TSDJ VVC SP - 110016000019 2012 03273 01-(16-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000019 2012 03273 01-(16-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
DE «P
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICÉNCIO
S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 110016000019 2012 03273 01. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. De oficio. Oscar Iván Mahecha Losano. Violencia contra servidor público. Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas Acta l\lQ 92 Confirma ;ii. ; ¡i í" ¡ f
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Oscar Iván Mahecha Lozano contra el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta por setenta y dos (72) horas.
II. ANTECEDENTES. / El treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Oscar Iván Mahecha Losano por el delito de violencia contra servidor público, a la pena principal de cincuenta
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Motivo Alzada:
Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 11001600019 2012
03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma. derechos y fundones públicas por un periodo igual a la pena principal, por hechos ocurridos el diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012)1 .
Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2 . La aludida sentencia fue impugnada por la defensa y la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, el seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), la confirmó3 . Actualmente, tiene la vigilancia de la sentencia el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación4 . El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), Mahecha Losano solicitó al Juzgado Ejecutor, entre otros, el permiso de hasta setenta y dos (72) horas, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para la concesión del beneficio5 .
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del doce (12) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias negó a Oscar lván Mahecha Losano el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el
lapso de setenta y dos (72) horas; al señalar que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, excluyó del beneficio impetrado a quienes hubiesen sido condenados por delitos dolosos contra la Radicado: 11001600019 2012 03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
1 Ver folios 7 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 2 Ibíd. 1 Ver folios 19 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento.Decisión: Confirma. administración pública, prohibición reiterada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 20144 .
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, concederle permiso para salir de| establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas. Indicó que no se debe aplicar el Decreto 232 de 1998, dado que esta Corporación en decisiones anteriores determinó "que es inconstitucional, por lo cual por vía de control excepcional omite su aplicación"; además, adujo que descontó más del setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, por lo que cumple a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos exigidos7 . Mediante auto del dos (2) de abril del presente año, el recurso de reposición fue
resuelto desfavorablemente por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, y concedió el recurso de apelación8 .
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Radicado: 11001600019 2012 03273 01. Procesado: Oscar Ivún Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma.
Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
4 Vero folios 108 y ss. del cuaderno del juzgado de ejecución de penas.2. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Oscar Iván Mahecha Losano solicita se revoque el auto emitido el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto
Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito
Especializado.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
De otro lado, el articulo 68 A, del Código Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, prohíbe la concesión de beneficios Radicado: 11001600019 2012 03273 01.
Procesado: Oscar lván Mahecha
Losano.
Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: Confirma. administrativos en los delitos contra la administración pública, entre los que se encuentra el de violencia contra servidor público; norma que resulta plenamente aplicable, dado que los hechos ocurrieron el diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012).Al respecto es claro el artículo el mención, al establecer una prohibición específica
de conceder beneficios administrativos en tales conductas punibles y ello, hace inocuo el análisis de los presupuestos que establece el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 o la inaplicación del Decreto 232 de 1998, que impetró el recurrente, pues así se cumplan integralmente, no es posible la concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, dada la naturaleza del delito perpetrado y la prohibición expresa anteriormente señalada. Así mismo, aunque el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 fue modificado posteriormente por el artículo 32 de la Ley 1709 y luego por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016, los que mantuvieron la prohibición de la concesión de beneficios administrativos respecto de los delitos dolosos contra la administración pública; por lo que tampoco es posible aplicar el principio de favorabilidad. Finalmente, como el sentenciado solicitó resolver el presente recurso con fundamento en posturas anteriores de esta Corporación5 , en el sentido de omitir la aplicación del Decreto 232 de 1998 vía excepción de inconstitucionalidad, se tiene que en el sistema judicial Colombiano, opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias contemplada en el artículo 228 de la Constitución Política, en el sentido de que las decisiones de aquellos no obligan a los demás, lo cual, no implica vulneración al principio de igualdad. Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10: Radicado: 11001600019 2012 03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: - Confirma. "En este orden de ideas, frente a supuestos tácticos similares, la disparidad entre las
03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión: - Confirma. "En este orden de ideas, frente a supuestos tácticos similares, la disparidad entre las sentencias proferidas por dos Salas de Decisión Penal diferentes del Tribunal Superior de Bogotá -una absolutoria y otra condenatoriase debe, precisamente, al reconocimiento constitucional de la independencia de los jueces, quienes en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley".
5 Se refiere a decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, radicado 2007"(...) Es la autonomía del administrador de justicia, reconocida constitucionalmente, la que le permite valorar la responsabilidad en el caso concreto. De allí que sea natural que los análisis que realice en un momento dado, no correspondan con los llevados a cabo por sus homólogos en eventos similares, situación que, indudablemente, puede propiciar y justificar un trato desigual. Por lo tanto, estas circunstancias no implican la violación del derecho a la igualdad Conforme lo anterior, con base en la autonomía de las decisiones judiciales es que en el presente no exige el imperativo de aplicar criterios'utilizados por este mismo Tribunal en decisiones anteriores. Así las cosas y por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.
Radicado: 11001600019
2012 03273 01. Procesado: Oscar lván Mahecha Losano. Delito: Violencia contra servidor público.
Decisión:
Confirma. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,