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TSDJ VVC SP - 110016000055 2012 80126 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000055 2012 80126 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: Apelación auto que negó redosificación de la pena

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías, Meta Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS Delito: Acceso carnal violento y hurto calificado y agravado Radicación: 11001-60-00-055-2012-80216-01

Decisión: Confirma

  • 172. Áprobado: Acta N.°.

Fecha: 1 — ASUNTO A.DECIDIR Resuelve la Sala 'el recurso de apelación interpuesto por el condenado JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS, contra el Auto No. 182 del 22 de enero de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos el 02 de diciembre de 2012 el señor JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS fue condenado el 04 de marzo de 2014 1, por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá D.C. a la pena principal de ,185 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, realizadas en contra de una menor de 17 años (proceso No. 201280216).

de ,185 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, realizadas en contra de una menor de 17 años (proceso No. 201280216). 1 Folios 12-17 cuaderno J 14° de EPMS de BogotáRadicación: 11001-60-00-055-2012-80216-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS Decisión: Confirma Así mismo, por hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2012, JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS fue sentenciado el 02 de julio de 20152• por

el Juzgado 41° Penal del Circuito de Bogotá D.C., a la pena de 156 meses de prisión como ' autor responsable del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado, cometidos en contra de una menor de 16 años (proceso No. 2012-80225). 2.2Mediante interlocutorio No. 1489 del 01 de octubre de 2015,3 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien vigila la sentencia, acumuló jurídicamente las anteriores condenas, y estableció la sanción en 289 meses de prisión. En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde el 05 de abril de 2013 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías — Meta. 2.3El 22 de enero de 20184 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

abril de 2013 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías — Meta. 2.3El 22 de enero de 20184 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, resolvió negativamente la solicitud de redosificación de la pena presentada por el sentenciado, indicando que el delito por el cual fue condenado, no se encuentra enlistado dentro de las conductas para la aplicación de la Ley 1826 de 2017. 2.4Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación5, indicando que la pena impuesta en su contra fue por el delito de hurto calificado y agravado, y se allanó a cargos en la primera oportunidad que le brindó la ley procesal. Aclara que respecto al delito de acceso carnal violento no está solicitado redosificación. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico a resolver por esta Sala es, si para el caso procede la redosificación de la sanción impuesta con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación al principio de favorabilidad. 2 Folios 15-16 cuaderno J 10 de EPMS de Descongestión de Bogotá 3 Folios 29-31 cuaderno J 1° de EPMS de Acacías • 4 Folios 181-183 ibídem 5 Folio 185-186 ibídem 2Radicación: 11001-60-00-055-2012-80216-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS

Decisión: Confirma

2Radicación: 11001-60-00-055-2012-80216-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS Decisión: Confirma 3.2Al respecto, debe esta Corporación remitirse a Ley 1826 de 2017: (• • ARTÍCULO 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles: Las que requieren querella para ellnicio de la acción penal.

Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (C. P. Artículo 134A), Hostigamiento (C. P. Artículo 1348), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 2508); abuso de condiciones de. inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datós,

condiciones de. inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datós, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo_270); violación de. derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. 'P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo. (-- ARTÍCULO 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: 'Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de

Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. 3Radicación: 11001-60-00-055-2012-80216-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS Decisión: Confirma PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. '(Negrillas fuera de texto) De los artículos precitados se concluye que, la Ley 1826 de 2017 resulta favorable en eventos en los que la condena proferida sea por; los delitos enmarcados en su artículo 10°, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre

favorable en eventos en los que la condena proferida sea por; los delitos enmarcados en su artículo 10°, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptación de cargos que realice el sentenciado, entre la audiencia de imputación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable también para los capturados en flagrancia, siempre y cuando no concurra concurso de conductas punibles a las que se les aplica el procedimiento ordinario, según el artículo 16 ibídem. 3.3En el caso concreto, se evidencia que JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS fue condenado a 185 meses de prisión el 4 de marzo de 2014, por los delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en contra de una menor de 17 años; y el 2 de julio de 2015 fue condenado a 156 meses de prisión por los punibles de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en contra de una menor de 16 años; sentencias que fueron objeto de acumulación jurídica de penas, quejando un quantum punitivo de 289 meses de prisión. Tratándose el presente caso de dos condenás por concurso de conductas punibles, una del sistema ordinario y otra del procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), no es posible aplicar por favorabilidad dicha norma, por cuanto el legislador estableció que "en caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último." Por consiguiente, el procedimiento que rige la actuación que se le sigue al

referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último." Por consiguiente, el procedimiento que rige la actuación que se le sigue al señor JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS es el ordinario, razón por la cual no es viable aplicar la rebaja de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, puesto que esta es para la aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. 4PATRICIA RODRIGUEZ Radicación: • 11001-60-00-055-2012-80216-01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: JORGE ALEXSANDRO SOLANO CORTÉS Decisión: Confirma 3.4Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto N° 0182 del 22 de enero de 2018 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor JORGE ALEXSANDRO SOLANO. CORTÉS, pero por las razones expuestas por esta Corporación.

En mérito de .lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: .PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta en Auto No. 0182 del 22 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia..

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

0182 del 22 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia..

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÓEL DARÍO TREJOS LQÑDONO

Magistrado Magistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado • 5

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