TSDJ VVC SP - 11001600020502018 14341 00-(25-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600020502018 14341 00-(25-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Aprobado acta No. .1.\)0
I i ViII~vicencio, 2.5JUL2019 I .Auto: I Radica~o:
Delítc.: Procesado: Aprobado: Fecha: i i ! la. Instancia 11001 6000 10502018 14341 00
Cohecho y tráfico de influencias Luis Orlando SáenzOjeda Acta No. 100 25 de julio de 2019 ASUNTO Se resuelve sobre la nulidad interpuesta por el defensor del procesado LUISORLANDO~AENZOJEDA,durante el desarrollo de la audiencia de formulación de acusaciónrealizadael 30 de mayo de 2019.
ANTECEDENTES
1. Eldía 23 de octubre de 2018 ante el Juzgado31 PenalMunicipalcon función de control de garantíasde Bogotá,el Fiscal90 Delegadoante el Tribunal de Boqotá, imputó cargos en contra de los señores LUIS ORLANDO SÁE"Z OlEDA, HECSONALEXISBENITOCASTROYJOSE HILARlOSANTAMARIAVEGA,por losdelitos de cohechopropio y tráfico de influenciasde servidor público,descritosen losartículos405 y 411 del CódigoPenal,respectivamente,En relación con el primero se dedujo también la agra~ante del artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, queiAuto 1a instancia
RUN: 110016000105020181434100
Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda lncrementa los extremos punitivos cuando el servidor público ejerza como• .: I f,uncionario de uno' de los organismos de control. En esta audiencia el Fiscal empieza destacando que el proceso tuvo su origen en un infqrme de la Dirección Seccíonal.delVichada en el que se . referían unos actos de corrupción; Luego señala.que ello fue corroborado! con' varias premisasen las que describen los actos de investigación, ' adelantados por ~gentes encubiertos y las varias reuniones entre estos! y el procesado S~ENZ OJEDA (quien fungía como Fiscal Local.de Santa Rosalía víchada), ocurridas en el municipio de Puerto Carreña Vichada, entre mayo y septiembre del año 2018, De la extensa exposición que hace el ñscal se logra extraer como hechos relevantes; que el Fiscal implicado, prometió traslados y entregó dinero a los'miembros del C.T.I., para que favorecieran a un exalcalde y exsecretario de Gobierno en las investigaciones que aquellos adelantaban en su contra.
2. El 13 de febrero de 2019 ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, se presenta escrito de acusación contra el implicado Sáenz en los mismos términos de la formulación de imputación cuyo texto adelante se transcríoe.La imputación jurídica varió en la acusación por cuanto en esta ya ",O se le endJlga la agravante del artículo
33 de la Ley 1414 de 2011.
3. El día 30 de mayo de 2019 en desarrollode la audiencia de acusacíón.. el.defensor del procesado solicita nulidad al estimar que existe violación de garantías fundamentales como el debido proceso, derecho de defensa y el principio de congruencia, en razón a que los cargos tanto en la imputación como en la acusación están mal formulados y han impedido
2Auto 1a instancia RUN:110016000 10502018 1434100 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda asu.defendido ejercer suderecho-de defensa, en especial lo relacionado con su de'recho~ renunciar aljuicio oral y a obtener' rebajas punitivas.
