TSDJ VVC SP - 110016000721 2011 00161 01-(03-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016000721 2011 00161 01-(03-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Rama Judicial Consejo Superior de la judicatura República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1—
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 11001 60 00 721 2011 00161 01
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó autorización visita de menores de edad. Alfonso Murcia Lancheros Acceso camal abusivo con menor de 14 años. Confirma Acta No. 145 de 2021 Villavicencio, tres (03) de mayo de dos/mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual negó la solicitud de autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia realizada por Alfonso Murcia Lancheros'.
II. ANTECEDENTES.
Alfonso Murcia Lancheros, fue condenado por hechos ocurridos en el arto dos mil diez- (2010), por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función
Murcia Lancheros'.
II. ANTECEDENTES.
Alfonso Murcia Lancheros, fue condenado por hechos ocurridos en el arto dos mil diez- (2010), por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función 'Folios 180 al 182 del cuaderno del Juzgado Tercero detjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), a la pena de ciento cincuenta y cuatro (154) meses de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) arios en concurso heterogéneo con incesto2.
El diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la prescripción de la acción penal respecto del delito de incesto y la confirmó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) arios e impuso la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses3. Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. El veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ingresó al despacho ejecutor solicitud de autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramairique Murcia realizada por Alfonso Murcia
El veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ingresó al despacho ejecutor solicitud de autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramairique Murcia realizada por Alfonso Murcia Lancheros'.
DECISIÓN RECURRIDA.
El veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia realizada por Alfonso Murcia Lancheros. Eri la mencionada providencia, sobre la negativa indicó que Murcia Lancheros solicitó la autorización para el ingreso de sus nietas menores de edad, no obstante, él fue condenado por la conducta punible de acceso carnal abusivo 2 Folios 12 al 14 del cuaderno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 3 Folios 14 al 16 del cuaderno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 4 Folios 158 al 168 y 173 al 179 del, cuademo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 2Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma con menor de catorce (14) años cometida sobre su nieto, lo que evidenciaba que en él no se presentaban lazos de protección y asistencia hacia sus nietos y, que
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma con menor de catorce (14) años cometida sobre su nieto, lo que evidenciaba que en él no se presentaban lazos de protección y asistencia hacia sus nietos y, que por el contrario su personalidad demostraba un total irrespeto frente a la libertad, integridad y formación sexual de los menores pertenecientes a su linaje.
IV. DEL RECURSO.
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición• y, en subsidio, de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se autoricen las visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia, quienes son sus nietas. Indicó que el tratamiento penitenciario ha funcionado en él y ya ha entendido el propósito de su vida y el respeto por los demás y, que si bien es cierto atentó contra un menor, dicha situación jamás se repetiría. Aunado a ello, su familia sabía que él es una persona muy respetuosa, que ha cumplido con su proceso de resocialización, a tal punto que le han dado la oportunidad de contar con sus visitas, incluida la de sus nietas, respecto de quien solicita la autorización del ingreso. Manifestó encontrarse arrepentido de lo sucedido, de lo cual le ha pedido perdón a su familia y, por ello, solicitó se confié en que no defraudara la confianza de la justicia y, resaltó que sus nietas ya habían ingresado a visitarlo y nunca se presentó algún altercado y se fortalecieron los lazos familiares'. Mediante auto del siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo negó el
la justicia y, resaltó que sus nietas ya habían ingresado a visitarlo y nunca se presentó algún altercado y se fortalecieron los lazos familiares'. Mediante auto del siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), el a quo negó el recurso de reposición, indicó que si bien la conducta del penado durante el tratamiento penitenciario ha sido calificado como buena y ejemplar, y no registra antecedes por delitos cometidos contra menores de edad, ello no era suficiente para acceder a la pretensión de la autorización del ingreso de las menores nietas de Lancheros, en atenCión a la prev' alencia del,interés superior Folios 184 y 185 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 'Acacias. .3Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma del menor, sobre los derechos del penado máxime cuando fue condenado por atentar contra la libertad; integridad y formación sexual de sú propio nieto, lo que evidencia la carencia de lazos afectivos y de protección por parte del condenado.
Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación'.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia. De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. 5.2. Problema jurídico.
competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. 5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia realizada por Alfonso Murcia Lancheros. 5.3. Solución al problema jurídico y decisión Para solucionar -el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el régimen de visitas de menores de edad de las personas privadas de -1 la libertad y, ii) del caso concreto. 6 Folios 200 al 202 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros 'Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma 5.3.1. El régimen de visitas de menores de edad de las personas privadas de la libertad.
