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TSDJ VVC SP - 1100160000492010 15142 01-(14-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160000492010 15142 01-(14-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNALSUPERIOR DELDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia: 2a. Instancia 11001 60 00 049 2010 15142 01

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Fraude procesal. Martha Lucia Mariño Plata y Claudia Liliana Mariño Plata. confirma Acta NO020 14 de febrero de 2019

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por lafiscalía y la defensa de MARTHA LUCÍA YCLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado por el delito de fraude procesal.

HECHOS

1. Ocurren en diciembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, cuando la señora MARTHA LUCÍA MARIÑO PLATA, (En representación de la sociedad Mariño Plata & Cia.), mediante la escritura pública No. 2492 del 10 de diciembre de 2010 de la Notaría 41 del Circulo de Bogotá, canceló la, . hipoteca de segundo grado que ella misma (Para ese entonces actuando como representante legal la Promotora Inmobiliaria de Oriente "Proinor S.A) había constituido mediante escritura No. 2799 del 20 de agosto de .Sentencia z-. Instancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar 1998 protocolizada en la Notaria 45 de Bogotá, sobre los lotes 6 y 7 del predio denominado "Los Rosales", ubicados en el municipio de

Viflavicencio'. Lo anterior por cuanto -seqún Martha Lucia Mariñola Promotora Inmobiliaria de Oriente "Proinor S.A." (deudora hipotecaria) "había pagado en su totalidad todas y cada una de las obligaciones, que se encontraba a paz y salvo con el acreedor hipotecario y que, en consecuencia, declaraban cancelada tal obligación'~ Dicho acto fue ratificado por la socia gestora de la anterior, señora CLAUDIA LILlANA MARIÑO PLATA mediante la escritura No. 2619 del 20 de diciembre de 2010 de la misma Notaría. Lasescrituras públicas fueron registradas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de est¡:¡ciudad. Liberada del gravamen la empresa "Proinor S.A." suscribió contrato de compraventa de los lotes 6 y 7 en favor de la firma MCConstrucciones, por valor de $3.200.000.000, de los cuales, ésta última, sufragó el 30%.

2. Ocurre que desde el 28 de noviembre de 2004, la Sociedad Mariño Plata & Cia., no era acreedora hipotecaria, por cuanto MARTHA LUCÍA Y CLAUDIA LILlANA MARIÑO PLATA, endosaron y traspasaron la garantía y

losderechos contenidos en la escritura pública No. 2799 del 20 de agosto de 19982, sobre los predios atrás referidos, a favor de la sociedad L. &

M. Medical Ltda., representada por JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,(para entonces cónyuge de la señora MARTHA LUCÍA MARIÑO PLATA). Para el

1 Ver anqtación No. 5 del 20 de agosto de 1998, registrada el 10 de septiembre de 1998 en los folíos de matrícula inmobiliaria 30-96848 y 230-96847. . 2 A través de la cual se constituyó la hipoteca de segundo grado en favor de la empresa Maríño Plata & Gia S en C. 2Sentencia 2a. lnstancia'Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar efecto, entregaron la primera copia de la escritura y cuatro (4) títulos valores, para el pago de obligaciones contraídas por la sociedad Promotora Inmobiliaria -de Oriente - Proinor S.A. - (Esta vez, representada por VÍCTORLÓPEZPÁRAMO)3.

Con base en esos documentos, la sociedad L. & M. Medical Ltda., desde el año 2005 inició demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Proinor S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de hacer exigible la garantía hipotecaria constituida con la señalada escritura; posteriormente esta cedió los

derechos de crédito y su calidad de acreedor a Italiana de Llantas S. en C.

3. Como la Sociedad "Mariño Plata & cia" no tenía la calidad de acreedora hipotecaria por haber cedido sus derechos a la Sociedad "L. &M. Medical Ltda", la procesada al fingir que la sociedad que representaban (Mariño Plata & Cia) estaba legitimada para cancelar la hipoteca sin ser acreedora indujo en error al notario y registrador de Instrumentos Públicos, con lo cual se pudieron vender los bienes hipotecados y hacer inocuos los resultados del proceso ejecutivo, promovido por "L. & M. Medical Ltda".

