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TSDJ VVC SP - 110016000721 2014 00133 01-(20-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016000721 2014 00133 01-(20-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA

PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 110016000721201400133 01 Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta Jesús Antonio Quiceno Mondragón Actos sexuales con menor de catorce años Negó la libertad condicionada

Confirma ActaN. ¡2 0 MAR

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Jesús Antonio Quiceno Mondragón contra la decisión proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, a través de la cual, le negó la libertad condicionada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El tres (3) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Jesús Antonio Quiceno Mondragón a ciento sesenta (160) meses de prisión por el delito actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos

Radicación: Procedencia:

Condenado: Delito:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha:Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Condenado: Delito:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha:Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma sucedidos en marzo de dos mil catorce (2014), en esa ciudad1 .

El primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, avocó el conocimiento del control y ejecución de la sentencia impuesta a Quiceno Mondragón. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el sentenciado solicitó se le conceda la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, e indicó que ha sido víctima del conflicto armado en cuanto fue desplazado de la Vereda Isla Grande de Tumaco - Nariño y, declaró dicho suceso en la ciudad de Buenaventura. Agregó que, debe darse aplicación al principio de favorabilidad y al derecho a la igualdad, toda vez que no le han sido otorgados los beneficios que la ley le otorga en su condición de desplazado y, por el contrario, los "rebeldes" como integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército Popular FARC-EP, han sido favorecidos con beneficios especiales2 .

III. DECISIÓN APELADA.

Mediante auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta, negó la libertad condicioríada a Jesús Antonio Quiceno Mondragón, conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 2017. Indicó que, el beneficio liberatorio surgía improcedente, en razón a que Jesús Antonio Quiceno Mondragón había sido condenado por un delito común que carecía de relación con el de rebelión, a lo que se sumaba que

Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Decisión: Confirma

1 Ver folios 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.en la sentencia no se indicó su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC-EP, requisito señalado en el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 1820 de 20162 .

IV. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, Quiceno Mondragón interpuso el recurso de apelación en el que solicitó se revoque la providencia impugnada y en su lugar, se conceda la libertad condicionada. En sustento de lo anterior, insistió en que debe reconocerse su condición de

víctima del conflicto armado interno, en razón de su situación de desplazado y en ese orden, en prevalencia del derecho a la igualdad, otorgar en su caso, los tratamientos penales especiales que contempla la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, para los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC- , EP3 . Mediante auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017); el a quo concedió la alzada ante este Tribunal4 .

V. CONSIDERACIONES.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20045 , esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veintiséis (26) de Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 arios agravado Decisión: Confirma octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta6 .

2 Ver folios 54 y ss. del cuaderno del Juzgado de Penas. 3 Ver foliosóO y ss. ibídem. 4 Ver folio 66 ibídem. 5 '‘Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: . . .6 . Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de 6 Las diligencias ingresaron al despacho de la Magistrada, el 19 de diciembre de 2017. Ver folio 4 del cuaderno original del Tribunal.2. Del caso objeto de análisis.

6 Las diligencias ingresaron al despacho de la Magistrada, el 19 de diciembre de 2017. Ver folio 4 del cuaderno original del Tribunal.2. Del caso objeto de análisis. En el presente evento, se tiene que Jesús Antonio Quiceno Mondragón solicitó, se revoque la decisión emitida por el a quo, toda vez que negó la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 277 de 2017. Para dilucidar el cuestionamiento del impugnante, debe acudir la Sala al "Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero FARC-EP, por vía del procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016 7 , a través del que se expidió la Ley 1820 de20168 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones". El artículo 3 de la citada Ley establece que su ámbito de aplicación diferenciada e inescindible, se circunscribe a "quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará

conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas (...)." Por su parte, el Decreto 277 de 2017 por medio del cual se reglamentó el

Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016, estableció en el título III del régimen de libertades, artículo 10, el ámbito de aplicación de la libertad condicionada y, precisó que se aplicará a las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la citada Ley y 6 del referido Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados de la libertad por estos hechos.

7 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”En ese orden, el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 prevé el ámbito de aplicación personal de la amnistía de iure, la que se concederá a las personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos10: "1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con

el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior."

Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma Por su parte, el artículo 6 del Decreto 277 de 2017, establece que la amnistía que se concede por ministerio de la Ley 1820 de 2016 en los artículos 15 y

16, se aplicará a las personas a las que hace referencia el artículo 17, en uno cualquiera de los siguientes supuestos, siempre que: "1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;

2. Se encuentren en listados entregados por representantes designados dicha organización expresamente ese fin, listados que verificados conforme a lo establecido en Acuerdo Final Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no procese o investigue por pertenencia a las En este para la decisión sobre la aplicación de la amnistía sólo se requerirá allegar funcionario judicial competente, certificación expedida por AltoComisionado para la Paz en se indique la inclusión beneficiario en dicho listado, además del acta que trata el artículo 18 de Ley 1820 2016, o;

3. La sentencia condenatoria indique la pertenencia condenado a las aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la 1 de 2016, o;

4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP".

El a quo negó la solicitud de libertad condicionada para lo que señaló que la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo cometida por Quiceno Mondragón no lo cometió con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, a lo que se sumaba que en la sentencia no se indicaba su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC-EP11.

Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma Analizada la actuación, es claro para la Sala que no resulta procedente conceder a Quiceno Mondragón la libertad condicionada que reclama, toda vez, que no se acreditó su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC-EP y, el caso, no se adecúa a los presupuestos previstos en los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 , en concordancia con los artículos 6 y 10 del Decreto 277 de 2017, por cuanto, tal y como precisó el a quo, la situación fáctica descrita en la sentencia no corresponde a hechos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado.

Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado9 : "(...)de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, el homicidio y el hurto calificado

por los cuales es condenado, no son conexos con los delitos que dan lugar a la amnistía o indulto de quienes son miembros del grupo que firmó el acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. Ninguna relación con el conflicto armado guardan los hechos que dieron origen a esta

9 Radicado N° 49542 del 27 de septiembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.averiguación, pues no existe evidencia en el proceso que la indique. (...) Tampoco basta haberlas cometido antes de la entrada en vigor del acuerdo final, pues lo determinante es su vínculo con el conflicto armado, exigencia incumplida en el plenario al mostrar que son consecuencia de actos delincuenciales del acusado (...) Sin que exista la conexidad requerida por la ley, el acusado no tiene derecho a la libertad condicionada y a su traslado a una zona veredal." Con base en dicho criterio jurisprudencial aplicable a este caso, se insiste, no se acreditó que Jesús Antonio Quiceno Mondragón fuera incluido en los listados10 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular FARC-EP; a lo que se suma que la conducta punible por la que fue condenado corresponde a un delito común; aunado a que, los actos sexuales con menor de catorce años, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, no se

Radicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús

Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con

menor de 14 años agravado Decisión: Confirma considera conexo con la rebelión, sedición, asonada, conspiración, usurpación y retención ilegal de mando. Adicionalmente, resulta preciso indicar que con ocasión de solicitudes presentadas en otras actuaciones 11, se indicó a esta Sala por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que en lo que concierne a si los delitos por los que se profirió condena tenían o no relación directa o indirecta con el conflicto armado, era de competencia de la autoridad judicial analizar la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Luego, corresponde a los funcionarios judiciales establecer, si en el caso específico, el delito tiene o no relación con el conflicto armado y, de acuerdo con ello, adoptar la determinación pertinente. Con este panorama, la Sala confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, por cuanto, no se evidenció que el delito por el que fue condenado Jesús

10 Se trata de los listado entregados por representantes designados por las Farc expresamente para ese fin, 11 Ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el sentido de que se verificara la inclusión, si ésta obedecía a ostentar la condición de desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), o si los delitos que se atribuían habían sido cometidos con

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflictoAntonio Quiceno Mondragón hubiera sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ni que fuera juzgado por pertenecer o colaborar con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la decisión impartida el veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a través de la cual, negó la libertadRadicado: 110016000721201400133 01 Procesado: Jesús Antonio Quiceno Mondragón Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Confirma condicionada a Jesús Antonio Quiceno Mondragón, conforme lo señalado en la parte motiva de la providencia.

Segundo: Contra la anterior determinación no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODRIGUEZ lORkhS"

Magistrada

FROILA ARANJO /MANUEL BA&REIRO

^Magistrado

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