TSDJ VVC SP - 110016000019 2014 00671 01-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000019 2014 00671 01-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLÁVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 110016000019201400671 01
Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.
Denunciante: De oficio
Condenado: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado Motivo de Alzada: Decretó acumulación jurídica de penas Aprobado: Acta l\l°Q 5 7
Decisión: Modifica 0 3 «¿y2018 , ECISION.
Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Fabián Andrés Pinzón Clavijo contra la providencia emitida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. ANTECEDENTES.
El cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Treinta y uno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a Fabián Andrés Pinzón Clavijo por el delito de hurto calificado y agravado a setenta (70) meses de prisión, por hechos ocurridos el dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)1 . Como pena accesoria le fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de ía pena principal y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Fecha:
I. LADECI2
Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo
negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Fecha:
I. LADECI2
Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica Mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de primera
Instancia2 . Así mismo, el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a Pinzón Clavijo a dos (2) años, dos (2) meses y ocho (8) días de prisión, por el delito de hurto calificado, según hechos ocurridos el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)3 . Correspondió por reparto la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso radicado 2014-00671 al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el que mediante decisión del dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), decretó la acumulación de penas con la condena emitida en la sentencia del proceso 2013-154404 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, desde el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)5 .
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En providencia dei dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas6 . Señaló que, en el caso no se advirtió la existencia de alguna de las prohibiciones establecidas en la citada norma. Para dosificar la pena, con fundamento en el artículo 31 del Código Penal, el Juez partió de la sanción impuesta por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá en el proceso 2013-15440, esto es, Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado
2 Ver folios 56 a 62 del cuaderno del Juzgado 2 Penal Municipal de Conocimiento. ’ Ver folios 13 a 17 ibídem. 4 Ver 34 a 40 del cuaderno del Juzgado Io Ejecución de Penas de Acacias3
Decisión: Modifica de sesenta (70) meses de prisión, quantum que incrementó en veinticinco (25) meses por la pena fijada en el proceso 2014-00671, lo cual arrojó un total de noventa y cinco (95) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Agrego que, para la dosificación de la pena tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad de las conductas y la personalidad, pues el sentenciado es un "inadaptado al medio social", y proclive a cometer delitos de esta naturaleza.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, en confuso escrito Pinzón Clavijo interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la decisión impugnada, en el sentido de fijar una sanción menor5 . Señaló que, a los Jueces de Ejecución de Penas les está vetado hacer valoraciones sobre la gravedad del delito, pues ello quebrantaría el principio non bis in ídem y solo deben atender lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 906 de 2004, es decir, parte de la pena impuesta por el delito más grave y efectuar un incremento proporcional por el concurso de conductas punibles. Mediante auto del trece (13) de abril de dos mil quince (2015)8 , el recurso de apelación fue concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y posteriormente, el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), fue recibido en esta Corporación9 .
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica contra la decisión emitida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica contra la decisión emitida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
5 Ver folios 31 a 33 del Cuaderno del Juzgado Io Ejecución de Penas Acacias.4 de Bogotá.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, de los argumentos expuestos por Clavijo Pinzón, se evidencia que su inconformidad radica, exclusivamente, en la pena fijada como producto de la acumulación, tras considerar que resulta excesivo y carente de sustentación. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley 906 de 2004 que señala: "Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)". Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, la Corte Constitucional refirió10: "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas
punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos". Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosificación punitiva cuando se trata de acumulación jurídica de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado11: Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica "Para tal efecto, basta con comparar el quantum de las diferentes penalidades privativas de la libertad impuestas en las sentencias citadas, para establecer que la contenida en la del 27 de julio de 2011 es la más grave, toda vez que5 se fijó en 108 meses de prisión, luego, en principio, podría ir hasta otro tanto, resultado que es superior a la suma de esa con la de 60 meses a que hace mención el fallo del 25 de septiembre de 2013. Entonces, la nueva sanción no puede ser superior a 168 meses". "Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el
sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada ai momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de ios fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas..." (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936)". De manera que, en estos eventos de acumulación jurídica de penas se debe efectuar una comparación de los montos de las sanciones impuestas de forma individual, luego partir de la más grave e incrementar dicho quantum hasta en otro tanto por las restantes, el cual no podrá superar la sumatoria de las sanciones que se pretende acumular. En ese orden y revisada la actuación, sé tiene que las penas privativas de la libertad fijadas en cada una de las sentencias proferidas en contra de Clavijo Pinzón fueron de setenta (70) meses por la conducta punible de hurto calificado y agravado y, veintiséis (26) meses y ocho (8) días por el delito de hurto calificado; lo que impone concluir que deberá partirse de la de setenta (70) meses, por ser la más grave. En lo que respecta al aumento por el otro delito atentorio del patrimonio económico, considera la Sala que el incremento de veinticinco (25) meses,6
Radicado: 110016000019201400671 01
Procesada: Fabián Andrés Pinzón Clavijo Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica no fue debidamente motivado por el a quo, en cuanto refirió la proclividad del implicado como único aspecto a tener en cuenta y debió considerar el delito
Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Modifica no fue debidamente motivado por el a quo, en cuanto refirió la proclividad del implicado como único aspecto a tener en cuenta y debió considerar el delito y sus circunstancias; empero como no procedió a ello, mal podría la Sala valorar estos aspectos por tratarse de apelante único.
En consecuencia, se aumentará de forma ponderada y razonable a los setenta (70) meses, catorce (14) meses por este delito, para un total de ochenta y cuatro (84) meses de prisión; en lo que se modificará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Modificar la decisión proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el sentido de fijar a Fabián Andrés Pinzón Clavijo ochenta y cuatro (84) meses de prisión. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
MANUEL ADOLFGLRffflCÓN
BARREIRO Magistrado Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada FRQ