Para el efecto destaca: (i) La'imputación fáctica no se hizo en forma;, particular respecto de cada uno de los imputados sino en forma genérica, sin especificar íosactos jurídicos relevantes para cada imputado. (ii) La¡ • imputación fáctica se hizo por los delitos de cohécho y tráfico deI influencias, también de forma genérica y aunque ambos tiene el mismoI bien jurídico en I~ imputaCiónexiste una confusión porque el procesado no sabe cuáles hechos se refieren al~cohecho y .cuales al tráfico de influencias. (iii) ta Fiscalíaimputó laagravante establecida en el artículo 33 de"la Ley 1474 de 2011 con lo cual se violó el principio de estricta tipicidad pues seqún el artículo 117 de la Constitución Política los
organismos' de control son la Procuraduría General de la Nación y la, . Ccntraloria General de la Nación. Añade que en la acusación no se plantea esta aqravacíón pero sí en la imputación lo que impidió que'su defendido se allanaraa loscargos.Sedestaca también por este hecho la violación del prinqiplo de congruencia. (iv) Elrelatoqeneraí realizado por. . la Fiscalía confunde los hechos jurídicamente relevantes con toda laI actuación procesal llevada a cabo, incluyendo reuniones, autorizaciones a losagentes y elementos probatorios (v). Comoprueba de la afectación al derecho de defensael defensor refiere la existencia de un preacuerdo en el que se pactaba como rebajael no imponer la causalde agravación y entonces a rebaja era inocua porque la agravante no existía y por ello este no se aceptó. (vi) 'Finalmente destaca la decisión de la Corte Suprema de Justicia radicada bajo el No. 52507 en la que se precisa lo relacionado con el principio de congruencia y la manera como deben,. . .. .precisarse los hechos por parte de la Fiscalía. 3Auto la instancia RUN: 110016000 10502018 1'1341 00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda
4. La Fiscalíaconsideraque debe rechazarsela solicitud de nulidad . porque .no se cumplen los' criterios de convalidación, protección, ínstrurnentalídad,trascendencia,acreditación,correccióny residualidad, señaladosenlasentenda30710de 18demarzode2009, M.P.Maríadeí
RosarioGonzález Muñoz.Conbaseen la sentenciadel 10 de marzode. , 2010, radicado3~422 delaCorteSupremadeJusticia,enseñalo relativo! a la forma en que se debe hacerla imputacióny luegorefiere que su.I .. actuarseciñóa fresentar loshechosy las.premisasfácticascon loque . sucedióen la'ínvestíqadónen laque-diceplasmamosla participación deldoctorORLANDOZAENS.Luegohaceunresumendeloqueconsideró . fue objeto de imputacióny acusación,señalandoque no hubo ninguna. oposiciónpor partede losdefensoreseinclusounodelosprocesadosse. allanó a los cargps. Respectodel agravantedel artículo33 de'la Ley 1474, refiere que respetóel criterio de progresividady por ello no se afecta la acusacióny tampocola conqruendaal quitar ese agravante.. . FinalmentecitandovariassentenciasdelaCorte,el Fiscalseñalaqueno es posiblehacerun controlmaterialsobrela imputaciónni la acusación' y portanto esimprocedentelapeticiónde nuhdad.
5. ElMinisterioPúblicoporsuparte,estimaquedeberechazarsedeplano la nulidad porque se está dirigiendo contra actuacionesque no son susceptiblesde oontrol por esavía. Sostieneque la acusaciónsolo'se . consolidacuandose desarrollela audienciay esta seoralicedondese pueden.hacerlas'observacionesdelcaso.Peroestossonactosde parte
que nosepuedencontrolarporla.Defensa,ni porel Ministerio'Públiconi" > por los magistrados.Poresarazónsesolicitael rechazode planode la solicitudde nulidad. 4Auto 1a instancia RUN: 11001 6000 10502018 14341 00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda
CONSIDERACIONES
1. De contormídadcon lo dispuesto en el artículo 457 del C. de P. P., la Sala decretará la nulidad solicitada, pues, examinados los audios de la 1 audiencia de .rnputadón se constata que la Fiscalía desatendió lo. ! . dispuesto en los artículos 250 Constitucional, 8 literal "h" y 288 numerales 2 y 3,:del C. .de P. P., con lo cual se afectaron garantías fundamentales del procesado, como el principio de "legalidad" el "debido, proceso", y el "derecho de defensa;'. La_generalidad y ambigüedad en los hechos que el Fiscal asume como penalmente relevantes y la manera imprecisa como fueron formulados en la audiencia de imputación, . impidió que este acertara en la denominación jurídica de los mismos, con afectación grave del principio de legalidad. De paso se truncó la posibilidad de que el procesado en ejercicio. de su defensa, se ailanara y renunciara al juicio oral, derecho este que depende directamente de la .-.formulación clara' y comprensible de los hechos y de la acertada denominación juridicade los mismos.
Sobre la procedenda de la nulidad en 'este caso, debe decir la Sala que los principios sobre nulidades señalados en la sentencia 30719 de 18 de marzo de 2009, M~P.,María del Rosario González Muñoz, con base en los cuales la Fiscalía considera debe rechazarse, se cumplen a cabalidad. La trascendencia aflora de la afectación de derechos fundamentales debidamente sustentados por la defensa: Los principios de protección e instrumentalidad nooperan cuando se trata de afectación al derecho de defensa y además; como adelante se examina la imputación no cumplió los propósitos para los que fue creada. La afectación de garantías' 5fundamentalese tá taxatívamenteseñaladacomocausalde nulidaden el'artículo 357 d I C.de P.P.Laconvalidaciónno operaen el presente caso, pues.preci mente quien,-estaríalegitimadoparaello es la parte que solicita la n lidad. Y,'comoenseguidase señala,los controlesdel juez noson.suficientesparaenmendarel agravioni repararlaafectación dederechos. \ .
Auto la instancia RUN: 110016000105020181434100
.Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda I _
2. Los poderes Iycontroles del juez . LaFiscalíayel MnisterioPúblico,hansolicitadoel rechazode lapetición de nulidad por l' imposibilidaddeljuez paraejerceruncontrol material de la ímputadón y laacusación.Sobreesteaspectodebedecirsequeel
"control ma.t,erial'ty la"nulidadporviolacióndegarantíasfundamentales" referidae~elartículo457delCódigodeProcedimientoPenal,responden adistinta naturaleza. , ! Elcontrol, que Pff'virtud de la potestaddedirección,eljuez realiza,en las audiencias de imputación y acusación, doctrinaria yI jurísprudenoalmente se hadenominado"material y formal". Elprimero!. . recae sobre la prueba mínima para imputar o acusar y sobre laI denominaciónjutídica que la Fiscalíada a los hechosjurídicamente relevantes.Sobrdeste último el ordenamientojurídico colombianono1 ' permitecontrol al~uno,salvo que seafecten gravemente garantías constitucionales. El'control formal lo esfrente a losrequisitosque la leyexigealaFiscqlíaalmomentodeformularlaimputacióny laacusación tal como seestableceen losartículos288y 337del C.de P. P.,dentro de loscualesen losnumeralesdosde loscitadosartícu'lossealudeala exigencia de hacer una "relación clara y sucinta de los hechos 6Auto 1a instancia RUN: 110016000 105020181434100 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible •..". EstaI exigencia debe ser objeto de un estricto control por parte de losjueces y muy especialmente del juez de garantías,_por las consecuencias que a _una indebida formulación fáctica, lesobrevienen en materia de afectación
de derechos constitucionales. Entonces, esta clase de control no es material sino formal, toda vezque se hace sobre lasform~s de presentar la imputación' y/o acusación, y sólo puede realizarse dentro del trámite de las respectivas audiencias para evitar que se menoscaben'garantías constitucionales. , En el procedimiento ordinario, en relación con estos poderes y la posibilidad de control por parte del juez, frente a la obligación .que tiene el Fiscal de hacer una clara y sucinta relación de los hechos jurídicamente relevantes, la SalaPenalde la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 11dediciembre de 201~, radicadacon el No. 52311, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuellar, reafirmó su procedencia. Esta decisión en principio _refiere fundamentalmente 'al control de la acusadón, pero se advierte que el mismo control debe operar por parte de los jueces de garantías según se lee en el punto 6 del siguiente acápíte: "Así las cosas, queda por establecer si el juez de conocimiento está facultado para ejercer, labores de dirección de la audiencia frente a los últimos dos aspectos, esto es, la relación sucinta y clara de tos hechos jurídicamente relevantes (solo de hechos jurídicamente relevantes), 'en orden a que la comunicación deíos mismos al sujeto pasivo de lapretensión punitiva seajuste a las previsiones legales, así como el cumplimiento de los demás requisitos formales. Frente a esto último no existe mayor duda, porque, a manera
