TSDJ VVC SP - 1100160001012017 00149 01-(26-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 1100160001012017 00149 01-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 11001 60 00 101 2017 00149 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesados: William Fernando Romero Torres y otros.
Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos y otros.
Apelación: Auto que negó preclusión.
Aprobado: Acta No. 053.
Fecha: 19 de abril de 2021.
Decisión: Confirma.
Lectura: 26 de abril de 2022.
I. DECISIÓN.
Decide esta Sala el recu rso de apelación interpuesto por la defensa en contra la decisión emitida en audiencia del doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en la que negó la solicitud de preclusión presentada por la defensa de William Fernando Romero Torres , en la presente actuación adelantada en su contra y de Eduardo Guillermo Cadena, Carmen Sofía Mota Sepúlveda, Mónica del Pilar Anzola Roa, Fernando Urbano Buritica y Carlos Eduardo Gamboa Plata por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento privado.
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
En lo que interesa a la presente decisión y d e acuerdo con los hechos plasmados en el escrito de acusación1, se atribuye al procesado William
II. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.
En lo que interesa a la presente decisión y d e acuerdo con los hechos plasmados en el escrito de acusación1, se atribuye al procesado William
1 Folios 43 ss, aclarado y corregido a folios 84 ss, cuaderno de juzgamiento.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
Procesados: William Fernando Romero Sandoval y otros.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros.
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Fernando Romero Torres en calidad de Secretario de Planeación del Departamento del Meta haber otorgado aval al proyecto No 362 del 2 de julio de 2008, denominado “Implementación del sistema telemedicina en el departamento del Meta, po r valor de $7.000.000.000”, impulsado por la Secretar ía de Salud Departamental para la creación del Programa de Telemedicina Satelital financiado con recursos de regalías, con base en el que se suscribió posteriormente el contrato 1674 de 2008.
Se afirma en el escrito de acusación que Romero Torres en calidad de Secretario de Planeación Departamental al momento de dar viabilidad y registrar el proyecto 362 de 2008 en el banco de proyectos de inversión desconoció el artículo 7 de la Resolución 1448 de 200 6, emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social sobre las condiciones de habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de telemedicina, en punto de la inscripción en el registro especial de prestadores d e servicios de salud , que no fue verificado ni exigido a los hospitales y centros de salud que prestarían dicho servicio.
la modalidad de telemedicina, en punto de la inscripción en el registro especial de prestadores d e servicios de salud , que no fue verificado ni exigido a los hospitales y centros de salud que prestarían dicho servicio.
Igualmente, se atribuye al implicado haber trasgredido el artículo 8 de la misma resolución en el que se establece que las institucio nes remisoras, es decir, los hospitales de los diferentes municipios, a efecto de prestar el servicio de telemedicina debían acreditar la suscripción de un contrato o convenio previo con el Hospital Departamental de Villavicencio como centro de referencia para que garantizara el suministro adecuado del servicio por los centros de salud e instituciones médicas.
Adicionalmente, se señaló que el entonces Secretario de Planeación Departamental William Romero Torres desconoció que los proyectos financiados con recursos de regalías se debían ajustar al Decreto 005 de 2006, expedido por la Gobernación del Meta en el que se adoptó elRadicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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manual de procedimientos del banco de programas y proyectos de inversión departamental en concordancia con la ley 152 de 2004, orgánica del plan de desarrollo , relativa al principio de continuidad contenidos en al artículo 3, literal f y de coordinación que contempla el literal c, de la misma normatividad.
Lo anterior, en razón a que el decreto en mención en el numeral 4 del artículo 10, establece que se debe determinar previ o a la presentación
literal c, de la misma normatividad.
Lo anterior, en razón a que el decreto en mención en el numeral 4 del artículo 10, establece que se debe determinar previ o a la presentación del proyecto la capacidad institucional para ejecutar lo y en el 362 de 2008, registrado en el banco de proyectos por el acusado se señaló que la capacidad institucional estaba garantizada en cu atro aspectos atinentes a: 1. La Secretaría Departamental de Salud del Meta; 2. Hospital Departamental del Meta; 3. Hospital de Granada y 4. Recurso humano; profesionales y técnicos.
