TSDJ VVC SP - 1100160000982018000301-(28-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160000982018000301-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta.
Condenado: JOSÉ MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 11001 60 00 098 2010 80003 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 082
Fecha: 28 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA contra el Auto No. 2880 del 5 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcacíasMeta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 14 de enero de 2010 el señor JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de febrero de 20121, a la pena principal de 134 meses de prisión y multa de 2.683 SMLMV , como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Cundinamarca, mediante sentencia del 17 de febrero de 20121, a la pena principal de 134 meses de prisión y multa de 2.683 SMLMV , como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1 Folios 64-77 Cuaderno Original del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de CundinamarcaRadicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Mediante sentencia del 10 de enero de 2012 2, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 19 años 6 meses y 29 días de prisión y multa de 12.083 SMLMV, por hechos ocurridos el 29 de junio de 2010.
En providencia del 10 de enero de 2013 3 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias, acumul ó las penas previamente descritas, fijando como pena definitiva 301 meses y 29 días de prisión y 14.766 SMLMV de multa.
En razón de esta actuación se encu entra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta.
2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias, por lo que
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías – Meta.
2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias, por lo que se encuentra en tal condición desde el 25 de junio de 2010, es decir que a la fecha de proyección del presente fallo (27 de mayo de 2021) ha cumplido 131 meses y 2 días físicos, y redimido 30 meses y 5.5 días, para un total de 161 meses y 7.5 días.
2.3Mediante interlocutorio No. 2880 del 5 de diciembre de 20194, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó a CASTAÑEDA LOMBANA el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147
2 Folios 140 -179 Cuaderno Original del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 3 Folios 4-5 Cuaderno Original del Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Acacias-Meta. 4 Folios 202-203 Cuaderno Original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta.Radicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999,
Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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de la Ley 65 de 1993 modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999, puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena para los condenados por justicia especializada, siendo la pena reque rida 301 meses y 29 días y para la fecha de la decisión, había descontado 143 meses y 15.5 días entre detención física y pena redimida, tiempo inferior al que debió demostrar para hacerse acreedor del permiso de hasta 72 horas.
2.4Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de apelación5, indicando no compartir la decisión adoptada al considerar que el numeral 5º del art. 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 504 de 1999, perdió vigencia en el año 1997 en virtud del art 49 ibídem y que por tanto no es procedente su aplicación; adicionalmente manifestó que desde la óptica del principio de favorabilidad resulta menos restrictivo el numeral 2° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 , y finalmente el penado invocó su s derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso dado que se aplicó una normatividad derogada.
2.5Mediante auto de sustanciación No. 035 del 8 de enero de 20206, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías-Meta, concedió el recurso de apelación a CASTAÑEDA LOMBANA, por lo que la actuación fue remitida a es ta Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
de Acacías-Meta, concedió el recurso de apelación a CASTAÑEDA LOMBANA, por lo que la actuación fue remitida a es ta Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004 7, es competente este Tribunal para conocer del recurso subsidiario de
5 Folio 206-213 Cuaderno Original del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 6 Folio 215 Cuaderno Original del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta. 7 Procedimiento aplicado al caso.Radicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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apelación interpuesto contra el auto N° 2880 emitido el 5 de diciembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si como lo afirma el Juez de primera instancia, el sentenciado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Le y 65 de 1993modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno
Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Le y 65 de 1993modificado por el Art. 29 de la Ley 504 de 1999), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas.
3.3. Para esta Sala no hay duda de la vigencia del numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 (modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999), que exige descontar el 70% de la pena impuesta, en tratándose de delitos de conocimiento de los jueces especializados, para acceder al permiso de hasta 72 horas, y por ende, es procedente su aplicación en el presente caso, ya que el sentenciado fue condenado por punible de competencia de juez penal del circuito especializado.
Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cuales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.
“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la
“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicioRadicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no h a ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.8
Ahora, en los fallos de tutela de fecha 31 de enero de 2012 (radicado 58299) y 12 de febrero de 2013 (radicado 64844) de la Corte Suprema de Justicia, MP Dr. José Leónidas Bustos Martínez, concluyó que el numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelariomodificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser q ue el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido.
3.4Esclarecido el panorama legal que regula la con cesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar
ha ocurrido.
3.4Esclarecido el panorama legal que regula la con cesión del beneficio administrativo de las 72 horas para los condenados por los delitos de los jueces especializados, la Sala procederá a determinar si el condenado cumple o no dicho presupuesto, así como con los demás presupuestos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
En ese orden JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA , fue condenado por las conductas punibles de trafico, fabricación y porte de estupefacientes y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado (Radicados 25269 61 08 004 2010 80252 00 y 11 001 60 00 098 2010 80003 00) ambos delitos de competencia de los jueces pen ales del circuito especializados, por lo que le corresponde descontar el 70% de la pena. Así las cosas, el citado según providencia del 10 de enero de 2013, acumuló las penas, fijando al condenado a pena definitiva de 301 meses y 29 días de prisión, por l o que el 70% de ese monto
8 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos MartínezRadicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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corresponde a 210 meses y 25 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la
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corresponde a 210 meses y 25 días de prisión, los cuales el penado aún no ha cumplido, toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (27 de mayo de 2021 ) entre detención física y redención de pena, lleva 161 meses y 7.5 días, monto inferior al exigido.
Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión “ haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados ”, presupuesto que no cumple el sentenciado.
Así pues y sin dejar de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por no dar cumplimiento a los requisitos exigidos de la norma en coment o, a CASTAÑEDA LOMBANA no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado.
Debe anotarse, que la citada prerrogativa no constituye un derecho en cabeza del citado dentro del tratamiento penitenciario que implique imperiosamente su reconocimiento, sino es un simple beneficio por el cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
cumplimiento de determinados requisitos (art. 147 de la Ley 65 de 1993), y por tanto no es obligatorio para el Juez de penas emitir aprobación previa con vista en la evaluación que haga la autoridad carcelaria.
En ese o rden de ideas y sin necesidad de entrar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos, los que deben concurrir, la decisión apelada habrá de ser confirmada.Radicación: 11001 60 00 098 2010 80003-01 Condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado JOSE MARIO CASTAÑEDA LOMBANA por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada