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TSDJ VVC SP - 1100160007 2014 00026 00-(26-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160007 2014 00026 00-(26-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TR.BUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicacióni: I

Denunciante: Procesadoj

Conducta ~unible: I

Motivo dedsión: Aprobado:,

Fecha: 11001600071720140002600

De oficio Ronald Floriano Escobar Prevaricato por acción agravado Sentencia condenatoria Acta No. OB5 26 JUN2019

l. DECISIÓN.

Procede la Sala a emitir sentencia en la presente actuación adelantada en contra de Ronald FIQriano Escobar - Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad en descongestión de Villavicencio - Meta, para el momento de los hechos, por la conducta punible de prevaricato por acción agravado.

11. PRESUPUESTOS FACTICOS.

En la presente actuación se atribuye al acusado Ronald Floriano Escobar haber emitido el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), decisión manifiestamente contraria a la Ley, al conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a Hernán Darío Giraldo Gavlria, alias "Cesarín", cabecilla de una organización criminal, quien había sido condenado a veinte (20) años, nueve (9) meses y veintiocho (28) días de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de homicidio,

fabricación, tráfico y porte de armas, municiones o explosivos de usoRadicado: 11001 60 (JO717 20 ¡.¡ 00026 01

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria privativo de las Fuerzas Armadas en sentencia del cuatro (4) de julio de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medelín, en la que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dornlctltarta'.

111. ELACUSADO.

Se trata de Ronald Floriano Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 80.241. 725 de Bogotá D.C, nacido en Florencia - Caquetá ellO de enero de 1982, profesión abogado, residente en Vtllavícenclo-. Para la fecha de los hechos, Floriano Escobar se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecucióp de Penas y Medidas de Seguridad en descongestiónI de Villavicencio - Meta.

IV. CARGO FORMULADO.

En la acusación formulada a Ronald Floriano Escobar con fundamento en los hechos reseñados antertormente ', la conducta se tipificó como prevaricato por acción que contempla el artículo 413 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004; agravado, de conformidad con el artículo 415 del Codigo Penal, por tratarse de actuación judicial adelantada por el delito de homicidio, con la circunstancia de menor punibilidad

contenida en el numeral 1 del artículo 55 y la de mayor punibilidad que establece el numeral 9, del artículo 58 del estatuto penal". Al respecto, señaló la Fiscalia que con la determinación en mención, el implicado desconoció de forma manifiesta el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, -vigente para la fecha de los hechos-, norma que establecía como requisito objetivo para la concesión de la medida sustitutiva que la pena I Record 6:S7 ss, audiencia de formulación de acusación del 12de noviembre de 20 IS. Folios 146 ss, carpeta l. ~Folio 4, cuaderno estipulaciones probatorias. , En el acápite relativo a los presupuestos facticos extractados de lo señalado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación. ~Record 2S:00 ss. audiencia de formulación de acusación.Radicado: 11001 60 00 717 201-100026 01

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria mínima para el delito por el que se procede sea o no exceda de cinco (5) años de prisión, el cual, no se cumplía en el caso de Giraldo Gaviria, dado que la pena mínima partía de treinta y tres punto tres (33.3) años de prisión.

En cuanto al presupuesto subjetivo, consistente en que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permitiera al Juez

deducir seria, tundeda y motivada mente que no colocará en peligro a la sociedad ni evadirá ¡el cumplimiento de la pena; el ente acusador señaló que tampoco concurría, en cuanto se trataba de un "delincuente avezado y, peligroso", sin vlnculaclón laboral en actividad lícita y que por su actividad criminal representaba serio peligro para la comunidad>.I Adicionalmente, la fiscalía señaló en la acusación que la determinación emitida por Ronald Floriano Escobar el doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), desconoció de forma flagrante la prohibición contendida en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en el sentido que no era posible conceder la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia cuando se trataba del .delito de homicidio; al igual que el aspecto subjetivo contenido en dicha norma relativo al pronostico que debe efectuar el Juez, a partir del desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado que permita determinar que no colocará en peligro a la comunidad, a las personas a su cargo hijos menores de edad o con incapacidad mental permanente. Lo anterior, en razón de la gravedad de los hechos por los que fue condenado y la sanción impuesta a Hernán Darío Giraldo, respecto de quien debían considerarse los fines retributivo y de prevención general de la pena". Adicionalmente, el ente acusador consideró que el procesado Floriano Escobar desconoció el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1'232 de 2008, norma que establece las circunstancias y

5 Record 15:16ss, ibídem. (,Record 17:55 ss.4

Radicado: //00/ 60 (JO7/7 ]0/-1 000]6 ()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria condiciones que permiten considerar a una persona como padre o madre cabeza de familia; lo que sustentó en que los menores hijos del sentenciado no estaban a su cargo ni se evidenciaba ausencia permanente de la progenitora, ~I igual que la abuela paterna era quien velaba por aquellos".

De otra parte, se cuestionó al acusado emitir de manera sesgada la decisión y tergiversar precedentes jurisprudencia les, tales como la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), radicado 30.106 y del veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), radicado 35.9438. Igualmente, la Fisc~lía atribuyó al implicado el desconocimiento de una decisión anterior ejecutoriada emitida por otro Juez frente a la misma solicitud; la aplicación de normas que no correspondían al caso; otorgar a las pruebas un contenido suasorio contrario a la realidad procesal; omitir decretar pruebas para verificar la situación planteada y variar su propio precedente horizontal, dado que al resolver peticiones similares emitió decisiones en diferente sentido, en las que optó; por señalar que debía intervenir en favor de los menores el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar u otras personas podlan velar por aquellos, al igual que consideró natural la afectación sicológica de los hijos de padres privados de la libertad", Finalmente refirió como vulnerados el artículo 4 de la Ley 599 de 2000, relativo a los fines de la pena y el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, en cuanto contempla los criterios de valoración probatoria, la sana crítica, la reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, al igual que la valoración conjunta de las pruebes-P. Record 19:02 ss. xRecord 23: 10ss. " Record 20:59 ss. lO Record 23:50 ss.5

Radicado: //00/ 60 (JO7/7 20/-1 {){){)26 () 1

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado

Decisión: Sentencia condenatoria

V. ACTUACIÓN PROCESAL.

El quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014)11, en audiencia preliminar realizada: por el Juzgado 1 Penal ~Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a Ronald Floriano Escobar por la conducta punible de prevaricato por acción agravado previsto en los artículos 413 y 415 del Código Penal en calidad de autor; imputación que fue adicionada en aydiencia del ocho (8) de octubre siguiente, a efecto de aclarar que se trataba de una conducta dolosa, en la que además la Fiscalía

retiró la solicitud de lrnposictón de medida de asequramlento-s. El veintiocho (28) ~e noviembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusacíón-" y la actuación fue repartida a este Tribunal, que luego de la declaratoria de tmpedlmentos!": en sesión del veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), efectuó audiencia de formulación de acusación en la que el representante de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación y la actuación se remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó dicha petición el dieciseis (16) de abril de dos mil quince (2015)15, En la continuación de la audiencia de formulación de acusación el Fiscal recusó al Magistrado ponente, quien no aceptó la recusación y la Sala de Conjueces la declaró infundada". La aludida audiencia prosiguió y culminó el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)17, 11 En el encabezado del acta aparece 2013, pero en realidad, corresponde al año 2014. La solicitud de audiencia preliminar fue presentada por la Fiscalía el29 de agosto de 2014. Folios I ss, cuaderno de audiencias preliminares. I~ Folios 27 ss, ibídem. 1.1 Folios 30 ss, ibídem. 14 De los Magistrados Alcibiades Vargas Bautista y Joel .Dario Trejos Londoño, al igual que del Magistrado Fausto

Rubén Díaz Rodríguez: aceptados los dos primeros en decisión emitida por conjueces el 28 de enero de 2015, no así el del Magistrado Díaz Rodríguez, quien conformó en calidad de ponente en Sala de decisión con los conjueces Consuelo Caballero Esquivel y Álvaro Peñuela Delgado. Folios 3 al 48 de la carpeta l. Finalmente. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 2015. declaró infundado el impedimento del Magistrado Díaz Rodríguez. folios 5 ss, cuaderno 1CSJ. l' Folios 51 ss. ibídem y 5 ss, cuaderno 2 CSJ. 1(, En auto de la misma fecha. Folios 150 ss de la carpeta l. 17 Folios 146 ss. carpeta 1.6

Radicado: // (JO/ 60 (JO7/7 20/-1 O()026()/ Procesado: Ronald F/oriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria Posteriormente, el catorce (14) de enero de dos mil dieciseis (2016), se efectuó audiencia preparatoria en la que Fiscalía y defensa realizaron las solicitudes probatorias, formularon las oposiciones y la Sala se pronunció sobre tales petlclones-".

Contra la determinaCión probatoria Fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación resuelto el veintisiete (27) de julio/de dos mil dieciseis (2016),, ' por la Sala Penal de Ia Corte Suprema de Justicia, en el sentido de anular lo

actuado a partir de la decisión emitida en relación con las solicitudes probatorias, a efecto de rehacer el tramite y permitir a las partesI controvertir las solícftudes de la contraparte!". El trece (13) de nóvlernbre de dos mil dieciséis (2016)20, se procedió conforme lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y formuladas las oposíclones a las solicitudes probatorias la Sala emitió la decisión respectiva que fue apelada por el defensor y la actuación se remitió nuevamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó dicha determínaclón-". La audiencia preparatoria finalizó el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)22, y el seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se instaló el juicio oral, en el que inicialmente y luego de advertir sobre los derechos de no autotncrtrntnacíón y a guardar silencio, se interrogó al acusado cómo se declaraba respecto del cargo formulado en la acusación, a lo que respondió que lnocente-". Seguidamente la Fiscalía planteó la teoría del caso>, en la que señaló que acreditaría que el acusado en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de ,Seguridad en descongestión de Villavicencio sustituyó IX Folios 68 y 72 Y 104 al 247 de la carpeta. 1" Ver folios 7 ss, cuaderno 3 de la eSJ ..

eOActuó como ponente el Magistrado Jesús Eduardo Moreno Acero. el Folios 218 ss, carpeta I y folios 7 ss, cuaderno 4 eSJ. ce Asumió como ponente la Magistrada Patricia Rodriguez Torres. Folios 254 ss, carpeta l. 23 Record 4:08 y folios 3 ss, carpeta 2. 2~ Record 4:29 ss. ibídem.7

Radicado: //00/ 60 O()7/7 ]0/-1 O()O]ó(JI Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria dolosamente la privación de la libertad intramural por domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias "Cesarín" jefe de una organización criminal, cuando en otras oportunidades y circunstancias similares había negado dicha pretensión, por manera que probará que incurrió en el delito de prevaricato por acción agravado, de conformidad con los artículos 413 y 415 del Código Penal-".

Por su parte, la defensa en la teoría del caso-s. adujo que se trata de un conflicto de intereses entre los derechos de un menor y la prerrogativa del Estado de ejercer I~ venganza sobre un adulto apodado "Cesarin" y si su defendido actuó como un Juez del Estado Social de derecho o del positivismo jurídlco.] frente a lo que se establecerá probatoriamente que privilegio no los intereses del sentenciado, sino de su menor hijo; al igual

que el debate probatorio señalará que su defendido no es una persona proclive a contrariar la ley y Hernán Daría Giraldo obtuvo la prisión domiciliaria con abuso del derecho de su menor hijo. A continuación, se declaró abierto el debate probatorio e incorporaron inicialmente por la fiscalía estipulaciones probatorias relacionadas con la calidad foral del acusado; auto interlocutorio del 12 de diciembre de 2013 emitido por este en el que concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a Hernán Daría Giralda Gaviria; documentos relacionados con el trámite de dicha solicitud, tales como visitas domiciliarias, historia clínica de la progenitora de Giraldo Gaviria, seguimiento psicológico de un menor; auto del 5 de febrero de 2014, emitido por el procesado; autos del 5 de marzo, 11 de junio y 2 de julio de 2013, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en los que negó la solicitud y el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado de concederle la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia". eS Dio lectura a los hechos contenidos en la acusación. 2<>Record 18:49 ss. 27 Record 11:30 ss, folios I ss cuaderno de estipulaciones probatorias.8

Radicado: // (JO/ 6000 7/7 20/-1 ()()026 ()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado

Decisión: Sentencia condenatoria

Igualmente, la Fiscalía incorporó como estipulaciones probatorias un memorial del representante del Ministerio Público del 31 de enero de 2014, en el que solicita la [nulidad de la decisión del 12 de diciembre de 2013 en la que se concedió 'a prisión domiciliaria a Giraldo Gaviria; oficio de este mismo funcionario del 5 de febrero de 2014; oficio del Inpec del 4 de, febrero de 2014; sentencia del 4 de junio de 2010 , en el que indica al Juez Segundo de Ejecuci~n de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión que Giraldo Gaviria ro se encontraba en el lugar de residencia y decisiones del acusado en las que negó la prisión domiciliaria del 8 de noviembre, 2 deI diciembre y 30 de dtcíembre de 201328, El ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018), continuó el juicio oral y la Fiscalía, luego ~e corregir algunos yerros en que incurrió en laI incorporación de estipulaciones con la anuencia de las demás partes e intervinientes, prosiquió con la introducción de una decisión en la que el implicado negó la prístón domiciliaria a un condenado del 30 de diciembre de 2013 y una sentencia del 14 de marzo de 2012, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad". Culminada la presentación de estipulaciones a instancias de la Fiscalía, procedió a ello la defensa", quien incorporó un auto de sustanciación

emitido por el acusado del 18 de marzo de 2014; auto del 19 de marzo de 2014 en el que negó el recurso de reposición instaurado por el sentenciado Gaviria Giraldo y su defensor contra la determinación del 10 de febrero de 2014, en la que revocó la prisión domiciliaria concedida como padre cabeza de familia; declsícnes de diferentes jueces del 28 de enero de 2013; 25 de junio de 2013; escrito de acusación, preacuerdo, audiencia de verificación del mismo y sentencia condenatoria de Hernán Darío Giraldo Gaviria de enero 29 de 2015,' en la actuación adelantada por el delito de fraude 28 En audiencia del 8 de febrero de 2018, la Fiscalía corrigió yerros relacionados con las estipulaciones incorporadas y por ende, se desglosaron algunas de ellas e incluyó en su remplazo otras, con anuencia de las demás partes e intervinientes. c'l Record 4: 24 ss, video l y 1:0l ss, video 2. Folios 32 ss, carpeta 2. ;(1 Folios 228 ss cuaderno de estipulaciones probatorias.9

Radicado: 11001 60 00 7/7 201-1()0026 ()1

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevarica/o por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria procesal relacionado con la solicitud y concesión de la prisión domiciliaria por parte del acusado, La defensa Incorporó además, como estipulaciones probatorias los autos

interlocutorios emitidos por el procesado en calidad de Juez PrimeroI Adjunto de Ejecucióltl de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en los que concedió sustituciones y prisiones domiciliarias como padre cabeza de familia del 12 de abril de 2013, 9 de enero de 2013, 10 de agosto de 2012 y en calidad de Juez Segundo homólogo de descongestión del 8 deI noviembre de 2013) 2 de enero de 2014, 28 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 7 d~ mayo de 2014 y 16 de septiembre de 2014. Culminadas las estipulaciones probatorias, como la Fiscalía desistió del testimonio de un investigador se continuó en sesión del nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), con la práctica de pruebas impetrada por la defensa y rindió testimonio Hernán Darío Giraldo Gaviria, a quien el acusado concedió la prisión domiciliaria, a través de conexión virtual con el establecimiento penitenciario de máxima seguridad de Combita, quien fue interrogado y contralnterroqado por defensa y Fiscalía en su orden ". En sesión del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), concurrió como testigo de la derensa Ricardo Andrés Ramírez Zambrano - asistente administrativo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la época de los hechos, quien fue interrogado por la defensa y no hubo contralnterroqatono'". A continuación, rindió testimonio Luz Adriana Bermúdez Chica - asistente

jurídico del mismo despacho judicial, quien igualmente fue interrogada por la defensa y la Fiscalía optó por no efectuar contrainterrogatorio; mientras que el representante del Ministerio Público y la Sala formularon preguntas encaminadas al cabal entendimiento del caso", " Record 05:00 ss y folios 37 ss, carpeta 2. '.' Record 3:32 ss y folios 52 ss, carpeta 2. ;; Record 20:25 ss.10

Radicado: //00/ 60 (JO7/7 so/-1O()Ol6 ()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria Seguidamente, el acusado manifestó su intención de declarar en el juicio oral y fue advertido inicialmente sobre sus derechos. .En el curso del interrogatorio se introdujo copia de la decisión adoptada en el curso de la vigilancia adrnlnlstratíva efectuada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ¡del 18 de febrero de 2014, en relación con la decisión.I objeto de cuestíonarníento en esta actuación y auto del 10 de febrero de 2014 proferido por el procesado como Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri~ad en descongestión en la que revocó la prisión! domiciliaria como padre cabeza de familia concedida a Hernán Darío Giraldo

Gaviria34. , I El acusado fue contralnterroqado por la Fiscalía, la defensa efectuó redirecto y finalmente, la Sala interrogó al testigo para el cabal

entendimiento del caso.

VI. ALEGATOS DE CLAUSURA.

En sesión del juicio oral realizada el dieciocho (18) de junio de dos mi dieciocho (2018), la representante de la Fiscalía que asistió a la audiencia, luego de referir los hechos, señaló que se acreditó más allá de toda duda la ocurrencia del delito de prevaricato por acción agravado en las circunstancias señaladas en la acusación". Argumentó que con! las estipulaciones probatorias se acreditó la plena identidad del procesado y su calidad foral, al igual que emitió en calidad de Juez Segundo de 'Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión el auto del doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), en el que de forma manifiestamente contraria a la ley concedió la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a Hernán Darío Giraldo alias "Cesa rín"36 • '.1 Record 50:53 ss folios I ss. carpeta de evidencias de la defensa. " Record 04:00 ss y folios 106 ss, carpeta 2. ", Refirió a las estipulaciones 1,,3 Y4.11

Radicado: //00/ 60 (J() 7/7 20/-/ ()0026 O/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria Adujo que en dicha decisión el procesado desconoció que la misma solicitud

había sido negada en tres oportunidades por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas ¡de Seguridad de Acacías - Meta en el año dos mil treceI I (2013)37; al igual que la sentencia proferida en contra de Giraldo Gaviria en¡ la que se describió I~ gravedad de los hechos por los que fue condenado yI se evidenciaba la carencia de arraiqo-".I , , De otra parte, la re8resentante del ente acusador adujo que en las pruebas! presentadas como soporte para solicitar la prisión domiciliaria en calidad de¡ padre cabeza de familia aparecía que los menores hijos del sentenciado¡ estaban al cuidado ~e su abuela paterna y no en estado de abandono, al igual que el informe sicológico simplemente recomendó que los menores contaran con la presencia de los padres, máxime que la abuela no estaba en incapacidad para continuar dicha labor, en cuanto la historia clínica refería una afección de salud antíqua-". Planteó que el acusado Ronald Floriano Escobar negó la concesión de la prisión domiciliaria en casos slmllares+": al igual que sesgó y tergiverso, decisiones jurlsprudenclales para favorecer a Hernán Darío Giraldo GaviriaI y omitió decretar pn.)ebas para establecer si realmente tenía la condición de padre cabeza de familia o existían otros familiares que pudiesen velar por los menores. Sostuvo que al ponderar el interés superior de los menores, el implicado no tuvo en cuenta lo~ antecedentes de todo orden del sentenciado, en

especial, que hacía parte de una organización delincuencial y representaba, un peligro para la comunidad, lo que indica que el acusado de forma sesgada solo tuvo €in cuenta su comportamiento y trabajo en el centro penitenciario . .'7 Estipulaciones 13, 14Y 15. .'x Estipulaciones 24 y 25. ,') Estipulaciones 6, 9, 10, 18, I~, Y20, entre otras .. ~(1 Estipulaciones 26, 2 Y28, entre otras.12

Radicado: // (JO/ 6(J00 7/7 20/-1 00026 ()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria Concluyó que al emitir el auto del doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), trasgredió ~I artículo 38 de la Ley 599 de 2000; el artículo 1 de la Ley 750 de 2002; ~I artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley ~232 de 2008; el artículo 4 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 380 de la I~y 906 de 2004. Adicionalmente hizo mención a los artículos 413, numeral 5 y 461 de la Ley 906 de 2004.

Por su parte, el acusado Ronald Floriano Escobar", solicitó emitir sentencia absolutoria en su favor, en razón a que no se acreditó la tipicidad objetiva y! subjetiva del delito ~e prevaricato por acción, dado que la decisión que se

I cuestiona fue producto de su pensamiento filosófico e interpretaciónI constitucional de normas que ostentan fuerza vinculante y hacen parte del bloque de constltuclonalidad que explicó ampliamente en el testimonio que rindió en el juicio oral, Sostuvo que el auto del doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), se emitió en armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional relacionada con el interés superior de los menores,, , al igual que con la postura tendiente a humanizar el derecho penal y privilegió con la determinación cuestionada la reinserción social, prevención especial y tratamiento penitenciario. Señaló que debían analtzarse otras decisiones que emitió en el mismo sentido de la censurada en esta actuacíórrv: que permiten, luego de su valoración, concluir la ausencia de dolo, al igual que enfatizó que de acuerdo con las pruebas allegadas para sustentar la solicitud de concesión de la medida sustítutíva la abuela de los menores no estaba en capacidad de continuar velando por los mismos. Argumentó que su conducta al emitir el auto en mención, no fue caprichosa ni desconoció la le'11,máxime que algunos de lbs autos que la Fiscalía incorporó para probar que en casos similares decidió diferente se refieren a ~ I Record 1:40:0 I ss, sesión de la mañana y 00:58 ss, sesión de la tarde. ~2 Refirió las estipulaciones 38 la 46.13

Radicado: 11001 6000 717 ]01-1 ()()()]6 () I

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria otras medidas sustitutivas, como la que contempla el artículo 38 del Código Penal e insistió que en determinaciones como la cuestionada, ha analizado la deficiencia sustancial de otros miembros de la familia que puedan responder por los menores, frente a lo que se debe privilegiar su interés superior y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Adujo que observó! los parámetros contenidos en la decisión de tutela i proferida por este Tribunal el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), al igual que debía tenerse en cuenta que no prosperó la vigilancia administrativa adelahtada por el Consejo Seccional de la Judicatura. ! De otro lado, planteó la existencia de un error de tipo, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, en cuanto el sentenciado Hernán Darío Gíraldo presentó pruebas "amañadas", al solicitar la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia e incurrió en fraude procesal. Finalmente, arqurnentó que la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación no mencionó el artículo 461 de la Ley 906 de 2004, ni varias sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que mencionó posteriormente, por lo que evidenció inconsistencias en los cargos formulados en dicha audiencia y los alegatos finales. - Por su parte, el defensor del procesado impetró se profiera sentencia,

absolutoria en su favor, en razón a que no se desvirtuó la presunción de ínocencta">. Adujo que la Fiscalía no describió claramente el problema jurídico y los.» hechos contenidos en la formulación de imputación fueron variados en la formulación de acusacíón+': al igual que los Jueces de Ejecución de Penas deben aplicar el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y efectuar una ponderación de los derechos de los menores, de manera que no compartir .1' Record 44:01 ss.. .1.1 Aludió sobre el tema a lajurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia STP-16. 760 de 2014.14

Radicado: //00/ 60 (JO7/720/-1 O()026()/ Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria la Fiscalía la declstóa cuestionada a su defendido, no implica que se incurra en delito.

Sostuvo que el ente! acusador no aclaró el señalamiento consistente en que el acusado incurrió enfalla en la apreciación probatoria y enfatizó que tuvo en cuenta el concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del grupo Interdlsctpñnarlo sobre la situación de los menores hijos del sentenciado Hernán i Darío Giraldo, a lo que sumó que las decisiones de losI Jueces de Ejecución ¡de Penas no hacen tránsito a cosa juzgada material. ! I i Resaltó que los menores se encontraban en estado de indefensión y no

! contaban con su progenitora sino solo con su padre que para ese momento había ejecutado una I parte importante de la condena impuesta. , Refirió que su prohijado decidió con un criterio garantista del derecho penal I y otorgó un mayor valor a los derechos de los menores, dado su estado de abandono; de manera que en este caso no surge evidente la trasgresión de la ley penal, máxime que la Fiscalía no aclaró en qué consistió y se trata de¡ formas diferentes de:aplicar el derecho penal. Concluyó que el acusado, quien era titular de un juzgado de descongestión decidió con los elementos que tenía a su disposición y privilegió los derechos de dos menores de edad con fundamento constitucional. La Fiscalía en la réplica insistió en que se acreditó la teoría del caso e hizo un recuento de la actuación para ubicarse ex ante, al igual que señaló que existió claridad en la 'acusaclón e insistió en la solicitud de condena">. La defensa intervino finalmente, para señalar que la Fiscalía no aclaró en qué consistió el prevaricato por acción en que supuestamente incurrió su defendido, quien privilegió los derechos fundamentales de los menores y ~, Record 1:14:27 ss.15

Radicado: 11(JO160 (JO717 201-1()()026 ()1

Procesado: Ronald Floriano Escobar Delito: Prevaricato por acción agravado Decisión: Sentencia condenatoria tampoco, adujo cu~1 fue el desacierto en la apreciación probatoria y por,

ende, debía emltlrse sentido absolutorio del fall046, En audiencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), laI Sala emitió sentido condenatorio del fallo e impartió el trámite que contempla el artícul~ 447 de Ia Ley 906 de 200447, En el traslado a lasl partes e intervinientes que contempla dicha norma laI Fiscalía48 se refirió ~ la dosificación punitiva, señaló los límites de la pena para el delito de prevaricato por acción agravado que de acuerdo con los artículos 413 y 415 ~e la Ley 599 de 2000 oscilan entre 48 y 192 meses de prisión, al igual que ~ebía ubicarse la sanción en los cua

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