🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 110016001276 2016 01874 01-(22-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 110016001276 2016 01874 01-(22-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

·;

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Segunda Instancia

11001600127620160187401 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de V/ cio Concierto para delinquir Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Negó libertad por'vencimiento de términos Confirma Acta N' O O6 22ENE2018

Delito: Acusado:

Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO contra el auto 'del 18 de diciembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual, negó la libertad por vencimiento de términos.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurneron en los munICIpIOS de Acacías, Guamal, San Martín y Granada del departamento del Meta, entre los años 2014 y 2015, cuando la organización criminal denominada "Bloque Meta" se- , dedicó a actividades relacionadas con el narcotráfico y a la comisión de delitos como homicidios, extorsiones y porte ilegal de armas de fuego.

Dentro de dicho grupo al margen de la ley, participó presuntamente, el señor YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO, que fungía como jefe de

sicarios de la oficina de cobro de esa banda criminal.lnterlocutorio Z''instancia RUN.IIOOI'600000020160187401 Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Confirma auto que negó libertad

2. El 12 de mayo de 2016, la Fiscalía formuló imputación, entre otros, en contra de YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO por los punibles de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa descritos en los artículos 103 y 104 numerala" del C.P.; concierto para delinquir agravado contemplado en el artículo 340 inciso 2° ídem; y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, que trata el artículo 365 ibídem, en audiencia celebrada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vistahermosa [Meta].'. El imputado se allanó a los cargos.

3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que llevó a cabo audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, en varias sesiones que concluyeron el día 8 de febrero de 20172.

.

4. Finalmente, mediante sentencia del 31 de mayo de 20173, el a qua condenó a YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO por los delitos que le fueron imputados, a la pena de doscientos cuarenta y nueve (249) meses de prisión y multa equivalente a dos mil quinientos (2.500) S.M.L.M.V., e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el' mismo lapso.s El fallo fue apelado por la defensa de la coimputada YURYBIBIANA HERNÁNDEZCIFUENTES5y en la actualidad, el recurso se encuentra pendiente de resolverse en esta Sala de Decisión Penal.

5. El defensor del procesado BAUTISTA TEJEIRO' solicitó libertad por vencimiento del término descrito en el numeral 6° del articulo 317 del C. de P.P.6, ante la Juez de conocimiento, quien convocó a audiencia para el día 18 de diciembre de 20177. 1 Acta visible a fls. 18 y s.s. del e.o. juzgado. 2 Acta visible a fls. 126 y s.s. 3 Fls. 145 y s.s. 4 En el fallo se condena además a Yury Bibiana Hernández Cifuentes y Yeison Fabián Bahamón Hernández, , 5 Visible a partir del fls. 163 y s.s. 6 Solicitud visible a fl. 182. 7 Acta visible a fls. 193 y s.s. ibídem. 2" . Interlocutorio 2:1 instancia RUN. 11001 600000020160187401

Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Confirma auto que negó libertad En la audiencia, el defensor del procesado fundamentó la petición'' en las precisiones de la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017, sobre el plazo razonable de la privación de la libertad y su aplicación para quienes no se les ha resuelto el recurso de apelación interpuesto

contra el fallo de primera instancia. PROVIDENCIA IMPUGNADA En la misma audiencia", el a qua negó la petición del sentenciado YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO y explicó que al haberse allanado a los cargos formulados en su contra por la Fiscalía y proferido el fallo condenatorio que se hallaba apelado ante este Tribunal por virtud del recurso propuesto por su compañera de causa, no procedía la causal de libertad invocada. Por tanto, explicó el juez de pnmer grado, la privación de la libertad estaba ahora sujeta a la declaratoria de responsabilidad penal y a que le fueron negados los subrogados penales. IMPUGNACIÓN El defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación 10 y reiteró que debe atenderse el criterio de la Corte Constitucional en sentencia C221 de 2017, según el cual, la vigencia de la privación de la libertad debe ser considerada, razonada y favorablemente para quienes esperan la decisión de segunda instancia. Precisó además el recurrente, que no es posible desatender la existencia .del plazo razonable y que, en este caso, la sentencia proferida en contra de su prohijado no ha cobrado ejecutoria, así no haya apelado la sentencia de primera instancia. En consecuencia, solicitó revocar la 8 Record 04'45", 9 Recor;:l24'S3", 10 Record 37' 1O". 3Interlocutorio 2a instancia RUN.IIO01600000020160187401 Yeison Yonatan Bautista Tejeiro

Confirma auto que negó libertad decisión del a qua y en su lugar, conceder la libertad a favor de su patrocinado.

CONSIDERACIONES

1. De entrada la Sala advierte que la decisión de primera instancia será confirmada, por cuanto la privación de la libertad que actualmente soporta ·el procesado, se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la medida cautelar personal, que dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fallo condenatorio y por ende, la libertad por vencimiento del término de que trata el numeral 6° del artículo 317 del C. de P.P., emerge improcedente.

2. En efecto, la Corte Suprema de Justicia aclaró recientemente, que luego del proferimiento del fallo en primera instancia, el sentenciado pasa de estar privado de su libertad en virtud de la sentencia y no de la imposición de la medida de aseguramiento impuesta en audiencia preliminar y además, se pronunció sobre la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado dentro de un plazo razonable.

De la siguiente manera, concluyó la Alta Corporación ü: "(oo.) la cabal comprensron de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 7-5 de la C.A.O.H., la determinación

de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (oo.) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del arto 7-5de la C.A.O.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal,como tal; por otra, a la hora de interpretar el arto 10 de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a Una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada· de la 11 AP4711-2017, radicación ~o 49734 aprobado Acta N°235 del 24 de julio de 2017. M.P. Julio Enrique Acosté!Bemal. 4Intcrlocutor¡o z"instancia RUN. 11001600000020160187401 Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Confirma auto que negó libertad Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del arto 7-5 de 11').C.A.D.H., concretados en el arto 1° de la Ley 1786 de 2016, no es 10mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se . prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley

600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como 10es la de ejecución de la pena (arts ..469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concretaen la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte LD.H., ,"el.principio del plazo razonable al que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan .' largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente" .12 . (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se

conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde 'la génesis misma. de/la causal de libertadespecificapor vencimiento de términos del actual arto 317-6 de la' Ley 906 de' 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del aCusado, se propone el término' de 150 días para tal efecto". Si 'la intención del legislador hubiera, sido la de 'extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así 10 habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genenca de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. 1° de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha, transcurrido sin que se haya realizado, la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600.de 2000 (cfr. numo 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de pnmer grado." (Negrillas del texto). 12 Caso Suárez Rosero vs. Ecuador. sentencia del 12 de noviembre de 1997,.núm. 70,

5-, Interlocutorio 2>1instancia RUN. 11001 600000020160187401 Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Confirma auto que negó libertad

3. En este caso, lo primero que se advierte por la Sala, es la improcedencia de la libertad por vencimiento del término descrito en el numeral 6° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto es, "cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado audiencia de lectura de fallo o su equivalente.", pues la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria se llevó a cab'o desde el día 31 de mayo de 201713.

Además, el procesado no se encuentra privado de su libertad en virtud de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta en audiencia preliminar el día 12 de mayo de 201614, sino que ahora afronta la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el día 31 de mayo de 2017, a la pena de doscientos cuarenta y nueve (249) meses de prisión y multa de dos mil quinientos (2.500) S.M.L.M.V., ante su allanamiento a los cargos de homicidio agravado consumado y en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. De otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable-», ha señalado que tiene como finalidad que los

acusados no permanezcan largo tiempo con acusación y asegurar que la actuación se decida con prontitud; aspecto que en el presente caso se superó con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 16 En ese orden, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de BAUTISTA TEJEIRO se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado y no en la medida de aseguramiento, en cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia. 13 Acta visible a fls. 160 y s.s, del C.D. del juzgado. 14 Acta visible a fls. 18 y 5.$. del C.D. juzgado. 15 Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y elnumeral 1, del artículo 8 de la Convención Americana. 16 En este mismo sentido se pronunció la Sala en proceso Rad. 2010-01501-01, auto del 19 de octubre de 2017, M.P. Patricia Rodríguez Torres. 6Interlocutorio 2a instancia RUN. 11001600000020160187401 Yeison Yonatan Bautista Tejeiro Confirma auto que negó libertad En consecuencia, resulta acertada la decisión del a qua de negar la petición de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de YEISON YONATAN BAUTISTA TEJEIRO, en razón a que, tal y

como 10ha concluido la jurisprudencia de nuestro órgano de cierre 17 , el principal objeto del proceso penal es la determinación de, la responsabilidad penal del acusado, propósito que se concreta con la sentencia, sin perjuicio de que ese juicio sobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación-e. En razón de 10 expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto del 18 de diciembre de QO17, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual, negó solicitud de libertad por vencimiento de términos, con las precisiones señaladas.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ~ <>5. --"PATRICIA RODRIGUEZ TORRES ~\>~o! ~~EL DARÍO TREJOS t'>NDOÑO MagistradoMagistrada 17 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4711-2017, radicación n'' 49734 del 24 de julio de 2017. entre otros. 18 En este mismo sentido se pronunció la Sala en auto del 19 de octubre de 2017, en radicado 2010-01501-01. M.P. Patricia

Rodríguez Torres. 7

Consultar sobre este documento ...