TSDJ VVC SP - 110016000023 2012 12563 01-(01-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000023 2012 12563 01-(01-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación.: 11001 60 00 023 2012 12563 01.
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de S.eguridad de Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Cristian Alonso Pizarró Mercado.
Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y otros.
Motivo Alzada: Negó redosificación.
Aprobado: Acta N. 1
Decisión: Confirma Fecha: .0 1 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Fredy Ramírez Cárdenas contra el auto proferido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
II. ANTECEDENTES.
El once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializad de Bogotá condenó, entre otros procesados, a Cristian Alonso Pizarro Mercado, luego de que efectuara preacuerdo en el que aceptó los delitos de homicidio 'agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de. Radicado: 71001 60 00 023 2012 12563 01.
que aceptó los delitos de homicidio 'agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de. Radicado: 71001 60 00 023 2012 12563 01.
Procesado: Cristian Alonso Pizarro Mercado.
Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros. fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales; a quién se -le impuso la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión y, multa de treinta y un (31) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos ocurridos el once (11) de diciembre de dos mil doce (2012).
Así mismo, como pena accesoria se fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y fue negada la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliarial. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de -Seguridad de Acacías que mediante . • auto del nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación2. El quince (15) de febrero del presente año, Pizarro Mercado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos para ello3.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aqacías
ello3.
III. AUTO APELADO.
Mediante auto del veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Aqacías negó a Cristian Alonso Pizarro Mercado la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues la sanción impuesta no fue el resultado de un allanamiento sino de un preacuerdo4. Folio 6 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocidliento. Folio 2. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 25 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de,Penas. Folio 27 y 28, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 11001 60 00 023 2012 12563 01.
Procesado: Cris/jan AlonsO Pilarro Mercado.
Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros..
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposiOón y en subsidio' de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, efectuar la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017.5 Mediante auto del dos (2) de abril del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que reiteró que la pena impuesta. no fue el resultado de un allanamiento a cargos; en consecuencia, concedió el recurso de apelación6.
fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado ejecutor, que reiteró que la pena impuesta. no fue el resultado de un allanamiento a cargos; en consecuencia, concedió el recurso de apelación6.
V. CONSIDERACIONES DE LÁ SALA De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiocho. (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas , y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículb 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, el sentenciado Cristian Alonso Pizarro Mercado solicitó se revoque el auto emitido el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acácías y en su lugar, redosificar la ,sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017; en-aplicación del principio de favorabilidad. Folio 95 y 96, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 77 y 78, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11007 60 00 023 2012 12563 01. ,
Procesado: Cristian.Alonso Pizarro Mercado.
Delito: Tentativa de homicidio agraVado y otros. • Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa:
Delito: Tentativa de homicidio agraVado y otros. • Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título sé aplicará a las siguientes conductas punibles: - Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118'y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento' (C. P. Artículo 14B),. Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. ártículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), ,numerales del 1 al 10; estafá (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abusó de condiciones de inferioridad' (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos moralés de autor (C. R..
(C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos moralés de autor (C. R.. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C.
P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor
(C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C.. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312). En caso de' concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el 'presente artículo".- Radicado: 17001 60 00 023 2012 12.563 01.
Procesado: Cristian Alonso Pi:cirro Mercado.
Delito: Tentativa de-homicidio agravado y otros. L En el caso, se evidencia que Pizarro Mercado fue condenado el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), después de realizar preacuerdo con el ente acusador, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas
agosto de dos mil catorce (2014), después de realizar preacuerdo con el ente acusador, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, hurto calificado y agravado (por los numerales 10 y 11 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000) y lesiones personales (artículo 111, 112 y 113 del Estamento Penal). En ese orden, inicialmente debe señalarse que de los anteriores delitos los únicos incluidos' en el artículo 1'0 de la Ley 1826 de 2017, son el hurto calificado y agravado por el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, y las lesiones personales; lo que se traduce que en relación con los demás .punibles no es aplicable la norma en mención. Ahora bien, en punto de los delitos en mención, no es posible acceder a la pretensión del sentenciado, referente a redosificar la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en razón a que no existió aceptación de cargos, que es el condicionamiento que contempla el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 7, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 'de 2004 y por ende, surge innecesario abordar de fondo el análisis de la redosificación solicitada. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal ,Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 7 • Articulo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal ,Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 7 • Articulo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Ártículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audienc,ia.concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. (...). 5Radicado: 11001 60 00 023 2012 12563 01.
Procesado: Cris/jan Alonso Pilan?) Mercado.
Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros.
RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el' Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaCía§ - Meta, el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
TÉID-Sb. DE PERE/1-111
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS LOND.010
Magistrado Magistrado 6