TSDJ VVC SP - 11001600005520130058002-(23-04-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600005520130058002-(23-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL 02
1
Villavicencio, Meta, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jairo Edilberto Pulido Delgado contra el auto del ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, le negó la solicitud de modificación de la pena.
II. ANTECEDENTES
2.1. Obra en la actuación que p or hechos ocurridos en el año dos mil trece (2013), el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, D.C., mediante sentencia del nueve (09) de abril de dos mil quince (2015)1 condenó a Jairo Edilberto Pulido Delgado, como autor de
1 Expediente digital – 02CuadernoConocimiento.pdf
Magistrada
Ponente: Sandra Liliana Arrubla García
Radicación: Procedencia:
Motivo: Sentenciado:
Delito:
11001600005520130058002 Juzgado Cuarto de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Apelación auto niega modificación de la pena Jairo Edilberto Pulido Delgado Acceso carnal con menor de 14 años agravado y otro.
Juzgado Cuarto de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Apelación auto niega modificación de la pena Jairo Edilberto Pulido Delgado Acceso carnal con menor de 14 años agravado y otro.
Decisión: Confirma
Aprobado:
Acta No. 067 de 2025.Radicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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las conductas punibles de acceso carnal con menor de catorce (14) años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de doscientos cincuenta y ocho (258) meses de prisión.
Así mismo, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad. Adicionalmente le negó la concesión de los subrogados penales.
2.2. La anterior decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en providencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) 2 en el sentido de imponer a Jairo Edilberto Pulido Delgado la pena principal de doscientos treinta y uno (231) mese s y catorce (14) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción penal.
treinta y uno (231) mese s y catorce (14) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción penal.
2.3. Se extrajo del expediente que con decisión del veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) 3, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , D.C., condenó a Jairo Edilberto Pulido Delgado al pago de cien (100) salarios mínimo s legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.
2.4. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 4 el sentenciado solicitó la readecuación de la pena impuesta en su contra.
2.5. Mediante auto del ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025) 5, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó al condenado la modificación de la pena , contra la cual el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
2 Expediente digital – 01CuadernoApelacion.pdf 3 Expediente digital – 04IncidenteReparacion.pdf 4 Expediente digital – 06SolicitudDosificacionPena.pdf 5 Expediente digital – 08AutoNiegaRedosificacion.pdfRadicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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2.6. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en auto del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)6, mantuvo incólume su decisión y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.
III. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025)7, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta , negó al condenado la modificación de la pena, por las siguientes razones:
Refirió que el estadio procesal oportuno para realizar ese tipo de solicitudes feneció con la ejecutoria de la sentencia. A partir de allí, el juez de ejecución de penas se limita a vigilar la sentencia en los términos y condiciones en que fue proferida, sin que interese si el penado está o no de acuerdo con ella.
En ese sentido, aclaró que el único camino jurídico procedente para que la solicitud sea analizada de fondo es a través de una acción de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
IV. APELACIÓN
4.1. El sentenciado inconforme con la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, interpuso recurso de apelación afirmando que no se le está dando una debida aplicación al principio non bis in ídem establecido en el inciso 4º
Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, interpuso recurso de apelación afirmando que no se le está dando una debida aplicación al principio non bis in ídem establecido en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Argumentó que, en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra se quebrantó su derecho fundamental al debido
6 Expediente digital – 14AutoRecursos.pdf 7 Expediente digital – 08AutoNiegaRedosificacion.pdfRadicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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proceso. En su sentir, fue juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho.
Explicó que, por los eventos a él atribuidos, debió ser condenado por una u otra conducta punible, esto es, por acceso carnal con menor de catorce (14) años agravado o por actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado, pero, en modo alguno por los dos delitos.
Alegó que debido a ese error la pena a él impuesta fue demasiado elevada, situación que considera, debe ser corregida por la autoridad judicial que tiene a cargo la vigilancia de la condena.
