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TSDJ VVC SP - 110016000721 00215 01-(05-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000721 00215 01-(05-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 11001 60 00 721 2012 00215 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Conocimiento de Villavicencio

Denunciante: De oficio

Condenado: Eulises Perdomo Monroy.

Conducta punible: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Motivo de Alzada: Negó libertad condicional

Aprobado: Acta N.O 1 3

Decisión: Confirma Feeha: 05 FEB 2020

LA DECISIÓN.

Se pronuncia la 'Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado Eulises Perdomo Monroy contra el auto proferido el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)', por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, en el proceso que se adelanta por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

ANTECEDENTES.

El dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, condenó a Eulises Perdomo Las diligencias ingresaron al despacho para resolver la alzada el 3 de diciembre de 2019.Radicado: 1101 60 00 721 2012 00215 01

Procesado: Eulises Perdomo Monroy Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional

Decisión: Confirma

Procesado: Eulises Perdomo Monroy Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma Monroy a la pena de trece (13) años y diez (10) meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivNos con menor dé 14 años, hechos ocurridos en el año dos mil ocho (2008); al tiempo que lo absolvió por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años2.

Igualméhte, impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la defensa instauró recurso de apelación contra dicha determinación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto3. El once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Director del Establecimiento Penitenciario dé Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio remitió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad/ la documentación correspondiente, a efecto de realizar el estudio para reconocimiento de redención de pena y "libertad condicional".

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó la "libertad condicional" a Eulises Perdomo Monroy, al tiempo que reconoció doce (12) meses y diecinueve (19) días de redenciónde pena5. .

Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó la "libertad condicional" a Eulises Perdomo Monroy, al tiempo que reconoció doce (12) meses y diecinueve (19) días de redenciónde pena5. . 2 Folio 227 y ss. del cuaderno N° 1. Ver folios 239 y ss. del cuaderno N° I. Ver folios 1 y ss. del cuaderno de libertad condicional. 5 Folio 35 y ss. del cuaderno de solicitud de libertad condicional. 9Radicado: 1101 60 00 721 2012 002 15 01

Procesado: Eulises Perdomo Monroy Delito Acto.sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma Señaló que, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; 6 prohíbe expresamente la concesión de la "libertad condicional" cuando la persona ha sido condenada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y adolescentes; por lo que consideró resultaba evidente la improcedencia de la pretensión incoada, en cuanto, Perdomo Monroy fue condenado por el delito dé actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

III. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el procesado Eulises Perdomo Monroy interpuso el récurso de apelación en el que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se le conceda la "libertad condicional"7. Inicialmente, solicitó al Juzgado fallador aplicar ,por favorabilidad, lo prevHsto en el artículo 27 del Código Civil, que señala: "cuando el sentido de

condicional"7. Inicialmente, solicitó al Juzgado fallador aplicar ,por favorabilidad, lo prevHsto en el artículo 27 del Código Civil, que señala: "cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de &insultar su espiritual". Agregó que, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 68A del Código Penal, establece la exclusión de beneficios y subrogados penales y prevé que lo dispuesto en dicho artículo no Se aplicará al. instituto de la "libertad condicional", a lo que sumó que los hechos por los que fue condenado ocurrieron antes de la' entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006. " Empezó a regir desde el ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). .7 Folios 44 y ss. del cuaderno de solicitud de libertad condicional. 3Radicado: 1101 60 00 721 2012 00215 01

Procesado: Eülises Perdomo Monroy Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 anos Asunto: Negó libertad condicional

Decisión: Confirma

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecisiete (17) de octubre de, dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal . del Circuito de -Villavicencio, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, Eulises Perdomo Monroy solicita se revoque la

-Villavicencio, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, Eulises Perdomo Monroy solicita se revoque la decisión del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), pues , en su sentir, concurren los requisitos para que le sea concedida la "libertad condicional", con fundamento en el artículo 30 de la ley 1709 de 2014. Lo primero que debe ádvertir esta Corporación es que abordará tal pretensión como si se tratara de libertad provisional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, aplicable en razón del principio de favorabilidád contenido en el artículo 6 de la Ley 906 de 2004 y el de integración que contempla el artículo 25 ibídem. Al respecto ha señalado la Sala Penal de la Corte ,Suprema de Justicias: "Asimismo, no podría negarse una excarcelación por presunta pena cumplida cuando un imputado o acusado por los trámites de la Ley' 906 haya sufrido en detención preventiva las tres quintas partes de la pena imponible, conforme lo autoriza el artículo 365-2 de la Ley 600, y en cambio sí exigirle el cumplimiento 8 Adición de Voto del 7 de abril de 2005, radicado: 23247, Mp. Alfredo Gómez Quintero. 4 4Radicado: 1101 60 00 721 2012 00215 01

Procesado: Eulises Perdomo MonroY Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 año. I Asunto: Negó libertad condicional

Decisión: Confirma

Procesado: Eulises Perdomo MonroY Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 año. I Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma total' y anticipado de la sanción, según se deduce de la misma causal prevista en el artículo 317-1 de la mencionada ley. No sólo por la evidente favorabilidad que comporta el anterior estatuto en ese tema sino porque ¿cómo reparar el agravio originado en una pena cumplida festinadamente en exceso en el evento en que la sanción definitiva sea menor a la anticipadamente' tasada? Con el antiguo sistema un, error de tal naturaleza podía o puede compensarse con el restante porcentaje no exigido (2/5 partes), lo que no ocurre con la nueva previsión normativa".

Ahora bien, el artículo 365, numeral 2 de la Ley 600 establece: "Art. 365. Causales. Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaría en los siguientes casos: 1..., 2. Cuando en cualquier estado del proceso hubiere sufrido el sindicado en detención preventiva un tiempo igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa, habida consideración de la calificación que debía dársele. "Se considerará que ha cumPlido la pena, el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla. La rebaja de la pena por trabajo o estudio se tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista". Y

tendrá en cuenta para el cómputo de la sanción. La libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista". Y En este orden, debe clarificar la Sala que en este evento, por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las leyes 890 de 2,004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la •pena y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la multag. .9 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195. M.P. Patricia Salazar Cuellar. "Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de la ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (elRadicado: 1101 60 00 721 2012 002 15 01

Procesado: Eulises Perdomo Monroy Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma , Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). el cumplimiento de las tres 'quintas (3/5) partes •de la pena, ii). que de la buena conducta en el 'establecimiento Carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). que se repare a la víctima o se

buena conducta en el 'establecimiento Carcelario pueda deducirse que no es necesario continuar con su ejecución, que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). que se repare a la víctima o se asegure dicha indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, sin perjuicio de que se sustente la imposibilidad dé cancelar su valor y, y). realizar una valoración previa de la conducta punible. En cuanto al primero de ellos, relativo al cumplimento de las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, se tiene que Eulises Perdomo Monroy fue privado de la libertad por esta actuación desde el veintiocho (28) de diciembre de dos rnil doce (2012) 1° a la fecha. Aclarado lo anterior, ' frente al presupuesto objetivo sé tiene que el procesado no cumPle dicho requisito, pues las tres quintas (3/5) partes de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión, equivalen a noventa y nueve (99) meses y dieciocho (18) días, verificado el lapso de privación de libertad y redención se tiene que a la fechan; sha descontado noventa y Art. 5° de 'la Ley 890 de 2004 o el 30 de la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado. adviniendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con panes de ambas (...)Los dos artículos coinciden en los siguientes requisitos para la concesión de la libertad condicional:/) valoración de la conducta: jO buena conducta durante el tratamiento penitenciario, y, reparación a la víctima. En la porción

dos artículos coinciden en los siguientes requisitos para la concesión de la libertad condicional:/) valoración de la conducta: jO buena conducta durante el tratamiento penitenciario, y, reparación a la víctima. En la porción que debe haberse descontado de la pena privativa de la libertad para obtener el beneficio (2/3 panes según la Ley 890 y 3/5 parte conforme a la Ley 1709), resulta notablemente más favorable al condenado la última-. -Adicionalmente se observa que mientras la Ley 890 de 2004 requería Para la procedencia del subrogado penal el pago de la multa impuesta. el artículo 3° de la Ley 1709 dispuso: ea ningún caso el goce efectivo-del derecho a la libertad. a la aplicación de n'yeti/úsalos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial n administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa», favoreciendo evidentemente los intereses de ORTÍZ LARA. ya que no obra constancia en la actuación de la cual se concluya que efectuó el pago de la pena principal pecuniaria impuesta en la sentencia del 6 de marzo de 2013 que se encuentra en ejecución-. "No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el articulo 30 de la Ley 1709 de

2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por 'el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo. que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes. en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004-.

comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo. que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes. en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004-. I° Folios 14 y ss. del cuaderno 1 original. 4 de febrero de 2020. 6Radicado: 1101 60 00 721 2012 00215 01

Procesado: Eulises Perdomo Monroy Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma siete (97) meses y veintiséis (26) días, por lo que surge evidente que aún no se ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

No obstante, de satisfacer dicho presupuesto, le subsiste la expresa prohibición contenida en numeral 5, del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, -norma vigente para la' época de los hechos 12-, de la que se desprende que no se permite su concesión cuando las víctimas son menores de edad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual 13. De esta manera, a juicio de la Sala . no resulta posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan .víctimas de 'conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En el caso, como ya se anotó, Perdomo Monroy fue condenado por el

personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En el caso, como ya se anotó, Perdomo Monroy fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, razón por la que acertó el a quo al negar al sentenciado la concesión de la libertad provisional por cumplir los requisitos de la libertad condicional, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho subrogado penal por : expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada.- 12 Hechos ocurridos en el año 2008. - i3 "Artículo 199. 13eneficios y mecanismos susiiintivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa. delitos contra la libertad. integridad y formación sexuales, o secuestro. cometidos contra niños, niñas y adolescentes. se aplicarán las siguientes reglas: (...) 5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penar 7Radicado: 1101 60 00 721 2012.002 i5 01

Procesado: Eulises Peúdotno Ndonrov Delito Acto sexual abusivo con menor de 14 años Asunto: Negó libertad condicional Decisión: Confirma En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, por medio de la qui e se negó la libertad condicional a Eulises Perdomo Monroy; que debe entenderse como libertad provisional de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada t;»,•.—::

OEL DARIO TIMOS ONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado 8

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