TSDJ VVC SP - 110016000103 2009 00273 01-(15-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000103 2009 00273 01-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Asunto: , Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacías, Meta Condenado: VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ Delito: Actos sexuales con -menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo agravado en concurso homogéneo'con incesto.
Radicación: 11 001 60 00 103 2009 00273 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.° n37
Fecha: , ay_ id ..dj 14 1 — ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado VÍCTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ contra el Auto No. 2570 del 13 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y_ Medidas-de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. 2 — ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos ocurridos desde el 2007 el señor VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ fue condenado por el Juzgado 18
Penal del Circuito con Función de, Conocimiento • de Bogotá,Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01
MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ fue condenado por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de, Conocimiento • de Bogotá,Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01 Condenado VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma mediante sentencia del 10 de agosto de 20121, a la pena principal de 282 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14. años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo con incesto, decisión que fue modificada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 29 de enero de 2013, fijando la pena definitiva en 211 meses y 15 días de prisión. El condenado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y 'Carcelario desde el 13 de octubre de 2010. 2.2Previa solicitud del condenado, mediante interlócutorio No. 2570 del 13 de noviembre de 20182, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a HERRÁN RODRIGUEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón a que el sentenciado no cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993, señalando que la Ley 1098 de 2006, excluía de toda clase de beneficios a los condenados por delitos contra la libertad,
cumple con los requisitos consagrados en el Art. 147 de la Ley 65 de 1993, señalando que la Ley 1098 de 2006, excluía de toda clase de beneficios a los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. 2.3Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación3, indicando que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los factores subjetivos y objetivos, dejando, a un lado la finalidad de la pena, la favorabilidad penal, la legalidad y la retroactividad y ultractividad de la ley, así como el principio de favorabilidad, además que no se hizo un estudio sobre el proceso de rehabilitación dentro del penal. Folios 2 cuaderno J-18 Circuito de Conocimiento de Bogotá 2 Folios 89 y s.s. ibídem 3 Folio 93 Y S.S. Cuaderno de Penas de Acacias 2Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01 Condenado VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma 2.4Por lo anterior, en auto del 23 de enero de 2019,4 el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no repuso la decisión y por consiguiente la actuación fue enviada a esta Corporación para decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004,5 es competente este Tribunal para conocer del recurso
decidir la alzada. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1COMPETENCIA. De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004,5 es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de . Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si la prohibición legal del Art. 199 de la Ley 1098 de 2006 para la éoncesión de beneficio legal, judicial o administrativo, a los condenados por conductas cometidas contra menores de edad, cobija al actor y dentro del mismo se incluye permiso administrativo de las 72 horas. 3.3Para la Sala es indiscutible la aplicación de la norma en comento en el caso de VICTOR MANUEL HERRÁN RODRÍGUEZ, pues la misma seencontraba vigente para la fecha de los hechos por la cual fue condenado y acorde con el artículo 30 de la Ley 1098 dé 2006, son sujetos titulares de los derechos allí consagrados las personas menores de 18 años de edad. 4 Folio 99 cuaderno original penas Acacías. Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 3Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01
de 2013, rad. 40804. 3Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01 Condenado VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma En el presente caso, los hechos por los cuales resultó sentenciado tienen su génesis en el mes de octubre de 2009, cuando la menor indico que desde la edad de 9 años de edad fue accedida por el señor VICTOR MANUEL HERRAN RODRIGUEZ. 3.4Ahora, dispone el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, que: "Cuando sé trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: "(...) 8. Tampoco procederá ningú'n otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva." Negrilla fuera de texto. 3.5Así pues. y sin dejar, de lado que el tratamiento penitenciario, del cual hace parte el beneficio administrativo de las 72 horas, tiene como finalidad la resocialización del sentenciado, por prohibición clara y expresa de la norma en comento, a HERRÁN RODRIGUEZ no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. 3.6En ese orden de ideas Y sin más consideraciones, la decisión apelada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal
no se le puede autorizar en su favor el permiso deprecado. 3.6En ese orden de ideas Y sin más consideraciones, la decisión apelada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto ápelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
4EL DARÍO TREJOS L
Magistrado DOÑO Radicación: 11001 60 00 103 2009 00273 01
Condenado VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado VICTOR MANUEL HERRÁN RODRIGUEZ por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso aiguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA ROO agistrada 5