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TSDJ VVC SP - 1100160012532009 00050 01-(14-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 1100160012532009 00050 01-(14-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº 3

Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 11001 60 01 253 2009 00050 01

Asunto: Apelación auto negó redosificar pena

Procedencia: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacías

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ

Delito: Secuestro Extorsivo

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 073

Fecha: 14 de mayo de 2021

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1RODRIGO REYES VELASQUEZ fue condenado en segunda 1 instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia fechada el 12 septiembre de 20132, a la pena principal de 380 meses de prisión , como responsable del delito de s ecuestro extorsivo agravado.

En razón de la sentencia, ha estado privado de l a libertad en dos oportunidades, del 28 de diciembre del 2009 al 14 de agosto de 2012

1 En sentencia de primera instancia del 18 de febrero 2013, había sido absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito

oportunidades, del 28 de diciembre del 2009 al 14 de agosto de 2012

1 En sentencia de primera instancia del 18 de febrero 2013, había sido absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá D.C. 2 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 -60-01-253-2009-00050-01, s ubcarpeta primera instancia, 1.2 . SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA (f1.14) pdf.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00050 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Decisión: Confirma

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y la segunda entre el 28 de septiembre de 2013 a la fecha . Actualmente está recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

2.2El día 2 8 de enero de 2020 3 el condenado solicitó la redosificación de la pena , con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2013, en el sentido de inaplicar el incremento punitivo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 890 de 2004.

2.3En auto del 2 de marzo de 20204, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la referida pretensión, ya que acorde con en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, no estaba entre sus competencia la de modificar la sentencia proferida por el juez de conocimiento y ello solo era posible por

pretensión, ya que acorde con en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, no estaba entre sus competencia la de modificar la sentencia proferida por el juez de conocimiento y ello solo era posible por aplicación de una ley favorable, que no era el presente caso.

2.4El sentenciado interpuso recurso de apelación5, en que insistió en su pedimento que la pena impuesta debe ser redosificada y se remitida al juez competente para que este acuse su pretensión.

3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto.

3 Expediente o ne drive, carpeta Radicado 11001 -60-01-253-2009-00050-01, s ubcarpeta primera instancia, 1.3 . SOLICITUD REDOSIFICACION PENA (f1.4) pdf. 4 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 -60-01-253-2009-00050-01, subcarpeta primera instancia, 1.4. AUTO 410 NIEGA REDOSIFICCION PENA (f1.3) pdf. 5 Expediente one drive, carpeta Radicado 11001 -60-01-253-2009-00050-01, s ubcarpeta primera instancia, 1.6 . MEMORIAL SUSTENTACION RECURSO (f1.4) pdf. 6 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2

MEMORIAL SUSTENTACION RECURSO (f1.4) pdf. 6 Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00050 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Decisión: Confirma

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3.2Acorde con los argumentos del censor, el problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si el juez de ejecución de penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador.

3.3El artículo 38 de la Ley 906 de 2004, regula las competencias de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencia 7, tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento frente a tasación de las penas impuestas en la sentencia, pues solo pueden hacerle en aplicación del principio de favorabilidad por variación legal.

Al efecto, el numeral 7 del artículo en comento dispone que los jueces en mención conocen, entre otras cosas:

“…7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal…”

Así mismo, debe indicarse que en la Sentencia C-194 de 2005 , la

posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal…”

Así mismo, debe indicarse que en la Sentencia C-194 de 2005 , la Corte Constitucional, respecto de la labor del juez de ejecución de penas y medida de seguridad, frente a la pena, indicó:

“En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido, es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado.” Subraya fuera de texto.

7 El cual es una consecuencia d e los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00050 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Decisión: Confirma

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3.4Acorde con lo anterior, el juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el citado numeral 7 del a rtículo 38 de Ley 906 de 2004 siendo claro además que en virtud del artículo 41 ibídem, la

sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el citado numeral 7 del a rtículo 38 de Ley 906 de 2004 siendo claro además que en virtud del artículo 41 ibídem, la competencia del juez de penas inicia una vez ejecutoriado el fallo.

Así las cosas, es improcedente la solicitud de redosificación de la sanción elevada por el condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ, ya que está fundamentada, no en la aplicación de un a ley posterior favorable, sino en una decisión de la Sala de Casaci ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya eventual observancia por el juez de penas, implicaría reformar la sentencia del juez de conocimiento, lo que se escapa de sus competencias.

Se itera, los jueces de ejecución de penas solo pueden modificar la pena de la sentencia ejecutoriada, al aplicar el principio de favorabilidad por tránsito legislativo, que no es el presente caso. Por tanto, el auto apelado será confirmado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva de esta, el auto apelado, de fecha y procedencia arriba anotadas.Radicación: 11001 60 01 253 2009 00050 01

Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Decisión: Confirma

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Asunto: Apelación auto negó redosificación de pena

Condenado: RODRIGO REYES VELASQUEZ Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al condenado RODRIGO REYES VELASQUEZ , por inter medio de la Oficina Jurídica Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, informándole que no procede recurso alguno.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

(Ausencia justificada)

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

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