ACTUACIÓN PROCESAL,

1. En audiencias celebradas el 15 de febrero de 2013 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la fiscalía, previa declaratoria de contumacia, formuló imputación contra las señoras MARTHA LUCÍA YCLAUDIA LILIANA MARIÑO J Ver contrato de cesión de derechos folios 57 y ss cuaderno estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios.

3Sentencia 2a. Instancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar PLATA, como coautoras responsables de los delitos de fraude procesal

(artículo 453 del c.P.) y obtención de documento público falso (artículo 288 ídem), con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 100 de artículo 58 del C.P..4

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de abril de 20135, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, que convocó a audiencia de formulación de acusación el 22 de abril de 20146 y 6 de febrero de 20157; y desarrolló la audiencia preparatoria en sesiones del 6 de aqosto", 18 de septiembre de 20159 y 12 de mayo de 201610•

3. Eljuicio oral tuvo inicio el 30 de noviembre siquíente", en el que las partes expusieron su teoría del caso'", Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, el señor JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ13;VÍCTOR MANUELLÓPEZPÁRAM014,LuísALFREDOPIZAPIZA15, CAROUNATORRESROZ016, funcionaria del C.T.I., quien realizó el informe de investigador de campo .FJP-ll del 5 de agosto de 2011, relacionado con la inspección judicial realizada en la oficina de registros públicos de vlllavícencío": FREDYSTICK HERNÁNDEZSÁNCHEZ18,funcionario del CTI con quien se incorporó el informe de investigador de campo FPJ-ll del 15 de enero de 201319• 4 Folio 1 cuaderno juzgado.

5Fls. 55 y s.s. del e.o. 1del juzgado. 6 Acta visible a tls. 103 y s.s. ídem

7Acta visible a fls. 156 y s.s. lbkiem. 8 Acta visible a fls. 202 y s.S. 9 Acta visible a tts: 207 y s.s. 10 Acta visible a fls_ 251 y s.s 11Folio 293 y ss. 12En el caso de la Fiscalía a partir del record. 06.07 y la defensa desde el record 10.48 y 12.17. 13Record 18.47 Audiencia del 30 de noviembre de 2016. Acta a folios 293 y ss cuaderno 1. 14Record 05.03. Audiencia de/6 de marzo de 2017. Acta a folios 295 y ss cuaderno 1.-Testigo común. 15Record·01.40.36. Audiencia del 6 de marzo de 201,7. Ac_taa folios 295 y ss cuaderno 1. Testigo común. 16Record. 02.00 del 7 de marzo de 2017. Acta folio 296 y ss cuaderno 1. 17/ncorpora_do como prueba a folio 1yss cuaderno denominado "estipulaciones y pruebes". 18Record 05.59. Audiencia del 31 de mayo de 2017. Acta a folios 226 y ss. cuaderno 2. 19Folios 1y ss cuaderno denominado "estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios". 4· i Sentencia 23. Instancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata yotra.

Decisión: Confirmar Como testigos de la defensa, concurrieron IVÁNALBERTOPÉREZGÓMEZ20,

RODRIGOCUCAITACÁRDENAS21,MARÍAVICTORIALÓPEZPÁRAM022,Luz STELLA SANGUINOLÓPEz23y CLAUDIALIUANAMARIÑOPLATA24• En sesión de audiencia del 14 de junio de 2018 las partes presentaron sus alegatos de conclusión" y el 30 de julio siquiente", el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio para MARTHALUCÍA MARIÑO PLATA y absolutorio para

CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA.

4. El 26 de septiembre de 2018, se profirió la sentencia a través de la cual el A quo,declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de obtención de documento público falso, condenó a MARTHALUCÍA MARIÑOPLATAa las penas principales de 90 meses de prisión, multa por valor de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 69 meses, al encontrarla .coautora penalmente responsable del delito de fraude procesal por el cual fue acusada.y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A su turno, absolvió a CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA27• Argumentó el fallador que el delito de fraude procesal seconfiguró desde el momento de la suscripción del "contrato de cesión de derechos",