Aduce el ente acusador que al suscribir el contrato 1674 de 2008, originado en el proyecto 362 de 2008 y la certificación de viabilidad emitida por el procesado el 28 de agosto de 2008, quien lo registró en el banco de proyectos de inversión departamental , no se garantizó previamente la organización del servicio de telemedici na, la capacidad institucional, el recurso humano ni existieron estudios de pre factibilidad y factibilidad, con lo que se desconocieron requisitos esenciales relacionados con los principios de planeación, responsabilidad, economía y legalidad.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), efectuada por el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación, entre otros, a William Fernando Romero Torres por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , de conformidad con el artículo 410 del Código Penal con la concurrencia de la causal de menorRadicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
entre otros, a William Fernando Romero Torres por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , de conformidad con el artículo 410 del Código Penal con la concurrencia de la causal de menorRadicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal2.
El procesado no acept ó el cargo formulado y el ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
El veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó es crito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), efectuó audiencia de formulación de acusación4.
Antes de la realización de la audiencia preparatoria, el defensor de Romero Torres presentó una solicitud de preclusión 5, a la que se dio curso en la fecha fijada para la aludida audiencia, esto es, el siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020).
IV. LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
La defensa 6 solicitó al juzgador decretar la preclusión en favor de William Fernando Romero Torres acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pretensión que fundamentó en el
La defensa 6 solicitó al juzgador decretar la preclusión en favor de William Fernando Romero Torres acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pretensión que fundamentó en el numeral 3 , del artículo 332 de la ley 906 de 2004, relativa a la inexistencia del hecho investigado.
En sustento se refirió inicialmente al escrito de acusación 7 en el que a folio 6, numeral 3, se señala que el proyecto 362 de 2008 fue registrado en el banco de pr oyectos por William Fernando Romero Torres en
2 Folios 26 ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folios 43 ss, ib. 4 Folios 83 ss. 5 Folio 115 ib, escrito del 29 de agosto de 2019. 6 Record 22:34 ss. 7 Adicionado y corregido el 26 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de acusa ción.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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calidad de S ecretario de Planeación Departamental que además le otorgó el aval c orrespondiente; mientras que a folio 7, numeral 5 la Fiscalía sostiene que este procesado y la entonces Secretaria de Salud Departamental elaboraron y viabilizaron el aludido proyecto.
Adicionalmente, adujo el postulante que a folio 8 , numeral 11, se afirma que Romero Torres desconoció los artículos 7 y 8 de la Resolución 1448 de 2006 al viabilizar y reg istrar el proyecto 362 de
Adicionalmente, adujo el postulante que a folio 8 , numeral 11, se afirma que Romero Torres desconoció los artículos 7 y 8 de la Resolución 1448 de 2006 al viabilizar y reg istrar el proyecto 362 de 2008 y a folio 9 se señala por la Fiscalía que el acusado es responsable por otorgar viabilidad y registr arlo en el banco de programas y proyectos sin verificar que cumplió todos los requisitos , al igual que en los folios 10 y 11 del escrito de acusación.
A continuación refirió que de lo señalado resulta fácil colegir que el hecho jurídicamente relevante que se atribuye al procesado consiste en viabilizar y registrar el proyecto 362 del 2 de julio de 2008 ; lo que no hizo porque esa no era su competencia.
Señaló con sustento jurisprudencial 8 que la causal de preclusión relativa a la inexistencia del hecho investigado es objetiva y se refiere a si lo que se denunció tiene existencia material y fenomenológica; lo que debe analizarse a la luz del artículo 6 de l a Constitución Política y el principio de legalidad, en cuanto establecen que toda facultad, función o acto propio de los servidores p úblicos que debe estar incluid a en forma expresa9.
