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TSDJ VVC SP - 110016000023201200382 01-(03-10-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000023201200382 01-(03-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5

M.P Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Aprobado acta N° 143

Villavicencio Meta, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Amadeo Díaz Melo, contra el auto de febrero 4 de 2022, mediante el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, le negó la re-dosificación de la pena impuesta.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 14 de enero de 2012, mediante sentencia de 12 de marzo de 2014, del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a José Amadeo Díaz Melo a la pena de 28 años y 9 meses de prisión, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado1.

2. Mediante auto del 23 de febrero de 2022 el J uzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, negó la

1 Archivo digital denominado “1.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA CUI 11001600002320120038200 (fl.16).pdf”Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Decisión: Confirma.

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redosificación de la pena solicitada por interno2 quien argumentó que por

(fl.16).pdf”Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Decisión: Confirma.

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redosificación de la pena solicitada por interno2 quien argumentó que por favorabilidad se le debía aplicar la sentencia C-015 de 2018. Expuso el aquo que no era posible acceder al pedimento del condenado pues en su caso no operaba favorabilidad alguna. Luego de citar el artículo 38 de la Ley 906 -04, concluyó que la sentencia referenciada por el interno no podía considerarse una ley nueva favorable3.

3. Inconforme con la decisión, el penado interpuso recurso de apelación, en el que insistió en la procedencia de la aplicación por favorabilidad, de la sentencia C-015 de 2018 que modificó el articulo 30 numeral 4 del Código Penal. Destacó varios principios constitucionales y apartes de la aludida determinación para argumentar su requerimiento de disminución punitiva4.

4. A través de auto del 4 de abril de 2022 el A quo mantuvo su decisión y concedió la alzada5.

CONSIDERACIONES

De la competencia

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto recurrido proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , Meta, de conformidad con de conformidad con el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20046.

2 Archivo digital denominado “2.SOLICITUD DE REDOSIFICACION DE LA PENA SENTENCIA C -015 DE 2018 (fl. 20).pdf”

conformidad con de conformidad con el artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 20046.

2 Archivo digital denominado “2.SOLICITUD DE REDOSIFICACION DE LA PENA SENTENCIA C -015 DE 2018 (fl. 20).pdf” 3 Archivo digital denominado “3. INTERLOCUTORIO 239 DEL 4 -02-2022 Y NOTIFICACIONES NIEGA REDOSIFICACION DE LA PENA SOLICITADA (fl. 5).pdf” 4 Archivo digital denominado “4. MEMORIAL RECURSO DE REPOSICION Y APELACION CONTRA AUTO 239 DEL 04-02-2022 (fl. 7).pdf” 5 Archivo digital denominado “5. INTERLOCUTORIO 471 DEL 04 -02-2022 Y NOTIFICACIONES (fl. 6).pdf”

6 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Decisión: Confirma.

3

Del caso concreto

El artículo 38-7 de la Ley 906 de 20047, -normatividad procedimental que se aplicó en el trámite de la actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para aplicar el principio de favorabilidad , sin que se incluya la facultad de modificar, revocar o corregir las sentencias emitidas por los jueces de primera o segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con dicha norma, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen competencia para re-dosificar la pena

segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con dicha norma, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tienen competencia para re-dosificar la pena cuando, con posterioridad a la sentencia ejecutoriada se expida una ley favorable al condenado . Por man era que si el recurrente, no estuvo conforme con los aspectos incluidos en la tasación punitiva y el monto de la sanción impuesta, debió haber hecho la solicitud en sede de segunda instancia o en casación y no, luego de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

La aplicación del principio de favorabilidad al que están obligados los jueces, lo es frente a la sucesión de leyes en el tiempo y no a los cambios de jurisprudencia, pues, en estos casos lo procedente es acudir a la acción de revisión.

La sentencia constitucional C-015 de 20188 referida por el peticionario es totalmente ajena al presente asunto y nada tiene que ver con el principio

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del (…)

6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas”.

7 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…) 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.(…) 8 M.P. Cristina Pardo Schlesinger,Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

suspensión o extinción de la sanción penal.(…) 8 M.P. Cristina Pardo Schlesinger,Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Decisión: Confirma.

4

de favorabilidad que pueda beneficiar al sentenciado. En esta sentencia simplemente se declara ajustada a la Constitución la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la figura del interviniente como diminuente punitivo, solo cobija a los coautores y no a los partícipes (determinador y cómplice) 9. Aunque el peticionario no alega ni explica su calidad de interviniente en los delitos por los que fue condenado, dígase que aún, en caso de tener esta calidad propia de los delitos especiales, el examen escapa a los jueces de ejecución de penas quienes solo pueden re-dosificar penas, en caso de ley más favorable.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala no acoge los planteamientos del condenado y como consecuencia, confirmará la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías Meta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión emitida en auto de 4 de febrero de 2022, mediante el que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, negó la re -dosificación de la pena impuesta a José Amadeo Díaz Melo.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de

Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, negó la re -dosificación de la pena impuesta a José Amadeo Díaz Melo.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta.

9 En la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la interpretación que efectuó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desde 2008, en la cual se determinó que la rebaja punitiva que aborda el inciso cuarto del Artículo 30 de la Ley 599 de 2000, sólo le era aplicable a quienes r ealizan la conducta en concurso con el autor de ésta, y que no cumplieran con las cualidades especiales exigidas por el tipo penal con sujeto activo calificado, excluyendo así, a los partícipes extraneus.Radicado: 11 001 60 00 023 2012 00382 01

Decisión: Confirma.

5

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTÍZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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