mediante el que Mariño Plata & CíaS. ENc.,cedióa L& M Medical Ltda., 20 ReCord 08.59. Sesión del 18 de diciembre de 2017. Acta a folios 80 y ss. Cuaderno 2. 21 Record 05.52 Audiencia det t" de febrero de 2018. Acta a fofios 82 y ss. Cuaderno 2. Record. 02.33 sesión de audiencia del 2 de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85 y ss. Cuaderno 2. 22 Record 58.22. sesión de audiencia del 2 de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85 y ss. Cuaderno 2 23 Record 02.44.30. sesión de audiencia del2de marzo de 2018. Acta audiencia folios 85y ss. cueoemo 2y sesión de audiencia del 10 de mayo de 2018, acta visible a folios 97 y ss cuaderno 2. 24 Reoord 02.34 sesiórí de audiencia de' 11 de mayo de 2018. Acta visible a folios 101 y ss cuaderno 2. 2S Folios -104a 114 cuaderno 2. 26 Folio 116 cuaderno 2 21 Fo/io 131 Yss cuaderno 2. 5Sentencia 2a.lnstancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar la garantía y los demás derechos contenidos en la escritura pública No. 02799 del 20 de agosto de 1998, contentiva del gravamen hipotecario de

segundo grado constituido sobre los lotes de terreno 6y 7del predio "Los Rosales" de la ciudad de Villavicencio, pues la firma que se consignó a nombre de la socia qestora de la sociedad cedente, CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATAesfalsa'; sin embargo,. el documento fue utilizado por JESÚS JAVIERLEYVAGONZÁLEZpara inducir en error al Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá, el cual basado en el mismo, emitió una decisión contraria a derecho, al librar mandamiento ejecutivo y ordenar el embargo de los inmuebles que garantizaba la acreencia hipotecaria, circunstancia por la cual se configuró la conducta típica. Agregó que a. través de las pruebas, testimonial practicadas, contrato de emergía indubitable que, al momento y documentales de la firma del. cesión de derechos, existía una relación conyugal entre MARTHA LUCIA MARIÑO PLATAy JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,por lo tanto, ellos eran los únicos beneficiarios de las maniobras fraudulentas ejecutadas para apropiarse de los bienes de la sociedad Mariño Plata & Cia. Indicó que centrar la acusación en el acto procesal ejecutado por las procesadas ya. través del cual se levantó el gravamen hipotecario constituido en 1998, era "mirar la punta del iceberg más no su masa'; pues, de no haberse suscrito el contrato de cesión de derechos, la conducta reprochada por la fiscalía a las procesadas sería atípica, porque

dicho documento no podría ser usado por L & M Medical Ltda., para impulsar el proceso ejecutivo hipotecario en razón a que contenía una 6Sentencia 2". Instancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar falsedad, situación última que desconocía CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATAaspecto por el cual, no podía condenársele por fraude procesal.

Sostuvo que CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA"...desconocía la existencia del proceso ejecutivo hipotecario y por ello obró con la convicción errada e invencible de que su conducta era lícita'; lo que no acontecía frente a MARTHALUCIAMARIÑOPLATAquien si tenía conocimiento de la maniobra irregular ejecutada al momento de suscribir el contrato de cesión de derechos, lo que dedujo de la relación marital que sostenía ésta con JESÚS JAVIERLEYVAGONZÁLEZ.Al respecto precisó: "... No ocurre lo mismo con MARTHALUCIAMARIÑOPLATA,pues ella, sabía de la falsificación de la firma de su hermana CLAUDIALIUANAen el contrato de cesión de crédito, y si bien es cierto, no se allegó prueba directa de que MARTHALUCIA conociera la existencia del proceso ejecutivo hipotecario, dicho conocimiento se infiere primero por la relación de pareja que tenía con JESÚS JAVIERLEYVAGONZÁLEZ,al igual que, en segundo lugar, ellos dos eran los únicos que se beneficiaban con tal ilicitud y finalmente, también