Sostuvo que, el Decreto 007 de 2008, contentivo del manual de funciones y competencias de la Gobernación del Meta en los fo lios 10 a 12, establece la competencia del Secretario de Planeación departamental; normatividad que estuvo vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), es decir, para la época de los
12, establece la competencia del Secretario de Planeación departamental; normatividad que estuvo vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), es decir, para la época de los
8 Citó el auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 16 de julio de 2014, SP9245 -2014, radicado 44.043. 9 Citó la sentencia C-710 de 2001.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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hechos, de acuerdo con una certificación expedida por la oficina de talento humano que allegó.
Adujo que en dicho manual, a folio 109 aparece la descripción del cargo de director operativo de inversión p ública de la S ecretaría de Planeación departamental, a quien correspondía viabilizar y registrar los proyectos en el banco de proyectos de inversión p ública; mientras que en las funciones del secretario de planeación departamental se incluye la de supervisar el montaje de bancos de programas y proyectos.
Precisó que el decreto 05 de 2006 , contentivo del manual de procedimientos del banco de programas y proyectos de inversión departamental en el artículo 12, corrobora la anterior normatividad al establecer que el control posterior de viabilidad de los proyectos corresponde al área de inversión p ública de la Secretaría de Planeación, de manera que si es positivo se registran los proyectos en el banco de programas y proyectos y si no cumple los requisitos el proyecto se devuelve para los ajustes, al igual que el artículo 13 de esta
corresponde al área de inversión p ública de la Secretaría de Planeación, de manera que si es positivo se registran los proyectos en el banco de programas y proyectos y si no cumple los requisitos el proyecto se devuelve para los ajustes, al igual que el artículo 13 de esta normatividad señala que el área en mención efectúa la elección de los proyectos viables que son debidamente registrados y cump len los presupuestos.
Argumentó que a su prohijado le atribuyen la comisión del delito por viabilizar y registrar un proyecto , conducta que no efectuó, en cuanto no era el competente para ello ; de manera que el hecho jurídicamente relevante no existió y la única firma de su defendido se refiere a un visto bueno del proyecto 362 del 2 de julio de 200 8, plasmado en la certificación el 28 de agosto de 2008, con posterioridad a la viabilidad y registro que efectuó el servidor Luis Enrique Delgado Farias.
Finalmente, el peticionario allegó a su solicitud copia del decreto 007 de 2008 y constancia de talento humano de su vigencia hasta el treintaRadicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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y uno ( 31) de diciembre de dos mil doce ( 2012); copia del decreto 005 de 2006; copia de la certificación del 28 de agosto de 2008 del directo r administrativo del área de inversión p ública de la Secretaría de Planeación del proyecto No 362 el 2 de julio de 2008 , registrado en el banco de proyectos de inversión departamental.
administrativo del área de inversión p ública de la Secretaría de Planeación del proyecto No 362 el 2 de julio de 2008 , registrado en el banco de proyectos de inversión departamental.
En el traslado de la solicitud de preclusión presentada l a Fiscalía 10 adujo frente a la pretensión de la defensa que se oponía por indebida técnica, en cuanto el defensor reconoc ió la existencia de un hecho jurídicamente relevante que hacía parte de la imputación fáctica y contrario a lo que planteó, este hecho trascendió del plano fenomenológico; de manera que existe una confusión de la cau sal invocada con la relativa a la atipicidad de la conducta o la imposibilidad de desvirtuar presunción inocencia.
Advirtió que es en el juicio oral que debe debatirse la responsabilidad de Romero Torres al otorgar el aval, inscribir y hacer seguimiento al proyecto 362 de 2008 ; si se trataba de sus funciones o estaban asignadas a otra persona, al igual que si actuó con culpa o negligencia y no con dolo.
Concluyó que el hecho existió y no es el momento procesal para debatir si el acusado William Romero Torres no es responsable, lo que pudo plantearse antes de la formulación de acusación en que procedían todas las causales; razones por las que impetró negar dicha pretensión.
