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TSDJ VVC SP - 11001600001920150311401-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 11001600001920150311401-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL

, VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrada ponente : JOÉL DARÍO TEJOS LONDOÑO Radicación: 11001 60 00 019 2015 93114 01

Asunto: s Apelación auto negó ~osificar pena - Procedencia: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias Condenado: DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTOs Delito: • Fabricación, tráfico,, porte-o tenencia de armas de

DecisiÓn:

Aprobado: -,' • Fecha: fuego, partes o municiones Confirma Acta 071 , 12 de mayo de 2021.

Aspuro A DECIDIR Se , resuelve recuiso de apelación interpuesto por el condenado DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTO, contra el auto de fecha 15 de enero de 2020, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejedyción de Penas y Medidas de Segtiridad de Acacias, negó la redosificaciÓn de la pena. 2 'ANTECEDENTES PROCESALES . 2.1En auto del 13 de noviembré 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, acumuló las 'penas impuestas a DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTO, en, las sentencias proferidas el 11 de diciembre de 2015 por el Juzgado 39 Penal de Circuito de BogOtá2 y el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de BogotO, phr tanto, fijó la sanción en 60 meses de prisión.

Penal de Circuito de BogOtá2 y el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de BogotO, phr tanto, fijó la sanción en 60 meses de prisión. 'Folios 11.13 cuadernoAriginal 01J-4 ERMS Acedas , 2 Radicado 50001.60.01.0192015-03114-00-delito fabricación, tráfico o porte de fuegó. 3 Radicado 11001-60.00,019-2015-80054.00 delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicación; 11001 6000 419 2015 03114 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: DANIEL ORLANDO JIMENEZ SOTO Decisión', Confirma El sentenciado ha estado privado de la libertad' en dos oportunidades, la primera entre el 29 ,de abril de 2015 y el 11 de julio de 2016, y la segunda, desde el 24 de mayo del 2019 a la' fecha. Actualmente está recluido en la Colonia Agrícola de Acacías, Meta. 2.2El día 18 de diciembre de 2019 el condenado solicitó la • redosificación de la pena, pues debía reconocérsele la circunstancia de marginalidad. 2.3En auto del 15 de enero de 2020,4 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la referida ,pretensión y adujo qué la modificación de la sanción solo es posible en virtud del principio1 de favorábilidad, que no se presentaba en el presente caso. 2.4El sentenciado interpuso recurso de apelación6, en que insistió -

es posible en virtud del principio1 de favorábilidad, que no se presentaba en el presente caso. 2.4El sentenciado interpuso recurso de apelación6, en que insistió - que la pena' irhpuesta debe ser redosificada, ya que las condiciones de marginalidad y pobreza le fueron reconocidas en una sentencia de hurto que ya curtpliÓ, por tanto, también debían ser observadas en todas las condenas que pesan en su contra 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, es competente. este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto. , 3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si el juez de ejecución de penas puede modificar el Monto de la pena impuesta por el fallador. Folios 30-3t Ibídem. e Folio 33 Cuaderno Juzgado Cuarto EPMS de Acedas, Meta. e Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudenclik Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 2'Rndicación: 11001 60 00019 2015 03114 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: DANIEL ORLANDO JIMENEZ SOTO Decisión: Confirma 3.3El artípulo 38 dé la Ley 906 de 2004, regula las competencias de los jueces de ejecución de pepas y Medidas de seguridad, quienes corto consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia',

Decisión: Confirma 3.3El artípulo 38 dé la Ley 906 de 2004, regula las competencias de los jueces de ejecución de pepas y Medidas de seguridad, quienes corto consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia', tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo' de acción respecto á lo resupltay decidido por los jueces de conocimiento frente a tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. 'Al efecto, el numeral '7 del artículo en comento dispone que los jueces en mención conocen: a...7. De la aplicación del principio de favorabifidacicuando debido a una ley posterior hubiera lugar á reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal...ñ Así mismo, debe indicarse que en la Sentencia C-194 de 2005, la Corte Constitucional, respecto de la labor del juez de ejecución' de penas y medida de seguridad, frente a la pena, indicó: "En primer Jugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse idel contenido de la sentencia condenatoria41 momento de.evaluar la procedencia del subrogado penal.

Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los Parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,..es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad Penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.4Acorde con lo anterior, el juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la.

fuera de texto. 3.4Acorde con lo anterior, el juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la. sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el citado numeral 7 del artículo 38 de Ley 906 de 2004 siendo claro además que en virtud del artículo 41 ibídem, • la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo. 7 El cual es una consecuencia de los efectos que son Propios de la intarígibiiidad que dimanan de la cosa juzgada de un falto en firme,Radicación:

Asunto: Condenado: Decisión: 11001 60 00 019 2015 03114 01

Apelación auto negó redosificación de pena DANIEL ORLANDO JIMENEZ SOTO Confirma Así las cosas, es improcedente la solicitud de redosificación de la sanción elevada por el condenado DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTO, fundamentada én elreconocimiento de una circunstancia atenuante de punibilidad del artículo 56 del C,P., pues ello implicaría reformar las sentencias acumuladas, lo que se escapa de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues ée itera, sólo pueden hacerlo a afectos de aplicar el principio de favorabilidad por trán-sito legislativo, que no es el presehte caso. Por manera que, el auto apelado será, confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sála de beóisión Penal del, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

caso. Por manera que, el auto apelado será, confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sála de beóisión Penal del, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar pór las razones expuestas'en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado DANIEL ORLANDO JIMÉNEZ SOTO, por intermedio de la Oficina Jurídica de , la Colonia Agrícolade Acodas, informándole que no procede recurso) alguno.

CÓPIESE, dOMUNIQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAU TA

%-. ATRICIA GARCÍA' TÁLOR.A

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