con el hecho de que una vez esa pareja se separó, por la enemistad que se generó entre ellos dos, tal. como da cuenta CLAUDIALIUANA en su declaración, se infiere que el levantamiento de las hipotecas con las escrituras ya mencionadas se debió a dicho conflicto, pues, no de otra manera puede explicarse esa actitud tan solo cuando ha cesado la relación marital y de contera han cesado los intereses comunes". Le restó a su turno credibilidad al testimonio de VÍCTORMANUELLÓPEZ PÁRAMOal considerar que no era coherente que quien representaba los intereses de Proinor S.A., suscribiera, sin autorización de las socias gestoras, un acuerdo de pago frente a unas obligaciones ya prescritas y un contrato de cesión de derechos en el que se falsificó la firma de CLAUDIALILIANA MARIÑOPLATA,documento que a la postre permitió el impulso del proceso ejecutivo hipotecario por parte de LEYVAGONZÁLEZ. De lo anterior, concluyó que contrario a lo esbozado por este testigo, CLAUDIALILIANA MARIÑOno sabía de la existencia del contrato de cesión 7Sentencia 2a. Instancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Manño Plata y otra.

Decisión: Confirmar de derechosy desconocíaque ante elJuzgadoSegundoCivildel Circuito de Bogotá, seadelantaba un procesoejecutivo hipotecario, por lo tanto, . no era posible emitir en su contra una sentencia de carácter

condenatorio.

LAAPELACIÓN

1. Eldelegado fiscal apeló la sentencia." Indicó que fue "desecertedo" el fundamento fáctico y legal del juez de primera instancia, quien cuestionó actuaciones procesalesque ya fueron objeto de control de legalidad por parte de jueces civiles del circuito, además de pasar por alto que las únicas personas beneficiadas con el levantamiento del gravamenhipotecario eranProinorS.A.y MariñoPlatayCía y decontera,

CLAUDIA LILIANA YMARTHA LUCIA MARIÑO PLATA.

Expusoque contrario a loesbozadoen lasentenciarecurrida, através de las pruebas incorporadas al proceso, se infiere que CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA tenía conocimiento de la existencia del procesoejecutivo hipotecario previo al acto procesal mediante el cual, ratificó el levantamiento de la hipoteca, pues obra dentro de la foliatura poder especial,otorgado por el padre de la procesadaal doctor LuísEDUARDO ÁVlLAGÓMEZpara que representara la empresa Proinor S.A. dentro del proceso ejecutivo hipotecario, aspecto por el cual, concluyó que las hermanasMARIÑO PLATA tenían pleno conocimiento de la existencia del litigio y pese a ello decidieron levantar la hipoteca constituida sobre los prediosy de paso,desconocerlosderechosde losacreedores. 28 Folio 158 y ss. Cuaderno 2. 8 '.Sentencia 2a.lnstancia Rad.11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra Decisión: Confirmar Señalóque la experticia grafológica aportada por la defensa, carece de credibilidad porque JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ, "nunca siquiera insinuó habérsele falsificado su firma en el pluricitado documento que le cedió la garantía hipotecaria'; en contrario ha ratificado su existencia, razón por la cual, en su sentir¡ pierde credibilidad el peritaje a través del cual se concluyó que las firmas de CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA y LEYVA GONZÁLEZ, obrantes en el contrato de cesión de derechos no se identificaban con las utilizadas por ellos, es decir, eran falsas y precisó, que en todo caso, el hecho que la firma fuera falsa no invalidaba la actuación, pues dicha circunstancia no se alegó oportunamente dentro del procesoCivil,razón por la cual seconvalidó.

2. Por su parte el defensor", solicitó se revoque parcialmente la sentencia condenatoria para en su lugar absolver a MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA del delito de fraude procesal.

Para el efecto, expuso que mediante las pruebas incorporadas a la actuación se puede concluir que MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA, al igual que suhermana, fue otra víctima deJESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,quien la engañóy logró despojarlade laspropiedadesquetenía en la Caleray en Villavicencio, siendo él, la única persona beneficiada con los actos

fraudulentos, entre otras cosas,porqueteníavínculo matrimonial vigente conotra mujer, situación también desconocidapor sudefendida. Destacó que no está acreditado que MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA hubiese actuado de común acuerdo con su entonces compañero sentimental JESÚSJAVIER LEYVAGONZÁLEZpara defraudar el patrimonio de 29 Folio 206 y ss cuaderno 2. 9Sentencia 2a.lnstancia Rad.11001 6"00004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar su propia familia, único argumento esbozado por el A qua para emitir sentencia condenatoria contra su poderdante en calidad de coautora del punible de fraude procesal; no obstante, no existe una sola prueba que permita arribar a dicha conclusión, en contrario, lo que se evidencia es que MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA al igual que su hermana, no ejecutaron conducta ilícita alguna por lo tanto, en su favor debe emitirse una sentencia de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el humeral 10 del artículo 34 de la Ley906 de 2004, esta Salaescompetente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. A las procesadas, CLAUDIA LILIANA Y MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA se

