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TSDJ VVC SP - 110016000055 2011 00394 01-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000055 2011 00394 01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Ráma Judicial »

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta N° 033 Villavicencio, 11 de Marzo de 2019.

Auto: Segunda Instancia Rádicado: 11001 60 00 055 2011 00394 01

Condenado: Héctor Gutiérrez Saavedra Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado HÉCTOR GUTIÉRREZ SAAVEDRA, contra el _auto del 14 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), que niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 9 de mayo de 2011; el señor HÉcTpR GUTIÉRREZ SAAVEDRA, fue condenado el 14 -de agosto de 20121, por el Juzgado Trece

Penal del-Circuito de Bogotá DC, a la pena de 282 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor y actos sexuales con menor de 14 años. 1 Folios 1 y ss., c.o de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). .Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado Radicado: 11001 60 00 055 2011 00394 01

Condenado: Héctor Gutiérrez Saavedra

Decisión: Confirma

Radicado: 11001 60 00 055 2011 00394 01

Condenado: Héctor Gutiérrez Saavedra Decisión: Confirma El 2 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá • confirmó la decisión del a.quo.

El condenado (privado de su libertad desde el 19 de octubre de 2011), solicitó él 9 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el 'artículo 147 de la Ley 65 de 19932. Mediante auto del 14 de agosto de 2018, el a quo negó el permiso solicitado tras considerar que HÉCTOR GUTIÉRREZ SAAVEDRA, al haber sido condenado por uno de los delitos contenidos en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, 4 no puede acceder •a ningún beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo. Inconforme con la decisión, el 17 de agosto de 2018, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelacións, por considerar que ese precepto jurídico desnaturaliza la función resocializadora de la pena y desconoce el proceso de rehabilitación que ha logrado en el tiempo que ha estado recluido. Además, considera que la restricción de beneficios administrativos y subrogados penales contemplados en la Ley 1098 de 2006 viola el principio dé proporcionalidad de la sanción y los fines esenciales ,del Estado, que conlleva al hacinamiento carcelario, violando así sus derechos fundamentales.

subrogados penales contemplados en la Ley 1098 de 2006 viola el principio dé proporcionalidad de la sanción y los fines esenciales ,del Estado, que conlleva al hacinamiento carcelario, violando así sus derechos fundamentales. 2 Folio 54 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta)., 3 Folió 56 y ss., ibídem. 4 Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niño, niñas y adolescentes, (...). 5 Folios 60 y ss. del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado Radicado: 11001 60 00 055 2011 00394 01

Condenado: Hedor Gutiérrez Saavedra

Decisión: Confirma

5. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 3 -de octubre de 2018 6, confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES de conformidad con el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente-a este distrito judicial. De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al

que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente-a este distrito judicial. De entrada se advierte que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que ia aplicación de la prohibición consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, obedece a una interpretación realizada de cara a la protección constitucional del menor y al carácter prevalente de sus derechos8, puesto que en el caso concreto la víctima fue un menor. Si bien los derechos fundamentales so' n de carácter generalizado - como lo manifiesta el condenado -, también lo es que esos derechos deben ser analizados frente a los derechos vulnerados, siendo precisamente las victimas quienes gozan de una especial protección del Estado, máxime , cuando la víctima es un menor. Es por ello que en el caso concreto, la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, responde a contenidos legales y constitucionales. 6 Folio 76 y ss., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. 8 Artículo 44 de la Constitución Política Colombiana.) EL DARIO TRE3OS LOfIDOÑO Magistrado

GUEZ TORRES Magistrada Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 agravado Radicado: 11001 60 00 055 2011 00394 01

Condenado: Héctor Gutiérrez Saavedra Decisión: Confirma Ante' la clara prohibición legal para la ,concesión de beneficios para esta clase de delitos, del cual la víctima es un menor, sé concluye que el condenado no

Condenado: Héctor Gutiérrez Saavedra Decisión: Confirma Ante' la clara prohibición legal para la ,concesión de beneficios para esta clase de delitos, del cual la víctima es un menor, sé concluye que el condenado no tiene derecho al permiso de 72 horas que hoy es objeto de estudio.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la providéncia proferida el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de hasta 72 horas al

condenado HÉCTOR GUTIÉRREZ SAAVEDRA.

Contra la presente no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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