TSDJ VVC SP - 110016000023 2014 00670 01-(09-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000023 2014 00670 01-(09-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES./
Radicación: 110016000023201400670 Ol.
Procedencia: Juzgado Segundo de Penasde Acacías.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marín.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Motivo Alzada: Neqó redosificación Ley 1826 de 2017.
Aprobado: Acta N. ItOl
Decisión: Confirma
Fecha: O9 AGO2018
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, Juan Andrés Acosta Marín contra el auto proferido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y . Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.
11. ANTECEDENTES.
El treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Bogotá condenó a Juan Andrés Acosta Marín a la pena principal de ciento veintiséis (126) meses de prisión, luego de allanarse a los cargos de hurto calificado y agravado; por hechos ocurridos el doce (12) de enero de dos mil catorce (2014). /Radicado: //00/600002320/40067001.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marin.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
De otro lado, como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y se le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dorntclüaría'. El dieciséis (16) de febrero del presente año, Acosta Marón solicitó al " Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medi9as de Seguridad de Acacias? la redosificación de la pena impuesta, con.base en lá Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para ello'. Actualmente, tiene a su cargo la vlqllanclade la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho, asumió el conocimiento de la actuación".
III. DECISIÓN IMPUGNADA.
En auto del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a' Juan Andrés Acosta Marín la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues uno de los delitos por los que fue sancionado no se encontraba incluido en dicha normatívldad>.
IV. RECURSOS INTERPUESTOS.
Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso' el recurso de apelación,
en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder 1 Folio 9 y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Que para la época ejecutaba la sanción penal. 3 Folio 41, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 55, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 42 y 43, cuaderno del Juzgadode Ejecución de Penas. 2Radicado: //00/600002320/400670 O/.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marin.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad.
Señaló que, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 estableció la "rebaja de pena" por allanamiento, sin excluir delito alguno, mientras que el artículo 10 de la aludida norma es aplicable sólo a partir del inicio de su vigencia6.·
V.CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley., . . 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente evento, el sentenciado Juan Andrés Acosta Marín solicitó se
revoque el auto emitido el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: ó Folio 153 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 11001600002320140067001.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marin.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:
1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114,, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación Ce. P. Artículo
134A) , Hostigamiento Ce. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados CC. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria Ce. P. artículo 233} hurto Ce. P. artículo 239); hurto calificado Ce. P. artículo 240); hurto
agravado Ce. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa CC.P. artículo 246); abuso de confianza Ce. P. artículo 249); corrupción privada Ce. P. artículo 250A); administración desleal CC.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad Ce. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares Ce. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor Ce. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos CC.
P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor Ce. P. artículo-z Zz): falsedad en documento privado Ce. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales Ce. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes Ce. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial Ce. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico Ce. P. artículo 312).
En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales,anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo".
En el caso, se evidenció que el sentenciado Acosta Marín fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado de conformidad con los artículos 239, 240 Y 241, numeral 11 de la Ley 599 de 2000, dado que la conducta que se 4Radicado: //001600002320/400670 O/.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marín.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. le atribuyó fue realizada con violencia sobre las personas en medio de transporte público".
Con base en lo anterior, se tiene que, aunque el delito de hurto calificado se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017; no sucede igual con el hurto agravado por el numeral 11, del artículo 241 del estatuto pena 1. En ese orden, en aplicación del inciso segundo del numeral 2 del artículo 534 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017; la actuación se rige por el proceso ordinario y por ende, no es viable abordar la redosificación impetrada. Finalmente, es del caso aclarar al sentenciado que la Ley 1826 de 2017, se aplica de forma integral y no hay lugar a excluir alguno de sus artículos, como ellO de la Ley 1826 de 2017, que solicitó no se. tenga en consideración. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la declsíón impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el. Juzgado. Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -;Meta, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Juan Andrés Acosta Marín la redosificación de la pena, por las razones expuestas en la parte motiva. 7 Folio 14y 15, cuaderno del Juzgado de conocimiento. 5". , Radicado: //00/600002J 20/4 00670 al.
Procesado: Juan Andrés Acosta Marin.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, ? <-2="~=..==:::::::=- _ PATRICIA RODRíGUEZ TORRES Magistrada ~L~A:;O~Rl:::,.¿o~Magistrado
AlCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6