra de los medicamentos que dijo haber tomado y, lo que más se extraña, es que a su llegada al p enal no solicitara valoración médica inmediata, ya que si el dolor era tan fuerte y se había automedicado, lo mínimo era que una vez llegara al penal -donde s í tienen lugar disponible para atención médica - buscara ser atendido a fin de recibir un adecuado tratamiento, lo cual ni siquiera mencionó haber realizado.

Así, ninguna de sus explicaciones permite justificar el incumplimiento al compromiso que adquirió al acceder al beneficio, relativo al regreso al penal dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a sus salidas, límite temporal que rebasó sin una excusa válida.Radicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

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Entonces, como quiera que el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el despacho ejecutor ante un (1) retardo en la presentación de la salida, resolvió suspender por tres (3) meses el permiso de setenta y dos (72) horas que

(2021), el despacho ejecutor ante un (1) retardo en la presentación de la salida, resolvió suspender por tres (3) meses el permiso de setenta y dos (72) horas que le había sido concedido y, que en la salida del treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) presentó una nueva falta sin ninguna justificación válida, la medida adoptada por la ejecutora deviene acertada, por manera que la decisión recurrida será confirmada en su integridad.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que canceló el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas previamente concedido a José Nery Palacios Rivas.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA MagistradaRadicado: 11001 60 00 017 2011 05187 01

Sentenciado: José Nery Palacios Rivas Delito: Acceso carnal violento y otros

Decisión: Confirma

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LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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