El departamento del Meta 11 en calidad de víctima igualmente se opuso a la preclusión, frente a lo que adujo que el hecho existió, m áxime que de acuerdo con el decreto 007 de 2008 , el Secretario de Planeación dirige, coordina y eval úa las políticas de planeación y desarrollo conforme al plan de desarrollo, mientras que el director oper ativo
de acuerdo con el decreto 007 de 2008 , el Secretario de Planeación dirige, coordina y eval úa las políticas de planeación y desarrollo conforme al plan de desarrollo, mientras que el director oper ativo
10 Record 55:00 ss. 11 Record 1:23:24 ss.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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viabiliza los proyectos y además, en la certificación aludida aparece el visto bueno del Secretario de planeación William Fernando Romero Torres.
Precisó que sin la firma del Secretario de Planeación en la certificación no se puede desarrollar el p royecto; de manera que los planteamientos de la defensa deben ser probados y discutidos en el marco del juicio oral.
El representante del Ministerio Público 12 solicitó negar la solicitud de preclusión, en cuanto se trata de una discusión jurídica y para formular acusación solo se requiere un juicio de probabilidad sobre los elementos estructurales del delito; lo que explica que en esta etapa procesal se limite la preclusión planteada por el defensor solo a causales objetivas, de manera que la causal de inexistencia del hecho es diferente a la ausencia de intervención en el hecho investigado y se refiere al hecho como entidad ontológica.
Adujo que la Fiscalía en el escrito de acusación afirmó la trasgresión de las reglas esenciales de contratación y el he cho existe, dado que se aduce el registro de un proyecto de forma irregular ; por manera que es en el juicio oral que debe dilucidarse si el procesado no intervino en el
las reglas esenciales de contratación y el he cho existe, dado que se aduce el registro de un proyecto de forma irregular ; por manera que es en el juicio oral que debe dilucidarse si el procesado no intervino en el hecho o la atipicidad de la conducta por no tratarse de una función propia de su cargo.
Finalmente sostuvo que aunque, podría t ener razón la defensa en cuanto a las funciones del acusado , ello no incide en que el hecho objetivamente existió y este aspecto debe ventilarse en el juicio oral; por lo que consideró que no procedía la causal de preclusión invocada.
12 Record 1:27:27 ss. ib.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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V. DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia del doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, luego de referir la solicitud y los argumentos expuestos por el peticionario y las partes e intervinientes indicó que no era aplicable la causal 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativa a la inexistencia del hecho, en cuanto el hecho existió13.
Adujo que los actos de investigación de la Fisc alía conllevaron la imputación de varios deli tos, entre ellos, el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido al procesado y a continuación, hizo mención a los folios del escrito de acusación en que la Fiscalía se refirió a William Fernando Romero Torres y al estudio de
cumplimiento de requisitos legales atribuido al procesado y a continuación, hizo mención a los folios del escrito de acusación en que la Fiscalía se refirió a William Fernando Romero Torres y al estudio de viabilidad y factibilidad del proyecto 362 de 2008 que posteriormente se convirtió en un contrato con grave detrimento patrimonial cercano a los siete mil millones de pesos ($7.000.000.000).
Señaló que el hecho at ribuido exist ió y acceder a la preclusión sería una “bu rla social, económica y política” frente a las supuestas soluciones a los problemas de salud de las comunidades ubicadas en los municipios m ás apartados del Meta ; situación que se tradujo en una “vena abierta” para los recursos de la población , máxime que se trataba de dineros de regalías.
Sostuvo que el planteamiento de la defensa atinente a que las funciones del S ecretario de Planeación no tienen que ver con el banco de proyectos no p odía ser acogid o, pues se trata de “un juego de palabras” de la defen sa que no puede ser aceptado ni concluir en este momento procesal que el acusado nada tuvo que ver con el trámite previo a la contratación ; aspectos que deben dilucidarse en el juicio oral.
13 Record 5:45 ss, ib.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
Procesados: William Fernando Romero Sandoval y otros.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros.
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Luego de divagar sobre la delegación de funciones en las oficinas de contratación de los departamentos, concluyó que el hecho existió y se viabilizó el proyecto para realizar un cuantioso contrato.
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Luego de divagar sobre la delegación de funciones en las oficinas de contratación de los departamentos, concluyó que el hecho existió y se viabilizó el proyecto para realizar un cuantioso contrato.
Reseñó q ue la fiscalía reafirmó en la acusación que el procesado Romero Torres realizó estudios de viabilidad y factibilida d y por ello , consideró que se trata ba de una coautoría con la procesada Carmen Sofía Mota para entonces S ecretaria de Salud del departamento del Meta y era inocultable la situación que compromete a estas personas.
Señaló que el William Fernando Romero aparece como coautor y los verbos rectores de la conducta consisten en viabilizar y registrar en condición de S ecretario de Planeación como jefe máximo y su rel ación con el banco de proyectos y el proyecto 362 de 2008, dado que le competía supervisar al personal que allí laboraba; de manera que es en el juicio oral que debe demostrarse si es o no responsable de la conducta que se le atribuye.
Concluyó con la negativa de la preclusión solicitada con fundamento en que la situación fáctica existió , de acuer do con la imputación y agregó que los medios de prueba que presenta el defensor más que favorecer comprometen al procesado, como el manual de funciones y la certificación firmada por el S ecretario de Planeación que demuestra que tuvo que ver con el avance del proyecto , pues emitió un visto bueno con el que avaló el aludido proyecto y además, funcionalmente tenía relación con el banco de proyectos.
Finalmente, declaró su impedimento para continuar con el conocimiento de la actuación y dispuso enviarla al J uzgado Tercero
bueno con el que avaló el aludido proyecto y además, funcionalmente tenía relación con el banco de proyectos.
Finalmente, declaró su impedimento para continuar con el conocimiento de la actuación y dispuso enviarla al J uzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que le sigue en turno.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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VI. DE LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, en el que impetró su revocatoria y que en su lugar, se decrete l a preclusión con f undamento en la causal 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, consistente en la inexistencia del hecho investigado14.
Indicó que no se trataba de un “juego de palabras” ni eufemismos y debían delimitarse los hechos , de manera que cuando se presenta una coautoría debe especificarse el hecho jurídicamente relevante que se atribuye a cada procesado y no en abstracto.
Señaló que la causal 3 , del artículo 332 de la ley 906 de 2004 se relaciona con la ausencia de acción frente al hecho ju rídicamente relevante que se atribuye a W illiam Fernando Romero Torres, al punto que el asunto planteado debe partir de establecer cu ál es el hecho jurídicamente relevante de cuya inexistencia se deriva la causal de preclusión15.
Sostuvo que es imperativo que la fiscalía en la coautoría precise los delitos atribuidos y sus circunstancias, la participación de cada
jurídicamente relevante de cuya inexistencia se deriva la causal de preclusión15.
Sostuvo que es imperativo que la fiscalía en la coautoría precise los delitos atribuidos y sus circunstancias, la participación de cada acusado, la división funciones, la conducta perpetrada por cada uno y la trascendencia del aporte particular en la materialización del punible16.
Adujo que en este caso la conducta que en concreto se atribuye a Romero Torres está plasmada en los folios 6, 7, 8 y 11 del escrito de acusación y de acuerdo con ello, es dable concluir que el hecho concreto no existió ni tiene comprobación ontológica.
14 Record 41:30 ss. ib. 15 Citó la sentencia del 25 de abril de 2018, radicado 51.408. 16 Citó la sentencia del 11 de diciembre de 2018, radicado 52.311.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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Advirtió que a su defendido se atribuye registrar en el banco de proyectos y viabiliz ar el proyecto 362 de 2008, hecho que no existió porque no era de su competencia ; por lo que invocó el artículo 6 de la Constitución Política que establece que las competencias de los servidores públicos son regladas y no se sustentan en razonamientos etéreos, de manera que si a un servidor no le compete la conducta atribuida ello se adecua a la causal 3 de preclusión y si era competente
servidores públicos son regladas y no se sustentan en razonamientos etéreos, de manera que si a un servidor no le compete la conducta atribuida ello se adecua a la causal 3 de preclusión y si era competente a la causal 5 y por ende, no se trata de fa lta de técnica, como lo adujo la fiscalía.
