TSDJ VVC SP - 110016001253 2009 00500 01-(21-09-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 110016001253 2009 00500 01-(21-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Apelación auto que negó permiso de 72 Horas
Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías, Meta Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado.
Radicación: 11001 60 01 253 2009 00500 01
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N.º 130
Fecha: 21 de septiembre de 2020
1 – ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ contra el Auto No. 2851 del 2 de diciembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2009 el señor RODRIGO REYES VELASQUEZ fue absuelto mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 20131 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, posteriormente fue revocado el fallo y en consecuencia resultó condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia de segunda instancia del 12
Circuito Especializado de Bogotá, posteriormente fue revocado el fallo y en consecuencia resultó condenado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante sentencia de segunda instancia del 12
1 Folios 13 y ss. Legajo.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00500-01 Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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de septiembre de 2013 2, que le impuso la pena principal de 380 meses de prisión, como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
2.2El condenado por este proceso ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, desde el 28 de diciembre de 2009 al 14 de agosto de 2012 (31 meses y 17 días) y del 28 de septiembre de 2013 a la fecha de proyección del presente fallo (17 de septiembre de 2020) por lo que ha cumplido 83 meses y 25 días físicos, y redimido 25 meses y 29.5 días, para un total de 141 meses y 11.5
2.3Mediante interlocutorio No. 2851 del 2 de diciembre de 20193, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó a REYES VELASQUEZ el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, en razón al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena par a los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 266 meses y para la fecha de la decisión ,
de la Ley 65 de 1993 puntualmente el que exige haber descontado el 70% de la pena par a los condenados por justicia especializada, siendo la pena requerida 266 meses y para la fecha de la decisión , había descontado 131 meses 20.5 días entre detención física y pena redimida, e igualmente expone que conforme la Ley 1121 de 2006, el delito por el cual fue condenado secuestro extorsivo se encuentra exceptuado, lo que impide la concesión del beneficio por expresa prohibición legal.
2.4Contra la anterior decisión, el penado interpuso recurso de apelación4, en razón al principio de favorabilidad argumentando que no se debe tener en cuenta el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 exactamente en el numeral 5 para ser analizado su caso, ya que demostró su inocencia y fue absuelto en primera instancia, pero de forma injusta fue condenado en segunda instancia, adicionalmente,
2 Folios 40 y ss. Legajo. 3 Folios 189-191 Cuaderno Original. 4 Folio 193-194 Cuaderno Original.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00500-01 Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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indicó contar con los demás requisitos exigidos para obtener el permiso de hasta 72 horas.
2.5La actuación fue remitida a esta Sala para resolver la alzada.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el artículo 33.6 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema jurídico que se plantea para la Sala, es si contrario a lo afirmado por el Juez de primera instancia, el sentenciado RODRIGO REYES VELASQUEZ, al haber sido condenado por delito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, le es exigible el descuento del 70% de la pena impuesta (numeral 5º art. 147 Ley 65 de 1993), como uno de los requisitos para acceder el permiso administrativo de las 72 horas.
3.3Para la Sala, como lo fue para el A - quo ninguna razón asiste al recurrente en su inconformidad, pues, la exigencia contemplada en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 se encuentra vigente desde antes de la ocurrencia de los hechos y por ende, es procedente su aplicación, dado que en este evento el sentenciado fue condenado por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00500-01 Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha
Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado5:
“De otra parte no sobra indicarle al libelista, que el lapso de vigencia de la justicia penal especializada establecido en el artículo 49 de la Ley 504 de 1999, fue modificado por las Leyes 600 de 2000 –capítulo transitorio-, 906 de 2004 y 1142 de 2007 –artículo 46-, las cu ales extendieron -antes del vencimiento de los 8 años señalados en aquella disposiciónla permanencia de la mencionada especialidad”.
“En este sentido el numeral 5 del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario -modificado por el artículo 29 de l a Ley 504 de 1999 - se encuentra vigente y así será, mientras perdure la justicia penal especializada, a no ser que el Legislador en ejercicio de su facultad normativa, disponga regular de forma diferente el asunto relacionado con el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo cual por el momento no ha ocurrido. –Ver sentencia de tutela del 1º de noviembre de 2011, radicado interno 57008”.
3.4En efecto, en el caso en concreto el setenta por ciento (70%) de los 380 meses de prisión a los que fue condenado el sentenciado, corresponde a 266 meses ; luego, surge evidente que REYES VELASQUEZ no ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como adecuadamente lo con cluyó el a quo , toda vez que a la fecha de
VELASQUEZ no ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como adecuadamente lo con cluyó el a quo , toda vez que a la fecha de elaboración de la presente ponencia (17 de septiembre de 2020) entre detención física y redención de pena, lleva 14 1 meses y 11.5 días, monto inferior al exigido.
Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar al sentenciado el aludido beneficio administrativo, debido a que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, impone como requisito para su concesión “ haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados ”, presupuesto que no cumple el sentenciado.
5 Tutela del 31 de enero de 2012, radicado 58299, MP. José Leónidas Bustos Martínez.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00500-01 Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Además de lo anterior, para el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas que reclama el señor RODRIGO REYES VELASQUEZ , debe tenerse en cuenta el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 , que prohíbe la concesión de beneficios administrativos a un listado de ilicitudes.
3.5Ahora, es claro que e l delito por el cual fue condenado el actor
prohíbe la concesión de beneficios administrativos a un listado de ilicitudes.
3.5Ahora, es claro que e l delito por el cual fue condenado el actor (secuestro extorsivo agravado) se encuentra expresamente prohibido conforme al precitado artículo 26 de la ley anotada, que establece: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”.
En razón de lo anterior, al haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, en hechos cometidos el 17 de diciembre de 2009 , es decir cuando la nor ma ya estaba vigente, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio, por expresa prohibición legal.
Por otro lado debe advertirse, que ninguna favorabilidad puede tampoco predicarse para el caso analizado por el hecho de haber sido absuelto REYES VELÁSQUEZ en primera instancia por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues tal decisión
Por otro lado debe advertirse, que ninguna favorabilidad puede tampoco predicarse para el caso analizado por el hecho de haber sido absuelto REYES VELÁSQUEZ en primera instancia por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues tal decisión fue revocada y en su lugar se le condenó por la Sala Penal del TribunalRadicación: 11001 60 01 253 2009 00500-01 Condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ Asunto: Apelación auto negó permiso 72 horas Decisión: Confirma
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Superior de Bogotá, y es entonces por esta última decisión, que quedó en firme y por la cual se encuentra privado de la libertad; por tanto en nada lo socorre el principio de favorabilidad que alega para el análisis de la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas.
En ese orden de ideas y sin más consideraciones, la Sala confirmará la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ por intermedio de la Oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, Meta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
contra la misma no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado