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TSDJ VVC SP - 110016000028 2006 01085 01-(17-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000028 2006 01085 01-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que suspendió al sentenciado Carlos Andrés Reinoso el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas.

II. ANTECEDENTES.

El diez (10) de julio de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Carlos Andrés Reinoso a la pena principal de diecinueve (19) años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas Radicado: 1 i0016000028 2006 01085 01. Procesado: Carlos Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica. la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término a la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y portes de armas por un lapso de quince (15) años, por hechos Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000028 2006 01085 01.

Procedencia: - Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de

Acacias.

Denunciante: De oficio.

Condenado: Carlos Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Alzada: Suspendió permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas.

Decisión: Modifica.

Aprobado: Acta Nf¡ q ^

Fecha: H 1 JUL 2018

I. LA DECISIÓNocurridos el veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006).

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), asumió el conocimiento de la actuación2 . El veinte (20) de enero de dos mil" diecisiete (2017), el Juzgado Tercero aludido concedió a Reinoso el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas3 . De otro lado, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en comunicado del veinticinco (25) de abril del presente año, informó al Juzgado Tercero Ejecutor que el sentenciado regresó con dos (2) horas de retardo al centro carcelario 4 ; en consecuencia, ese despacho judicial, en auto del cuatro (4) de mayo siguiente, previo a decidir, solicitó al sentenciado que

rindiera las explicaciones pertinentes5 . Frente a lo anterior, el condenado adujo el veintidós (22) de mayo del presente año, que el disfrute del beneficio administrativo no inició a las 14:00 horas sino sesenta (60) minutos después, debido a los trámites internos para salir del centro de reclusión, como el de "reseña y cambio de Radicado: 110016000028 2006 01085 01. Procesado: Carlos Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica. ropa"; así mismo, señaló que su retraso se debió a la alta congestión vehicular que se presentó entre Bogotá y Acacias por la culminación del "puente festivo de Semana Santa"5 .

1 Folio I y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folio 73, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. ’ Folio 12 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 4 Folio 127 y 128, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas. 5 Folio 133 y 137, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.III. AUTO APELADO. En decisión del veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias suspendió a Carlos Andrés Reinoso durante seis (6) meses el permiso administrativo en mención6 . Señaló que, el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, establece como obligación de

los beneficiarios del permiso, observar el horario y la fecha de regreso al centro de reclusión; deber que transgredió el sentenciado, al evidenciar que demoró dos (2) horas para su retorno. De otro lado, no aceptó los argumentos que expuso el interno, referentek a que la hora de salida del establecimiento no fue la indicada sino posterior y a la congestión vial entre la ciudad de Bogotá y Acacias; dado que no se trataba de circunstancias que pudiesen ser catalogadas como de fuerza mayor o caso fortuito que justificaran su incumplimiento.

IV. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, Carlos Andrés Reinoso interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión y en su lugar, mantener con el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas8 .

Radicado: 110016000028 2006

01085 01. Procesado: Carlos Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

Reiteró que, la tardanza en su llegada al centro carcelario se debió a la congestión vehicular que se presentó en la vía entre Bogotá y Acacias, dado que era "la finalización del puente de Semana Santa", trayecto que normalmente toma tres (3) horas, pero que en esa ocasión tardó el doble. Así mismo, señaló que el permiso concedido fue de setenta y dos (72) horas / y aunque supuestamente iniciaba el catorce (14) de abril del año en curso, a

6 Folio 135 y 136, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.las 2:00 de la tarde, lo cierto es que por los trámites administrativos salió del

y aunque supuestamente iniciaba el catorce (14) de abril del año en curso, a

6 Folio 135 y 136, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.las 2:00 de la tarde, lo cierto es que por los trámites administrativos salió del centro carcelario cerca de las 3:30 p.m. Mediante auto del dieciséis (16) de junio del presente año, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Tercero Ejecutor; en consecuencia, concedió el recurso de apelación y envió las diligencias a esta Corporación9 .

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

El sentenciado Carlos Andrés Reinoso solicitó se revoque el auto emitido el veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, Radicado: 110016000028 2006 01085 01. Procesado: Carlos Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado

y otro.

Decisión: Modifica. mantener con el permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del InstitutoPenitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (...) (...) Quien observe mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género". Revisada la actuación, se advierte que a Reinoso le fue concedido el permiso para salir del centro de reclusión por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas el veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), auto en el que se advirtió sobre la obligación de observar buena conducta y puntualidad al moménto de disfrutar el beneficio7 . Ahora bien, el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias suspendió

dicho beneficio administrativo por seis (6) meses, al evidenciar que el recluso había incumplido su obligación de regresar a la hora y fecha señalados, pues arribó ai establecimiento a las 16:00 horas del diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuando debía llegar ese mismo día a las 14:00 horas11.

Radicado: 110016000028 2006 01085 OI.

Procesado: Carlos Andrés Reinoso. Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

Así mismo, consideró que la salida tardía del centro carcelario como el alto flujo vehicular por el puente festivo no eran circunstancias catalogadas como caso fortuito o fuerza mayor que justificaran el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Al respecto, considera la Sala que ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues dadas las obligaciones que implica la concesión del permiso en mención, antes de su disfrute el interno debe planear y organizar todo lo relacionado con la salida y el retorno, esto es, los medios requeridos

7 Folio 121 y ss, cuaderno del Juzgado de ejecución de penas.para el transporte y el tiempo de desplazamiento. En este orden, debió Reinoso prever que dada la gran cantidad de automóviles que se movilizan por la ruta Bogotá - Acacias durante el puente festivo de Semana Santa, era factible que se presentara tránsito lento o congestión vehicular. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al suspender

temporalmente el aludido beneficio administrativo al sentenciado, debido a que incumplió, sin justa causa, su obligación de regresar a tiempo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, así como lo establece el inciso final del artículo 147 de la Ley 65 de 1993. No obstante, estima esta Corporación que la sanción impuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no fue razonable y proporcional, en razón a que impuso el límite máximo de suspensión permitido, dado que en el caso objeto de estudio se comprobó que la demora del sentenciado fue de solo dos (2) horas. En consecuencia, se modificará la sanción del a quo e impondrá la suspensión del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, por un término de dos (2) meses.

Radicado: 110016000028 2006 01085 01.

Procesado: Carlos

Andrés Reinoso.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Modificar la decisión emitida el veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el sentido de imponer al sentenciadoCarlos Andrés Reinoso como suspensión del permiso para salir del

establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, por un término de dos (2) meses, de acuerdo con la parte motivo. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada FRO ]

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