de ejemplo, mal podría permitirse la formalización de la acusación si no se ha logrado "la individualización concreta de quienes son acusados" (Art. 337). (Resalto fuera de texto) El asunto adcuíererelevancia en lo que concierne a Ia obligación que tiene el fiscal de hacer una relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente 7Auto 1a instancia RUN:11001 6000 10502018 14341 00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda relevantes. En sentír de la Sala, frente a este aspecto no deberían existir mayores dlflcultades, pues se espera que un fiscal conozca el sentido y alcance de las normas penales y, merced a ello, esté en capacidad de estructurar una hipótesis factual! que abarque todos los elementos del respectivo delito. Sin embargo, en múltiples oportunidades (CSJSP, 08 Marzo 2017, Rad. 44599; CSJSP, 23 Nov. 2017, Rad. 45899; entre otras), la Sala ha analizado casos que se Complejizaron porque la Fiscalía no incfuyó en la acusación una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes debidamente estructurada, lo que necesariarrjente incide en la delimitación del tema de prueba y, consecuentemen¡te, en la posibilidad de adelantar un verdadero proceso. I Si, como antes st indicó, los yerros atinentes a la acusación pueden afectar los derechos runoarrtentales de quien es convocado en calidad de sujeto pasívode la pretensión punítíva,al tiempo que puede menoscabar los derechos de las
víctimas, congestionar injustificadamente el.sistema judlclal y dar lugar a que los recursos públicos se destinen a procesos que de antemano son inviables, y si se tiene en cuenta que la acusación constituye un elemento estructural del proceso, resulta imperioso analizar si el juez de conocimiento tiene la posibilidad de ejercer las labores de direcciónorientadas a que la acusación contenga los precisos elementos que consagra el ordenamiento jurídico, especialmente en lo que atañe a los hechos jurídicamente relevantes, o si, por el contrario, debe permanecer tnactívo, aunque sea evidente que el fiscal pretende presentar una acusación "insuñctente" para dar inicio a un proceso verdaderamente viable, esto es, que permita resólver de fondo el conflicto social asociado a una conducta puníole, Para la Sala, el juez tiene la obligación de realizar ese tipo decontroles, por lo siguiente: Primero. Según se ha resaltado a lo largo de este proveído, la acusación está asociada a diversos aspectos relevantes desde la perspectiva constitucional, atinentes a los derechos de los procesados y de las víctimas, así como a la eñcactade la administración de justicia y la destinación de los recursos públicos. Igualmente, debe: tenerse en cuenta que la acusación constituye un elemento estructural del proceso, del que inexorablemente depende el desarrollo de las demás fases procesales y la posibilidad de resolver de fondo el conflicto social penal mente relevante. Segundo. Al generar la reforma constitucional orientada a la transformación del sistema de enjuiciamiento criminal, el constituyente derivado optó por
eliminar el control judicial a los fundamentos de la acusación, esto es, a la verificación del estándar de conocimiento previsto en la ley para hacer el llamamiento a juidio, lo que coincide con el respectivo desarrollo legal. A ello, que no está exento de críticas, incluso atinentes af desconocimiento del estándar internacional sobre esta materia, no debe sumársele la imposibilidad de dirección judicial del proceso respecto de los aspectos formales del acto de acusación, no solo! por la ya referida trascendencia de este tipo de actuaciones, sino además porque, no en vano, se dispuso la intervención del juez, en audiencia pública, .0que solo puede entenderse en el sentido de que este debe salvaguardar los' aspectos constitucionales atrás referidos, lo que está inexorablemente atado a que la Fiscalía presente una acusación en los términos establecidos en la 'evo 8Auto la instancia RUN:110016000105020181434100 Cohecho,LuisOrlandoSáenzOjeda Tercero. En términos simples, al juez le corresponde velar porque la Fiscalía presente una acusación que reúna los requisitos legales, mas no insinuar ni, menos, ordenar, que opte por una hipótesis fáctica en particular (CSJSP, 05 Oct. 2016, Rad. 45594). En suma, el Juez debe limitarse a garantizar que el fiscal cumpla la ley, lo que se aviene a lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación en la Clrcular 0006 del primero de junio de 2017, donde se resaltó lo siguiente sobre la estructuración de la acusación: '"
Cuarto. Aunque: se espera que la claridad del texto legal, el copioso desarrollo jurisprudencial sobre esta temática y las directrices emitidas por el Fiscal General de la Nación sean suficientes para que los fiscales delegados ajusten su comportarmento al ordenamiento jurídico, el juez debe garantizar que la actuación transcurra por los cauces adecuados. Para ello puede resultar especialmente útil la "dirección temprana" de la audiencia, que, en este evento, se reduce a recordar los requisitos legales del acto de acusación, puntualmente, la¡obligación de presentar una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y la prohibición de incluir en la misma medios de prueba u otros aspectos impertinentes. " Quinto. La intención del legislador de generar las herramientas jurídicas orientadas a que la acusación sea suficiente, esto es, que, contenga una verdadera hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, se refleja en lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que "abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen (...) las observacioneS sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inrnedíato'", y es sabido que uno de esos requisitos consiste, precisamente, en la "relación clara y sucinta de los hechos
jurídicamente relevantes, en un lenguaje cornprensíble". Sexto. Estas mismas actividades de dirección de la audiencia deben ser realizadas por el juez de control de garantías, durante la imputación, en esencia porque: (i) no se. discute que en el sistema procesal colombiano debe existir consonancia fáctica entre la imputación y la acusación; (ii) así, es claro que la imputación, en buena medida, determina el contenido de los cargos por los que se hace el llamamiento a juicio; (iii) al igual que laacusación, la imputación conlleva la posible afectación de los derechos del procesado, puede incidir en los derechos de las víctimas V, si no se somete a los requisitos legales, puede afectar la "eficacia de la administración de justicia, generar la congestión injustificada del sistema judicial, dar lugar a la destinación de recursos públicos para procesos inviables, etcétera; (iv) esta forma de dirección del proceso no compromete la imparcialidad del juzgador, según se' indicó en precedencia; y (v) el juez de garantías no está sometido a las mismas restricciones del juez de conocimiento, simple y llanamente porque no le compete decidir sobre la responsabilidad penal (C-396 de 2007) e incluso tiene a cargo analizar, en el ámbito de la medida de aseguramiento, si las evidencias presentadas por la Fiscalía son "Negrillas fuera del texto original. 9Auto 1a instancia RUN: 110016000105020181434100 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda
suficientes para "ínterir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investíqa", (Resalto fuera de texto). De lo anterior resulta claro que sí le es permitido al juez realizar control" , sobre la obüqacíónque tiene el Fiscalde formular de manera clara los cargos, puesto oue'este es un control formal 'Yno material. Adviértase aquí, que no es que el control material este proscrito para eljuez en estas, , audiencias, pues'excepcionalmente -como atrás se dijopuede hacerse para salvaquarder derechos fundamentales. Al respecto, en I~ decisión de eS] sp, 6 de febrero de 2013, casación 39892 se señaló:' "La ley y la jurisprudencia han decantado igúalmente' que, a modo de única excepción, al juez, bien oficiosamente, bíena solicitud de parte, ie es permitido adentrarse en el estudio de aspectos sustanciales, materiales, de la acusación, que incluyen la tipificación del comportamiento"cuandose trata de violaciones a derechos fundamentales. . ' Esclaro que esa permiSión excepcional parte del deber judicial de ejercer un control constítuclonat que ampare las garantías fundamentales. La transgresión de esos derechos superiores debe surgir y estar acreditada probatoria mente, de manera manifiesta, patente, evidente, porque lo que, no ,puede suceder es'que, como sucedió en el caso estudiado, se eleve a categoría de vulneración de'garantías constitucionales, una simple opinióncontraria, una
valoración distinta' que, para imponerla, se nomina como irregularidad sustancial insubsanable, porel prurito de que el Ministerio Públicoy/o el superiorfuncional razonan diferente o mejor". ' Tal postura se reiteró el 05 Oct. 2016, Rad.45594, cuando la SalaPenal de la'Corte explicó las tres posturas que se conocían sobre el punto y destacó: "Esta postura, que es la que acoge actualmente la línea jurisprudencial de la Sala, reconoce, comoregla, que el juez no puede hacer control material de la acusación ni de 10$acuerdos en los procesos tramitados al amparo de la Ley 906 de 2004, y que solo está autorizado para hacerlo, por vía de excepción, cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o,, . 10. , Auto 1a instancia RUN: 11001 6000 10502018 1434100 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda compromete demanera grosera garantías fundamentales. Deestalínea son,entre otros, lospronunciamientoseS] SP, 6 defebrerode 2013, casación 39892; eS] SP9853-2014, 16 dejulio de 2014, casación40871; csi AP6049- , 2014, primero de octubrede 2014, segundainstancia42452; eSJ, SP139392014, 15 de octubre de 2014, casación42184; y es] SP14842-2015, 28 de octubrede 2015~casación43436..."(Neqrillasnuestras)
Nótese que estos controles siempre son anteriores a la conculcación real de garantías, pues estos existen para evitar o prevenir futuras nulidades. Producida la af~ctación del derecho, los mismos resultan inocuos y lo procedente es la!nulidad.. En este caso,'la Sala Penal no hace un control de la imputación, pues este es potestativo del juez de garantías. Tampoco sobre la acusación porque aún no se llega aestafasedentro de la presente audiencia. Cierto es -tal como lo precisa el "Mi.nisterioPublicoque en la audiencia de acusación se pueden corregir algunos aspectos conforme a las, observaciones .que hagan las partes, pero estas sólo son respecto del escrito de acusación, no sobre~aimputación. Loque aquí se examina es una nulidad por conculcación de derechos fundamentales por causa de una indebida imputación que debióprevenirse'en esa misma audiencia, o.correqírse en otra audiencia preliminar. Eldebido proceso y el derecho de defensa operan en toda la actuación, incluso desde antes de .la imputación y su garantía no'puede ser futura sino actual y permanente, por lo que no está bien exponer al procesado ala contingencia de que más adelante el Fiscal entre en razón y se pliegue"a las razonables \ . . solicitudes de la defensa. Por esa potísima razón no es dable esperar a que esta violación de derechosseacorregida al momento de decidir sobre las observacíonesat escrito de acusación. 11 /Auto 1CI instancia
RUN:110016000 lOSO20181434100
Cohecho, LuisOrlando Sáenz Ojeda Unaafectación de derechosactual, no puedeser suplidacon 105 controles. I del juez de conocimiento en la audiencia de acusación, ni sometida al . albur, en la esperanza de que el Fiscal reconsidere su error. Aún en el'-. ¡ caso de una reconsideradónpor' parte de la Fiscalía'-Iaafectación no queda subsanada porque en esta fase del proceso el allanamiento a, I! . , cargos por el [que el procesado ha mostrado interés desde la, . investigación, no!permitiría las mismas rebajas quesí tenía al momentoi , de la formulación de la imputación. Constatadala af~Ción de;derechode defensao debido procesoen aspectos sustandales, conforme lo disponeel artículo 357 del C.de P.P., lo procedente es la nulidad. De otra manera se estarían propiciando injustas absoluciones o difiriendo la nulidad para una fase futura, para . una segunda instancia o casación,tal como haocurrido con muchos casos decididos por la: Corte Suprema, ejemplo de los.cuales están en los radicados 52507, 52311,48200 Y44599 entre otros, que en esta decisión se citan.
3. La nulidad y el principio de coherencia La nulidad en estricto sentido, no es un control, es una sanción que sobreviene a la ¡efectiva conculcación de garantías constitucionales.
Puede y debe ser decretada incluso de oficio, desde y en cualquier
momento de laactuación procesal.Loidealesque funcionen loscontroles del juez para que'no tenga que acudirse a la drástica sanción de nulidad. Cuando, como en este caso, el juez de garantías no realiza de manera cabal este control y desde la audiencia de imputación no exige al Fiscal 12JAuto 1a instancia RUN: 110016000 10502018 14341 00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda que los hechos:jurídicamenterelevantes,seanformuladosde manera! • claray entendible,aljuez deconocimientono lequedaotra opciónque! . decretarla nulidad,a menosqueatravésdeunaaudienciapreliminarse, . haya'corregido~I punto. Comoatrás sepijo, dentro de la audienciade acusación puede corregirse el escrito, si resultan atendibles las óbservacionesquehaganlossujetosprocesales,peroestaslosonfrente a irreqularídadesdel escrito de acusacióntal comoloseñalael incisoI primero del artículo 339 del C.de P. P., no frente a la imputación. En, .. i efecto,puedesucederquelaimputaciónestébienformuladaenmateria. - dehechosjurídicamenterelevantesperoelescritodeacusaciónadolezca de ello o que no reúnalosrequisitosestablecidosen el artículo337; en estecasoeljuezdebehacerestecontrol,paraprevenirqueafuturo debaI decretarseunanulídad,porquea raíz.detal falenciaseafectenderechos,
fundamentales. Serecaba,lospoderesdeljuezenlaaudienciadeimputaciónlepermiten! • . y exigen, haceruncontrol sobrelosrequisitosformalesque la leyexige a la fiscalíaen la,formulaciónde los cargosy dentro de estosestá, el relacionadocon la"relaciónclaray sucintade loshechosjurídicamente relevantes". Cuandoeste no opera debidamenteen la imputación, el remedioes la nulidadque sedecretaen la audienciade acusación.Así mismo,en la audíendade acusaciónlospoderesdeljuez le permiteny exigen hacer un control sobre los requisitosformales del escrito de .acusacióny dentro de estosel rererídoa la"relaciónclara.Ysucinta de loshechosjurídicamenterelevantes".Cuandoesteno operael remedio eslanulidadquepuedeserdecretadabienporel mismojuez, poreljuez desegundainstanciao encasación. .13Auto ia Instancia RUN:11001 6000 10502018 14341 00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda Antes de la formulación de acusación noresulta; procedente la figura de la nulidad, porque lasafectacionesagarantíasocurndasen la imputación, '1 ' •.. pueden ser corregidas en una nueva audiencia preliminar. Pero en la audiencia de acusación cuando las irregularidades no I provienen del. escrito sino de I~ manera como se formuló la imputación, advertida la
afectación de garant(as, lo procedente es la nulidad. Los controles del• ¡ juez o las correcciones que haga la Fiscalíano convalidan la afectación. !. de derechos, porlel contrario cuando en procura de corregir lo que no se hizo en la irnputacíón, se varían los hechos en la acusación, se podría. i ... •. afectar el principio de "coherencia" entre la imputación y acusación. En lo relacionadp con la afectación, del principio de "coherencia" la jurisprudenctatiene sentado que: ~ • I "La formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación -o del allanamiento o del preacuerdo-, sin que los hechos puedan ser rnodlñcados, estableciéndose así una correspondencia desde la arista factual, .10cual implica respetar el núcleo de los hechos, sin que ello signifique la existencia de ¡un nexo necesario o condicionante de índole jurídica entre tales actos. Con esta perspectiva, laSala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del,proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis én el principio de coherencia a fin que a lo largo del dilígenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y.acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 10 febo2012,
rad. 36907, entre otras). y es que. esa precisión que se exíqede la Fiscalíadesde la formulación de imputación de inlformar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno de derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su , Sobre el mismo tema confróntese la sentencia de noviembre 7 de 2018 rad. 52507 14Auto 1a instancia RUN: 11001600010502018 14341'00 Cohecho, Luis Orlando Sáenz Ojeda responseoíüdad,allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen 'en su contra. Cuando surcennuevasartsta fácticas que conllevan la configuración de otras hipótesis delictivas será necesario ampliar la formulación de imputación o incluso practicar otra diligencia de esa índole, a fin, de no sorprender al procesado, limi~ante que subsiste aun en la audiencia de formulación de acusación, en lb que si bien el Fiscal puede -corregir la acusación, no está facultado para ~Iterar el aspecto fáctico." (Sentencia de casación Rad, 43211 de 29 de abril de 2015)
,I Aunque la nUlid1d advertida ,la es fren~e a la audiencia de imputación, debe decirse que en este caso; la formulación de la imputación tal como ,se h