TSDJ VVC SP - 110016000100200900111 01-(04-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000100200900111 01-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a José Miguel Samacá Cuesta.
II. ANTECEDENTES.
Por hechos ocurridos en el año dos mil nueve (2009) José Miguel Samacá Cuestas fue condenado a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, impuesta en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado en conc urso heterogéneo con
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 11001 60 00 100 2009 00111 01
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena José Miguel Samacá Cuesta Concierto para delinquir agravado
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena José Miguel Samacá Cuesta Concierto para delinquir agravado
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 110 de 2022Radicado: 11001 60 00 100 2009 00111 01
Condenado: José Miguel Samacá Cuesta Delito: Concierto para delinquir agravado y extorsión
Decisión: Confirma
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extorsión. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
El veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto.
El veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena, con fundamento en la sentencia de casación radicado 33254 de dos mil trece (2013), de acuerdo con la cual se dispuso la inaplicación de los aumentos punitivos del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).
III. DECISIÓN RECURRIDA.
El veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por José Miguel Samacá Cuesta.
Indicó, que no es competencia del juez ejecutor proceder a la redosificación de pena conforme al cambio jurisprudencial, pues para ello se encuentra prevista la acción de revisión.
redosificación de pena realizada por José Miguel Samacá Cuesta.
Indicó, que no es competencia del juez ejecutor proceder a la redosificación de pena conforme al cambio jurisprudencial, pues para ello se encuentra prevista la acción de revisión.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.
En el desarrollo de su argumentación, indicó que la pena que le fue impuesta debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad por la reciente variación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 33254 del veintisieteRadicado: 11001 60 00 100 2009 00111 01
Condenado: José Miguel Samacá Cuesta Delito: Concierto para delinquir agravado y extorsión
Decisión: Confirma
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(27) de febrero de dos mil trece ( 2013), con relación al incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).
Mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo no repuso su decisión, concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a José Miguel Samacá Cuesta.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.
5.3.1. El principio de favorabilidad.
El mencionado principio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando seaRadicado: 11001 60 00 100 2009 00111 01
Condenado: José Miguel Samacá Cuesta Delito: Concierto para delinquir agravado y extorsión
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posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisi va o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta : «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.
Significa lo anterior, que para que se de aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de e llo, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le inaplique el aumento punitivo de la ley 890 de dos mil cuatro (2004), por cuanto considera
1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le inaplique el aumento punitivo de la ley 890 de dos mil cuatro (2004), por cuanto considera
1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 11001 60 00 100 2009 00111 01
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debe dársele aplicación a l cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 33254 de dos mil trece (2013).
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.
Adicionalmente, el Tribunal estima conveniente aclarar al sentenciado que, como
simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.
Adicionalmente, el Tribunal estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el pedimento consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión radicado 33254 del veintisiete ( 27) de febrero de dos mil trece (2013), para ello se debe acudir a la acción de revisión 3 como lo dijo la primera instancia.
De otro lado, destaca la Sala que el cambio de jurisprudencia que demanda el penado sea aplicado a su favor, no se ajusta al caso en concreto, pues José Miguel Samacá Cuesta fue condenado sin aceptación de cargos.
Por las razones expuestas , advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado , por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Segundo de
3 Radicado 55886 de 2020 y 43934 de 2015.Radicado: 11001 60 00 100 2009 00111 01
Condenado: José Miguel Samacá Cuesta Delito: Concierto para delinquir agravado y extorsión
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a José Miguel Samacá Cuesta , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada