TSDJ VVC SP - 110016000705201280070-01-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000705201280070-01-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNÁL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 110016000705201280070-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal dl Circuito
Denunciante: De óficio Procesados: José Pacífico Hernández y otro 'Delito: Hurto calificado en concurso con fabricación, tráfico porte de armas de fuego o municiones.
Alzada'. Negó la libertad condicional Abrobado: Acta N° 1 5 7
Decisión: Confirma Fecha: 27 NOV 2018
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado José Pacífico Hernández contra el auto proferido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018)1, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, en el proceso que se le adelanta por los delitos de hurto calificado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego municiones.
II. ANTECEDENTES.
Los hechós que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia condenatoria, así2: Las diligencias ingresaron al despacho para resolver la alzada el 21 de novieml?re de 2018. Folios 246 y ss. del cuaderno original del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: .José Pacífico Hernández j, off() Delito: Hurto calificado y otro
Decisión: Con firma
Procesado: .José Pacífico Hernández j, off() Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Con firma "Con base en la denuncia presentada por él señor Carlos Andrés Sánchez Buitrago los hechos ocurrieron el día 18 de octubre de 2012:aproximadamente a las 21:15 horas, en la finca las Margaritas, jurisdicción del municipio de Paratebueno
(Cundinamarca) ... hasta donde llegaron por lo menos diez (10) personas quienes utilizaron revólveres y escopeta, armas de fuego de defensa personal, con las cuales lo amenazaron y sometieron, no sin antes proferir amenazas contra su vida, para luego, Junto a sus trabajadores, los encerraron bajo liave y amarraron la puerta por fuera y anunciaron que permanecerían en la finca. Afirma que mientras que él fue sometido, otros delincuentes se apoderaron de la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y un reloj marca Radoc,(...) joyas y celulares, sujetos que fueron identificados e individualizados por la Policía Judicial".
III. ACTUACIÓN PROCESAL En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, fue legalizada la captura, de José Pacífico Hernández y José de Jesús Garavito Gómez.
La Fiscalía les imputó los delitos de hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con los artículos 239, 240 numerales 2 y 3, 365 y 31 del Código Penal, cargos que
porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con los artículos 239, 240 numerales 2 y 3, 365 y 31 del Código Penal, cargos que aceptó José Pacífico Hernández y su compañero de causa, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía3. El treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), la fiscalía presentó escrito de acusación 4 y, el conocimiento correspondió, inicialmente, al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá; autoridad judicial que mediante auto del trece (13) dé septiembre siguiente, declaró su incompetencia para conocer 3 Ver folios 30 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se deja constancia que dicho cuaderno presenta inconsistencias en toda su foliatura. Ver folios 59 y ss. ibídem.3
Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: José Pacífico Hernández .y otro Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma de la actuación y dispuso su remisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición respectivas.
Mediante inte—rlocutorio del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), la Sala Penal de la-Corte Suprema de Justicia definió la competencia para conocer del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio6 y la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta' ciudad, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo, N° CSJMA14-159, del
presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio6 y la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta' ciudad, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo, N° CSJMA14-159, del veintiuno (21) de eñero dos mil catorce (2014), envío las diligencias a su homólogo Primero de Descongestión 7. El diez (10) de marzo y cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), se efectuó la. audiencia de verificación de allanamiento e individualización de la pena y sentencia 8 y, el cinco (5) de mayo siguiente se profirió sentencia condenatoria en contra de José, de Jesús Garavito Gómez y José Pacífico Hernández, por los delitos de hurto ,calificado y fabricación,-tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 239, 240 numerales 2 y 3 y 365 del Código Penal e impuso ciento seis punto cinco (106.5) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la pena" principal, y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9. Contra dicha determinación, la defensa de los procesados instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación10. El veintiuno (21) de mayo de dos mil diOocho (2018), José Pacífico Hernández solicitó la concesión de la libertad condicional, con fundamento en Ver folios 83 y 84 ibídem.
El veintiuno (21) de mayo de dos mil diOocho (2018), José Pacífico Hernández solicitó la concesión de la libertad condicional, con fundamento en Ver folios 83 y 84 ibídem. Ver folios 4 y s. del cuaderno de definición de competencia. El 22 de enero de 2014. Ver folios 89 a 91 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Ver folios 123 y ss. ibídem. 9 Ver folios 246 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. I9 Ver folios 1 y ss. del cuaderno original 1 del Tribunal.4
Radicado: 1/001600070520/28007001
Procesado: José Pacífico Hernández y otro Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley. 1709 de 2014, tras considerar que reunía los requisitos previstos para tal finil
IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, hegó la solicitud de libertad condicional presentada por Pacífico Hernández, al considerar que cumplía con las tres " quintas (3/5) partes de la pena de ciento seis punto cinco (106.5) meses de prisión que corresponden a sesenta y tres (63) meses y siete punto cinco (7.5) días, pero no el presupuesto relacionado con la valoración de la conducta' que efectuó al momento de emitir el fallo condenatorio el Juez de Conocimiento12. Indicó que, en dicha sentencia se expuso la relevancia de las conductas
días, pero no el presupuesto relacionado con la valoración de la conducta' que efectuó al momento de emitir el fallo condenatorio el Juez de Conocimiento12. Indicó que, en dicha sentencia se expuso la relevancia de las conductas delictivas atribuidas, al precisar que estuvieron revestidas de un "excelso contenido de violencia", tras el sometimiento nocturno de las víctimas con el Uso de armas de fuegp y el apoderamiento de bienes muebles, proceder con el que se evidenciaba la necesidad de la ejecución de la penal3.• '
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión José Pacífico Hernández interpuso el recurso de apelación y, solicitó`se revocara la determinación impugnada. Reiteró que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículó 30 de la Ley 1709 de 2014, y la valoración de la conducta debe responder al análisis de la personalidad del interno, su disciplina al interior del Establecimiento Penitenciario, el, trabajo, el estudio, 11 Ver folio 242 del cuaderno de la actuación. 'Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio.- ' Ver folios 164 a 165 del cuaderno único de investigación.5
Radicado: 11001600070520/28007001
Procesado: José Pacífico Hernández y otro Delito.' Hurto calificado y otro Decisión: Confirma la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, tal y como lo señala el artículo 10 de la Ley 65 de 1993".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en
señala el artículo 10 de la Ley 65 de 1993".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. De la libertad condicional. El objeto de pronunciamiento por parte de la Sala se circunscribirá a la negativa del a quo en conceder la libertad condicional a 'José Pacífico Hernández y, por ende, se abordará su estudio a continuación. , Lo primero que debe advertir esta Corporación es que abordará tal pretensión como si se tratara de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable en razón del principio de favorabilidad contenido en el artículo 6 de la Ley 906 de 2004 y el de integración que contempla el artículo 25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia15: "Asimismo, no podría negarse una excarcelación por presunta pena cumplida cuando , un imputado o acusado por los trámites de la Ley 906 haya sufrido en detención preventiva las tres quintas partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior
artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento total y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior 14 Ver folios 305 y ss. del cuaderno de la investigación. En sustento refirió providencia sin número de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, M.P. José Alberto Pabón Ordoñez. 15 Adición de Voto del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, Mp.iAlfredo Gómez Quintero.6
Radicado: 1010002028070/ Procesado: José Pacífico Hernández y otro Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma estatuto erí ese tema Sino porque ¿cómo reparar el agravio originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anticipadamente tasada? Con el antiguosistema un error de tal naturaleza podía o puede compensarse con el restante pórcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurre con la nueva previsión normativa".
Ahora bien, él artículo 365, numeral 2 de la Ley 600 establece: "Art. 365. Causales. Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad Provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: 1..., 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad pór la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele.
el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad pór la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele. "Se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la. sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista". En este orden, debe clarificar la Sala que en este evento, por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la, concesión del beneficio al pago de la nnulta16. Dicha norma exige para la procedencia de lá libertad condicional la valoración previa de la conducta punible y adicionalmente.: i). El cumplimiento de las tres 16 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. "(...) No catie duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del, arraigo familiar y social, se trata de un aspecto
que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del, arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes. en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004-.7
Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: José Pacífico Hernández y otro Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma quintas (3/5) partes de la pena, II). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado y, iv). Que se repare a la víctima o se asegure dicha , indemnización con garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad de cancelar su valor.
En cuanto al primero de tales presupuestos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, se tiene que a la fethal7, el procesado ha permanecido privado de la libertad (tiempo físico y r‘edención), un lapso de sesenta y nueve (69) meses y veintidós (22) días y teniendo en cuenta que cumple una pena de ciento cinco punto seis (105.6) meses de prisión; las tres quintas (3/5) partes equivalen a sesenta y tres (63) meses y siete punto cinco
cumple una pena de ciento cinco punto seis (105.6) meses de prisión; las tres quintas (3/5) partes equivalen a sesenta y tres (63) meses y siete punto cinco (7.5) días, por lo que surge evidente que se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 dé 2014. Ahora bien, sobre los presupuestos para conceder la libertad condicional, la Corte Constitucional eh sentencia C-757-14, ha señalado: • "...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su décisión. En los mismos términos, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse previa valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá tener en cuenta la gravedad del comportamiento punible, calificado y valorado 17 Noviembre 2,3 de 2018.8
Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: José Pacífico Hernández y otro 'Delito: Hurto calificado y otro
Decisión: Confirma
17 Noviembre 2,3 de 2018.8
Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: José Pacífico Hernández y otro 'Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma previamente en la sentencia condenatoria por el juez de conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal: Adicionalmente, el juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de \continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde.la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado -resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. (...)En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener my en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la 'personalidad' del reo y por ende, hacen parte de los 'antecedentes de todo orden', que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su 'readaptación social'.
Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia' decantada y uniforme
valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su 'readaptación social'. Ciertamente, este ha sido el alcance dado en jurisprudencia' decantada y uniforme tanto de la Sala Plena déla Corte Constitucional, como de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al factor subjetivo que prevé el artículo 72 del Código Penal, conforme a la cual es indispen§able la consideración tanto. de la modalidad del delito cometido como de su gravedad, en el juicio de valor, que debe ser favorable sobre la readaptación social del sentenciado, para que pueda concedérsele la libertad _condicional. (...)Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y . medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional." Aclarado lo anterior, frente a la valoración de la conducta obra en el diligenciamiento resolución favorable y certificados de conducta en el grado9
Radicado: /100/600070520128007001.
Procesado: José Pacifico Hernández y'otro Delito: Hurto calificado y otro Decisión: Confirma de "ejemplar", suscritos por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Meta 18, que evidencian que el proceso de resocialización de José Pacífico Hernández ha sido satisfactorio.
En, lo que sé refiere al arraigo, se tiene que el procesado es natural de
Carcelario de Acacías Meta 18, que evidencian que el proceso de resocialización de José Pacífico Hernández ha sido satisfactorio. En, lo que sé refiere al arraigo, se tiene que el procesado es natural de Caparrapí - Cundinamarca, ostenta unión libre con Yuli Novoa y su residencia se ubica en la Calle 17 casa 11 09 del Barrio Guadalajara deja ciudad de Bogotá 19 y adicionalmente, no se impuso el pago de perjuiciosm. No obstante, en lo atinente a la valoración de la conducta punible, que de acuerdo con la estructura del artículo 30 •de la Ley 1709 de 2014, es presupuesto necesario de evaluación junto con lós demás requisitos; resulta imprescindible que se analicen los aspectos que tuvo en cuenta el Juzgador relacionados con la naturaleza del delito, su modalidad y gravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y evalúe las , consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del mismo artículo 64 y los principios consagrados en el Título I del Código Penitenciario y Carcelario. Al respecto, nótese que el Juzgador señaló en la sentencia condenatoria, lo siguiente21: "Está demostrado que para el logro del propósito delictivo, el apoderamiento de bienes muebles ajenos, fueron utilizadas armas de fuego cuya función no era otra sino la de poner en estado de inferioridad y así procurar el concurso de quienes moraban para esa fecha en el predio rural hasta donde llegaron mediante de artimañas y logrando acceder a la vivienda localizada en la finca Las Margaritas en
sino la de poner en estado de inferioridad y así procurar el concurso de quienes moraban para esa fecha en el predio rural hasta donde llegaron mediante de artimañas y logrando acceder a la vivienda localizada en la finca Las Margaritas en comprensión del municipio de Paratebueno. (...) con las conductas típicas desplegadas por los imputados se puso eh peligro los intereses jurídicos protegidos por la norma, como son el de seguridad pública y patrimonio económico de las personas víctimas, (...) para lo cual se actuó en 18 Ver folios 274 y ss. del cuaderno de la actuación. I' Acorde con la cartilla biográfica del interno obrante en las diligencias, vista a folios 275 y ss. ibídem. 20 Ver folios 246 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 21 Ver folios 236 y ss del cuaderno original 1 del Juzgado de conocimiento.10
Radicado: 110016000705201280070 01
Procesado: José Pacífico Hernández y otro Delito: •Hurto calificado y otro Decisión: Confirma coparticipación criminal, con distribución de trabajo que llevó a la perpetración arbitraria hasta lugar habitado donde ejecutaron violencia física contra las víctimas(...)".
En ese orden, considera la Sala que asistió razón al a quo, al concluir que la valoración de la conducta ameritaba un juicio negativo que impedía conceder a José Pacífico Hernández la libertad condicional pues el Juzgador enfatizó en la conducta ejecutada por el sentenciador y evidenció suma gravedad, lo que impone concluir que debe continuar cumpliendo la pena intramuralmente. En mérito de ló expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
la conducta ejecutada por el sentenciador y evidenció suma gravedad, lo que impone concluir que debe continuar cumpliendo la pena intramuralmente. En mérito de ló expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la que se negó la libertad condicional a José Pacífico Hernández.
Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA R~TCFRIk-5
Magistrada •
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS LcYfIDOÑO
Magistrado , Magistrado