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TSDJ VVC SP - 110016000055 2012 80216-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000055 2012 80216-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 110016000055201280216 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias - Meta. De oficio Jorge Alexandro Solano Cortes Acceso carnal violento y otro Decretó acumulación jurídica de penas Acta N° 0 6 9 Confirma 2 8 MAY 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jorge Alexandro Solano Cortes contra la providencia emitida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Jorge Alexandro Solano Cortes por los delitos de acceso carnal violento en concurso con hurto calificado y agravado a ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión, por hechos ocurridos el dos (2) de diciembre de dos mil doce (2012)1 . Así mismo, el dos (2) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Solano Cortes a

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Condenado:

Delito: Motivo de Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro

Decisión: Confirma

Delito: Motivo de Alzada:

Aprobado:

Decisión:

Fecha: 2

Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, por los delitos de acceso carnal violento en concurso con hurto calificado, según hechos ocurridos el veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)2 .

Mediante providencia del primero (!) de octubre de dos mil quince (2015), decretó la acumulación jurídica de las penas señaladas anteriormente, y fijó como sanción acumulada doscientos ochenta y nueve (289) meses de prisión3 . De otro lado, el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Solano Cortes a setenta y nueve (79) meses y seis (6) días de prisión por el delito de acceso carnal violento en el radicado 2012-80194, hechos ocurridos el veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012)4 . Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción impuesta en los procesos radicados 2012-80216 y 2012-80225 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, desde el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014) 5 , el que mediante decisión del

dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), decretó la acumulación de penas con la condena emitida en el proceso 2012-801946 .

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En providencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, decretó con fundamento en el artículo 460 de la ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas7 . Señaló que, para las fechas de los hechos que determinaron las condenas objeto de acumulación jurídica no se había proferido en contra de Solano Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes

2 Ver folios 28 y ss. ibídem. ’ Ver folios 4 a 6 cuaderno del Tribunal Superior. 4 Ver folios 3 a 7 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Bogotá. 3 Ver folioI del cuaderno Juzgado 1° de Ejecución dePenas Acacias.3

Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma Cortes sentencia condenatoria, las penas impuestas eran de igual naturaleza, ninguna de ellas se había ejecutado en su totalidad, los hechos no se presentaron en privación de la libertad y se encontraban debidamente éjecutoriadas.

Para dosificar la pena, con fundamento en el artículo 31 del Código Penal, el

Juez partió de la sanción fijada el primero (1) de octubre de dos mil quince (2015), como producto de la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos radicados 2012-80216 y 2012-80225, esto es, doscientos ochenta y nueve (289) meses de prisión, quantum que incrementó en sesenta y cuatro (64) meses por la pena impuesta en el proceso 2012-80194, lo cual arrojó un total de trescientos cincuenta y tres (353) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, Solano Cortes interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó modificar la decisión impugnada, en el sentido de fijar una sanción menor a la asignada por el a quo al realizar la acumulación jurídica de penas4 . Señalo que, el Juez debió partir de la pena mayor de ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión y acumular la tercera parte de las sanciones de ciento cincuenta y seis (156) meses y la de setenta y nueve (79) meses. Adujo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Penal, la acumulación jurídica de las penas sería de aproximadamente, doscientos sesenta tres (263) meses y diez (10) días de prisión. El a quo concedió el recurso de apelación y envió la actuación a esta Corporación9 .

Radicado: 1100 í6000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro

Decisión: Confirma

4 Ver folios 32 y ss. del cuaderno del Juzgado 1 ° Ejecución de Penas Acacias.4

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro

Decisión: Confirma

4 Ver folios 32 y ss. del cuaderno del Juzgado 1 ° Ejecución de Penas Acacias.4

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con el numeral 6, del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por Solano Cortes, sé evidencia que su inconformidad radica en la tasación de las penas acumuladas, tras considerar, que el quantum fijado resulta desproporcionado y carente de sustentación. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la ley 906 de 2004, que señala: "Artículo 460. Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (...)".

Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, la Corte Constitucional refirió10: "La acumulación jurídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punibilidad en eventos de concurso ideal o material de Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos".5

Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosificación punitiva cuando se trata de acumulación jurídica de penas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado11: "Para tal efecto, basta con comparar el quantum de las diferentes penalidades privativas de la libertad impuestas en las sentencias citadas, para establecer que la contenida en la del 27 de julio de 2011 es la más grave, toda vez que se fijó en 108 meses de prisión, luego, en principio, podría ir hasta otro tanto, resultado que es superior a la suma de esa con la de 6C1 meses a que hace mención el fallo del 25 de septiembre de 2013. Entonces, la nueva sanción no puede ser superior a 168

meses". "Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación jurídica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: "...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tiene como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La p ena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias que van a ser unificadas..." (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936)". De manera que, en los eventos de acumulación jurídica de penas se debe efectuar una comparación de los montos de las sanciones impuestas de forma individual, luego partir de la más grave e incrementar dicho quantum hasta en otro tanto por las restantes, el cual no podrá superar la sumatoria de las sanciones que se pretende acumular. En ese orden y revisada la actuación, se tiene que las penas privativas de la libertad fijadas en cada una de las sentencias proferidas en contra de Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Corles Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma Solano Cortes fueron de doscientos ochenta y nueve (289) meses por la acumulación jurídica de penas en los procesos radicados 2012-80216, 201280225 y, setenta y nueve (79) meses y seis días (6) por el proceso 201280194; lo que impone concluir que debía partirse de la de doscientos ochenta y nueve (289) meses, por ser la más grave, sin que sea posible nuevamente,6 tener como pena base la de ciento ochenta y cinco (185) meses de prisión, como lo pretende el impugnante dado que ya fue acumulada.

Ahora, en lo que respecta al aumento por el otro delito atentatorio de la libertad de las personas, se tiene que el a quo incrementó la pena base en sesenta y cuatro (64) meses. Al respecto, advierte la Sala que era imperioso tener en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos de la pena que se acumuló, vinculados a los contenidos en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal, sin considerar, a efecto de incrementar hasta el otro tanto, los elementos que estructuran el delito base, en razón a que ello vulneraría el principio non bis in ídem. Aclarado lo anterior, considera esta instancia necesario analizar los aspectos señalados, en especial, la naturaleza del delito cuya sanción se acumula, sus circunstancias y las condiciones personales del sentenciado. Sobre el particular, se tiene que el sentenciador impuso a Solano Cortes por el delito de acceso carnal violento setenta y nueve (79) meses y seis (6) días de prisión, conducta que perpetró al aprovechar su labor de conductor de un vehículo de servicio público, en una vía cerrada y utilizó un arma que tenía en la guantera, lo que dificultó la defensa de la víctima 12; por lo que es

evidente su carencia de escrúpulos, la intensidad del dolo y la necesidad y función que la pena debe cumplir.7

Radicado: 110016000055201280216 01

Procesada: Jorge Alexandro Solano Cortes Delito: Acceso carnal violento y otro Decisión: Confirma Así las cosas, el aumento de sesenta y cuatro (64) meses resulta ponderado y razonable, dadas las circunstancias anotadas y por ello, la decisión objeto de impugnación será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razones anotadas. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

ÜSO DE PERMISO'

MANÜfiUADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado MagistradaFROILÁ

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