TSDJ VVC SP - 110016000028 2017 01060 00-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000028 2017 01060 00-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia: Apelación auto que ordenó acumulación jurídica penas Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Zamir Andrey Forero Sierra Homicidio y porte ilegal de armas de fuego 11001600002820170106000 Modifica Acta,r{if(] O:i71 ~~;~,
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el condenado ZAMIR ANDREY FORERO SIERRA, contra el auto del 15 de marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, efectuó la acumulación jurídica de penas. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 15 de abril de 2017, el señor ZAMIR ANDREY FORERO SIERRA fue condenado el 15 de diciembre de 20171, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la pena de doscientos setenta y cuatro (274) meses y quince (15) días de prisión, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación al derecho de
1 Folios 97 del cuaderno del Juzgado EPMS de BogotáAsunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que acumuló penas 11001 60 00 028 2017 01060 01
Zamir Andrey Forero Sierra Modifica tener o portar armas de fuego y municiones, como responsable del delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego y municiones. Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde\ , el 15 de abril de 2017 a la fecha. 2.2Así mismo, por hechos ocurridos el 3 de julio de 2016, fue condenado el 29 de junio de 20182 por el Juzgado 26 Penal del, Circuito con Función de Conocimiento, a la pena de sesenta (60) meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 2.3Mediante auto,del 15 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta: efectuó la acumulación jurídica de las condenas anteriormente descritas, al establecer que cumplía con los requisitos de ley para acceder a esta, lo que dio como resultado un quantum punitivo de trescientos treinta y cuatro (334) meses, quince (15) días de prisión. 2.4El sentenciado ZAMIR ANDREY FORERO SIERRA interpuso recurso de apelación" contra el auto que acumuló las penas antes referidas, y en el mismo argumentó, que el juez de primera instancia incurrió en un error al momento de realizar la acumulación de penas,
dado que en la parte considerativa del auto en mención establece que: "así las cosas, a la pena de 274 meses 15 días de prisión, por e! primer proceso, se le incrementaran 42 meses para un total de 334 meses 15 días de prisión", el cual no corresponde a la sumatoria real: hay un error aritmético, dado que el total de la pena acumulada corresponde es a 316 meses 15 días de prisión. 2 Folios 11 cuaderno Juzgado de EPMS de Bogotá 3 Folio 17 Cuaderno original J-2° EPMS de Acadas. 2Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que acumuló penas.
11001600002820170106001 Zamir Andrey Forero Sierra ModificÓ! 3 - CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20044, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurjdad de Acacías (Meta). 3.2No hay discusión en cuanto al cumplimiento de los requisitos consagrados en relartículo 460 de la ley 906 de 2004 (iguales términos a los del arto470 de la Ley 600 de 2000) por parte de ZAMIR ANDREY FORERO SIERRA, constituyendo el único motivo de inconformidad en la apelación, .el monto final fijado por el A quo para las sentencias
acumuladas. 3.3Frente a ello debe decirse, que el artículo 31 del C.P. a efectos de la acumulación jurídica de penas, establece que la persona quedará sometida a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto, sin que se supere la suma aritmética de las condenas. Para establecer cuál es la pena más grave según su naturaleza, solo SE: hace necesario un simple ejercicio de comparación matemática entre las sanciones impuestas a acumular", Ahora, si bien, dicho instituto deja a la discrecionalidad del Juez elegir el monto a incrementar por laconducta concursal, frente al mismo esta Corporación viene sosteniendo que no tiene otra finalidad sino la de favorecer al procesado, ponderando" a su vez la gravedad, modalidad y naturaleza de las conductas que pretenden ser acumuladas, pero igualmente atendiendo la restricción del ámbito de movilidad. 4 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. sSala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, Auto del 11 de marzo de 2009 radicado 31400. 61nterlocutorio 11001-60-00-01,3-2009-10559 MP Fausto Rubén Díaz Rodríguez. 3Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que acumuló penas.
11001 60 00 028 2017 01060 01 Zamir Andrey Forero Sierra ModifiCéi 3.4En el caso concreto, seadvierteen el autoapelado, que elA que estableció como quantum definitivode laspenas acumuladas untotal de 334 meses 15 días de prisión, generado a partir de 274 meses 15 días de prisión del radicado 2017-01060-00 por el delito de .homicidioenconcurso conporteilegaldearmasdefuego, sumándole un guarismo de 42 meses de prisión, (de los 60 meses posibles con ocasión a lacondenadel radicado2016-05158-00fabricación, tráfico, porteotenencia dearmasdefuego,accesorios,partesomuniciones); no obstante, observa esta Sala que el A qua incurrió en error al momento de realizar la sumatoria de las penas acumuladas, lo que evidentemente afecta los intereses del penado, pues como lo anota en el recurso, eltotal de lasumaes 316 meses 15días de prisión y¡ no laquedó cortsignada en la providencia impugnada. Así las cosas, se procederá a modificar el inciso 20 del numeral primero de la parte resolutiva del auto apelado, en el sentido de declarar como nuevoquantumpunitivo316 meses 15días de prisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: , PRIMERO: MODIFICAR el incisosegundo del numeral primero de la
parte resolutiva del auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas,enelsentidodedeclararcomonuevoquaritum punitivo316 meses 15días de prisión.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado ZAMIR ~ ANDREY FORERO SIERRA por intermedio de la Oficina Jurídica del
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Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que acumuló penas. 11001 60 00 028 2017 01060 01
Zamir Andrey Forero Sierra Modifica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, '-.. informándolequecontralamismanoprocederecursoalguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE \ 0'-:- t~~OEL DARío TREJOS L~DOÑO
Magistrado
ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~.~
'----P-A-TRICIA ROD~EZ IORAIis...
Magistrada 5