les atribuyen los punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso, por haber levantado el gravamen hipotecario consignado en la escritura pública No. 2799 de 19983°,de la Notaria 45 del Circuito de Bogotá, que se había constituido sobre los lotes 6 y 7 del predio "Los Rosales" de la ciudad de Villavicencio, documento inscrito ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicosde Villavicencio. Ésta conducta se les reprocha, por cuanto la garantía y los derechos contenidos en la citada escritura pública, se habían cedido a través de un JO Ver anotación 5. Folio de matrícula inmobiliaria 230-96848. Folio 12 y 13. Ver anotación 5.Folio de matrícula inmobiliaria 230-96847. folio 15 a 17. 10Sentencia 2a.lnstancia Rad.11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar "contrato de cesión de derechos" a la sociedad L. & M. Medical Ltda.31, representada legalmente por JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,último. que promovió demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de hacer exigible la garantía hipotecaria constituida" y cedió losderechos de crédito y su calidad de acreedor a Italiana de Llantas S. en (.33

3. Respecto de la sentencia recurrida, mientras el defensor adujo que no

se logró demostrar la responsabilidad de las procesadas en las conductas atribuidas y que la única prueba para proferir sentencia condenatoria contra MARTHALUCIAMARIÑOPLATAfue la ''deducción que hizo el juez de conocimiento frente al presunto beneficio que representaba para la procesada y su cónyuge, señor JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZla adulteración del contrato de cesión de derechos"; el fiscal arguye que existe prueba de cargo. suficiente para emitir sentencia condenatoria contra las acusadas, quienes afirma, conocían la existencia del proceso ejecutivo hipotecario y pese a ello, realizaron el acto notarial para levantar el gravamen, registrarlo y vender los predios objeto de litigio, desconociendo de contera los derechos del acreedor hipotecario, que para ese momento - diciembre de 2010 - era la sociedad Italiana de Llantas S en C.

4. De las pruebas debatidas en juicio se establece que el 20 de agosto de 1998, la sociedad Proinor S.A., mediante escritura No. 2799 constituyó hipoteca en favor de Mariño Plata y Cia. S en C, sobre los lotes 6 y 7 del 31 Folios 57 a 59 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios 32 Folio 60 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios: 33 Folio 61 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios

11Sentencia z-. Instancia Rad. 11001 60000492010151420"1

Delito; fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar inmueble los "Rosales" ubicados en el municipio de Villavicencic": que el 28 de noviembre de 2004 esa escritura fue cedida a L & M Medical Ltda., representada legalmente por JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ35;que, dos de lasfirmas impuestas en el contrato de cesión de derechos son apócrifas": que, el aludido convenio contentivo de dos firmas falsas, fue utilizado por JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,para promover demanda hipotecaria en contra de Proinor S.A. cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Boqotá": que el 18 de octubre de 2008, L & M Medical Ltda., celebró contrato de cesión de derechos del crédito hipotecario con la sociedad Italiana de Llantas S en (.38 y que pese a la existencia de ese proceso judicial, ellO de diciembre de 2010 MA~THA LUCIA MARIÑO PLATA en calidad de representante legal de la sociedad demandada (Proinor S.A.), a través de la escritura pública No. 2492 canceló el mencionado gravamen hipotecario, bajo el argumento que la deudora había sufragado las obligaciones que con ella se qarannzaron".

