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TSDJ VVC SP - 110016000028 2008 0115201-(06-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000028 2008 0115201-(06-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó la redosificación de la pena

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta.

Condenado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO Delito: Homicidio agravado y homicidio tentado Radicación: 11001-60-00-028-2008-01152-01

'Decisión: Confirma. 1 48 Aprobado: Acta N.° - b NOV 2010

Fecha: - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO, contra el auto No. 2644 del 28 de diciembre de 2017, mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la redosificación de la pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 10 de abril de 2008, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 1 de septiembre de 20081 condenó al señor FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO, a la pena de 356 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en 1 Folios 14-28 cuaderno J 16° EPMS de BogotáAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.

de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado en 1 Folios 14-28 cuaderno J 16° EPMS de BogotáAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 11001-60-00-028-2008-01152-01

Condenado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO Decisión: Confirma concurso con homicidio tentado, Decisión modificada por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 22 de abril de 20092 le impuso una pena de 502 meses y 20 días de prisión. 2.2Por cuenta de la presente causa, el señor FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO se encuentra privado de la libertad desde el 13 de abril de 2008 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario én Acacías - Meta. 2.3Mediante auto No. 2644 del 28 de diciembre de 2017,3 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena, por cambio de jurisprudencia de la alta corporación, indicando que "para este momento a/no presentarse un tránsito de leyes o una ley posterior, que habilite a este despacho judicial, (...) para adelantar el estudio de una posible redosificación de pena, la petición (...) deberá ser despachada de manera desfavorable por improcedente". 2.4En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación4 indicando que en observación del principio de favorabilidad se debe aplicar en su caso la rebaja del

desfavorable por improcedente". 2.4En desacuerdo con la anterior decisión, el condenado presentó recurso de apelación4 indicando que en observación del principio de favorabilidad se debe aplicar en su caso la rebaja del art. 351 C.P.P. por "la reciente variación de jurisprudencia de la honorable Corte Suprema de Justicia realizada en la sentencia 33254 del 27 de febrero de 2013" con relación al incremento punitivo del art. 14 de la Ley 890 de 2014. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de 2 Folios 2-9 cuaderno J 16 EPMS de Bogotá. 3 Folios 72-73 cuaderno J 40 EPMS de Acacías. 4 Folios 75-83 ibídem.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 11001-60-00-028-2008-01152-01

Condenado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO Decisión: Confirma ejecución puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. 3.2Para decidir es importante advertir que el artículo 38 del C.P.P. regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia5, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la

de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia5, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional los mencionados jueces pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a). aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y c) en la acumulación jurídica de penas. 3.3Como lo dijo el a quo, al juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, los cuales fijan la competencia de los jueces de ejecución de penas. 5 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 11001-60-00-028-2008-01152-01

Condenado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO

3Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.

Radicación: 11001-60-00-028-2008-01152-01

Condenado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO Decisión: Confirma 3.4Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado FREDY LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO, como quiera que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador. 3.5Eventualmente se admite que el juez de ejecución pueda modificar la pena impuesta, según el numeral 7° ibídem, cuando una ley posterior por favo'rabilidad diera lugar a la modificación del quantum dé la pena, situación que no se advierte en el presente asunto. 3.6La Sala estima conveniente aClarar al sentenciado que, como el pedimento consiste en que—sesri)odifique la ,pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja 'a que haya lugar por la aceptación délos, cargoséndilgad¿S en su contra, aplicando _ el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, para elló se debe acudir a la acción de re'Visión,corrio lo dijo, la primerainstancia. r 3.7Por lolanterior, la Sala confirmará el auto del; 28 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual decidió

r 3.7Por lolanterior, la Sala confirmará el auto del; 28 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor FREDY

LEONARDO SEPULVEDA MELGAREJO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 4t\L PATRICIA RODRIGUEZ TORRES y4J., \.0, 5.4 agjs,tracla AECIBIADES 1VARGAS BKOTISTA Magistrado Asunto: Apelación Aúto que negó redosificación.

Radicación: 41001-60-00-028-2008-01152-01

Condénado: FREDY LEONARDO SEPULVEDA:MÉLdAREJO

,Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto No. 2644 del 28 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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