El artículo 112A de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé: «ARTÍCULO 112A. VISITA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas oadicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad podrán recibir visitas de niños, niñas oadolescentes que sean familiares de estas en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas. Durante los días de visita de niños, niñas o adolescentes se observarán mecanismos de seguridad especiales y dijérenciados para garantizar el respeto de sus derechos y libertades fundamentales. Los menores de 18 años deberán estar acompañados durante la visita de su tutor o tutora o, en todo caso, de un adulto responsable. Los establecimientos de reclusión deberán contar con lugares: especiales para recibir las visitas de niños, niñas y adolescentes, diferentes de las celdas y/o dormitorios, los cuales deben contar con vigilancia permanente». El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-026 de 2016, bajo el entendido que las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de' niños, niñas o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia. También se indicó que, en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños, niñas y adolescentes debe ser autorizada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta
a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños, niñas y adolescentes debe ser autorizada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; (ii) de las condiciones personales del recluso; (iii) del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, (iv) de la 5Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y (y) de la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. 5.3.2. Del caso concreto.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se autoricen las visitas de las menores Laura Sofía Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia, quienes son sus nietas al centro de reclusión, que fue negada por el juez ejecutor el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Al respecto, Alfonso Murcia Lancheros manifestó encontrarse arrepentido de la conducta punible que cometió y _hoy lo tiene privado de la libertad, que el tratamiento penitenciario ha funcionado en él y ha encontrado el sentido de su vida e, inclusive le ha pedido perdón a su familia por lo sucedido, quienes le dieron una nueva oportunidad e inclusive las menores respecto de las cuales solicita autorización para el ingreso, ya lo habían visitado sin que se hubiera
vida e, inclusive le ha pedido perdón a su familia por lo sucedido, quienes le dieron una nueva oportunidad e inclusive las menores respecto de las cuales solicita autorización para el ingreso, ya lo habían visitado sin que se hubiera presentado ningún inconveniente y, por el contrario se habían fortalecido los lazos familiares. Debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria emitida en su contra, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron en contra de un menor de edad, quien además era su nieto, que dieron lugar a la imposición de la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por la conducta punible de acceso carnai abusivo con menor de catorce (14) años, es decir, atentatorio del bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexual, del cual la víctima fue un menor de edad. La situación fáctica fue expuesta en la sentencia de segunda instancia, así: «Acaeció en el año 2010, en el inmueble ubicado en carrera 72N N° 3965 sur interior 7 apartamento 427, barrio Carimagua, localidad de Kennedy de esta ciudad, donde residen los abuelos paternos del infante D.EME quien Para la época de los 6Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros, Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, Decisión: Confirma hechos contaba con 10 años de edad. Allí, en una de las habitaciones se encontraba recostado el menor junto con su abuelo Alfonso Murcia Lancheros, quien procedió a
Decisión: Confirma hechos contaba con 10 años de edad. Allí, en una de las habitaciones se encontraba recostado el menor junto con su abuelo Alfonso Murcia Lancheros, quien procedió a efectuarle tocamientos en sus glúteos, luego lo tomó bruscamente de la cabeza 35 obligó a que le realizara manipulación en el asta viril con la boca hasta satisfacer su libido, dejándole residuos de semen en su mejilla»7
Como se indicó en líneas precedentes, en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, el permiso de ingreso de menores de edad a visitas al penado, debe ser aprobada por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien debe analizar: (i) la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; (ii) de las condiciones personales del recluso; (iii) del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario, (iv) de la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; y(v) de la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. • Al respecto, debe indicar la Sala que razón le asistió al a quo al negar la autorización del ingreso de las menores nietas del penado, pues evidente resulta que la comisión de la conducta punible por la que fue condenado y se encuentra en el centro de reclusión, obedeció a un acto de violencia sexual cometido sobre el menor D.F.M.F, quien es su nieto, lo que evidencia una total indiferencia de su parte por el respeto de los derechos fundamentales de los niños,
en el centro de reclusión, obedeció a un acto de violencia sexual cometido sobre el menor D.F.M.F, quien es su nieto, lo que evidencia una total indiferencia de su parte por el respeto de los derechos fundamentales de los niños, comportamiento que por sí solo es absolutamente rechazable y, peor aún en tratándose de su propia familia. Expuso el penado que el proceso de resocialización había funcionado en él y que se encontraba arrepentido, así como que su conducta en el penal había sido buena, situación que no fue desconocida por el a quo y que tampoco desconoce esta Corporación, no obstante, no es lo único que debe analizarse en el presente asunto, pues prima el interés superior del menor y, por ende, su protección es la que debe estar por encima del derecho del penado a recibir visitas de sus familiares, en este caso de sus nietas. 'Folios 14 al 16 del cuaderno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 7Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma Obsérvese que la Corte consideró entre los requ' isitos a analizar la gravedad y modalidad de la conducta punible y, que el menor o menores que pretendiera ingresar no hayan sido la víctima o víctimas de la conducta punible, situación que en este caso no ocurre directamente, pues si bien la víctima fue el nieto del penado, no es de -él respecto de quien se solicita autorización de ingreso, sin embargo, si resulta relevante en este momento la gravedad y modalidad de la
que en este caso no ocurre directamente, pues si bien la víctima fue el nieto del penado, no es de -él respecto de quien se solicita autorización de ingreso, sin embargo, si resulta relevante en este momento la gravedad y modalidad de la conducta punible, que como se dijo realizó el 'penado sobre la libertad, integridad y formación sexual de si propio nieto, de quien más se esperaría una mayor protección, afecto y respeto de sus descendientes, lo cual, no ocurrió. Por tanto, se prefiere por la protección de los derechos fundamentales de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia, quienes gozan de interés prevalenté de sus derechos y, así evitar que se puedan encontrar en una situación amenazadora o vulneradora de estos. Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es viable la autorización de visitas de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y Karim Gabriela Piramanrique Murcia al centro de reclusión, realizada por Alfonso Murcia Lancheros y, como consecuencia, se confirmará la decisión del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la analizada solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión adoptada el del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la solicitud de autorización de visitas al /centro de reclusión de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y
de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la solicitud de autorización de visitas al /centro de reclusión de las menores Laura Sofia Murcia Rojas y 8Radicado: 11001 60 00 721 2011 00161 01
Procesado: Alfonso Murcia Lancheros Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Decisión: Confirma Karim Gabriela Piramanrique Murcia realizada por Alfonso Murcia Lancheros, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICIA GARCÍITÁLORA
• Magistrada
PATált—C~RiGUEZ TORRES
Magístrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado 9