Éste acto notarial fue ratificado por la socia. gestora CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA, mediante escritura No. 2619 de 20104°,hechos estos que

fueron acreditados en desarrollo del juicio oral y respecto de ellos no hay controversia. Cierto es que el 29 de julio de 201241, a través de la pericia rendida por el funcionario ANDRÉSSALAZARPULIDO,documentológo y grafólogo, 34 Ver anotación Núm. 5 del 10 de septiembre de 1998, obrante en los folios de matrícula inmobiliaria No. 230-96848 y 23096847 de la matrícula inmobiliaria No. 230-96847. Folios 12a 17cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios35 Folio 56 a 59 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probeíorics. 36 Informe de laboratorio FPJ-13 de/29 de julio de 2012. 37 Folios 117 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios. 38 Folio· 174 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios. 39 Anotación No. 13 Matricula No. 230-96848. Fol. 10y 11 - Anotación No. 18 Matricula No. 230-98847. Fol. 9 a 15 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios. 40 Anotación No. 14 Matricula No, 230-96848: Fol. 6-9 - Anotación No. 19 Matricula No. 230-98847. Fa/. 10 a 13 cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiales probatorios. 41 Informe de Laboratorio FPJ-13 del 29 de julio de 2012. Folios 63 y ss cuaderno estipulaciones probatorias y elementos

materiales probatorios. . 12Sentencia zInstancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Manño Plata y otra.

Decisión: Confirmar . adscrito a la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacíonat",se estableció que las firmas plasmadas en el contrato de cesión de derechos del 28 de noviembre de 2004, sobre los nombres de CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA y JESÚSJAVIERLEYVAGONZÁLEZ,no eran uniprocedentes con la escritura de éstos", es decir, no fueron consignadas por ellos".

Con lo anterior pudiera decirse que el contrato de cesión de derechos no nació a la vida jurídica o está viciado de nulidad. Sin embargo, no puede en esta instancia tenerse como invalido un contrato cuya nulidad o inexistencia no ha sido judicialmente declarada. El contrato nació a la vida jurídica y viene surtiendo efectos jurídicos, hasta el punto que fue posteriormente cedido y sobre la premisa del mismo se promovió el proceso ejecutivo hipotecario. Este contrato comprueba que los derechos del primer acreedor hipotecario se trasladaron a otros, hasta tanto la autoridad judicial competente declare su inexistencia o su invalidez.

5. Parala sala es evidente que CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA, no signó el citado contrato de cesión de derechos, mediante el que Proinor S.A. cedió la garantía hipotecaria a L & M Medical S.A., por lo tanto,

desconocía su existencia y de contera, ignoraba, o por lo menos existía duda de que conoció del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantaba ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá con fundamento en el mismo. 42 Así lo refirió el testigo en sesión de juicio oral del 18 de septiembre de 201T a oemcaet record. 39.00 43 El peritaje concluye: "La firma como de ClAUDIA ULlANA MARIÑO PLATA. observede en un folio del CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ... NO SE CORRESPONDE ESCRITURALMENTE FRENTE AL MATERIAL ESCRITURAL INDUBITADO ... " La firma como de JESÚS JAVIER LEYVA GONZALES (sic), ooserveoe en un fofio del CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS .. NO SE CORRESPONDE ESCRITURALMENTE FRENTE AL MATERIAL ESCRITURAL INDUBITADO ... " 44 "PREGUNTADO. Quiere decir usted que la firma de la señora CLAUDIA L/L/ANA MARINO PLATA obrante en este documento no corresponde a la firma de CLAUDIA L/LIANA MARIÑO PLA TA. CONTESTO. sí señor, ese e~ el resultado de mi análisis .: 13- ,Sentencia 2a_lnstancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar A través de la declaración del Intendente y perito grafólogo de la Policía Nacional, ANDRÉLEONARDOSALAZARPULIDO,se determinó que la firma que

