TSDJ VVC SP - 11001600023 2008 01925 00-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 11001600023 2008 01925 00-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Alcibiades Vargas Bautista.
Segunda Instancia 11001 60 00 - 023 2008 01925 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Homicidio Tentado. Alexis Loboa Gutiérrez. Negó redosificación de la pena Acta N° 173 12 de diciembre de 2018 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto Por el condenado ALEXIS LOBOA GUTIÉRREZ contra el auto proferidoel 8 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2068, el Juzgado Cuarto
Penal del Circuito de Bogotá D.C.:en sentencia del 24 de noviembre de 2011, (radicado 2008-01925), condenó a ALEXIS LOBOA GUTIÉRREZ a 104 meses de prisión como responsable del delito de homicidio tentado. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.Radicado: 11001 60 00 023 2008 01925 01
Procesado: Alexis Loboa Gutiérrez Delito: 1-loinicidio tentado
Decisión: Confirma
pena principal.Radicado: 11001 60 00 023 2008 01925 01
Procesado: Alexis Loboa Gutiérrez Delito: 1-loinicidio tentado Decisión: Confirma Por hechos ocurridos el 1 de julio de 2009, el Juzgado Doce Penal
Municipal de Bogotá D.C., en sentencia anticipada del 10 de diciembre de 2009, (Rad. 2009-06301) LOBOA GUTIÉRREZ fue condenado a la pena de 90 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. El 26 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), acumuló jurídicamente a la pena impuesta en el proceso radicado 2008-01925, la pena del proceso 2009-06301, por haber encontrado cumplidos los presupuestos legales para tal fin, estableciendo como pena definitiva 190 meses de prisión, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio 'de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena prineipal. El condenado (privado de la libertad en tres ocasiones, el 29 y el 30 de marzo del 2008, el 10 y el 2 de julio de 2009 y del 6 de abril de 2010 hasta la fecha) solicitó la redosificación de las penas acumuladas jurídicamente, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 1, de conformidad con lo
2010 hasta la fecha) solicitó la redosificación de las penas acumuladas jurídicamente, ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017; indicó que tiene derecho a dicho a la rebaja de pena por haber -aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación dentro del proceso radicado 2009-06301, por el delito de hurto calificado y agravado que se encuentra enlistado dentro de los delitos que cobija dicha ley. En auto del 8 de marzo de 20182, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto I Folios 228 del c.o de esta Sala. 2 Folio 29 Ibídem. 2Radicado: 11001 60 00 023 2008 01925 01
Procesado: Alexis Loboa Gutiérrez - Delito: Homicidio tentado Decisión: Confirma el delito por el que fue condenado LOBOA GUTIÉRREZ dentro del proceso radicado 2008-01925 no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, y expuso, que con relación al proceso radicado 2009-06301, no era procedente aplicar por favorabilidad 'el beneficio que otorga el artículo 16 de la citada ley, como quiera que al momento de emitirse dicha condena no se encontraba vigente la Ley 1453 de 2011, por tanto en nada se afecto • la dosificación punitiva en este proceso.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de
como quiera que al momento de emitirse dicha condena no se encontraba vigente la Ley 1453 de 2011, por tanto en nada se afecto • la dosificación punitiva en este proceso. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio apelación y solicitó la revocatoria del 'auto insistiendo en la redosificación de la pena; indica que tiene derecho a la rebaja del 50% del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por cuanto cumple con Odostlos requisitos para tal beneficio, ya que el delito por el cual se allanó a cargos en audiencia de formulación de imputación, éste es, hurto calificado y agravado se éncuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley de procedimiento abreviado. El a quo mediante auto del 11 de abril de 201831 mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,4 este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez, que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ácacías
(Meta), perteneciente a este distrito judicial. 3 Folios. 54 y ss.. Ibídem. 4• Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 11001 60 00 023 2008 01925 01
Procesado: Alexis Loboa Gutiérrez
Delito: Homicidio tentado
Decisión: Confirma
2. Los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas
Delito: Homicidio tentado
Decisión: Confirma
2. Los artículos 38 numeral 70 de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 70 de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".
Lo que pretende el condenado es que se le redosifique la pena impuesta dentro del radicado 2009-06301, en donde el sentenciado lo fue por el delito de hurto calificado y agravado, en un proceso con terminación anticipada, por aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación, en la que se hizo una rebaja de pena dentro del rango legal y en el momento procesal oportuno (de 50%). La pretensión del peticionario referida a que se aplique ,por favorabilidad a dicho proceso, el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 no resulta procedente, pues a pesar de haber sido capturado en flagrancia, para la fecha en la que se profirió sentencia en 'su contra, no se encontraba vigente la Ley 1453 de 2011, de Manera que no existió afectación alguna en la dosificación de la pena, pues la pena que se le impuso resulto de rebajarle el 50% a la pena principal, esta es, 180 meses, quedando como pena definitiva 90 meses de prisión, por haber aceptado cargos. Así las cosas, ninguna incidencia tiene la nueva ley, en punto de la determinación de la pena, por ello no opera el principio de favorabilidad; tampoco se realizará ningún tipo de redofisificacion a la acumulación de penas realizadas, por cuanto no hubo modificación
Así las cosas, ninguna incidencia tiene la nueva ley, en punto de la determinación de la pena, por ello no opera el principio de favorabilidad; tampoco se realizará ningún tipo de redofisificacion a la acumulación de penas realizadas, por cuanto no hubo modificación alguna de la pena impuesta en el proceso ya antes Mencionado. En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del condenado, se desestima laRadicado: 11001 60 00 023 2008 01925 01
Procesado: Alexis Loboa Gutiérrez
Delito: Homicidio tentado Decisión: Confirma petición del sentenciado. En consecuencia se confirmará el'auto apelado.
En mérito de lb expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 8 de marzo de 2018, ppr el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), Mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena di condenado ALEXIS LOBOA GUTIÉRREZ. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
• ATRICIA RODRÍGÉTORRES
Magistrado
)EL DARIO TRE3OS
Magistrado