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TSDJ VVC SP - 11001600001920121352 01-(03-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600001920121352 01-(03-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 horas Procedencia: Juzgado 2 E P y M de S de Acacías, Meta Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ Delito: Homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado Radicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta Nº 066

Fecha: 3 de mayo de 2021

1 - ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ, contra el auto No. 2197 del 03 de octubre de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le n egó el permiso de 72 horas.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 17 de octubre de 2012, DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de Bogotá - Cundinamarca, en sentencia del 10 de marzo de 20161, a la pena principal de 254 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

Circuito de Bogotá - Cundinamarca, en sentencia del 10 de marzo de 20161, a la pena principal de 254 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas y privación del derecho a la tenencia de armas por un tiempo

1 Folios 4-31 cuaderno juzgado 22 de EPMS de Bogotá D.C.Radicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ

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igual al de la pena principal , como responsable de los delit os de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones Agravado.

La sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en fallo del 1 ° de septiembre de 2017 lo modificó únicamente en el sentido que la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego es de 12 meses, y confirmó en lo demás la sentencia impugnada.

2.2Por cuenta de e ste proceso se encuentra privado de la libertad desde el 17 de octubre de 2012 , y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta.

2.3Mediante providencia del 3 de octubre de 20192, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, resolvió negar el permiso de hasta 7 2 horas al sentenciado DANIEL

2.3Mediante providencia del 3 de octubre de 20192, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, resolvió negar el permiso de hasta 7 2 horas al sentenciado DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ , por la prohibición contenida en el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011.

2.4Inconforme con la decisión , el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación3, al considerar que se le debe otorgar el permiso de 72 horas reclamado, puesto que el juzgado de primera instancia está tomando como antecedente la condena del 21 de mayo de 2015 dentro de la cual se le conced ió la suspensión de la ejecución de la pena, y la que según su dicho ya fue purgada; además señaló que cuando cometió los hechos por los cuales est á privado de libertad, es decir el 17 de octubre de 2012, todavía no contaba con antecedente judicial alguno, razón por la cual su situación no se

2 Folios 65-66 cuaderno J 2º EPMS de Acacías 3 Folios 68-69 ibídemRadicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ

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enmarca dentro de lo que dispone el artículo 68ª del C.P. al tratarse de un delito posterior.

2.5El a quo mediante auto del 2 de diciembre de 2019 4, mantuvo su

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enmarca dentro de lo que dispone el artículo 68ª del C.P. al tratarse de un delito posterior.

2.5El a quo mediante auto del 2 de diciembre de 2019 4, mantuvo su decisión y precisó que no hay lugar a concedérsele ning ún tipo de beneficio administrativo teniendo en cuenta la expresa prohibición de l artículo 68ª del Código Penal, dado que no se tiene en cuenta la fecha de hechos sino de las sentencias condenatorias, para lo cual el señor DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ fue c ondenado dentro de los cinco (5) años anteriores.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 5, es competente este Tribunal para conocer del recurso subsidiario de apelación interpuesto contra el auto emitido el 3 de octubre de 2019 6, por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta.

3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, esta Sala formula como problema jurídico a resolver, si el condenado DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ se hace acreedor al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, pese a encontrarse excluido de conformidad con el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011.

3.3Para resolver el problema propuesto, es importante adver tir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º establece que el juez de ejecución de penas conoce “ de aprobación previa de las propuestas que

3.3Para resolver el problema propuesto, es importante adver tir que el artículo 38 del C.P.P. en el numeral 5º establece que el juez de ejecución de penas conoce “ de aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de

4 Folios 7374 cuaderno J 2º EPMS de Acacías 5 Procedimiento aplicado al caso. 6 Folios 65-66 cuaderno J 2º EPMS de AcacíasRadicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

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cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.”; mandato legal que implica realizar un estudio normativo para la concesión de beneficios, como acertadamente lo hi zo el juez de primera instancia al argumentar la neg ativa del beneficio con base en el artículo 68 A del C.P. , modificado por la Ley 1474 de 2011 que establece:

“ARTÍCULO 68A. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por

ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. (…) (Negrita por la Sala)

3.3Así las cosas, para esta Corporación es indiscutible la aplicación del anterior artículo en el caso de DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ, pues la norma se encontraba vigente para la fecha en que sucedieron los hechos por los cuales fue condenado, esto es, el 17 de octubre de 2012, pues la modificación introducida al artículo 68 A del Código Penal, por la Ley 1474 de 2011, comenzó a regir a partir 12 de julio de mencionada anualidad , la cual determina la prohibición de beneficios para quienes registren antecedentes penales con una antel ación a 5 años o cuando han incurrido en delitos contra la administración pública.

Frente a la norma en comento, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Decisión de Tutelas No. 2, radicado 97419 del 8 de marzo de 2018, determinó que:

“Cabe advertir que para ese momento se encontraba vigente el artículo 32 de la 1142 de 2007, por el cual se adicionó el citado artículoRadicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

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Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ

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68A de la Ley 599 de 2000. Dicha prohibición se ha mantenido en las variaciones incorporadas con las leyes 1474 de 2011, 1709 de 2014 y 1773 de 2016, motivo por el cual las autoridades judiciales de primera y segunda instancias dieron aplicación a tal prohibición.

Ahora bien, cuestiona el accionante los extremos temporales utilizados por éstas para conclui r que se encontraba inmerso en tal excepción. En concreto, indicó que las fechas a tener en cuenta son aquellas en que se emitieron los fallos correspondientes: 14 de agosto de 2008 y 27 de septiembre de 2013, entre las cuales han trascurrido cinco años, u n mes y trece días, tornándose inaplicable el supuesto normativo descrito.

Al estudiar la demanda de constitucionalidad promovida contra el artículo 32 de la Ley 1141 de 2007, la Corte Constitucional refiere que la expresión cinco años anteriores se refie re a la fecha de la nueva condena penal. Además, es manifiesto que tal disposición no refiere, ni tácitamente, la fecha de los hechos. (Negrita por la Sala).

De la revisión del prontuario 7 obrante en las diligencias y de los folios relacionado a la revis ión de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial , se tiene que fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 21 de mayo

relacionado a la revis ión de la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial , se tiene que fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 21 de mayo de 2015, a 24 meses de prisión dentro del proceso No. 20 14-07149 por el delito de fuga de presos, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la pena.

Es claro entonces que para el momento en que se profi rió la sentencia dentro de la presente causa (10 de marzo de 2016), se encontraba vigente el artículo 68 A del C.P. modificado por la Ley 1474 de 2011, en lo relativo a la prohibición de acceder a beneficios cuando la

7 Folios 44-50; 71-72 cuaderno J 2º EPMS de AcacíasRadicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

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persona haya sido condenada por delito dentro de los 5 años anteriores.

En consecuencia, se tiene que desde la sentencia proferida el 21 de mayo de 2015, y a la dictada el 10 de marzo de 2016, notoriamente no habían transcurrido 5 años, luego hay lugar a la apli cación del artículo en comento.

3.4Así pues, y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parte el beneficio administrativ o de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y

en comento.

3.4Así pues, y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario del cual hace parte el beneficio administrativ o de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a DANIEL ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.

Debe anotarse, además, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado , dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y, por tanto , no es obligatorio para el j uez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.

3.5Por lo anterior, la Sala confirmará el auto N° 2197 del 03 de octubre de 2019 emitido por el Juz gado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor DANIEL

ISIDRO CRUZ GONZÁLEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 11001-60-00-019-2012-13521-01

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ

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RESUELVE:

Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas

Condenado: DANIEL ISIDRO CRUZ GONZALEZ

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RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta en auto No. 2197 del 03 de octubre de 2019 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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