TSDJ VVC SP - 110016000019 2013 08137 01-(12-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000019 2013 08137 01-(12-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Alcibiades Vargas Bautista. Segunda Instancia 1100160000192013 08137 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Hurto calificado y agravado. Jesús Antonio Puerta Loaiza. Negó redosificación de la pena AcIiloN° 1 4 a12 ser20-18
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JESÚS ANTONIO PUERTA LOAIZA contra el auto proferido el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. En sentencia anticipada del 28 de febrero de 20141 proferida por el
Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá D.C., el señor JESÚS .ANTONIO PUERTA LOAIZA fue condenado por el delito de hurto calificado (inciso 2° artículo 240) y agravado (numeral 11 artículo 241 del c.P.), a la pena de 131 meses y 7 días de prisión, según hechos ocurridos el 30 de junio de 1 Folios 35 y ss e.o del Juzgado 10PenalMunicipal de Bogotá D.C.Radicado: 11001 6000 019 2013 08137 01
Procesado: Jesús Antonio Puerta Lo/ada
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Decisión: Confirma
2013. Elsentenciado ha estado privado de la libertad desdeel 28 de abril de 2014a la fecha'.
2. El condenado solicitó la redosificación de la pena impuesta, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, Acacías (Meta}', Argumentó que se le debía aplicar por principio de favorabilidad, lo dispuestoen laley 1826del 2017,y redosificarsu pena.
3. ElJuzgadode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridaden auto del 19 de febrero de 20184, negó la redosificaciónde la pena al condenado, puesconsideró que en su caso, no era posibleaplicar el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por cuanto una vez leída la situación jurídica del sentenciado, se estableció que el numeral por el cual se le condeno al, delito de hurto caüfícado y agravado, esto es, el numeral 11, no se encuentra enlistado en la mencionada ley, que establece cuales son los delitos que a los cuales se les aplicará el procedimiento especial abreviado.
4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación", mediante el cual solicita su revocatoria e insiste en la redosificaciónde la pena. Manifiestaque cumple con todos losrequisitos, ya que el delito por el cual fue condenado, se encuentra enlistado en el
contenido de dicho artículo, que por principio de favorabilidad se le debe aplicar. CONSIDERACIONES ~ Folio 74 Ibídem. " Folios 123 y ss. del C.O de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) . .t Folio 125 y ss. Ibídem. < Con oficio del 26 de enero ele2018. visible a folios 142 y ss. ibídem. 2Radicado: 11001 60 00 019 2013 08137 01
Procesado: Jesús Antonio Puerta Lozada
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Decisión: Confirma
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, esteTribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.
2. Deconformidad con los artículos38 numeral 7° de la Ley906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse él principio de favorabilidad "cuando debido a' una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensióno extinción.de la sanciónpenal".
En el presente asunto el sentenciado lo fue por un delito de hurto calificado inciso 2° artículo 240 y agravado numeral 11 artículo 241 del
CP¿ en un proceso con terminación anticipada en la que se hizo una rebaja de pena del .12.5 % dentro del rango legal y en el momento procesaloportuno Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, respecto a la rebaja en situación de flagrancia, no es posible,toda vezque el delito por el cual fue condenado, se encuentra excluido de las conductas punibles señaladas en el artículo 17 de la Ley 1826 de 2017, a las cuales se les debe aplicar el procedimiento especialabreviado. De manera que, aunque la captura del condenado fue en flagrancia, no es procedente por principio de favorabilidad obtener rebaja punitiva de hasta un 50%, por las razones'yaexpuestas. (,Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 11001600001920130813701
Procesado: Jesús Antonio Puerta Lozada
Delito: Hurto Calificado y Agravado.
Occisión: Confirma En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del sentenciado, se desestima la petición del sentenciado.
En ese orden, como se anticipó, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1. Confirmar el auto proferido el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al
condenado JESÚS ANTONIO PUERTA LOAIZA.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
O nO~ OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado '" ~~"' ) ~ ..A__~EL DARlO. TREJOS L,NDOÑO PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrado Magistrado 4