Afirmó que el l egislador del año 2000, incluyó en el Código Penal el esquema finalista del delito en el que la acción es la expresión de una personalidad; de manera que los pensamientos no son conductas de trascendencia penal; a lo que sumó que el artículo 27 de la ley 906 de 2004 contempla los m oduladores de la actividad procesal de necesidad, ponderación, legalidad y corrección y las causales de preclusión deben interpretarse a partir de principios del derecho penal como la proporcionalidad.
Precisó además, que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la causal 3 de preclusión se presenta cuando la conducta básica no tuvo ocurrencia objetiva, la que debe ser entendida no solo desde la óptica material ontológic a, sino como expresión de la personalidad , en este caso, de su prohijado Romero Torres.
Argumentó que la pregunta que debe formularse este Tribunal consiste en dilucidar si la conducta atribuida al procesado de viabilizar o registrar el proyecto 362 del 2 de ju lio de 2008 tuvo ocurrencia objetiva, pues de no ser así, la causal de preclusión alegada debe prosperar.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
Procesados: William Fernando Romero Sandoval y otros.
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prosperar.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
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En consecuencia, señaló que debía revocarse la decisión apelada y decretar la preclusión con fundamento en la causal 3, del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
La Fiscalía como no recurrente17, solicitó confirmar el auto impugnado, dado que tal como lo señaló el juzgador, en el traslado de la solicitud de preclusión explicó que el hecho atribuido fue apre hendido por los sentidos y tuvo trascendencia en el plano fenomenológico, pues en el año dos mil ocho (2008), el departamento del Meta desarrolló el proyecto de telemedicina que a la postre fue un fracaso y ello sucedió con el concurso de varias personas.
Adujo que el acusado lo i nscribió en el banco de proyectos y no hubo estudio de factibilidad ; aspecto que difiere de su responsabilidad y es en el juicio oral que debe plantear que no se trataba de sus funciones, pero el hecho existió, con independencia de si prestó o no su concurso en su perpetración o la duda probatoria.
Advirtió que la solicitud de preclusión resultó tardía, en cuanto debió invocarse antes de la presentación del escrito de acusación y además, no el recurrente atacar lo señalado por la Fiscalía en el traslado de la solicitud, pues el a quo no sustentó la decisión en sus argumentos.
El Ministerio público18 en igual calidad adujo que es lamentable que el
no el recurrente atacar lo señalado por la Fiscalía en el traslado de la solicitud, pues el a quo no sustentó la decisión en sus argumentos.
El Ministerio público18 en igual calidad adujo que es lamentable que el juzgador se h ubiese adentrado en juicios de responsabilidad ; de manera que, nada podía aducir frente al impedimento planteado.
En punto de la preclusión s ostuvo que surgía necesario aludir a la teoría del delito y el hecho podía tener dos fuentes de producción : el hecho natural y el hecho como expresión de conducta que es el que interesa al derecho penal.
17 Record 55:05 ss. 18 Record 1:01:25 ss.Radicado: 11 001 60 00 101 2017 00149 01
Procesados: William Fernando Romero Sandoval y otros.
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otros.
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Señaló que la discusión se centra en si la causal de preclusión se refiere al hecho ontológico o jurídico y concluyó que se trata del primero: el hecho como entidad ontológica fruto de la conducta que nunca ocurrió en el mundo del ser y por ello, resulta inane tramitar un juicio oral.
Mencionó que en este evento e xistió un contrato, que se tramitó y celebró y aunque es posible que Fiscalía se equivoc ara y vinculara al procesado como constructor del hecho sin serlo, esta situación lo ubica en otra causal y la evaluación de sus funciones es un tema jurídico que debe dilucidarse en el juicio oral.
Solicitó finalmente que se confirme la decisión y envíe la actuación al
procesado como constructor del hecho sin serlo, esta situación lo ubica en otra causal y la evaluación de sus funciones es un tema jurídico que debe dilucidarse en el juicio oral.
Solicitó finalmente que se confirme la decisión y envíe la actuación al juez que sigue en turno. A continuación, e l juzgador concedió el recurso interpuesto en el evento suspensivo.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. De la competencia.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 19, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
7.2. Marco normativo y conceptual.
De conformidad con el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclu