TSDJ VVC SP - 110016000097 2020 50185 01-(03-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000097 2020 50185 01-(03-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Villavicencio, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Eduardo Forero Bernal , contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), que negó la nulidad solicitada por la defensa y avaló el allanamiento a cargos efectuada por el imputado.
II. HECHOS.
El trece (13) de febrero de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle 35D N. 19 - 71 en el barrio Alcalá de esta ciudad , siendo atendida la diligencia por Luis Eduardo Forero Bernal, en la que se hallaron treinta y cuatro (34) hojas con impresiones del billete de cien dólares, una CP HP y un billete de cien dólares serie DB8026711B que fue encontrado en la billetera del indiciado. En total se incautaron catorce mil novecientos (14.900) dólares, que corresponden a aproximad amente cincuenta y dos millones de pesos ($52’000.000).
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado:
Delito:
dos millones de pesos ($52’000.000).
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 097 2020 50185 01
Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio Niega nulidad allanamiento Luis Eduardo Forero Bernal Falsificación de moneda
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado: Lectura: Acta No. 420 de 2021
Primero (1) de octubre de 2021 (8:30 a.m.)Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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Efectuado dictamen por parte del perito en documentología y grafología forense se estableció que estos elementos son falsos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El catorce (14) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno - Cundinamarca, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Eduardo Forero Bernal por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.
El veintitrés (23) de febrero el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, asumió el conocimiento de la actuación y convocó a audiencia d e verificación de allanamiento para el primero (1) de marzo, calenda en la que la
El veintitrés (23) de febrero el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, asumió el conocimiento de la actuación y convocó a audiencia d e verificación de allanamiento para el primero (1) de marzo, calenda en la que la defensa planteó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa y debido proceso.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
El veintiséis (26) de marzo, el Juez Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de nulidad elevada por la defensa.
Destacó el a quo que la solicitud está ligada a la presunta violación al derecho de defensa técnica, violación al debido proceso en materia de los hechos jurídicamente relevantes y a la falta de verificación de derechos por parte del juez de control de garantías.
Acerca de la violación del derecho de defensa técnica, sostuvo que de conformidad con las posturas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, para que prospere una nulidad por deficiencia en la defensa técnica, debe demostrarse un absoluto abandono de la labor defensiva y no una particular estrategia en ese sentido.Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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Refirió que, el que el profesional del derecho que representaba los intereses de Luis Eduardo Forero Bernal no hubiese hecho mayor pronunciamiento cuando se le concedió el uso de la palabra o que incluso no haya solicitado la improcedencia de la medida de aseguramiento por falta de los requisitos subjetivos que en criterio
Luis Eduardo Forero Bernal no hubiese hecho mayor pronunciamiento cuando se le concedió el uso de la palabra o que incluso no haya solicitado la improcedencia de la medida de aseguramiento por falta de los requisitos subjetivos que en criterio del nuevo representa nte del acusado era pertinente, ello no significa ba forzosamente que el encartado haya estado desprovisto de defensa técnica, además tuvo la oportunidad el procesado de ser asesorado por dos abogados antes y durante las audiencias preliminares, por lo que de ningún modo puede predicarse la inexistencia de defensa técnica.
Afirmó que la defensa no acreditó su petición en la medida que solamente se dedicó a criticar al defensor relevado por la aceptación de cargos efectuada por el procesado, y aunque es cierto que el defensor relevado fue cuestionado por la jueza de garantías por su falta de atención, no puede desconocerse que la citada autoridad judicial veló por las garantías del procesado.
Indicó que l a descalificación de una estrategia defensiva previa y la postulación diferente por parte de otro abogado no puede constituirse en parámetro para declarar la nulidad por ausencia de defensa técnica, pues cada profesional del derecho es autónomo e independiente en el ejercicio de su encargo profesional.
En cuanto a que el procesado, presuntamente fue inducido en error por la defensa bajo falsas promesas de obtener beneficios jurídicos, refirió que esa crítica carece de fundamento por cuanto no se encuentra acreditada frente a la realidad que es posible constatar con los audios que hacen parte de la actuación.
Señaló que la defensa no acreditó más allá de su dicho que Luis Fernando Forero Bernal aceptó los cargos motivado por una falsa promesa sin entender los
posible constatar con los audios que hacen parte de la actuación.
Señaló que la defensa no acreditó más allá de su dicho que Luis Fernando Forero Bernal aceptó los cargos motivado por una falsa promesa sin entender los reproches penales que le estaba realizando la delegada del ente acusador , cuando se evidenció que los entendió perfectamente.
Acerca de la violación del debido proceso en materia de hechos jurídicamente relevantes, consideró que en este asunto la esencia de la imputación fueRadicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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transmitida, sin que se advierta vaguedad o confusión en ella, la fiscalía indicó claramente las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.
De la falta de verificación de derechos por parte del juez de control de garantías, indicó que no se observa la citada vulneración, pues la juez de garantías le indagó al encartado si había entendido la imputación y esta manifestó que s í y acto seguido le dio a conocer sus derecho s y le precisó que al momento de decidir si aceptaba la imputación, su decisión era personal, voluntaria e intransferible, dados los efectos jurídicos que tendría su decisión.
Concluyó que la aceptación de cargos efectuada por Forero Bernal fue libre, consciente y debidamente informado, exento de vicios del consentimiento , evidenciándose que lo que pretende ahora es retractarse de su decisión, por lo que declaró impróspera la nulidad planteada por la defensa y como consecuencia de lo
consciente y debidamente informado, exento de vicios del consentimiento , evidenciándose que lo que pretende ahora es retractarse de su decisión, por lo que declaró impróspera la nulidad planteada por la defensa y como consecuencia de lo anterior aprobó el allanamiento a cargos.
V. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, dirigida a que se revoque y se decrete la nulidad pretendida.
Sostuvo que si bien criticó al anterior defensor que asistió a su representado ello no era lo relevante , si no que se había constatado por la juez de garantías que el abogado Jairo Muñoz se encontraba acompañado de otra persona y que de las entrevistas allegadas, se advirtió el proceder de este profesional del derecho, lo que lleva dudar si fue asesorado en debida forma o no.
Cuestionó al a quo en punto al análisis que efectuó acerca del reproche realizado por la defensa respecto de los hechos jurídicamente relevantes, considerando que el juez confunde estos y los elementos de prueba.Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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Refiere que a su juicio, encontrarle a una persona un computador y unos billetes falsos, no es lo mismo que decirle que consignó información falsa en unos billetes.
De otra parte, insistió en que se hayan construido los hechos con la manifestación de Forero Bernal ante los policiales de estar ejecutando la conducta a cambio de una suma de dinero, pues ello afecta sus derechos fundamentales.
De otra parte, insistió en que se hayan construido los hechos con la manifestación de Forero Bernal ante los policiales de estar ejecutando la conducta a cambio de una suma de dinero, pues ello afecta sus derechos fundamentales.
Consideró que fue mínima la verificación que efectuó la juez de garantías para determinar que la aceptación fue libre, consciente y voluntaria , pues en su sentir el juez tiene que investigar si realmente es así.
Además, sostiene que el juez de conocimiento tiene que repetir la verificación del allanamiento y que no es posible condenarlo si este advierte que su aceptación no fue voluntaria.
No recurrentes.
La delegada fiscal solicitó confirmar la decisión de primera instancia , como quiera que el procesado recibió la asesoría jurídica del abogado que aquel designó, además la fiscalía y la juez de garantías le explicaron sus derechos y la consecuencia de la aceptación.
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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6.2. Problema jurídico.
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6.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si acertó el juez de primera instancia, al negar la nulidad de lo actuado por violación a la garantía fundamental al debido proceso, en su componente de hechos jurídicamente relevantes, y derecho de defensa por indebida representación judicial y consecuentes vicios en el consentimiento en la aceptación de cargos en audiencia de imputación por parte de Luis Eduardo Forero Bernal.
6.3. Solución al problema jurídico y decisión.
6.3.1 De la nulidad por violación a la garantía fundamental al debido proceso en su componente de hechos jurídicamente relevantes.
Con el objetivo de ofrecerle un análisis lógico a la multiplicidad de argumentos y señalamientos que efectúa el recurrente con miras a que se deje sin efectos la actuación, iniciaremos con la verificación del cumplimiento de la obligación que le asiste al Estado, representado en los delegados fiscales, de comunicar los cargos a los sujetos pasivos de la acción penal , cuestionado vehementemente por la defensa.
Al respecto , la Corte Suprema de Justicia en decisión SP4054 -2020, radicado 54996 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) expuso:
«Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida
inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.
En efecto, aunque el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 prevé que «el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena», los desarrollos jurisprudenciales, tanto de la Corte Constitucional como de esta Sala, han llevado a la consolidación del criterio según el cual la delimitación fáctica del trámite depende de la comunicación de hechos jurídicamente relevantes efectuada en la formulación de imputación.» (…)Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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«Así pues, la definición de los comportamientos atribuidos a la persona investigada en la formulación de imputación – esto es, la imputación fáctica - es la qu e demarca el objeto naturalístico del debate a lo largo de todo el proceso y, en tal virtud, su núcleo debe permanecer invariable tanto en la posterior acusación como en el fallo que, al término del diligenciamiento, llegue a proferirse.
En ese orden de c osas, la congruencia, que constituye un principio definitorio del proceso penal de tendencia acusatoria y una garantía fundamental del investigado (en
término del diligenciamiento, llegue a proferirse.
En ese orden de c osas, la congruencia, que constituye un principio definitorio del proceso penal de tendencia acusatoria y una garantía fundamental del investigado (en tanto su acatamiento le permite comprender en concreto qué es lo que se le atribuye, estructurar una estrategia defensiva y no ser sorprendido con cargos a los que no ha podido oponerse de manera razonada) resulta quebrantado, entre otras hipótesis, cuando se le condena « por hechos no incluidos en la imputación y acusación», ora «por un delito jamás mencionad o fácticamente en la imputación , ni fáctica y jurídicamente en la acusación»1.»
Con fundamento en la postura jurisprudencial atrás transcrita, es claro que el acto de imputación se constituye en el eje central de la estructura procedimental penal y se erige como garantía del debido proceso y derecho de defensa.
Así pues, la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, tiene el deber de comunicarle al sujeto pasivo destinatario de esta, de forma clara, precisa y detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos investigados, constituyéndose este acto en el marco fáctico que debe guiar de ahí en adelante la actuación procesal penal, de tal forma que el juez de conocimiento no podría proferir fallo de condena por fuera de dicho contexto fáctico.
Y ante el incumplimiento de ese deber del titu lar de la acción penal, ha considerado de manera pacífica la alta corporación de la justicia ordinaria penal, que inexorablemente debe aplicarse el remedio extremo de la nulidad de lo actuado
fáctico.
Y ante el incumplimiento de ese deber del titu lar de la acción penal, ha considerado de manera pacífica la alta corporación de la justicia ordinaria penal, que inexorablemente debe aplicarse el remedio extremo de la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y derecho de defensa.
Si bien, como se desprende de la jurisprudencia transcrita el costo que debe asumir la fiscalía ante una imputación oscura e inentendible es la nulidad, en este asunto en manera alguna nos encontramos ante esa eventualidad. Como bien lo destacó el a quo, del acto de imputación se desprende una descripción de varios eventos
1 CSJ SP, 13 mar. 2019, rad. 52066; reiterada, entre otras, en CSJ SP, 22 ene. 2020, rad. 55595.Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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que modificaron el mundo exterior y que se ubican como hechos jurídicamente relevantes.
Véase cómo la delegada fiscal le informó a Luis Eduardo Forero Bernal que lo investigaba en virtud a que el trece (13) de febrero de dos mil veintiuno (2021) en la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo en el inmueble ubicado en la calle 35D N. 19 - 71 del barrio Alcalá de esta ciudad, atendida por aquel, se hallaron treinta y siete (37) hojas con impresiones del billete de cien dólares, una CP HP, presuntamente utilizado para hacer el diseño de los billetes y un billete de
hallaron treinta y siete (37) hojas con impresiones del billete de cien dólares, una CP HP, presuntamente utilizado para hacer el diseño de los billetes y un billete de cien dólares serie DB8026711B que fue encontrado en su billetera, tratándose en total de catorce mil novecientos (14.900) dólares incautados, que corresponden a aproximadamente cincuenta y dos millones de pesos ($52’000.000) y que según dictamen de perito en documentología y grafología forense estos elementos son falsos.
Textualmente a minuto 1:46:58 del audio que registró la audiencia de imputación, manifestó la delegada fiscal:
«Como hechos jurídicamente relevantes se encuentra lo siguiente. En la calle 35D N. 1971, barrio Alcalá en la ciudad de Villavicencio Meta, usted Luis Eduardo Forero Bernal, en calidad de autor falsificó moneda extranjera por si mismo puesto que fue encontrado y capturado en situación de flagrancia encontrándosele catorce mil novecientos dólares falsos, un computador y demás elementos para r ealización de esta moneda espuria, así las cosas usted estaría inmerso entonces en el delito de falsificación de moneda nacional y extranjera, artículo 273 del código penal que dice lo siguiente … usted conocía que falsificar moneda extranjera, es decir re alizar esa producción y todo el proceso de falsificación y quiero en este caso para términos más comprensibles para usted señor Luis Eduardo Forero, ponerle en conocimiento que la fiscalía después de realizar varias actividades investigativas inicialmente con una información de fuente humana, en el cual aporta inicialmente unos datos de alias Santiago y de su tío, haciendo referencia usted, presuntamente de acuerdo a esas labores investigativas por parte del CTI posiblemente
actividades investigativas inicialmente con una información de fuente humana, en el cual aporta inicialmente unos datos de alias Santiago y de su tío, haciendo referencia usted, presuntamente de acuerdo a esas labores investigativas por parte del CTI posiblemente estaban realizando un proceso de falsificación de moneda, de producción de dólares que iban a ser comercializados en los próximos días, después de estas labores por eso se ordenó el allanamiento y registro a su inmueble, se le encontró efectivamente esos elementos destinados a la falsifi cación … la falsificación de moneda comprende si bien varias etapas, existe una falsificación o falsedad material que no solamente el hecho de comprar el papel, la tinta e iniciar todo el proceso del billete sino también solamente colocarle un número de serie, colocarle un hilo de seguridad o colocarle algún elemento a ese billete para que parezca original eso ya es una falsedad material, por ende la fiscalía en este momento el delito que le esta imputando a usted es la falsificación de moneda nacional o ex tranjera, billetes que a través de un dictamen de perito arrojó que estos billetes son falsos …»Radicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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Así pues, se vislumbra incomprensible el ataque efectuado por la defensa, pues como quedó visto, el acto de comunicación fue claro, detallado y circunstanciado, por manera que al advertirse el reproche del recurrente infundado, se confirmara la decisión objeto de alzada acerca de este aspecto.
Ahora, en lo que respecta a la presencia de vicios del consentimiento ante la
por manera que al advertirse el reproche del recurrente infundado, se confirmara la decisión objeto de alzada acerca de este aspecto.
Ahora, en lo que respecta a la presencia de vicios del consentimiento ante la indebida representación judicial y ausenc ia de injerencia del juez de garantía s, abordaremos la discusión desde la óptica de la retractación al allanamiento, pues como lo destacó el a quo esta es en definitiva la pretensión del recurrente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en decisión S TP9325-2021 radicado 117851, reiteró:
«Por lo anterior, solo cabe admitir la retractación del allanamiento a cargos o de lo acordado por las partes, excepcionalmente, si se acredita la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías esenciales del procesado (artículo 293 de la Ley 906 de 2004, CSJ SP 15 may. 2013, Rad. 39025).»
Acerca de los supuestos vicios del consentimiento a que alude la defensa, comparte el Tribunal el análisis efectuado por el a quo, pues en verdad estos no se acreditaron. Del registro de la audiencia se logró constatar que no solo no se encontraba el imputado ante una ausencia de defensa sino que sus garantías fueron salvaguardadas en la audiencia ante la juez de garantías.
Véase como en el minuto 1:53: 00 la delegada fiscal frente a la posibilidad de allanarse a cargos y obtener rebajas le informó al imputado Luis Eduardo Forero Bernal que «de aceptar los cargos que se le están imputando en este caso, el delito de falsificación de moneda usted obtendrá u na rebaja que en este caso por la
allanarse a cargos y obtener rebajas le informó al imputado Luis Eduardo Forero Bernal que «de aceptar los cargos que se le están imputando en este caso, el delito de falsificación de moneda usted obtendrá u na rebaja que en este caso por la situación de flagrancia … es del 12.5% de la pena imponible.»
A minuto 1:57:39 Luis Eduardo Forero Bernal le responde a la jueza de garantías que sí entendió la imputación, seguidamente la jueza le pone en conocimiento los derechos que le asisten al procesado, previstos en el artículo 8 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) y le manifiesta, «finalmente le preguntare que le conteste a la audiencia si usted acepta o no la imputación que le fue formulada esa respuestaRadicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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debe ser suya, personal , voluntaria porque es una respuesta intransferible, que debe tomar de manera responsable, como ya le indique cualquiera que sea la respuesta suya ya sea negativa o positiva, esa respuesta de todas maneras va a tener efectos jurídicos única y exclusivamente para usted por ser el investigado en este proceso, igual le hago saber Luis Eduardo que si antes de responder desea entrevistarse privadamente nuevamente con su abogado para pedirle alguna orientación o para pedirle a lguna explicación o asesoría », respondiéndole el imputado que requería hablar de nuevo con su abogado, por lo que se suspendió la audiencia para lo propio.
Reanudada la audiencia Luis Eduardo Forero manifestó que aceptaba los cargos.
imputado que requería hablar de nuevo con su abogado, por lo que se suspendió la audiencia para lo propio.
Reanudada la audiencia Luis Eduardo Forero manifestó que aceptaba los cargos.
Todo lo anterio r, no permite entrever vulneración alguna a los derechos del procesado al punto de considerar que su consentimiento se encontró viciado. Si bien, el impugnante destaca un estilo distinto de abordar y dirigir la audiencia de imputación por parte de la jueza de control de garantías y que a su juicio sería el idóneo y apropiado para solo así salvaguardar en su integridad los derechos de los encartados, su postura, a juicio de la Sala es eminentemente subjetiva, pues lo fundamental era que el enjuiciado compren diera la imputación, sus derechos, contara con el tiempo necesario para recibir el asesoramiento de su defensor y entendiera las consecuencias de su aceptación de responsabilidad en virtud a los efectos jurídicos que produce.
Tampoco resulta atendible que se sostenga que el imputado aceptó la responsabilidad por cuanto se le ofreció la domiciliaria, beneficio que valga la pena destacar finalmente obtuvo en la modalidad de detención en su domicilio, pues lo que logra advertirse es que como lo expuso la dele gada fiscal, el profesional del derecho que representaba los intereses del procesado dirigió sus esfuerzos a acreditar la condición de padre cabeza de familia de su representado, pues era la única preocupación del imputado, como lo reconoce el hoy recurrente, entonces el que se le hubiese informado por parte del abogado de turno que aceptando los cargos podría obtener la domiciliaria, no se trata de un exabrupto
pues era la única preocupación del imputado, como lo reconoce el hoy recurrente, entonces el que se le hubiese informado por parte del abogado de turno que aceptando los cargos podría obtener la domiciliaria, no se trata de un exabrupto jurídico, como lo pretende hacer ver el recurrente , sino de la existencia de unaRadicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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posibilidad de enfrentar su proceso penal, esto es, ante el caudal probatorio recaudado por la fiscalía colaborar con la administración de justicia, terminando anticipadamente su proceso, con la expectativa que dicha actitud procesal fuera tenida en cuenta para obtener el beneficio que provisionalmente se le reconocido y que como alternativa penal, eventualmente podría mantenerse si se acredita su condición de padre cabeza de familia.
Así, atendiendo las recomendaciones de la juez de garantías, el imputado optó por aceptar los cargos, sin que las representantes del Estado le ofrecieran prebenda alguna por allanarse a los mismos, por lo que no se logra acreditar el deficiente asesoramiento del abogado ni el supuesto engaño al que fue sometido para aceptar los cargos.
Tampoco es posible extraer de los elementos de juicio allegados información tendiente a considerar que la asesoría jurídica y judicial del defensor que acompañó al imputado en la audiencia de imputación haya sido en extremo negligente, pues como bien lo destacó el recurrente las múltiples críticas que lanzó en contra de su antecesor, tan solo eran dichos de paso, pues conoce muy bien que,
acompañó al imputado en la audiencia de imputación haya sido en extremo negligente, pues como bien lo destacó el recurrente las múltiples críticas que lanzó en contra de su antecesor, tan solo eran dichos de paso, pues conoce muy bien que, como lo resaltó el a quo, ese tipo de cuestionamientos no tiene la capacidad de nulitar la actuación.
Sin embargo, se empecinó en acreditar la falta de defensa, con el señalamiento de Forero Bernal y su hermana, así como la constatación en la audiencia de imposición de la medida de aseguramiento del acompañamiento del defensor de otra persona que le brindaba asesoría adicional.
Esta situación que podría advertirse en principio extraña, no conduce necesariamente a las conclusiones a las que llega el actual abogado de Forero, pues no en pocas ocasiones la bancada defensiva se compone de varios profesionales del derecho y ello no comporta una afectación de derechos. Y si bien, el abogado no estuvo en la disposición de admitir dicho acompañamiento, expresando explicaciones poco creíbles acerca de la persona que se escuchaba en el fondo, esta actitud procesal, pone en entre dicho su respeto hacia la administración deRadicado: 11001 60 00 097 2020 50185 01
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justicia, pero no explicaría una deficiente defensa y mucho menos el presunto engaño en que pretende hacer creer la defensa se encontraba el imputado. Aspectos que el propio recurrente pone en entredicho al aseverar que existe una duda acerca del debido asesoramiento o no recibido por el imputado.
engaño en que pretende hacer creer la defensa se encontraba el imputado. Aspectos que el propio recurrente pone en entredicho al aseverar que existe una duda acerca del debido asesoramiento o no recibido por el imputado.
En un asunto similar al analizado en esta oportunidad la Corte Suprema Justicia, en decisión AP895-2015 radicado 45333, precisó:
«Tal retractación resulta inadmisible, cuando se acude al expediente poco leal de señalar de ineficiente al predecesor en la defensa, olvidando, además, que en el acto de allanamiento no solo intervino el abogado, sino el funcionario judicial llamado constitucionalmente para velar por los derechos y garantías del acusado y este, previa las suficientes explicaciones de ese juzgador y la comunicación con su apoderado, decidió aceptar los cargos formulados, lo cual hizo de manera consciente, voluntaria, debidamente informado y asesorado.»
Finalmente, se equivoca el recurrente al sostener que le correspondía al juez de conocimiento repetir la labor desplegada por la jueza de control de garantías, indagando de nuevo al procesado si su aceptación en imputación fue libre, consiente y voluntaria, pues esta función ya se había cumplido por un operador judicial, siendo innecesaria una nueva constatación.
Lo que se demanda del juez de conocimiento es que verifique de los audios la ausencia de vicios del consentimiento y esa labor se efectuó por el Juez Sé ptimo Penal del Circuito de esta ciudad, lo que lo motivó a rechazar la pretensión de invalidez planteada por l a defensa, quedando aún pendiente de constatar por el
ausencia de vicios del consentimiento y esa