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TSDJ VVC SP - 110016000017201400095 01-(02-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000017201400095 01-(02-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Eisy Hoober Montalvo Jaramillo.

II. ANTECEDENTES.

Mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta acumuló las siguientes condenas emitidas en contra de Eisy Hoober Montalvo

Jaramillo así:

Radicado 110016000017201400095 – aceptación de cargos. Por hechos ocurridos el cuatro (4) de enero de dos mil catorce (2014) a la pena pri ncipal de diecisiete (17) años y cinco (5) meses de prisión, impuesta en sentencia del doce (12) de

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Hurto calificado y agravado

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado:

Acta No. 109 de 2022Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Decisión: Confirma

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febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la conducta punible de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

El veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo atrás referido.

Radicado 170013104005201600122 - aceptación de cargos. Por hechos ocurridos el catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) a la pena principal de doce (12) años y ocho (8) meses de prisión, impuesta en sentencia del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, Caldas , por la s conductas punibles de hurto

años y ocho (8) meses de prisión, impuesta en sentencia del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales, Caldas , por la s conductas punibles de hurto calificado y agravado, lesiones personales, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego . Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

La pena acumulada correspondió a trescientos quince (315) meses y doce (12) días de prisión.

El primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena, con fundamento en la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017), que consagra una rebaja de pena del 50% por allanamiento a cargos.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Eisy Hoober Montalvo Jaramillo.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Decisión: Confirma

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Indicó, que no resulta procedente la redosificación de pena conforme la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017), como quiera que Montalvo Jaramillo fue condenado

Decisión: Confirma

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Indicó, que no resulta procedente la redosificación de pena conforme la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017), como quiera que Montalvo Jaramillo fue condenado por un concurso de conductas punibles, dentro de las que se en cuentran algunos comportamientos incluidos en la citada ley y otros por fuera de ella, por manera que conforme al inciso segundo del artículo 10 de la normatividad en cita, la actuación se regirá por el procedimiento ordinario, luego no habrá lugar a dar aplicación al procedimiento especial abreviado.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.

En el desarrollo de su argumentación, indicó que el juez ejecutor se equivocó al sostener que había sido condenado por el delito d e homicidio, por lo que solicitó se tenga en cuenta los delitos por los que fue sancionado y se aplique por favorabilidad el descuento que prevé la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017).

Mediante auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , el a quo concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

Decisión: Confirma

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5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Eisy Hoober Montalvo Jaramillo.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.

5.3.1. El principio de favorabilidad.

El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia pen al constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta : «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii)

1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

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regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.

Significa lo anterior, que para que se de aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le aplique un descuento del 50%, por cuanto considera debe dársele aplicación a lo previsto en la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017).

Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere l ugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».

En tal sentido, en este asunto en principio se configuran los presupuestos legales arriba enunciados para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues existe una sucesión o simultaneidad de dos (2) leyes en el tiempo que pued en resultar favorables al penado a efectos de reducir la sanción penal.

La citada Ley 1826 «Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado », prevé en el artículo 16, una rebaja de pena de hasta la mitad, incluidos los casos de captura en flagrancia, cuando se presente allanamiento a cargos previo a la audiencia concentrada.

2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez , reiterada en la

flagrancia, cuando se presente allanamiento a cargos previo a la audiencia concentrada.

2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez , reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

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Tal disminución no aplica a todos los d elitos sino a aquellos expresamente enmarcados en el ámbito de aplicación de la mentada normatividad, que acorde con el artículo 10, que adicionó el artículo 534 a la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), se circunscribe a:

«El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados

(C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales

(C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los cas os en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protecci ón de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312)…»

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en punto a la aplicación de la referida norma, en decisión AP5266-2018 radicado 52535, precisó:

«En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en punto a la aplicación de la referida norma, en decisión AP5266-2018 radicado 52535, precisó:

«En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”.(..Negrillas del Despacho).

Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

Condenado: Eisy Hoober Montalvo Jaramillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros

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Por lo anterior se reafirma que fre nte a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable

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Por lo anterior se reafirma que fre nte a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017.»

De este modo, es indiscutible que la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017) resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea anticipadamente por la aceptación de cargos, aplicable también para los capturados en flagrancia, pero exclusivamente por los delitos indicados en el artículo 10 ibídem.

En el asunto en estudio , se advierte la improcedencia de la solicitud de redosificación de la sanción elevada por Eisy Hoober Montalvo Jaramillo , toda vez que algunos de los delitos por los que ha sido condenado en razón de aceptación de cargos, estos son, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, no se encuentran enlistados en el artículo 10 de la Ley 1827 de dos mil diecisiete (2017), por tanto, no hay lugar a su aplicación favorable.

Si bien l os delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales, por los que también fue condenado Montalvo Jaramillo están incluidos en el citado artículo 10, como lo destacó el a quo no procede la redosificación conforme al inciso 2° de dicha norma que prevé que «en caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último».

inciso 2° de dicha norma que prevé que «en caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último».

Significa lo anterior, que no es posible aplicar por favorabilidad el procedimiento abreviado y sus consecuencias en este asunto como lo demanda el recurrente, pues su condena acumulada lo es por los delitos de hurto calificado y agravado, lesiones personales, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, estos últimos, que como ya se vio, no se encuentran incluidos en la Ley 1826.Radicado: 11001 60 00 017 2014 00095 01

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Así las cosas, en el presente asunto, como lo consideró el a quo , no aplica el principio de favorabilidad como sustento de la redosificación del quantum punitivo, por tanto, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , que negó la redosificación de la pena impuesta a Eisy Hoober Montalvo Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Acacías, Meta , que negó la redosificación de la pena impuesta a Eisy Hoober Montalvo Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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