Por ello, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se disponga la modificación de la sanción penal impuesta en su contra.
4.2. Las demás partes guardaron silencio como no recurrentes.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
consecuencia, se disponga la modificación de la sanción penal impuesta en su contra.
4.2. Las demás partes guardaron silencio como no recurrentes.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025) , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente limitación8.
8 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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5.2. Cuestión objeto de estudio
Procede la Sala a determinar si resulta procedente modificar y/o readecuar la pena privativa de la libertad , tal como se pretende por el recurrente.
5.3. De la modificación de la sanción penal
El numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 prevé que, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocen: “De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior
El numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 prevé que, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocen: “De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificaci ón, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”.
Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sentencia SP2040-2017, Radicado No 47442, indicó:
“En tal propósito se tiene que la causal reglada en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 refiere que procede la acción de revisión “ Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. El artículo 38 -7 del mismo ordenamiento asigna a los jueces de ejecución de penas el conocimiento “de la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiera lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”. Al cotejar dicha s normas se concluye que el ámbito de competencia de los jueces de ejecución de penas únicamente está circunscrito a modificaciones legislativas que comporten un tratamiento favorable del sentenciado, mientras que el cambio de criterio jurisprudencial de l a Corte sobre un aspecto que resulta beneficioso al condenado debe ventilarse por vía de la acción de revisión”
A la luz de lo anterior, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tiene n competencia para modificar una sentencia
beneficioso al condenado debe ventilarse por vía de la acción de revisión”
A la luz de lo anterior, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solo tiene n competencia para modificar una sentencia condenatoria en aplicación del principio de favorabilidad, esto es, cuando con posterioridad a la sentencia aparezca una norma más beneficiosa a los intereses del condenado.Radicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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En línea con lo planteado anteriormente , en el caso que nos ocupa, la sanción impuesta al sentenciado solo podría modificarse si una ley nueva altera los parámetros bajo los cuales se profirió la sentencia. El único argumento válido para que el juez de ejecución de penas modifique la pena es el advenimiento de una ley favorable al sentenciado. Sin embargo, dado que no existe tal ley en este evento, no procede la modificación de la pena.
Es importante aclarar que el proceso de ejecución de la pena es diferente al proceso en el que se declara la responsabilidad penal y se fija la pena correspondiente a los delitos probados. Este último es llevado a cabo por los jueces de conocimiento, quienes son responsables de tasar las penas en la sentencia.
Por otra parte, los jueces de ejecución de penas se ocupan de funciones relacionadas con la ejecución y la resocialización del condenado, y no pueden alterar las sentencias dictadas por los jueces de conocimiento, salvo que una ley nueva favorable así lo permita, como en casos donde
relacionadas con la ejecución y la resocialización del condenado, y no pueden alterar las sentencias dictadas por los jueces de conocimiento, salvo que una ley nueva favorable así lo permita, como en casos donde se elimine el delito o se reduzcan las penas establecidas anteriormente.
En este sentido, s i el recurrente no estaba conforme con la tasación punitiva o la sanción impuesta, debió haber presentado su solicitud en segunda instancia o en casación, no después de la ejecuto ria de la sentencia condenatoria.
Por lo anterior, y con base en los argumentos expuestos, la Sala decide no acoger los planteamientos del condenado y, en consecuencia, confirmará la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal número 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 11001 6000 055 2013 00580 02
Condenado: Jairo Edilberto Pulido Delgado Delito: Acceso carnal agravado con menor de catorce años y otros.
Decisión: Confirma.
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VI. RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en auto de fecha ocho (8) de enero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, (Meta), que negó la modificación de la pena solicitada por Jairo Edilberto Pulido Delgado.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no proceden recursos.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, (Meta), que negó la modificación de la pena solicitada por Jairo Edilberto Pulido Delgado.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no proceden recursos.
TERCERO: Remítase la actuación a l Juzgado de origen y comuníquese al sentenciado y autoridades judiciales, según la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
(Ausencia justificada)
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada