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TSDJ VVC SP - 110016000023 2012 80247 01-(30-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000023 2012 80247 01-(30-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Delito: Tentativa de homicidio agravado y otros.

Radicación: 11 001 60 00 023 2012 80247 01

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N.º149

Fecha: 30 de octubre de 2020

1 – ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ contra el Auto No. 0120 del 16 de enero de 2020, por m edio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

2 – ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Por hechos ocurridos el 27 de marzo de 2012 el señor MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PÉ REZ fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante sentencia del 15 de agosto de 20121, a la pena principal de 262 meses y 15 días de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo y

sentencia del 15 de agosto de 20121, a la pena principal de 262 meses y 15 días de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado con fabricación , tráfico y

1 Folios 64-83 cuaderno No.2 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.Radicación: 11001 60 00 023 2012 80247-01 Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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porte de armas de fuego y municiones con circunstancia de agravación; decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de diciembre de 2012, e inadmitida la demanda de casación por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en auto del 11 de diciembre de 2013.

Posteriormente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías –Meta, mediante providencia del 23 de enero de 2018 redosificó la condena para un total de 251 meses y 9 días de prisión, bajo el fundamento de la Ley 1826 de 2017.

2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 27 de marzo de 2012, es decir que a la fecha de proyección del presente f allo (29 de octubre de 2020) ha cumplido 103 meses y 2 día físicos, y redimido

en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario desde el 27 de marzo de 2012, es decir que a la fecha de proyección del presente f allo (29 de octubre de 2020) ha cumplido 103 meses y 2 día físicos, y redimido 25 meses y 17.5 días, para un total de 128 meses y 19.5 días.

2.3Mediante interlocutorio No. 0120 del 16 de enero de 2020 2, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó a VILLADIEGO PEREZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999 y primero del Decreto 232 de 1998, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los conden ados por justicia especializada, siendo la pena requerida 175 meses y 28 días , pues para la fecha de la decisión, había descontado 119 meses y 6.5 días entre detención física y pena redimida , tiempo inferior al que debe demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.

2 Folios 46-48 Cuaderno No.2 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.Radicación: 11001 60 00 023 2012 80247-01 Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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2.4Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 3, indicando que no se debió tener en cuenta las distintas modificaciones que tuvo el Art. 68A del Código Penal en razón al principio de favorabilidad, además el beneficio deprecado no se encuentra prohibido para ninguna conducta punible, e igualmente consider ó que se debe tener en cuenta el proceso de resocialización.

2.5Mediante interlocutorio No. 0335 del 14 de febrero de 2020 4, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, resolvió a VILLADIEGO PEREZ no reponer su decisión, reiterando que no se dio cabal cumplimiento del Art. 147 de la Ley 65 de 1993 modificada por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999 , exactamente el numeral que exige el descuento del 70% de la pena impuesta, y en lo referente a la vigencia de la normatividad precitada que regulaba lo concerniente a la justicia especializada, se le confirió carácter indefinido mediante el Art. 46 de la Ley 1142 de 2007, es decir, que para la fe cha de ocurrencia de los hechos la Ley 504 de 1999 se encontraba vigente.

2.6Negada la reposición en auto del 14 de febrero de 2020 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

1999 se encontraba vigente.

2.6Negada la reposición en auto del 14 de febrero de 2020 5, la actuación fue remitida a esa Sala para resolver la alzada.

3ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 6, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 16 de enero de 2020 , por el

3 Folio 50-52 Cuaderno No.2 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 4 Folio 58 -61 Cuaderno No.2 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 5 Folio 58 Cuaderno No. 2 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 6 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 11001 60 00 023 2012 80247-01 Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es

el Juez de primera instancia, el sentenciado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Ley 65 de 1993modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas.

3.3. Para esta Sala no hay duda de la vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), que exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delit os de conocimiento de los jueces especializados, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso, ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado.

De la misma manera, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:

“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.

“En este se ntido el numeral 5 del artículo 147 del Código

extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.

“En este se ntido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente elRadicación: 11001 60 00 023 2012 80247-01 Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido”.7

De ahí que, el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra actualmente vigente, como también antes, durante y posterior a la fecha de comisión de la conducta punible por la cual se encuentra condenado el señor Villadiego Pérez, esto es, 27 de marzo de 2012, por lo que ninguna favorabilidad se puede predicar en su favor.

3.4En ese orden, el citado fue condenado a la pena de 251 meses y 9 días de prisión, el 70% de ese monto corresponde a 175 meses y 28 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (29 de octubre de 2020) entre detención física y redención de pena8, lleva 128 meses

28 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (29 de octubre de 2020) entre detención física y redención de pena8, lleva 128 meses y 19.5 días, monto inferior al exigido.

Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo.

Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.

Además, si bi en su proceso de resocialización también tiene incidencia en la concesión o no del beneficio administrativo de hasta 72 horas, el legislador fue claro en determinar en el artículo 147 de la

7 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez 8 Folio 47 Cuaderno No.2 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.Radicación: 11001 60 00 023 2012 80247-01 Condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma

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Ley 65 de 1993 que se deben reunir todos los requisitos allí contemplados.

En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el

Decisión: Confirma

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Ley 65 de 1993 que se deben reunir todos los requisitos allí contemplados.

En ese orden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado MARTÍN IGNACIO VILLADIEGO PEREZ por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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