aparece como de CLAUDIA LILIANAMARIÑO PLATA en el contrato de cesión' de derechos suscrito el 28 de noviembre de 2004, ''.. no se corresponde escritura/mente frente a/ material escritura/ indubüsdo=: es decir, no fue realizada por la procesada. Así lo expuso el experto en juicio oral: "PREGUNTADO. Puede decirnos cuál es la conclusión de ese estudio grafológico CONTESTO. Numeral 9.1, 9.2, (lee) ... es necesario contar con material indubitado y dubitado, el indubitado son las firmas aportadas por el investigador, sé cotejan con las obrantes en el contrato de cesión de derechos que se encontraba en ese momento en el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, hago una verificación yestablezco que una estructura escritural no se corresponde frente a la otra PREGUNTADO. Quiere decir usted que la firma de la señora CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA obrante en ese documento no corresponde a la firma de CLAUDIA LILIANA MARIÑO CONTESTO. Sí señor, ese es el resultado de mi análisis"." .Al respecto, CLAUDIALILIANAMARIÑOPLATArelató: "...Iafirma que hay en el documentoNo ESMI FIRMA, ni siquiera se parece a mi firma ..."47 A su turno, en relación a lademanda ejecutiva promovida por JESÚSJAVIER LEYVAGONZÁLEZ,CLAUDIALILIANAexpuso: "... (...) PREGUNTADO. Conoce usted frente a un proceso que adelanta la

sociedad L& M MEDICAL contra PROINORS.A CONTESTÓ.Sí,creo que está reclamando lo de la cesión dederechos que supuestamente se hizo con una firma falsa. (...). PREGUNTADO.El señor VICTOR MANUEL LOPEZ PARAMO como representante de PROINOR le informó a los socios de PROINOR de ese proceso CONTESTÓ. En ningún momento. (...) me entere de ese proceso a través de la doctora MARLEN ROMERO DE RAMIREZ... todo era un plan para quedarse con nuestras propiedades ... yo jamás he cedido los derechos". 45 Informe de laboratorio FPJ-13 del 29 de julio de 2012. Folio 63 y ss cuaderno de estipulaciones probatorias y elementos materiafes probatorios. 46 Record 39.00 Testimonio de ANORES SALAZAR PULIDO. Audiencia delta de diciembre de 2017. 47 'Audiencia de/11 de mayo de 2018. Record. 02.34 14Sentencia 2a.lnstancia Rad. 11001 600004920101514201

Delito: fraude procesal

Acusada: Martha Lucia Mariño Plata y otra.

Decisión: Confirmar y agregó, que nunca conoció a la abogada que contrató el entonces representante legal de la sociedad Proinor S.A., para defender los intereses de la empresa en el proceso ejecutivo, del que ni ella, ni los demás socios fueron enterados, situación manejada en forma exclusiva por el abogado y representante legal de la sociedad, VÍCTOR MANUELLÓPEZPÁRAMO: "PREGUNTADO. Usted como socia de PROINOR fue enterada en las

condiciones en las cuales se contrataron los servicios profesionales de una abogada para atender ese proceso CONTESTÓ. No, en ningún momento. PREGUNTADO..EIseñor VICTOR MANUELLOPEZPARAMOla cito alguna vez a usteda una junta para tratar ese tema de ese proceso CONTESTÓ. Nunca. (...)... a la abogada LOPEZPARAMOni siquiera la conozco..."48 Ésta afirmación fue corroborada a través de la declaración rendida bajo la gravedad de juramento por la propia MARÍAVICTORIALÓPEZPÁRAMO, hermana de VÍCTORMANUELLÓPEZPÁRAMO,quien le otorgó poder para que ejerciera la defensa de la sociedad Proinor S.A., en el proceso ejecutivo No. 2005 00264; sin embargo, fue la misma deponente la que ratificó que no conoció a MARTHA LUCÍA, ni a CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA, aun cuando ejerció la defensa de la empresa en el proceso ejecutivo. "( ...) PREGUNTADO. Conoce a las hermanas CLAUDIA LILIANA Y MARTHA LUCIA MARIÑO PLATA CONTESTÓ. No, no las conozco...."49 En este orden de ideas, no existe, más allá del señalamiento realizado por VÍCTORMANUELLÓPEZPÁRAMO,una sola prueba que acredite que CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA tenía conocimiento del contrato de cesión de derechos y del proceso hipotecario adelantado contra Proinor S.A. por L & M Médical Ltda., ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Bogotá. 48 Audiencia del 11 de mayo de 2018. Record. 02.34 49 Audiencia del 2 de marzo de 2018. Record. 58.22 Testimonio de MARIA VÍCTORIA LÓPEZ PÁRAMO. Abogada. hermana de Víctor Manuel López Páramo. 15Sentencia 2a_ Instancia Rad. 11001 60000492010151

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