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TSDJ VVC SP - 110016000017201300828 01-(21-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000017201300828 01-(21-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 11001-60-00-017-2013-00828-01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Procedencia: Juzgado 1 Ejecución de Penas de Acacías Condenado: JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO Delito: Secuestro extorsivo y otros

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 077

Fecha: 21 de mayo de 2021.

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO, contra el auto de fecha 10 de julio de 2020, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1En sentencia del 18 de junio 20131, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTO a la pena principal de 360 meses de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo , en concurso con hurto calificado y agravado.

No obstante , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 16 de septiembre de 2013 2, decretó la nulidad parcial

agravado.

No obstante , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 16 de septiembre de 2013 2, decretó la nulidad parcial

1 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01 , subcarpeta primera instancia, 1.1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA (fl.18) pdf. 2 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.2. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (fl.18) pdf.Radicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO Decisión: Confirma

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respecto del delito de secuestro extorsivo y confirmó la condena por el punible de hurto calificado y agravado, por lo que fijó la pena en 33 meses y 1 día de prisión.

2.2En auto del 2 de noviembre 20173, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, acumuló esa pena, a las impuestas a VARGAS PRIETO en las sentencias proferidas el 16 de junio de 2014 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo y el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por el punible de violencia intrafamiliar.

Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo y el 22 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá por el punible de violencia intrafamiliar.

Por tanto, fijó la sanción en 402 meses 1 día de prisión. En razón de la sanción, ha estado privado de la libertad desde el 16 de enero de 2013, a la fecha, actualmente recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

2.3El día 19 de junio de 20204, el condenado solicitó la redosificación de la pena, en el sentido de aplicar por favorabilidad, la Ley 1826 de 2017.

2.4En auto del 10 de julio de 20205, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Acacías, negó la referida pretensión y adujo que no se podía aplicar retroactivamente la Ley 1826 del 2017, respecto de la rebaja de pena en caso de allanamiento a cargos, por cuanto los delitos por los cuales fue condenado VARGAS PRIETO, estos son, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo y violencia intrafamiliar, no se encontraban enlistados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que permitían su aplicación.

3 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.6. auto 2378 02-11-2017 decreta segunda acumulación jurídica (fl.5) pdf

3 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.6. auto 2378 02-11-2017 decreta segunda acumulación jurídica (fl.5) pdf 4 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.7. solicitud redosificacion pena (fl.2) pdf 5 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.8. auto 1301 10-07-2020 niega redosificacion pena (fl.4) pdfRadicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO Decisión: Confirma

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2.5El sentenciado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación6, en que insistió que la pena impuesta debía ser redosificada, ya que se desconocían los principio de favorabilidad e igualdad y agregó que hubo una errónea interpretación en cuanto a que los delitos por los que fue condenado están excluidos de la Ley 1826 de 2017 , por consiguiente, no se le ha resuelto aún su pedimento de redosificacion de la pena.

2.6El a quo mediante auto del 30 de julio de 20207, negó la reposición, en que iteró su postura inicial, por tanto, remitió la actuación a esta Sala para desatar la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

reposición, en que iteró su postura inicial, por tanto, remitió la actuación a esta Sala para desatar la alzada.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20048, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si en los delitos de hurto calificado y agravado , secuestro extorsivo agravado , violencia intrafamiliar, por los que fue condenado JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO, procede la redosificación de la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad.

3.3La Ley 1826 de 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.”, prevé en el artículo 16, una rebaja de pena de

6 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia, 1.10. memorial sustentación recurso reposición y apelación (fl.3). pdf 7 expediente one drive, carpeta radicado 11001 60 00 017 2013 00828 01, subcarpeta primera instancia 1.11. auto 1797 06-10-2020 niega reposición y concede apelación ante superior (fl.5) pdf 8 procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, sala de casación penal CSJ, auto del 2 de

06-10-2020 niega reposición y concede apelación ante superior (fl.5) pdf 8 procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, sala de casación penal CSJ, auto del 2 de diciembre de 2008, radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.Radicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

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hasta la mitad, incluidos los casos de captura en flagrancia, cuando se presente allanamiento a cargos previo a la audiencia concentrada.

Sin embargo, tal disminución no aplica a todos los delitos, sino a aquellos expresamente enmarcados en el ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, que acorde con artículo 10 ibídem, que adicionó el artículo 534 a la Ley 906 de 2004, se circunscribe a:

“…El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de

Discriminación (C. P. Artículo 134A), H ostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C.

134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C.

P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado

(C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento pri vado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312)…”

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado9:

“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuest os en

rentístico (C. P. artículo 312)…”

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado9:

“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuest os en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que

9 Decisión del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535.Radicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

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Condenado: JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO Decisión: Confirma

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conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos dis tintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”.(..Negrillas del Despacho).

Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.

Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las

y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.

Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017.” 10

Acorde con lo anterior, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea anticipadamente por la aceptación de cargos, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero exclusivamente por los delitos indicados en el artículo 10 ibídem y siempre que no sean de las pr ohibiciones previstas y referidas a la naturaleza del delito.

3.4En el sub examine, se advierte que es improcedente la solicitud de redosifica ción de la sanción elevada por JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO , toda vez que los delitos por los que ha sido condenado en razón de aceptación de cargos , estos son , hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo y violencia intrafamiliar, no se encuentran enlistados en el artículo 10 de la Ley 1827 de 2017, por tanto, no hay lugar a su aplicación favorable.

Si bien el delito de hurto calificado y agravado está incluido en el citado artículo 10, los es desde el numeral 1 al 10 del artículo 241 del

10 Decisión del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535.Radicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

10 Decisión del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535.Radicación: 11001 60 00 017 2013 00828 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO Decisión: Confirma

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C.P., y la condena contra VARGAS PRIETO abarca el numeral 11 del último artículo en mención , por tanto, está excluido de la aplicación de la Ley 1826 de 2017.

Así las cosas, en el presente asunto, como lo consideró el a quo, no aplica el principio de favorabilidad como sustento de la redosificación del quantum punitivo, por tanto, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JAMES EDUARDO VARGAS PRIETO por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informándole que no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

AUSENCIA JUSTIFICADA

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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